Chile, una leche entre el error, el engaño y el crimen

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Lagos Nilsson.*

A fines de setiembre se presentó una petición demandando a las autoridades competentes interpongan las denuncias que corresponden en el caso de la Leche Purita Mamá, uno de los proyectos entrañables de la presidencia Bachelet puesto en marcha a través de FONASA. Más allá del marco del escrito respectivo —que no es otro que la exigencia a las autoridades de cumplir con las leyes y sanear los actos de gobierno para la seguridad de la población—, se plantea un asunto de extrema gravedad referido a los contenidos éticos de la sociedad chilena. Carta a la ex presidenta.

Es de conocimiento público que se ventila en el ámbito judicial un proceso que, sin exagerar ni prejuzgar en modo alguno, puede ser calificado como "el juicio del siglo", referido a las trágicas consecuencias, seguidas en muchos casos de muerte, causadas en niños y ancianos enfermos la ingesta del alimento de uso médico Nutricomp-ADN —que es definido por una de las partes de dicho proceso como mero suplemento alimenticio.

En este portal, entre otros artículos, pueden leerse al respecto Nutricom ADN, acaso el juicio del siglo (que se calla o acallan); Una fiscal más allá del tsunami; Alimento Nutricomp Adn jamás fue registrado por las autoridades de salud; o Lo que avaló el ministro de Justicia antes de serlo.

Puede interesar, además, al lector un texto esclarecedor acerca de Qué es alimento de uso médico y qué es suplemento alimenticio según la ley chilena.

El caso del alimento Nutricomp-ADN, ahora el develado sobre las carencias de la Leche Purita mamá y —¿por qué no otros que se descubran en el futuro?— se inscriben dentro de un panorama mucho mayor y de más desolación: las operaciones en Chile y otros países de grandes corporaciones financieras y de otros órdenes, como la que se señala en Empresas fantasmas, pero avariciosas, una trama mundial y un gobierno saliente.

Tras la serie de muertes y daños quizá permanentes en personas enfermas ocasionados por el alimento médico —o suplemento dietético— Nutricomp-ADN y a la luz del verdadero contenido nutricio de una leche recomendada para mujeres embarazadas o que amamantan, con el agravante en este último caso de que es un producto que cuenta con el aval del Estado, queda claro que los habitantes del país no cuentan con un sistema que cautele por la seguridad de medicamentos y alimentos que debe consumir —o con autoridades que cumplan cabalmente con sus obligaciones en tal sentido.

Más allá de los tecnicismos jurídicos y precisiones procesales, surge una duda: ¿qué pasará si se determina que no es delito la fabricación y distribución de la Leche Purita mamá carente de algunos minerales básicos en su fórmula, sino un error de laboratorio o falla administrativa? ¿Acaso esa conclusión pudiere afectar la marcha de los procesos sobre las carencias propias del alimento Nutricomp ADN (en este caso el potasio)? ¿Pero, y si se determina que sí es delito esa fabricación y distribución, se buscarán las responsabilidades entre quiénes lo autorizaron?

Lo que está en juego, finalmente, es la base ética del contrato social.
El texto de la presentación a que se hace referencia se publicó en este portal aquí.

Addenda

Señora
Verónica Michelle Bachelet Jeria
Presidenta Fundación Dialoga
Presente
 
Distinguida señora Bachelet,
Junto con saludarla y felicitarla por vuestro nombramiento ante tan dignísima posición en la ONU, deseo solicitar vuestro pronunciamiento formal en una materia tan delicada como la salud de las mujeres en Chile, que —de paso— tuvo como anuncio por parte vuestra el alimento estrella: la bebida láctea,Leche Purita Mamá con Omega-3.

Con fecha 8 de agosto de 2008 usted efectuó un lanzamiento público de este producto, indicando que se distribuía entre las mujeres embarazadas y nodrizas, porque era un esfuerzo del gobierno y el interés vuestro, como pediatra, como mujer y como mamá. Sin embargo, desde que Leche Purita Mamá fue diseñada entre los años 2004 y 2005, y tal como consta del artículo publicado en diciembre de 2008 en la Revista Chilena de Nutrición, se tomó constancia de que las nuevas grasas (DHA con Omega-3) reaccionaban con los minerales existentes en el premix de minerales que se utilizaba en la mezcla, observándose que la reacción y oxidación de tales grasas sucedían principalmente en presencia de los minerales hierro y cobre.

Se optó por eliminar estos dos minerales del premix y, de paso, extraer también los minerales selenioi y cromo (+3), que la normativa señala como obligatorios y con requerimientos minimos diarios (DDR) para este y otro tipo de alimentos.

Es decir, que de los ocho minerales que la legislación chilena establece como obligatorias en este tipo de alimentos, cuatro parecen haber sido extraídos del Premix, precisamente para evitar que Leche Purita Mamá se descompusiera y fuese nociva para las madres embarazadas. Así entonces tenemos la siguiente paradoja:
 
a) El Reglamento Sanitario de los Alimentos (RSA) y la Resolución Exenta N°393 de 2002, ambos del Ministerio de Salud, establecen la obligatoridad de la presencia de los ocho minerales en este tipo de alimentos, así como las dosis diarias recomendadas (DDR) que el Art. 10° de dicha resolución exenta establece, en base a lo indicado en el Codex Alimentario. Pero los fabricantes de Leche Purita Mamá reconocen haber eliminado del premix de minerales cuatro minerales, entre los que se encontrarian el hierro y el cobre, necesarios para prevenir la anemia entre las madres embarazadas y nodrizas, en especial para aquellas que viven en ciudades en altura, en lugares como El Salvador, Calama, etc., éstas últimas, con mayores requerimientos de hierro y cobre.

Por tanto esta acción, de bajar a 0% los minerales comentados, incurre en una abierta infracción que deberá ser castigada en la forma que dispone el Artículo 174 (165) del Código Sanitario, implicando multas que van entre un décimo de UTM y las 1000 UTM, arriesgando —según sea el caso y la reiteración— el doble de la multa inicialmente aplicada y la clausura del establecimiento donde se elabora el producto.
 
b) Que la eliminación de los minerales desde el premix de minerales se hizo precisamente para lograr la estabilización de la fórmula Leche Purita Mamá, de manera tal, que a pesar que dicha acción infringe abiertamente el RSA y la Res. Ex 393, ya mencionadas, con ello se logra "salvar" la fórmula evitando que la mezcla se altere, evitando la nocividad y menoscabo de las propiedades alimenticias de este alimento para regímenes especiales.

Es decir, que la acción de extraer y rebajar a 0% la presencia de dichos minerales (0% de hierro y 0% de cobre), evitó una Leche Purita Mamá nociva, peligrosa y con apreciable menoscabo de las propiedades alimenticias; lo cual estaría sancionado de conformidad al Artículo 315 inciso 2° del Código Penal, con el agravamiento que si dicha infracción es causa de muerte entre consumidores, se arriesgan las penas que establece el Art. 317 del mentado CP.
 
Pero, ¿qué está dictando la actual Jurisprudencia en los Tribunales de Garantía de Chile? Revisémosla brevemente con un caso que causó Conmoción Pública:
En el caso del alimento NUTRICOMP ADN se estarían estableciendo las siguientes aseveraciones:
 
1.- El Ministerio Público, juces, abogados querellantes y abogados de la defensa han señalado que "disminuir apreciablemente o eliminar un mineral desde el premix de minerales de un suplemento alimenticio lo transforma en un alimento peligroso, nocivo y con apreciable menoscabo de sus propiedades alimenticias", de modo que esta acción constituiría un delito el cual —dicen los fiscales y abogados querellantes— debe sancionarse con multas y castigarse con presidio de conformidad a lo dispuesto en el mencionado Artículo 315 inciso 2°. Por tanto, aqui se está sancionando el hecho que uno de los quimicos a cargo de Nutricomp ADN haya elaborado -por error- un Premix de Minerales con el 1% del Potasio.
 
2.- El Ministerio Público está solicitando en su acusación penas que irían en torno a los 18 años de cárcel, mientras que abogados como Carlos Quezada estarían solicitando presidio perpetuo para los cinco ejecutivos de B. Braun Medical, detenidos por haber elaborando y distribuido Nutricomp-ADN —definido por fiscalía como un suplemento alimenticio— con bajo contenido de Potasio.

El Dr. Oscar Paris, Director del CITUC, probó en su informe pericial que al tener Nutricomp ADN bajo contenido de potasio y al ser, este sumplemento alimenticio, entregado a los consumidores y pacientes con patologías de base como única fuente de alimentación, indefectiblemente experimentarían cuadros de hipokalemia, esto es, bajo contenido de potasio en la sangre.
 
3.- El Artículo 315 inciso 2° alcanza no sólo al que "a sabiendas" elaborase un alimento peligroso, nocivo y con menoscabo de las propiedad alimenticias, sino también al que las distribuye y vende o exporta.
 
Utilizando lo anterior como analogía y trasladándolo a lo sucedido con Leche Purita Mamá, que usted lanzó publicamente en agosto de 2008, podríamos también suponer:
 
1.- Que las Autoridades de Salud debieran denunciar e iniciar un Sumario Sanitario por el hecho que —ya no por error— sino que esta vez con premeditación se diseñó Leche Puruta mamá sin algunos minerales, lo que —siguiendo la lógica utilizada en el caso Nutricomp ADN— transformaría al producto en un alimento peligroso para la salud, en un alimento nocivo y con apreciable menoscabo de sus propiedades alimenticias, lo cual además de contravenir el RSA y la Res.Ex. 393-02 mencionadas, constituiría un delito penado y sancionado por el Art. 315 inciso 2° del Código Penal.
 
2.- Que, dados los hechos referidos, el director de Fonasa (entidad dueña de la marca registrada Leche Purita), el ministro de Salud, los miembros de la Comisión de Etica de la Universidad de Chile, el Dr. Eduardo Atalah Samur, los ejecutivos de la empresa Watt´s S.A., y algunos miembros del Minsal como el Dr. Tito Pizarro Q., podrían arriesgar penas de cárcel por haber silenciado, en el rotulado de Leche Purita Mamá, que la fórmula no contenía ni hierro ni cobre, lo cual implica que si este producto fuese utilizado como un alimento de consumo único y exclusivo, y como la unica fuente de alimentación, los consumidores tienen el riesgo de padecer en el tiempo —y análogamente a como lo señaló el Dr. Oscar Paris con el potasio— cuadros de anemia por baja de ingesta de hierro y cobre. En efecto, la literatura médica señala que una dieta baja en Fe y Cu producen a la larga anemia. 
 
3.- Que, formalizados los elaboradores, diseñadores, distribuidores y vendedores de Leche Purita Mamá con Omega-3, por los delitos contemplados en el Art. 315 inciso 2° del CP, implicarían otros procesamientos paralelos, puesto que el hecho de haber extraido los minerales desde el alimento habría "vulnerado" todos los controles y pasos establecidos para evitar que precisamente se elaborase un alimento para madres deficitario en minerales.

En efecto, el Artículo 175 letra d) del Código Procesal Penal establece la obligatoriedad de la denuncia para las autoridades de Salud que tomen conocimiento de ilícitos en materia de salud. En este caso, todos ustedes, al revisar el proyecto Leche Purita Mamá financiado con fondos de FONIS y al haber notado que la fórmula estaba deficitaria en minerales, debieron haber entablado la denuncia respectiva de conformidad a los plazos dispuestos en el Art. 176 del mismo marco legal, sobre todo que al momento de publicarse el "trabajo científico" en la Revista Chilena de Nutrición, ya se tenían conocimiento de los hechos y consecuencias del alimento Nutricomp ADN que se habia elaborado con bajo Potasio (un mineral).

En vuestro caso, al revisar el proyecto y notar la ausencia de minerales en la fórmula debió haber denunciado estos hechos, o haber instruido a vuestros ministros a hacerlo.
 
Por lo anteriormente expuesto, me interesaria que usted, como pediatra e impulsora de este proyecto denominado Leche Purita Mamá, se pronunciara sobre los puntos referidos —los cuales están totalmente demostrados y probados con evidencia y documentos— al mismo tiempo que le solicito tenga a bien iniciar las medidas y acciones pertinentes para que estos hechos sean investigados a fondo, interponiendo las denuncias respectivas dentro de las disposiciones y plazos que la ley señala.
 
En todo caso, paso a comentarle que todos estos hechos y antecedentes han sido presentados y puestos a disposición del señor Contralor General de la República, don Ramiro Mendoza Zúñiga, para se pronuncie al respecto e instruya las diligencias pertientes con el objetivo de que las actuales autoridades de Salud, al tomar conocimiento de los hechos, cumplan con Denunciar a las 24 horas siguientes luego de conocidos éstos (como lo señala el Art. 176 del Código Procesal Penal).
 
Agradezco, desde ya, vuestra valiosa cooperación.
 
Reciba un cordial saludo, y reitero mis felicitaciones por su nombramiento en tan distinguido cargo ante la ONU, el pasado 14 de septiembre.
Atte.

(firma):
Rodolfo J. Novakovic

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