Chile: tribunales protegen el anonimato de los delincuentes

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Aparecida en la revista Piel de Leopardo, integrada a este portal.

Los periodistas chilenos, encabezado por su presidente, Alejandro Guillier, se reunirán de urgencia el lunes 23 de agosto a las 10 con el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Marcos Libedinsky, para impugnar la prohibición de informar dictada el 20 de marzo por Luis Moisés Aedo Mora, Juez de Garantía de Chillán, en una causa por «robo con violencia y porte ilegal de arma de fuego».

 
Los periodistas temen que esta decisión judicial sea el comienzo de otra escalada contra la libertad de información al amparo de un nuevo Código de Procedimiento Penal que apenas comienza y todavía no se instrumenta en Santiago, el escenario de los mayores delitos. La decisión del juez -ratificada por las cortes de Apelaciones de Chillán y Suprema de Justicia- significa que la ciudadanía no puede saber quién es el procesado.

 
Precedente funesto

 
Aunque hoy es el protagonista de un delito sin mayor relevancia, existe un riesgo futuro para la libertad de información si la justicia emprende el camino de proteger el anonimato de presuntos autores de delitos de mayor envergadura en todos los tribunales del país, mientras se prolonga mas de un año un bullado caso de pedofilia en la elite social y política sin conseguir a un solo autor de abusos sexuales con menores.

El nuevo Código impuso la novedad del juicio oral y público invocándose una mayor transparencia y rapidez en la aplicación de justicia.

 
El magistrado de Chillán aplicó el artículo 289 del nuevo Código, que faculta a los jueces para impedir que se registren imágenes durante las audiencias, pero no prohíbe que se de a conocer la identidad de los imputados como presuntos autores de los delitos sometidos a la justicia, a juicio del asesor jurídico del Colegio, abogado Juan Aguad. (Ver el informe jurídico completo en www.colegiodeperiodistas.cl/Documentos_inicio.htm).

 
La reincidencia de la justicia chilena en proteger la desinformación confronta de nuevo al Colegio de Periodistas con ese poder del Estado.

Los fallos del sistema judicial chileno no sientan precedentes ni obligan a aplicar jurisprudencia a los demás jueces y tribunales, como en la justicia anglosajona, pero constituyen una fuerte presión. Aunque sólo afectan los casos que resuelven, su doctrina sienta una grave precedente contra la libertad de informar que invita a ser imitado, afectando el desarrollo democrático de un país que todavía se rige por la Constitución diseñada por los militares en 1980, catorce años después del fin de la dictadura  que concluyó en 1990.

 
Alfil come peón, juez «mata» legislador

 
El juez Luis Moisés Aedo Mora ordenó el 20 de marzo reservar la identidad del imputado, por cualquier medio, a petición de la defensa, prohibiendo difundirla a la prensa que estaba presente en el tribunal. Sólo permitió registrar imágenes al comienzo de la audiencia, con exclusión del imputado.

  La defensa argumentó que pretendía impedir que se vulnere «el derecho personal a la intimidad y el honor» y resguardar ?»a presunción de inocencia que ampara a los imputados», aspectos que la misma Reforma Procesal Penal no toma en cuenta cuando se trata de juzgar a mapuches acusados de delitos de «asociación ilícita y terrorismo» por reclamar sus tierras.

 
El ministerio público, que en estos casos de justicia oral es la fiscalía, alegó que conocer la identidad del imputado no afecta a la presunción de inocencia; la restricción informativa altera uno de los principios de la reforma procesal penal: «la transparencia y publicidad del procedimiento y sus actuaciones, salvo expresa excepción legal de publicidad, que no existía en este caso»; y que restringe el derecho de la ciudadanía a estar debidamente informada, garantizado por el artículo 19 N° 12 de la Constitución vigente.

 
 
El abogado Aguad explicó que existen tres normas del Código Procesal Penal que regulan la publicidad, los artículos 92, 182 y 289, pero  ninguno autoriza a ningún llamado juez de garantía para prohibir informar la identidad de los imputados.

Y si lo hace -dijo- se está atribuyendo una potestad que la ley no le concede.

En el pasado, la facultad de los jueces de prohibir informar -permitida por el artículo 25 de la Ley 16.433 sobre Abusos de Publicidad, llamada Ley Mordaza- fue una de las banderas que impulsó la lucha de los periodistas por la conquista de la nueva Ley sobre Libertades de Opinión, Información y Ejercicio del Periodismo, conocida hoy como Ley de Prensa.

 
El proyecto original del Ejecutivo planteaba sólo una modificación, pero en el Congreso, hubo casi unanimidad por excluirla del texto y resultó suprimida en forma expresa. Los legisladores terminaron con todas las limitaciones a la libertad de información e incluso crearon un nuevo delito consagrado en el artículo 36, que sanciona a quienes obstaculicen o impidan la libre difusión de opiniones o información a través de cualquier  medio de comunicación.

Los periodistas chilenos están alarmados de que hoy un juez de primera instancia pueda anular al legislador… con la anuencia de la Corte Suprema de Justicia.

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* Consejero Nacional del Colegio de Periodistas de Chile.

ernestocarmona@vtr.net

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