Chile: fabricante del Nutricomp-ADN quiere callar al investigador que lo puso en evidencia

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Antes de iniciarse el esperado juicio oral en San Bernardo, y a dos meses de haberse interpuesto una demanda indemnizatoria en contra de Watt’s S.A. y B. Braun Medical S.A., por un monto de casi US$ 48 millones, a favor de 24 familias afectadas por el consumo del fatídico alimento Nutricomp ADN, el directorio de Watt’s anunció querella criminal en contra de Rodolfo J. Novakovic (der.), desde enero de 2009 accionista de esa empresa.

Escuchamos al perito investigador: El libelo se interpuso por los delitos de haberme rehusado a proporcionar a los tribunales de justicia antecedentes que se supone conozco o que han obrado en mi poder y que permiten establecer la existencia de un delito o la participación punible en él, o que, con posterioridad a su descubrimiento, participé en la destrucción, ocultamiento o la inutilización de instrumentos de un crimen o simple delito.

El representante legal de Watt´s S.A., José Joaquín González Errázuriz, patrocinado por su abogado Fernando Samaniego Sangroniz (socio titular del estudio jurídico Prieto y Cía.) y por los apoderados Alberto González Vidal, Santiago Acevedo Ferrer, Nicolás Miranda Larraguibel y Benjamín Morales Palumbo (abogados asociados del mismo estudio) declararon que Watt’s S.A. interpuso querella criminal en contra del accionista Rodolfo J. Novakovic —yo mismo— por los delitos antes señalados, tipificados y sancionados en el Artículo 269° bis del Código Penal.

Con esta querella Watt´s S.A. buscará probar que me he negado terminantemente a cooperar con los siempre diligentes y profesionales tribunales de justicia de Chile, rehusando cooperar con ellos, dados los preciados e importantes documentos que —afirman— poseo o de los que conozco; con el agravante que probablemente pude haber participado en la destrucción, en el ocultamiento o en la inutilización de instrumentos que puedan permitir dilucidar un crimen, cuyos resultados sean de utilidad para la empresa de alimentos Watt’s y para la justicia de Chile.

En otras palabras, sin los documentos e instrumentos que poseería única y exclusivamente este accionista minoritario —con una  participación social de menos de mil acciones— ni la empresa Watt’s S.A. ni el Ministerio Público ni los propios Tribunales de Justicia de nuestro país podrán resolver crímenes y/o delitos relacionados con el bullado caso Nutricomp ADN, más conocido como el “juicio del siglo”.

Posibles causales que dieron origen al libelo

¿Será cierto que me ha negado a cooperar o a prestar mis servicios como perito a ciertas entidades que se lo han pedido? La verdad es que, luego de indagar en la vida privada de este curioso chileno (otra vez yo mismo) que —como han dicho los fiscales de San Bernardo— “investiga piedritas”, hemos podido dar con algunos hechos que podrían indicar las posibles causas de mi culpabilidad:

a) Aproximadamente a mediados del mes de Agosto de 2008, doña María Cristina Hidalgo, cónyuge del gerente general de B. Braun Medical S.A., Roberto Oetiker Luchsinger, me habla y dice que desea contratar mis servicios como perito para que realice un informe para su marido, el señor Oetiker, porque —argumenta— en Alemania es la única investigación que se sigue en detalle. Me negué a efectuar ese trabajo dado que desde julio de aquel año había sido contratado por la abogada Ruzy Mitrovic.

b) A inicios de noviembre de 2009, los abogados de Watt’s S.A. Hugo Rivera Villalobos, Sergio Bunger Betancurt y Mario Ávila Óliver, me citan a sus oficinas para —entre otros puntos— pedirme un peritaje a favor de la empresa y en contra de B. Braun Medical, con la única salvedad que no podía mencionar que Nutricomp ADN era un alimento de uso médico (que se rige por el Reglamento de Productos Farmacéuticos) sino un mero suplemento alimenticio regido por el Reglamento Sanitario de los Alimentos.

Este chileno y accionista de Watt´s S.A. agradeció la oferta, pero la rechazó haciéndoles ver que ambas empresas son igualmente responsables del producto Nutricomp ADN (izq.), no existiendo una empresa con mayores derechos que la otra, en base a la sentencia final dictada con fecha 7 de noviembre de 2006 por el juez arbitrador Mario Correa Bascuñán, fallada y ejecutoriada en una demanda de mera certeza que Watt’s interpuso en contra de B. Braun Medical, y cuyos expedientes se encuentran en el 8° Juzgado Civil de Santiago, donde los encontré a mediados del año 2008.

Este hecho lo expuse en un informe escrito con posterioridad sin que jamás la empresa o los abogados Rivera & Asociados negasen el ofrecimiento. Es más, don Hugo Rivera Villalobos me dio el siguiente consejo: “Rodolfo, toda tu artillería no la apuntes contra nosotros [Watt’s S.A.] sino en contra de las entidades de gobierno que están detrás”.

c) Durante el mes de julio del año 2010, utilizando mis ¿debo decir escasos? recursos económicos así como amistades en Alemania, pude efectuar, sobre varias muestras de Nutricomp ADN Fibra —elaborado por Watt’s S.A.— un análisis químico de presencia de minerales en un laboratorio alemán situado cerca de Selva Negra en ese país. El lote de Watt’s S.A. analizado fue proporcionado por la señora Adriana Ortiz (madre de la víctima Álvaro Soto Ortiz) y además filmado por el programa Contacto de Canal 13.

Este lote, en particular, presentaba descomposición, floculación y recoalescencia, así como otras alteraciones organolépticas que no se debían a la falta de potasio ni a la falta de minerales, sino precisamente porque los minerales presentes, que el laboratorio alemán confirmó que estaban conforme a su rotulado, reaccionaban con las grasas del alimento.

d) A mediados del mes de noviembre de 2010, me reuní en forma privada con un abogado —quien dijo acudir con la venia de Luis Ortiz Quiroga— quien me solicitó que aceptara y cobrara por efectuar un informe pericial, pero esta vez a favor de B. Braun Medical, para así apoyar el Informe evacuado por el Dr. Erick Díaz Bustos. La única restricción que se me imponía era no mencionar en el informe que Nutricomp ADN era, en verdad, un alimento de uso médico. Se me pedía también que, de aceptar el encargo, ese mismo día debía acudir a las oficinas de Luis Ortiz Quiroga para firmar el contrato y el acuerdo, así como el monto que cobraría por mis servicios.

Junto con agradecer la oferta y leer completamente el informe de Erick Díaz Bustos, este científico y accionista de Watt´s S.A. se negó a tal tarea aduciendo razones de conciencia.

Estos hechos fueron expuestos —en mayo de este año— ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, sin que los ministros –quienes tomaron conocimiento de estos antecedentes— me acusaran de “injurias y calumnias” ni interpusieran denuncia en mi contra, tal como lo establece el Artículo 175° letra b) del Código Procesal Penal.

En resumen: el comportamiento de los abogados más connotados de la plaza y de empresas internacionales tan antiguas como B. Braun y nacionales, con más de tres décadas en Chile, como Watt’s S.A., han mostrado un claro comportamiento bipolar; todos ellos, de modo privado, han solicitado una y otra vez mis servicios,  pero al negarmo aquellas mismas entidades y abogados se dedican a difamarme, a acusarme de “perito poco idóneo”, que “investiga piedritas”, etc. La querella criminal recientemente interpuesta por Watt’s en mi contra es la “gota que rebasó el vaso”.

Todos están de acuerdo que Novakovic debe tener un “grave problema mental” porque todos están conscientes que me estoy convirtiendo en un “pequeño millonario” tras haber aceptado las ofertas que una y otra empresa me han formulado.

¿Por qué diablos no acepta este chileno? ¿Será que es de la CIA, o que trabaja para el BND de Alemania? Nadie entiende su comportamiento (el mío), ni siquiera sus amigos más cercanos.

Explicación del anómalo comportamiento de Novakovic

Decidimos preguntar al querellado cuál es la razón de su tesón y ahínco por perseguir la verdad, una verdad que a todos incomoda. He aquí su respuesta:

“El problema Nutricomp ADN —argumenta— tiene una solución simple, que es netamente jurídica”. Según Novakovic la posturas decimonónicas, que aún ciertos abogados y jueces esgrimen y aprecian se basan en que es la víctima la que tiene que acreditar y probar el dolo o la culpa del autor.

"En el caso Nutricomp ADN se traduciría en que los consumidores del producto, dadas las fichas médicas, el control de electrolitos plasmáticos, gasometrías… deben probar el nexo entre consumo de Nutricomp ADN y las descompensaciones y muertes entre los pacientes; lo que en muchos casos no será posible porque varias de las historias clínicas no han sido entregadas hasta la fecha, o porque los médicos nunca efectuaron —como estaban obligados— control de ELP ni gasometrías en forma periódica, de manera tal que las víctimas no podrían ser reparadas porque no se logrará probar nunca esta relación, ni por tanto, el dolo o la culpa de Watt’s y B. Braun Medical S.A."

Esta posición —para Novakovic arcaica— es la que se conoce como responsabilidad extracontractual subjetiva o clásica, donde la indemnización sólo cabe cuando la víctima logra probar la culpabilidad del autor. Pero, probar esta culpabilidad directa resulta —como en el ejemplo dado, por la inexistencia de las fichas médicas completas— en muchos casos imposible, de modo que esta prueba con la cual debe cargar la víctima no es más que una prueba diabólica (como lo describía el jurista Josserand), significando que se dejaría a la víctima consumidora de Nutricomp ADN privada de toda posibilidad de indemnización.

Por ello Novakovic se inclina por la responsabilidad extracontractual objetiva, o de riesgo creado, según la cual se suprime el elemento de la culpabilidad porque ella se prueba por el riesgo que crea la empresa que distribuye y vende un producto; sobre todo uno que está declarado en contratos y en registro de marca como un alimento de uso médico.

Como dice el propio Arturo Alessandri: “Si una empresa con su actividad puede obtener un provecho o beneficio, es justo que también repare los daños que así cause”. A las empresas Watt’s y B. Braun Medical se les aplica perfectamente el aforismo del profesor Pablo Rodríguez Grez: “Quien sabe una cosa obviamente está en situación de prever sus consecuencias”.

Para Rodolfo Novakovic en estas dos empresas se verifica la “culpa contra la legalidad”, que es aquella que surge del solo incumplimiento de una normativa legal o reglamentaria, como es el caso de quien distribuye un alimento de uso médico o un fármaco sin cumplir las exigencias de los reglamentos pertinentes ni aquellos que la ley exige; bastando a la víctima con probar la violación a la norma para tener por acreditada la culpa, puesto que ésta consiste precisamente en no haber respetado la norma en cuestión.

Para la abogada Ruzy Mitrovic (abajo der.) —que lleva la demanda civil Rol N° 19.659-2011, en contra de ambas empresas— en la actitud temeraria con que actuó Watt’s S.A. y B. Braun Medical por espacio de 24 años, al elaborar sin dar cumplimiento a normativas vigentes, se aprecia tanto dolo como culpa. Mitrovic explica que para esgrimir responsabilidad extracontractual se deben cumplir los siguientes cuatro requisitos: capacidad del autor del hecho ilícito; imputabilidad (dolo o culpa del autor); nexo causal y existencia de un daño.

Watt’s, en sus 24 años como responsable de la elaboración de Nutricomp ADN, jamás sometió su producto a opinión del ISP o a la de la Comisión de Régimen de Control Aplicable, aún habiendo definido en sus contratos —al menos desde 1994 en adelante— a Nutricomp ADN como un alimento de uso mnédico, debiendo ser (como dice en su cláusula 8ª de los respectivos contratos) el ISP quien debiera haber determinado si una partida era o no inocua y apta para el consumo humano.

Watt’s permitió que en el año 2005 la empresa alemana B. Braun Melsungen inscribiese la marca registrada Nutricomp ADN como un producto farmacéutico o alimento de uso médico (clase 5) sin jamás objetar que los médicos lo administrasen como un suplemento alimenticio (considerado así no sólo  por clínicas y hospitales, sino por el Seremi de Salud, por el CITUC de la PUC, y por el Ministerio Público).

Watt’s permitió que la empresa B. Braun Medical, por medio de Fernando Barañao Rojas, modificase la antigua fórmula por la nueva fórmula que contenía ahora aceites MCT (no certificados ni acreditados por el ISP ni por la Comisión), resultando en la consiguiente descomposición prematura del alimento, floculación y recoalescencia; todos fenómenos que no son explicables por la falta de determinados minerales, sino al revés, por la adición de determinados minerales que tienden a reaccionar con las grasas.

Watt’s sabía de todos estos cambios y problemas ya desde el año 2005 y 2006 y sin embargo nada hizo, y permitió que Nutricomp ADN se siguiese administrando a los hospitales y clínicas nacionales; además también permitió que se exportase como un alimento de contrabando a países latinoamericanos, a países del Asia Pacífico, así como a naciones industrializadas como República Checa y Rusia.

A la luz de todo ello, es evidente que Watt’s, además de culpa, ha actuado con dolo, más, ¿con dolo directo o con dolo eventual?

Watt’s tuvo bajo su custodia este alimento de uso médico destinado a personas enfermas, a pacientes hospitalizados en la UCI, en la UTI, y que es administrado estrictamente bajo receta médica.

Wat’s sabe que los médicos administraron este producto como si fuese un suplemento alimenticio, y que incluso se suministró sin receta médica a personas con graves patologías de base, pese a que ni el ISP ni la Comisión de Régimen de Control Aplicable conocen de este producto y su formulación, y sobre el cual no existe pronunciamiento alguno por parte de estas entidades en el sentido si en verdad es un alimento de uso médico, o bien si se trata de un suplemento, un complemento o un alimento para regímenes especiales.

Para evitar la falta de información y confusión respecto de la definición de este producto enteral, a partir de 1994 y en Registro de Marcaa efectuado en 2005, las empresas Watt’s y B. Braun Medical dejan bien en claro que su producto es un alimento de uso médico, de modo que se le aplica el Reglamento de Productos Farmacéuticos y Alimentos de Uso Médico, Decreto N° 1876 del Ministerio de Salud. Pero, como el producto tiene una gran aceptación en el mercado y es exportado no sólo al resto de los países de Suramérica, sino a los países del Asia Pacífico y a naciones como República Checa y Rusia, Watt’s decide no advertir a hospitales, clínicas ni a médicos que el producto Nutricomp ADN no posee resolución fundada sobre el Régimen de Control Aplicable, representándose a Watts con certeza —dada la puesta en marcha de la nueva fórmula con “aceites MCT” de dudoso origen— que los pacientes, claramente ya poseedores de enfermedades de base, sufrirán descompensaciones mayores llegando incluso a la muerte.

En efecto, sabiendo que la nueva fórmula se descompone y flocula en los envases, Watt’s permite —y sin solicitar un análisis químico del 100% de la composición— que dichos lotes se sigan distribuyendo y afectando, y dando muerte a los pacientes chilenos y habitantes de naciones extranjeras, y lo hace porque el producto ha logrado acaparar el 70% del mercado nacional. ¿Qué tipo de dolo es éste? Pues se trata fehacientemente de un dolo directo.

Modifiquemos ligeramente el ejemplo anterior, diciendo que los médicos y hospitales, sólo de modo irregular y eventual ,hubiesen administrado Nutricomp ADN a pacientes hospitalizados, a pacientes críticos en la UCI o UTI, los cuales en muchos casos son diagnosticados día tras día mediante la medición periódica de control de ELP y   gasometrías. En este caso, Watts se representa el daño que Nutricomp ADN, descompuesto y sin control de la Comisión o del ISP, puede provocar en los pacientes, pero la empresa estima el daño sólo probable, ya que cree no se producirá si en cada oportunidad los médicos controlan periódicamente ELP y Gasometrías, y que aunque así no ocurra, es probable –según Watts- que este alimento de contrabando no provoque muerte ni afecciones en el paciente.

Si Nutricomp ADN, que no cumple con la normativa vigente y que presenta descomposición en su nueva fórmula, provoca daños entre los consumidores, ¿de qué dolo responden los dueños de Nutricomp ADN? Watt’s y B. Braun responderán de dolo eventual, porque los dueños de Nutricomp ADN al no advertir a los hospitales, clínicas y médicos en general, del no cumplimiento de la normativa y que la nueva fórmula — es necesario reiterar: no aprobada por el ISP y por la Comisión— se descomponía, generando punto negros y floculación en la mezcla, y representarse el daño probable, pero no cierto, lo asumen como contingente y aleatorio.

En suma, y dando fiel cumplimiento a lo establecido en el Artículo 1459° del CC, en que el dolo no se presume sino que debe ser probado por las víctimas de Nutricomp ADN, la abogada Ruzy Mitrovic y Rodolfo Novakovic ven con toda claridad, a la luz del ejemplo antes expuesto, que Watt’s cometió dolo —debiendo por ello reparar con celo el daño causado, no importando si este dolo haya sido directo o eventual.

He aquí, por tanto, la razón de la tranquilidad y confianza con que Novakovic ha operado durante todo este tiempo, porque ningún chileno, ni menos los jueces, fiscales y abogados, puede argumentar desconocimiento de ley expresa o normativa vigente, no existiendo argumento o prueba en contrario a partir de la fecha misma en que dicho marco legal ha sido publicado oficialmente.

Pronto, entonces, veremos hacia dónde apunta la querella criminal que Watt’s S.A. interpuso en contra del señor Novakovic y cuáles fueron los fundamentos de la empresa para invocar el Artículo 269° bis del Código Penal, respecto a la Obstrucción a la Justicia.

En definitiva, en Watt’s S.A. y B. Braun Medical S.A. se verifica —se podría verificar, dice Novakovic— la siguiente y sabia frase: “Perro que ladra no muerde”.
 

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