Desobediencia civil. – CUANDO LA CIUDADANÍA DICE BASTA

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Aparecida en la revista Piel de Leopardo, integrada a este portal.

El concepto. Henry David Thoreau (1817-1862) nació en la pequeña aldea de Concord (Massachusetts), cuna de la revolución americana y posiblemente el lugar más literario de Estados Unidos. Sus escritos han despertado considerable interés en Latinoamérica, donde comenzó a traducirse en 1945; por aquí apenas contamos con alguna traducción de su clásico Walden, sus ensayos políticos y una reciente antología de sus escritos. Material suficiente para que ante recientes acontecimientos unos vean en él un individualista aislado, antiurbano y complaciente con el capitalismo, mientras que otros le acusan de instigar aquí y allá «gandhianos guiones de desobediencia civil».

No es seguro que Thoreau acuñase la expresión civil disobedience, que no se encuentra en ninguna de sus obras publicadas en vida; ésta apareció por primera vez encabezando un ensayo reeditado en 1866. El título original de este ensayo llamaba a la «resistencia al gobierno civil» (Resistance to Civil Government) y fue publicado en 1849 a partir del texto de varias conferencias impartidas por él cuando trataba de justificar públicamente el no pago de ciertos impuestos y su posterior entrega pacífica a la autoridad fiscal. En las conferencias, Thoreau sostenía que su breve encarcelamiento fue un acto contra la legalidad de la esclavitud y contra la guerra expansionista que EEUU mantenía contra México.

Lo que al menos está claro es que muchos desobedientes civiles se han inspirado en la vida y obra del escritor norteamericano a la hora de concebir y justificar sus actos, y que la desobediencia civil (en adelante, DC) como tal lleva casi siglo y medio en nuestro mundo. Ahora bien, ¿en qué consiste la DC?1

Las cosas por su nombre

El primer paso hacia el conocimiento, como dice el proverbio chino, es llamar a las cosas por su nombre. Pero, como hemos visto, a menudo las cosas no vienen al mundo con el nombre ya puesto, y siempre podemos discutir si éste o aquél es el más apropiado para ésta o aquella cosa. No obstante, eso no quita que cierto acuerdo sobre los nombres vaya transmitiéndose a través de las generaciones; que, aunque el nombre no haga a la cosa, sí nos diga mucho sobre cómo se quiere que sea. En otras palabras: el nombre no hace que la cosa sea eso que dice, pero sí dice que se la desea como tal.

Dicho esto, comienza a verse más allá de lo trivial en la afirmación de que la DC ha de ser ante todo desobediencia, esto es, que cuando se actúa en nombre de la DC (ya sea para cometerla, para apoyarla o para perseguirla) necesariamente ha de haberse cometido un acto desobediente. Esto supone la existencia de una obligación previa; en un estado de derecho, la obligación del ciudadano procede de la ley. Por lo tanto, no hay desobediencia sin una norma, generalmente una norma jurídica, que prohíba u ordene ciertas acciones. En ese sentido la ley hace posible la desobediencia.

Consecuencia de lo anterior es que la DC implica una actividad ilegal, aunque no todas las actividades que conduzcan a ella lo sean. Por ejemplo, el boicot en 1955 de los ciudadanos negros a los autobuses de Montgomery, Alabama, no constituyó un caso de DC, pues ignorar deliberadamente los autobuses segregacionistas e instaurar un sistema alternativo de transporte público difícilmente puede considerarse como algo ilegal.

Sin embargo esa iniciativa supuso el inicio del movimiento por los derechos civiles liderado por Martin Luther King, hijo, quien en más de una ocasión reconoció la influencia de Thoreau y su legado de protesta creativa a la hora de invitar a la no cooperación con el mal en su lucha por la igualdad racial en América. En el curso de esta campaña, King y sus seguidores acabaron por transgredir las leyes segregacionistas que consideraban intrínsecamente injustas, así como algunas otras normas de orden público que consideraban injustas en tanto que se aplicaban al servicio del segregacionismo.

En la DC se desobedece una ley porque se quiere obedecer otra de rango superior. King llegó a afirmar que al desobedecer al segregacionismo estaba obedeciendo a la constitución y a la jurisprudencia antisegregacionista del tribunal supremo, y de ahí que pudiera afirmar que su conducta estaba justificada en última instancia. De hecho, en un momento decisivo del conflicto, los líderes del movimiento se entrevistaron con el presidente de Estados unidos.

El primer punto de su lista de peticiones exigía que Eisenhower hiciera cumplir la ley con todos los recursos a su alcance. No las leyes segregacionistas de las administraciones estatales, sino la ley superior: comenzando por la Declaración de Independencia de 1776 con su postulado de que todos los hombres nacen iguales en derechos y continuando con la disposición adicional primera (First Amendment) de la constitución de Estados Unidos, que protege la libertad de expresión y reunión, así como el derecho de solicitar al gobierno una reparación por las injusticias cometidas.

King obtuvo el premio Nobel de la paz en 1964. Un año antes había escrito su obra más célebre: una carta desde la cárcel de Birmingham en respuesta a aquellos que criticaban la infracción deliberada y no violenta de las leyes segregacionistas. La cuestión básica de la carta es cómo King podía abogar por la obediencia a algunas leyes al mismo tiempo que llamaba a desobedecer otras.

Su respuesta es que quien infringe una ley injusta por así dictárselo su conciencia y voluntariamente acepta la pena de prisión para despertar la conciencia de la comunidad acerca de la injusticia que está siendo cometida, está en realidad expresando el mayor respeto hacia el derecho.

Por otro lado, la DC no puede limitarse a una mera disidencia ideológica, a una expresión verbal o simbólica de desacuerdo, sino que manifiesta una protesta mediante actos ilegales. La DC va más allá tanto de la oposición política como de la objeción de conciencia. Esta última es un tipo de acción que por lo general no aspira a modificar la ley que se objeta, sino que circunscribe el efecto de su negativa a la esfera privada, a la conciencia particular. En muchos casos, ni siquiera podría hablarse de desobediencia, ya que la objeción de conciencia a determinadas obligaciones legales está reconocida como un derecho (limitado, eso sí) en varias constituciones.

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Esta característica es importante porque permite distinguir entre la DC y la objeción de conciencia de, por ejemplo, los prestacionistas: aquellos que, acogiéndose a las exenciones o a los servicios sustitutorios establecidos por la ley, no cumplen el servicio militar. El objetor de conciencia incurriría en DC sólo si, consciente y expresamente, se niega a realizar el servicio obligatorio por motivos no contemplados en la legislación o en un país que no admita excepciones por motivos de conciencia.

En cuanto desobediencia, la DC toma la forma de una infracción directa a la ley cuestionada. Barbara Goodwin menciona la negativa a rellenar formularios por parte de quienes objetan a los censos como modelo de esa DC directa, pero añade que también es posible infringir otras leyes con la intención de ganar publicidad para el motivo de protesta: por ejemplo, las ocupaciones de viviendas infringen el derecho inmobiliario, pero buscan también llamar la atención sobre otras reclamaciones.

Aunque la red jurídica es ya tan amplia que quien proteste no encontrará difícil infringir alguna ley, incluso sin proponérselo, hay razones para pensar que ésta última clase de desobediencia la DC indirecta no puede admitirse. Para José Antonio Estévez, la DC indirecta utiliza la violación de una ley de forma exclusivamente instrumental para llamar la atención sobre el objeto de su protesta, y esta actitud de justificar los medios por el fin es impropia de la DC. De hecho, la DC indirecta es un fenómeno escaso; de 329 acciones de DC recogidas en 14 Estados representativos sólo una entraría en dicha categoría: el accionamiento de los frenos de emergencia de los trenes en la estación de Bruselas en el verano de 1979 para dar cuenta de la marcha contra el desarme que se estaba realizando.

Por último, tampoco ha de confundirse la DC con la desobediencia criminal o el delito político. Quien desobedece criminalmente procura evitar el castigo y tampoco suele cometer sus acciones con la intención de reformar leyes que considera injustas. Aun en el caso de los llamados delitos políticos, en los que sí puede hablarse de una intención de reforma social, éstos poseen un carácter violento que, como veremos, debe estar ausente en el caso de la DC. Si no fueran constitutivos de delito, estos actos entrarían mejor en la categoría de disidencia ideológica; si lo fueran, pueden entrar en la categoría de terrorismo o sabotaje.

A este respecto, Luis Martínez de Velasco ha descrito el autismo, la crueldad y la indiscriminación como características que nos permiten identificar ciertas acciones como terroristas y así distinguirlas del sabotaje o la DC. En cuanto al sabotaje, se caracteriza por su clandestinidad, mientras que la DC ha de ser pública si quiere ser plenamente civil.

Es un hecho propio de la ciudadanía

De nuevo, esto no es ninguna verdad de Perogrullo: desobediencias hay muchas, pero no todas son civiles. De entre las numerosas acepciones de la palabra, lo fundamental aquí es que civil alude tanto a lo cívico como a lo civilizado.

Por lo que se refiere a lo cívico, la DC es la desobediencia del ciudadano en cuanto tal; la de aquel que no tiene más obligaciones que las obligaciones cívicas, aquellas que precisamente le vienen dadas por su condición de ciudadano. Gobernantes, religiosos y militares tienen obligaciones especiales asociadas a sus cargos, pero éstas no son relevantes en esta discusión. La DC es cosa de ciudadanos reflexivos pero activos, que quieren ejercer esa soberanía que la teoría democrática hace residir en el pueblo y que para ello participan en movimientos sociales con el fin de concienciar al resto de la población y así influir en los mecanismos de decisión política. En ese sentido, la DC es una actividad esencialmente pública.

En cuanto a la segunda acepción, los actos de DC pretenden encarnar unos ideales de convivencia con la esperanza de inspirar en partidarios y adversarios por igual un comportamiento más civilizado. Como decía Gandhi: «La desobediencia, para que sea civil, tiene que ser sincera, respetuosa, mesurada y exenta de todo recelo». ¿Y por qué no violenta?

Algún filósofo ha habido que defiende abiertamente una DC violenta dentro de unos límites, aduciendo que es imposible defender una teoría en la cual la DC sea justificable pero la violencia no. Su argumento pasa por postular que si la DC ha de ser noviolenta, entonces no sólo debe respetar los derechos a la propiedad y a la integridad personal, sino que también debe respetarse el derecho a la autonomía personal, descartando así toda posibilidad de coacción. De lo contrario, se estaría prohibiendo unas clases de violencia (la física) y aceptando otras de forma arbitraria (la psicológica, por ejemplo). Pero si descartamos toda coacción, parece que hemos ido demasiado lejos, pues prácticamente todos los casos de DC suponen alguna clase de violación de derecho a la autonomía. Nuestro filósofo –el canadiense John Morreal, en este caso– escapa de este callejón sin salida sosteniendo que la coacción y por consiguiente cierta clase de violencia es en ocasiones justificable.

Aquí Morreal está utilizando una definición de violencia inútil por lo amplia. De aceptarla, cualquier violación de autonomía sería violencia: lo sería impedir a un niño cruzar la carretera y también paralizar el tráfico durante unos minutos. Parece mucho más sensato olvidarnos por un momento de la retórica de los derechos y definir la violencia como lo hace el viejo diccionario de Webster: uso de la fuerza para dañar y herir.

Si un grupo de personas bloquea la carretera delante de mi coche y con ello me hace llegar unos minutos tarde a mi destino, puedo estar en desacuerdo con sus reclamaciones, puedo considerar que su acción es injusta o estúpida, pueden de hecho estar violando mis derechos (y exponerse a persecución jurídica por ello), pero, en cualquier caso, decir que están provocándome heridas o daños personales mediante el uso premeditado de la fuerza, o sea que están siendo violentos, es forzar el significado de las palabras. Entonces, ¿es que no es violencia una huelga? Pues no necesariamente: una huelga puede ocasionar perjuicios económicos, pero no daños personales. Por eso, y aunque el límite entre unas y otras sea borroso, tiene pleno sentido hablar de huelgas violentas y huelgas que no lo son.

Por mucho que puedan compartir ciertos fines, meter en el mismo saco a los desobedientes civiles y a los violentos sólo redunda en beneficio de estos últimos.

Fines y medios

Cuando se defiende la necesidad de que la DC haya de ser no-violenta, suele invocarse la autoridad de Gandhi al respecto, quien comparó los medios con una semilla y los fines con un árbol, afirmando que entre fines y medios existe la misma conexión íntima que entre el árbol y la semilla. Esta identificación orgánica no hace sino confirmar que, tanto para Gandhi como para Thoreau, ni el fin justifica los medios ni los medios justifican el fin: fines y medios han de ser ambos aceptables y no pueden ser evaluados por separado. Esto invita a pensar que no se pueden proponer ciertos fines, por honorables que sean, sin renunciar antes a ciertos medios.

Una de las virtudes de la DC , tal como la entendieron Thoreau, Gandhi y King, estriba en que las causas que no lo merezcan nunca triunfarán mediante ella y, además, no causarán daños a terceros. Sólo por eso ya es superior a otros métodos de lucha. Pero no se trata de que la DC sea un medio inmaculado que justifique milagrosamente cualquier fin; mucho menos que todas las ideas sean igualmente valiosas por mucho que se defiendan pacíficamente. Defender pacíficamente el racismo puede resultar menos peligroso, pero eso no hace al racismo más verdadero o menos despreciable.

Como medio, la DC consiste en franquear la legalidad para, asumiendo el castigo, despertar la solidaridad de la sociedad civil con los fines que persigue y forzar así una reforma legal. En cuanto a esos fines, si lo que se busca es una reforma del marco jurídico con la DC como medio, ha de entenderse que ésta comporta infringir ciertas leyes, que esta infracción ha de ser pública y que, por lo tanto, uno se expone a sufrir consecuencias penales por ello. Ahora bien, si los fines de ese proyecto son realmente justos y la población así lo entiende, una sociedad civil activa no tardaría en forzar esa reforma legal.

Como dijo Thoreau, cuando la alternativa sea mantener en prisión a todos los justos o acabar con la guerra el Estado no dudará qué escoger. Ésa es la esperanza del desobediente, pero también una apuesta que puede perder, pues toda DC implica el riesgo de desobedecer por la causa equivocada.

Ni violenta ni militarista

Siendo necesariamente civil y desobediente, cabe concluir que una DC digna de tal nombre no puede ser violenta ni militarista (como ya dijo Clemenceau, cuesta más civilizar a un militar que a la inversa). Afirmar que lo más contrario a la DC es la obediencia militar puede resultar excesivamente simple y simétrico, pero no por ello deja de ser bastante cierto.

De hecho, el ensayo sobre la DC de Thoreau se abre con una serie de imágenes de lo que la DC no es: «unos pocos individuos que usan el actual gobierno como instrumento a su servicio», «esos malhechores que ponen barricadas en las vías del tren», «ésos que se llaman a sí mismos hombres antigobierno» y, sobre todo, esa fila de soldados que, en la imaginación de Thoreau, marcha en admirable orden por colinas y valles hacia la guerra, convertidos en «pequeños fuertes y polvorines móviles, al servicio de algún tipo sin escrúpulos en el poder».

En resumen, todos aquellos que «rara vez hacen distinciones morales» porque han elegido obedecer mecánicamente la ley en lugar de cultivar el respeto por la justicia.

La resistencia es siempre posible, pero no siempre justificable. Para que lo sea ha de ofrecer razones que puedan ser escuchadas y aceptadas. Desde que ciertas acciones y razones extraídas de la vida y obra de Thoreau fueron tituladas como DC, ese nombre se ha ido transmitiendo a otras acciones y razones similares a aquellas.

El caso Thoreau nos muestra que la DC no es un simple acto, sino un proceso que sólo culmina dos años después de su encarcelamiento y siete años después de dejar de pagar sus impuestos. De ahí cabe deducir que la DC es una conversación, no un gesto aislado, pero también que es una conversación que sólo puede sostenerse en determinadas circunstancias. La DC es una resistencia democrática y liberadora que se arraiga en las tradiciones políticas de la democracia liberal; apelando a ellas, puede utilizar la retórica legitimadora del Estado hasta el punto de justificar la desobediencia a algunas de sus leyes.

La fuente de esa apelación es el individuo que mediante su acto de DC inicia la conversación; una conversación en la que se puede honrar por igual a la conciencia de uno y a la libertad de todos sin descender a un caos en el que todo vale.

Nota.
Un filósofo tan poco sospechoso de subversión como John Rawls ha proporcionado argumentos de peso para defender que la DC sólo puede funcionar en una sociedad que no esté radicalmente dividida (pues en tal sociedad no hay posibilidad de apelar a unos principios de justicia compartidos por todos) y con un gobierno que conserve cierta legitimidad (pues ante un gobierno ilegítimo toda resistencia es justificable).

La división social y la pérdida de legitimidad no son un buen caldo de cultivo para la DC.

1 No confudir DC con defensa civil ni menos con las siglas de democracia cristiana.

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* Ensayista, investigador de la Universidad del País Vasco.

fotoAddenda

Resulta interesante la iniciativa de desobediencia ciudadana planteada en Chile por el ex candidato a Presidencia de la República por la agrupación Juntos Podemos –Partido Humanista y Partido Comunista–, Tomás Hirsch. Hirsch llama a los condenados a utilizar el sistema Transantiago a no pagar la tarifa obligada de transporte por el evidente incumplimiento en la prestación del servicio.

Más información en http://yonopago.blogspot.com.

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