Chile las muertes que no reposan, más dudas en el juicio del siglo

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Surysur.

Se trata de una carta dirigida a un abogado; no es asunto contencioso, empero, su marco más bien se traza en el terreno de la ética (la ética personal y la moral profesional). Dice mucho además sobre las investigaciones —y lo que se dirime en tribunales— acerca de las muertes provocadas por un alimento de uso médico. Es un asunto triste y complejo, y el texto de la misiva del físico y perito Rodolfo Novakovic nos asoma a un capítulo diferente.

Señor
Ciro Colombara
Abogado
Presente

Estimado don Ciro:
Junto con saludarle y deseándole —a usted y colegas— un feliz año 2011, paso a comentarle que, habiendo —a mediados de noviembre pasado— terminado mi peritaje para la abogada Ruzy Mitrovic, fui contactado por un abogado de otra de las partes intervinientes en la causa 1185-2008, quien, personalmente, me hizo entrega de copia de los dos documentos que a usted adjunto (que presuntamente formarían parte de la Ficha Médica de vuestro cliente, el menor MTP) y que constarían dentro de la Carpeta Investigativa de la referida causa 1185, cuyo Juicio Oral se iniciaría en marzo del año en curso.

La petición del abogado y parte interviniente ha sido –con fecha jueves 25 de noviembre de 2010— que les efectúe un peritaje, dados mis sólidos resultados obtenidos en mi investigación del llamado "Caso Nutricomp ADN"; más, dado que aún no han existido acercamientos para con la abogada y profesional doña Ruzy Mitrovic, y por un tema netamente moral, me he negado en aceptar dicho peritaje, aunque no por ello he dejado de notar las discrepancias que resaltan entre ambos documentos, que me fueron entregados, y que acompaño.

En efecto, ambos documentos parecen idénticos, los que contienen los resultados de los análisis de las Gasometrías (Gases en Sangre) y Control de ELP (Electrolitos Plasmáticos) realizados sobre el paciente MTP con fecha 10 de enero de 2008, a las 19 hrs 29 minutos, donde figuran tanto los datos del paciente, el nombre del médico tratante, y la firma del —al parecer tecnólogo médico— don V. Docolomansky. 

No obstante, entre ambos documentos que a usted he escaneado, existen diferencias sustanciales: (1) el primer documento “Gasometria-MTP-2” no contempla los resultados de Gasometrías y Control de ELP anteriormente tomados, no figura el logotipo ni nombre de la clínica u hospital donde fueron practicados, y al margen derecho aparece parte de un separador en rojo con número y letras en su interior; (2) en cambio, el segundo documento “Gasometria MTP” además del logo y Pie de Página correspondiente a la Clínica Alemana de Santiago, figuran los exámenes de Gases en Sangre y Control de Electrolitos Plasmáticos correspondientes al día 17 de diciembre de 2007.

Evidentemente, ambos documentos corresponden a uno sólo, con la diferencia que en uno se mantuvieron los valores de los análisis de una fecha anterior al 10 de enero de 2008, mientras que en el otro, no figuran dichos datos (fueron borrados).

[ambos documentos, fascímil reducido, pueden verse al final de esta carta]

Aunque mucho se podría deducir de ambos documentos, lo que no viene al caso discutir por ahora, lo cierto es salta a la vista que, con fecha 17 de diciembre de 2007, el paciente MTP presentaba una Kalemia (valor de Potasio en sangre) totalmente normal, cuyo valor –certificado por Clínica Alemana de Santiago- es de 4.2 mEq/litro de sangre. Es decir, aquel 17 de diciembre de 2007 el paciente MTP presentaba valores de Electrolitos en sangre totalmente normales; y respecto a los gases, sólo estaban algo elevados -respecto a los rangos de referencia- el Bicarbonato (29.2 milimoles por litro) y el Dióxido de Carbono total (30.6 milimoles por litro).

A la luz de lo anteriormente expuesto solicito a Ud. tenga a bien contestarme ¿cuál de los dos documentos que aquí acompaño, es aquel que oficialmente —según vuestra oponión— debe considerarse para efectos de esta causa?

Quedo desde ya a la espera de su respuesta y agradezco de antemano su valiosa cooperación.

Reciba un cordial saludo

(Firma): Rodolfo Novakovic.

Los documentos:

 

Addenda
Pese al tiempo transcurrido, entendemos que el señor Novakovic aun espera respuesta.

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