Costa Rica: 21 años de cárcel por violencia contra la mujer

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Infoma-tico*

Un hombre fue condenado a pena de cárcel por agresión y amenazas contra la vida de su ex compañera; es el primer condenado por la aplicación de la ley de penalización de la violencia contra la mujer, informó la oficina de prensa del Poder Judicial. El fallo, dictado el 30 de junio, significa que un tal Flores (o Fernandez) Obando deberá permanecer en prisión efectiva durante 15 años.

A Flores Obando, condenado a 21 años de cárcel –de los que cuplirá 15 efectivamente tras las adecuaciones de la sentencia– se le atribuyeron los siguientes delitos cometidos en concurso ideal (en un mismo acto comete varios delitos):
"1.- Amenazas y daño Patrimonial;
2.- Incumplimiento de una Medida de Protección , Violación de Domicilio Agravada y Daño Patrimonial;
3.- Incumplimiento de una Medida de Protección Daño Patrimonial y Violación de Domicilio Agravada;
4.- Un Incumplimiento de medida de protección y daño patrimonial;
5.- Un incumplimiento de medida de protección y violación de domicilio agravada;
6.- Una agresión con arma y un incumplimiento de medida de protección; un delito de amenazas y un delito de agresión con arma; en perjuicio de la vida, el ámbito de intimidad y de (ofendida) cometidos en concurso material".

En la sentencia de la jueza Linda Casas prevaleció la tesis de considerar la definición de unión libre establecida en la Convención Internacional Belém do Pará, que Costa Rica ratificó en materia de penalización de la violencia contra las mujeres y no lo que establece el artículo 242 del Código de Familia.

A criterio del tribunal, "en este caso en particular no interesó el tiempo que haya durado la relación de pareja, si tenían libertad de estado o si vivían o no bajo el mismo techo, pues es claro que la prueba testimonial y documental evidenció la existencia de la relación entre el imputado y la ofendida, donde se dio la violencia que justifica la aplicación de la Ley de Penalización de la Violencia contra la Mujer".

Se hizo además efectiva la ampliación de la prisión preventiva del imputado, mientras el fallo queda en firme, bajo el criterio de que existe un evidente peligro de fuga,;además primó el derecho de la víctima a vivir en paz y a una vida libre de violencia.  El tribunal argumentó que Flores (o Fernández) Obando debió actuar de manera decente en favor su compañera, conducta que no tuvo y se calificó como cruel y reiterada, irrespetuosa y lesiva para la dignidad de la ofendida, la cual se encontraba en una condición de vulnerabilidad.

* http://informa-tico.com (donde puede encontrarse información detallada).

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