Colombia: – LAS FARC-EP SON UNA FUERZA BELIGERANTE

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Aparecida en la revista Piel de Leopardo, integrada a este portal.

El propósito es entregar a la comunidad nacional e internacional la información necesaria sobre la realidad colombiana en general y la fariana en particular, teniendo como referencia los elementos de la beligerancia, relacionándola con la normatividad internacional contenida en los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y en especial con los Protocolos adicionales a estos.

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El material muestra claramente que las FARC-EP tienen todas las condiciones para que se le reconozca como fuerza beligerante; de hecho y en la práctica este reconocimiento se ha dado, incluso por el gobierno y el Estado colombiano, no solo en la ultima etapa de diálogos y conversaciones. No se ha avanzado en la juridicidad de esta situación, que como es conocido no solo contempla aspectos del Derecho en sus diferentes vertientes, sino y con mucho peso en las decisiones, el aspecto político.

Es también un llamado a enriquecer la discusión y fortalecer el contenido en el marco planteado. Si bien es cierto, las FARC-EP no han signado específicamente todo lo relacionado al derecho internacional humanitario, sus normas, como lo demuestra el texto, están ajustadas a él, por ser un movimiento revolucionario que tiene como uno de sus pilares lógicos el humanismo.

Protocolo II adicional a los convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949
relativo a la protección de las víctmas de los conflictos armados
sin carácter internacional

Título I ámbito del presente protocolo
Articulo I. Ámbito de aplicación material.

1. El presente Protocolo, que desarrolla y completa el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, sin modificar sus actuales condiciones de aplicación, se aplicará a todos los conflictos armados que no estén cubiertos por el artículo I del Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I ) y que se desarrollen en el territorio de una Alta Parte Contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar el presente Protocolo.

2. El presente Protocolo no se aplicará a las situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, tales como los motines, los actos esporádicos y aislados de violencia y otros actos análogos, que no son conflictos armados.

Las FARC-EP desarrollan su guerra de resistencia, de manera ininterrumpida desde el 27 de mayo de 1964, iniciada por 48 patriotas –46 hombres y 2 mujeres–, en Marquetalia (Tolima), ante la agresión del Estado y el establecimiento y que ha sido continuada por los diferentes gobiernos. Las FARC-EP están ejerciendo los legítimos derechos de rebelión y autodeterminación de los pueblos, luchan por la construcción de una nueva Colombia, sin explotados ni explotadores, en paz, con dignidad y soberanía y por los derechos fundamentales de la mayoría de los colombianos.

En el devenir histórico, las FARC-EP, que son pueblo en armas, se han consolidado como una organización político-militar, con 60 frentes que hacen presencia en toda la geografía nacional; hay además, estructuras urbanas en las principales ciudades, todo lo anterior organizado en 7 bloques de frentes.

Toda la actividad de las FARC-EP está normatizada por:

a) El Estatuto
b) El reglamento del régimen disciplinario.
c) Las normas internas de comando.

El Estatuto formula en esencia, los fundamentos ideológicos de las FARC-EP, define su estructura orgánica, el régimen de comando, los deberes y derechos de los combatientes y otros principios básicos de la organización revolucionaria.

El Reglamento de régimen disciplinario trata cuestiones esenciales de orden militar.

Las Normas Internas de comando tratan lo habitual en el ejercicio diario de las diversas unidades de las FARC-EP.

– La Octava Conferencia Nacional de Guerrilleros de las FARC-EP, realizada en abril de 1993, introdujo y actualizó las disposiciones estatutarias, reglamentarias y normativas. Regirán hasta que se realice una nueva Conferencia.

– La Conferencia Nacional de Guerrilleros es la máxima instancia de autoridad en las FARC-EP, por lo tanto define todas las políticas de la organización.

Los Estatutos definen la estructura jerárquica y orgánica de las FARC-EP, como ejemplo, citamos apartes del artículo 3 del capítulo II y del capitulo III.

CAPÍTULO II

Artículo 3º. La estructura de las FARC-EP corresponde al siguiente orden:
a) Escuadra: es la unidad básica y consta de doce (12) hombres.
b) Guerrilla: consta de dos (2) escuadras.
c) Compañía: consta de dos (2) guerrillas.
d) Columna: consta de dos (2) compañías o más.
e) Frente: consta de más de una columna.

f) Los Estados Mayores de Frente son designados por el Estado Mayor Central.
g) Bloque de frentes: consta de cinco (5) o más frentes. Coordina y unifica la actividad de los Frentes en una zona específica del país.
h) Los Estados Mayores de Bloque son designados por el Estado Mayor Central o su Secretariado. Coordinan las áreas de los respectivos bloques.
i) El Estado Mayor Central es el organismo superior de dirección y mando de las FARC-EP, en todos sus escalones. Sus acuerdos, órdenes y determinaciones obligan a todo el movimiento y a todos sus integrantes.

CAPÍTULO III
Régimen de comando.

Artículo 4º. La estructura jerárquica de las FARC-EP, es como sigue:
a) Reemplazante de escuadra.
b) Comandante de escuadra (12 h.)
c) Reemplazante de guerrilla.
d) Comandante de guerrilla (24 h.)
e) Reemplazante de compañia.
f) Comandante de compañia (48 h.)
g) Reemplazante de columna.
h) Comandante de columna (96 h.)
i) Reemplazante de frente.
j) Comandante de frente (más de una columna.)
k) Reemplazante de bloque.
l) Comandante de bloque (5 o más frentes.)
m) Reemplazante de Estado Mayor central.
n) Comandante de Estado Mayor central.
ñ) Son organismos colegiados de dirección y mando: el Estado Mayor Central, los Estados Mayores de Bloque y de Frente, y los Comandos de Columna, Compañía, Guerrilla y Escuadra. Las anteriores instancias de dirección se rigen por el principio de la dirección colectiva.

Artículo 5º. Para cada responsabilidad en el mando, se crea el correspondiente distintivo cuyo uso controla el Estado Mayor Central.

De los requisitos para ser comandante según el artículo 6 del Estatuto citamos:
g) Tener temple revolucionario y elevada moral y estar dotado de honestidad ejemplar.
h) Haber tenido y tener profundo respeto por los intereses de la población civil, portarse correctamente con ellas y ganarse su confianza.

El mando nacional de las FARC-EP, elegido por la Conferencia Nacional de Guerrilleros, es el Estado Mayor Central, del cual hace parte el Secretariado Nacional compuesto por 7 miembros, entre ellos, su máxima autoridad y Comandante en Jefe Manuel Marulanda Vélez, los otros 6 integrantes son los Comandantes Raúl Reyes, Alfonso Cano, Timoleón Jiménez, Iván Márquez, Jorge Briceño y Efraín Guzmán.

Para una mejor comprensión de los rangos en las FARC-EP, presentamos a continuación un cuadro comparativo con los ejércitos tradicionales.

Ejércitos Tradicionales

Dragoneante
Cabo segundo
Cabo primero
Sargento segundo
Sargento vice primero
Sargento mayor

Sub teniente
Teniente

Capitán

Mayor
Teniente Coronel
Coronel
Brigadier General
Mayor General
General de tres soles

FARC-EP

Candidato a comandante
Remplazante de escuadra
Comandante de escuadra
Reemplazante de guerrilla
Comandante de guerrilla
Reemplazante de compañía
Comandante de compañía
Remplazante de columna
Comandante de columna
Remplazante de frente
Comandante de frente
Remplazante de Bloque
Comandante de bloque
Reemplazante de Estado Mayor Central
Comandante de Estado Mayor Central

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CARÁCTER BELIGERANTE DE LAS FARC-EP

Sumado a los elementos anteriores, hay un reconocimiento explícito y de hecho del carácter beligerante de las FARC-EP; pues se vienen realizando conversaciones y contactos desde la década del 80, incluso se han firmado acuerdos.

Además, en el plano internacional existen relaciones político – diplomáticas con diferentes gobiernos; al igual con partidos políticos, organismos internacionales gubernamentales y no gubernamentales y personalidades.
En la historia de las FARC-EP se han producido diferentes encuentros y reuniones para buscar solución política al conflicto que sufre el pueblo colombiano. Entre ellas destacamos :

1984- firma de los acuerdos de cese al fuego tregua y paz, también conocidos como los acuerdos de La Uribe, entre el gobierno colombiano (Belisario Betancur y las FARC-EP).

1986 – 1990 Múltiples reuniones entre representantes de los gobiernos de Virgilio Barco y Cesar Gaviria y el Secretariado Nacional de las FARC-EP

1991 Ronda de conversaciones entre el gobierno (César Gaviria) y las fuerzas insurgentes agrupadas en la Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar -CGSB- en Caracas, Venezuela.

1992 ronda de conversaciones entre el gobierno (César Gaviria) y la Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar -CGSB- en Tlaxcala – México.

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1998 Visita del Presidente electo Andrés Pastrana a los campamentos de las FARC-EP y entrevista con el Comandante en jefe Manuel Marulanda Vélez (izq.).

1998 reuniones de delegaciones gubernamentales con miembros del Secretariado Nacional de las FARC-EP.

1999, 7 de enero instalación pública de los diálogos de paz en San Vicente del Caguán, Caquetá, uno de los cinco municipios despejados por el gobierno nacional a exigencia de las FARC-EP para iniciar los diálogos. A ella asistieron invitados nacionales e internacionales, los poderes del estado y el cuerpo diplomático acreditado en Colombia.

Protocolo I.
Protocolo adicional a los convenios de ginebra del 12 de agosto de 1949
relativo a la proteccion de las victimas de los conflictos armados internacionales.

Seccion 2. Estatuto de combatiente y de prisionero de guerra.

Artículo 43 Fuerzas Armadas.
1. Las fuerzas armadas de una parte en conflicto se componen de todas las fuerzas, grupos y unidades armados y organizados, colocados bajo un mando responsable de la conducta de sus subordinados ante esa Parte, aún cuando ésta esté representada por un gobierno o por una autoridad no reconocida por una Parte adversa. Tales fuerzas armadas deberán estar sometidas a un régimen de disciplina interna que haga cumplir, inter alia, las normas del derecho internacional aplicables en los conflictos armados.

Como se citó anteriormente, la actividad político-militar de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo está reglamentada por: a) el Estatuto, b) el Reglamento del régimen disciplinario, c) las normas internas de comando.

Todas las normas contempladas en los documentos fundamentales de nuestra organización se guían por los principios, la ética y la moral revolucionaria y obligan a todos los integrantes, sin distinción ni excepciones.
Somos parte integral del pueblo, somos su ejército revolucionario, la razón de nuestra lucha es la solución de los problemas de todos los colombianos; por tanto no es nuestra política lesionar los intereses y derechos del pueblo.

Como ejemplo se citan algunos artículos de la normatividad.

– Las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo, como la expresión más elevada de la lucha revolucionaria por la liberación nacional, son un movimiento político-militar que desarrolla su acción ideológica, política, organizativa, propagandística y armada de guerrillas, conforme a la táctica de combinación de todas las formas de lucha de masas por el poder para el pueblo.

– La disciplina de las FARC-EP, es político militar y la contempla el Estatuto, el Reglamento de Régimen Disciplinario, las Normas de Comando y las Resoluciones de las Conferencias Nacionales.

– Las FARC-EP están a disposición y bajo el mando directo del Estado Mayor Central que es el organismo superior de dirección y mando, en todos sus escalones. Sus acuerdos, ordenes y determinaciones obligan a todo el movimiento y a todos sus integrantes.

– Todos los materiales aprobados por la Conferencia y el Estado Mayor Central son de obligatorio cumplimiento para el conjunto de las FARC-EP.

– El ingreso a las FARC-EP es personal, voluntario y consciente entre los 15 y 30 años.

Deberes:

– Defender los intereses y bienes del movimiento, de la organización política y de las masas.
– Respetar a los prisioneros de guerra en su integridad física y convicciones.

Faltas:

-Utilización de la calumnia contra las masas.
– La chismografía, el uso de apodos denigrantes y el empleo de amenazas contra particulares.
– El irrespeto de los miembros del movimiento hacia las masas.
– El asesinato de hombres o mujeres de la población civil.
– La violación sexual.
– El robo a la población civil.
– Los negocios tramposos o ventajosos con gentes de las masas.
– El consumo de estupefacientes.
– Cualquier actividad que vaya contra la moral revolucionaria, contra las costumbres sanas de la población, o que tienda a rebajar el prestigio de las FARC-EP ante el pueblo.
– Toda actividad encaminada a impedirle a la población creyente la práctica de su culto religioso.

La política de las FARC-EP para desarrollar el trabajo con la población civil se reglamenta asi:

A. En nuestro objetivo fundamental de la toma del poder, debemos ganar la conciencia y el corazón de la población. Por lo tanto todas nuestras acciones militares, políticas, organizativas y de propaganda deben estar dirigidas a que las masas del campo y la ciudad, sientan que luchamos, defendemos y representamos sus intereses, sus necesidades y sus ideales.

B. En nuestro trabajo de organización, de agitación y propaganda política y militar, es muy importante que la población entienda por qué desarrollamos cada una de nuestras actividades. Tanto en el trabajo abierto como en el conspirativo, las masas deben entender como propia nuestra lucha; que las FARC somos parte del pueblo en armas.

C. Nuestra organización y armas deben estar siempre al servicio del pueblo para que este nos vea siempre como su ejército. Para ello es muy importante difundir permanentemente nuestra política en la población, para que tome conciencia de ella y así, ganarla para la lucha.

D. El trabajo de masas debe siempre dirigirse a su concientización y a su vinculación a cualquier organización de lucha. Bien sea al sindicato, a las Juntas Comunales, a las Milicias Bolivarianas, a los núcleos de Solidaridad, a la Guerrilla, etc.

E. Atención especial debemos dedicarle a los líderes populares que al frente de sus comunidades orientan y dirigen sus reclamos y luchas, para atraerlos a nuestro lado.

F. Debemos siempre reflejar nuestra condición de hombres sencillos y dispuestos a dar lo mejor de nosotros por las aspiraciones y anhelos de la población.

G. Recordar siempre que a la población civil no se le dan órdenes. Ganamos su conciencia y su corazón para que aporten a la lucha.

H. La Conferencia subraya la tarea inaplazable de construir organización política clandestina como herramienta necesaria para alcanzar los objetivos que nos hemos trazado.

Un ejemplo claro de la preocupación de las FARC-EP, por la población civil es este comunicado reproducido por la Comisión Internacional el 8 de julio de 1998 conteniendo recomendaciones para que no sufran consecuencias derivadas del desarrollo del conflicto:

A la población civil

«Las FARC-EP no hacen uso de los términos técnicos del Derecho Internacional Humanitario, pero en algunos de sus documentos se establecen normas que buscan proteger a la población civil del conflicto, estableciendo criterios que coinciden con principios básicos del derecho humanitario, como son la distinción entre combatientes y no combatientes, y la inmunidad de la población civil.»

Recomendaciones a la población civil colombiana.

1. La población civil debe evitar que los cuarteles militares y de policía sean ubicados cerca de sus casas de habitación o en lugares de concentración pública.

2. La población civil debe evitar que militares y policías les utilicen sus vehículos particulares o vehículos de transporte público en servicio. Si los propietarios o conductores son obligados, es preferible bajarse y entregar las llaves del vehículo, dejarlo a responsabilidad de los militares y exigir la firma de un papel que así lo señale.

3. La población civil debe abstenerse de abordar vehículos militares de cualquier tipo.

4. Los vehículos civiles en las carreteras, deben conservar una distancia mínima de 500 metros respecto de vehículos y caravanas militares.

5. La población civil debe abstenerse de servir de guía a las patrullas de la Fuerza Pública en las zonas rurales.

6. La población civil debe abstenerse de ingresar en guarniciones militares o a cuarteles de policía. Tampoco debe dormir en ellos.

7. En zonas de conflicto, los vehículos de prensa y de organismos humanitarios deben transitar con distintivos perfectamente visibles y a mínima velocidad.

Uno de los acuerdos firmados por la Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar CGSB, en la primera Cumbre de Comandantes «Jacobo Arenas» fue:

NORMAS DE COMPORTAMIENTO CON LAS MASAS

Convencidos que frente a nuestro pueblo debemos comportarnos y actuar como revolucionarios, como hombres y mujeres nuevos(as), con sencillez, para así contribuir a su incorporación a la lucha, los comandantes de la Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar, reunidos en su Primera Cumbre «Jacobo Arenas», llaman a los combatientes bolivarianos a cumplir las siguientes normas de comportamiento ante las masas:

1. Nuestro comportamiento diarios y los planes que nos rigen deben partir de los intereses del pueblo.

2. Debemos respetar las ideas y actitudes políticas, filosóficas y religiosas de la población y particularmente la cultura y la autonomía de las comunidades indígenas y de otras minorías étnicas.

3. No debemos impedir el ejercicio del voto, ni obligar al pueblo a votar.

4. En los planes de trabajo político-militar, en su desarrollo y en los desplazamientos diarios, se deben tener en cuenta la seguridad de las gentes trabajadoras, de sus hogares y sus bienes.

5. Debemos respetar las diferentes medidas que tomen los colaboradores para mantener el secreto de su relación con nosotros.

6. La disciplina interna y el trabajo de masas deben privilegiar el cuidado con la gente inocente y/o amiga, para que por nuestra mala acción u omisión, no quede a merced del terrorismo y del odio del ejército oficial y sus paramilitares.

7. En todo lugar y momento en que las masas sean agredidas por el ejército oficial y los paramilitares, con bombardeos y destrucción de sus bienes, debemos ser activos en la denuncia y el combate a estas actividades terroristas, para que el pueblo se sienta respaldado por nosotros.

8. Se considera un delito el asesinato y toda clase de atropellos que se comprueben, cometidos contra la población.

9. De nuestra parte no debe haber imposiciones a las masas. Debemos procurar que vean nuestras armas como suyas.

10. Los reclamos de la comunidad sobre agresiones de combatientes u otras personas, deben ser investigados exhaustivamente contando con el criterio de la comunidad.

11. Los mandos y combatientes deben estudiar y practicar las Normas del Derecho Internacional Humanitario acordes a las condiciones de nuestra guerra revolucionaria.
12. En caso de que sea necesario retener a cualquier persona por presunta o comprobada falta, siendo este militante o simpatizante de una organización hermana, se debe entregar a esta última el caso y en lo posible la persona.

13. En cualquier caso nuestro principio fundamental es el respeto por el derecho a la vida.

14. Los mandos y combatientes deben tener en cuenta que los ajusticiamientos sólo se pueden hacer por delitos muy graves de los enemigos del pueblo, y con autorización expresa para cada caso por parte de las instancias superiores de dirección de cada organización. En todos los casos hay que confrontar pruebas y las decisiones deben ser asumidas colectivamente, los jefes deben dejar actas con constancias de las pruebas.

15. El alcoholismo, la drogadicción, el robo, la deshonestidad, son vicios contrarrevolucionarios que lesionan la confianza de nuestro pueblo.

16. Debemos evitar los abusos de la confianza y la generosidad de la gente; no exigiendo bienes para beneficio personal.

3. El Derecho Internacional de Guerra, parte especial del Derecho Internacional Publico, considera entre los conflictos armados a los cuales aplicarse el derecho, también las guerras civiles y las guerras internas en un país. El caso Colombiano es un caso típico.

Su campo de aplicación y terminología es reglamentada y sancionada por las cuatro Convenciones de Ginebra, de agosto de 1948 y por los Protocolos I y II, de Junio de 1977 adicionales a estos convenios, todos suscritos y ratificados por Colombia.

Son estos Protocolos adicionales los que hacen explícita referencia a las normas que regulan la guerra civil y los conflictos armados, individualizando entre sus destinatarios las fuerzas insurgentes que actuando en parte del territorio nacional lo han sustraído, también temporalmente, al control del gobierno, deviniendo sujetos del derecho internacional.

Las condiciones fijadas por las convenciones de Ginebra, en particular por el Protocolo adicional I, para considerar legítimos combatientes a los incorporados en las fuerzas armadas de una parte política insurgida, son los siguientes:

a) Que lleven un uniforme conocido por el adversario,
b) que lleven abiertamente las armas,
c) que estén a la dependencia de un comando responsable,
d) que respeten leyes y costumbres de la guerra.

Tenido en cuenta estas normas, se debe considerar, a todos los efectos del derecho, a los militantes de las FARC-EP, como combatientes legítimos de una fuerza insurgente, existente de hecho y reconocida de derecho en el Estado colombiano.

De esta circunstancia ha tomado acto el presidente Andrés Pastrana representante del gobierno nacional, que en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales , en especial las que le confirió la ley 148 de 1997, emitió las resoluciones de diálogo.

Las resoluciones del dialogo

Primera resolución. Por la cual se reconoce a unas personas como miembros representantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y por la cual se declara la iniciación de un proceso de paz, se reconoce el carácter político de una organización armada y se señala de distensión.

El Gobierno nacional y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las que le confiere la Ley 418 de 1997, considerando:

1. Que la organización Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) ha expresado sus propósito y voluntad de paz.

2. Que el Gobierno Nacional atendiendo la voluntad expresada por los colombianos en las urnas el 26 de octubre de 1997, en el Mandato por la Paz, la Vida y la Libertad, ha iniciado conversaciones con la mencionada organización insurgente con el objeto de resolver pacíficamente el conflicto armado.

3. Que el Gobierno y los miembros representantes de las FARC acordaron iniciar el proceso de diálogo dentro de los tres primeros meses del gobierno, el cual tendrá lugar en una zona de distensión comprendida entre Los municipios de Mesetas, La Uribe, La Macarena, Vistahermosa y San Vicente del Caguán, resuelve:

Artículo primero. Declarar abierto el proceso de diálogo con la organización Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC)

Artículo segundo. Reconocer carácter político a la organización mencionada.

Artículo tercero. Establecer una zona de distensión en los municipios de Mesetas, La Uribe, La Macarena, Vistahermosa, municipios estos del departamento del Meta; y San Vicente del Caguán, departamento del Caquetá, durante noventa días desde el 7 de noviembre de 1998 hasta el 7 de febrero de 1999 con el propósito de realizar el mencionado diálogo.

Artículo cuarto. la presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá el 14 de octubre de 1998.
Firma del presidente de la República, Andrés Pastrana, y el ministro del Interior, Nestor Humberto Martínez.

Segunda resolución. Por la cual se reconoce a unas personas como miembros representantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), el Gobierno Nacional y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las que le confiere la Ley 418 de 1997, considerando:

Que de conformidad con el parágrafo segundo del artículo octavo de la Ley de la 418 del 26 de diciembre de 1997, la organización Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) ha designado los señores Raúl Reyes, Fabián Ramírez y Milton de Jesús Doncel como miembros representantes de la mencionada organización para participar en los diálogos, negociación o suscripción de acuerdos con el Gobierno Nacional o sus delegados resuelve:

Artículo primero. Reconocer a los señores Raúl Reyes, Fabián Ramírez y Milton de Jesús Doncel como miembros representantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), en el proceso de diálogo, negociación o suscripción de acuerdos que inicia esta organización con el Gobierno. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá el 14 de octubre de 1998.
Firma del presidente de la República, Andrés Pastrana, y el ministro del Interior, Nestor Humberto Martínez.

5- En presencia de una relación de beligerancia existente de hecho y de hecho y derecho reconocida, son posibles los acuerdos entre beligerantes sobre la base del Derecho Internacional suscrito y ratificado por Colombia.

Entre todos esos acuerdos posibles (la realización de treguas, la creación de zonas de distensión, la creación de zonas sanitarias de seguridad, la protección, atención y evacuación de heridos y enfermos, etc.) parece hoy particularmente importante, precursor de avances positivos, el canje de prisioneros, previsto por el art. 44 del protocolo I adicional de Ginebra de 1977, que no discrimina, además, entre combatientes legítimos y combatientes ilegítimos.

Las FARC-EP tienen como norma de obligado cumplimiento respetar la vida, suministrar auxilio médico, alimentación y un trato humanitario y digno a los prisioneros de guerra vencidos en combate.

Estos principios han estado presentes siempre, puesto que desde que se hicieron los primeros prisioneros, la norma que imperó fue el buen trato y la entrega en breve plazo a autoridades civiles, eclesiásticas o personas de reconocida autoridad moral en los pueblos. Son innumerables las ocasiones en que esto se realizo.

Esta costumbre maduró en la medida que el conflicto nacional tomó mayor envergadura, llevando a las FARC-EP, con estricto respeto a sus normas y principios éticos, a retener a soldados y policías en calidad de prisioneros de guerra, en campamentos de la insurgencia donde se respetaron estrictamente sus derechos.

Uno de los hechos que ilustran la situación, es el referente a la toma de la Base militar de Las Delicias, Putumayo. Producto de esta acción de guerra, 60 militares fueron hechos prisioneros por la columna Arturo Medina del Bloque Sur y de acuerdo con las normas que rigen nuestra lucha revolucionaria desde el primer momento nos comprometimos a:

1.Devolver esos prisioneros sanos y salvos al seno de sus hogares.
2.Darles un trato humano, digno y de respeto, que incluye lógicamente el necesario auxilio médico.

Procedimos a la conformación de una comisión con presencia nacional e internacional, que tuvo un buen recibo por parte de las organizaciones, gobiernos y personalidades a las cuales se solicito su participación, para que tramitara ante el gobierno colombiano las garantías necesarias para la devolución de dichos prisioneros.

Después de casi un año, por fin el gobierno colombiano, en cabeza del presidente Ernesto Samper (1994-1998) accedió a crear las condiciones de seguridad necesarias para la devolución de los soldados prisioneros de guerra, 60 de Las Delicias, Putumayo y 10 de Jurado, Choco.

Esa experiencia demostró en los hechos, ante la opinión pública nacional e internacional, que las FARC-EP se ajustan a los parámetros reconocidos por los protocolos de Ginebra. Numerosos delegados de la comunidad nacional e internacional, diplomáticos en funciones, al igual que representantes de los medios de comunicación mundial que estuvieron presentes en la devolución realizada en Cartagena del Chaira, el 15 de junio de 1997, así lo pudieron constatar.

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La agudización y desarrollo de la guerra, la cualificación del accionar militar de las FARC-EP, presentan como una de las consecuencias actuales, la presencia de más de tres centenares de miembros de las Fuerzas Armadas Oficiales y de la Policía Nacional como prisioneros de guerra, en poder de la guerrilla, que les garantiza de acuerdo a las normas y principios ya referidos su vida e integridad física y moral. También en las cárceles del Estado existen cientos de guerrilleros, prisioneros de guerra, y miles de luchadores sociales y populares presos políticos, a los cuales no se les reconoce esta categoría. Como ha sido reiteradamente comprobado por organismos especializados, a ellos no se les respetan sus derechos.

Basados en esta realidad y de acuerdo a la legislación internacional y los acuerdos de Ginebra y sus Protocolos, es que estamos proponiendo a los tres poderes del Estado colombiano –Ejecutivo, Legislativo y Judicial– que tramiten una legislación permanente, que permita la realización del canje de prisioneros.

Es voluntad de las FARC-EP que así se pueda poner fin a la difícil situación en que se encuentran estos compatriotas y sus familias. La solución está en manos de los legisladores.

Las FARC-EP se reivindican como una fuerza beligerante que ejerce los derechos a la rebelión y a la libre autodeterminación de los pueblos. Sus objetivos son de paz y justicia social y en defensa de los intereses de las mayorías nacionales.

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* Despacho de la Agencia Bolivariana de Prensa (ABP).
www.abpnoticias.com.

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