Ecuador y el día después. – LA PÍLDORA DEL ESCÁNDALO

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Aparecida en la revista Piel de Leopardo, integrada a este portal.

Las procesiones en defensa de la vida y de la familia quieren inducir a pensar que la píldora anticonceptiva de emergencia (PAE) y quienes la defienden constituyen una amenaza a los valores humanos.

La arremetida contra la PAE es tan fuerte que los grupos que se oponen a su empleo han demandado penalmente contra el gerente de la empresa farmacéutica que la distribuye y han presionado al Defensor del Pueblo para que inicie un sumario administrativo contra la Directora de los Derechos de la Mujer y de la Niñez por haber osado tomar posición sobre este tema.

Queremos hacer notar, sin embargo, que el Ecuador es un Estado laico que no ataca ni profesa religión alguna, pero que no admite que las creencias religiosas se impongan en la definición de las políticas de Estado ni en la administración de justicia.

El Tribunal Constitucional a adoptado una decisión ilegítma y lesiva a los derechos humanos,al prohibir el expendio en nuestro País de la Píldora de Anticoncepción de Emergencia (PAE) cuyo nombre comercial es Postinor -2 basado en argumentos acientíficos y falsamente moralistas, que lesionan al derecho humano y constitucional de mujeres y hombres a decidir libremente sobre su sexualidad y sobre el número de hijos, además de perjudicar a mujeres de todas las edades que han sido objeto de violencia sexual obligándolas a una maternidad no deseada.

Al defender el empleo de la PAE no pretendemos atacar las creencias religiosas de nuestro pueblo ni nuestra posición debe ser tomada como un atentado a la estabilidad de las familias

El derecho a la vida

La anticoncepción de emergencia no afecta de manera alguna al Art. 23.1 de la Constitución Política que garantiza la inviolabilidad de la vida y el artículo 49 sobre el derecho a la vida, porque su naturaleza es anticonceptiva, no abortiva, consecuentemente de ningún modo se afecta la vida del que está por nacer; además no tiene efectos secundarios.

En América, 25 países proveen servicios de anticoncepción de emergencia, entre los que destacan Argentina, Uruguay, El Salvador, Venezuela, México, Brasil, Canadá y Estados Unidos.

La protección del derecho a la vida previsto en la Convención Americana de Derechos Humanos no se refiere a la vida del que está por nacer. La expresión «en general, desde el momento de la concepción» sólo reafirmó que cada Estado parte de la Convención, vería la forma más adecuada de resguardo de la vida en gestación. Cada uno de ellos al momento de la redacción y entrada en vigencia de este instrumento internacional, protegía de diversas formas la vida intrauterina y regulaba, especialmente, el aborto de acuerdo a sus orientaciones. Por lo cual, y en ningún caso, esa cláusula significa prohibir el aborto, menos aún puede interpretarse que prohíba métodos anticonceptivos.

La anticoncepción de emergencia busca resguardar la vida y la salud de las mujeres al prevenir embarazos no deseados y posibles abortos inseguros, de los cuales derivan graves consecuencias para la salud e incluso la pérdida de la vida de la mujer expuesta a aborto.

Los derechos sexuales y reproductivos

Los derechos sexuales y reproductivos tienen su fundamento en el derecho humano fundamental a la salud, y comprende derechos básicos como el derecho a la libertad sexual, el derecho a la autonomía, integridad y seguridad sexuales del cuerpo, el derecho a la privacidad sexual, el derecho a la equidad sexual, el derecho al placer sexual, el derecho a la expresión sexual emocional, el derecho a la libre asociación sexual, el derecho a la toma de decisiones reproductivas, libres y responsables, el derecho a información basada en el conocimiento científico, el derecho a la educación sexual integral, el derecho a la atención de la salud sexual.

Adicionalmente, todos estos derechos básicos de hombres y mujeres están intrínsicamente ligados al derecho a la libertad de elección, al derecho a la intimidad personal y al derecho a la calidad de vida que asegure la salud; derechos todos consagrados en la Carta Política y en convenios internacionales ratificados por el Ecuador.

La resolucion del Tribunal Constitucional

– Es directa y flagrantemente violatoria de los derechos sexuales y reproductivos de todas y cada una de las mujeres ecuatorianas, además de coartar sus derechos y libertades civiles.

– El análisis del Tribunal Constitucional es parcialmente apegado a derecho, ya que se hizo caso omiso de los derechos constitucionales, de los derechos humanos y de los instrumentos internacionales ratificados e incorporados a la legislación ecuatoriana.

– De la resolución se desprende que hubo una mala compresión o poquísima investigación sobre el funcionamiento del medicamento Postinor-2 / Levonorgestrel.

La resolución nos retrocede dos siglos en el tiempo, además de predisponer al país a que se convierta en un mercado negro de medicinas y de abortos, poniendo en riesgo a más vidas de las que hasta ahora se someten a procedimientos clandestinos. La Constitución reza que el Ecuador es un Estado de Derecho, democrático e incluso liberal, en donde prima la libertad y los derechos humanos por sobretodo.

Lo que el TC ha hecho es demostrar todo lo contrario en lugar de coadyuvar a brindar las facilidades y las garantías suficientes para que exista una educación sexual seria, una salud sexual efectiva y una toma de decisiones responsables sobre la sexualidad de todos los ecuatorianos.

La PAE permite evitar embarazos no deseados cuando no se han usado otros métodos antes del acto sexual, siendo en estos casos, el último recurso para evitar un aborto provocado o las consecuencias que tiene para el niño, la mujer y la familia un nacimiento no deseado. Esto es importante en América Latina, desde la perspectiva de salud pública y personal, dado el elevado número de abortos provocados, embarazos en adolescentes e hijos no deseados, abandonados o maltratados.

Este método presta especial ayuda a las mujeres que han sido violadas y quieren evitar un embarazo. Cabe destacar que el uso de anticoncepción en caso de violación ha sido aceptado por importantes teólogos católicos como legítima defensa contra las posibles consecuencias de una agresión injusta.

El TC basa su principal argumento en que la píldora de anticoncepción de emergencia es abortiva y por serlo viola el derecho constitucional a la vida protegido desde el momento de la concepción. Lo que la Tercera Sala del Tribunal está interpretando es que desde el momento en que hay concepción hay embarazo y por tanto un nuevo ser humano.

Precisiones necesarias

Postinor-2 y el resto de pastillas que contengan el componente Levonorgestrel 0.75 no son abortivas. Lo que hacen estos medicamentos es simplemente retardar la ovulación, evitar que el espermatozoide llegue al óvulo y se produzca la fertilización, o prevenir implantación alguna alterando el endometrio, es decir la mucosa que recubre al útero. Hasta que no haya implantación no hay embarazo y las otras funciones de las pastillas en discusión son las mismas que cualesquier anticonceptivo común por ser esta pastilla un anticonceptivo también.

La Organización Mundial de la Salud ha establecido en varias investigaciones, publicaciones, debates y convenciones que el Levonorgestrel no es abortivo, tanto así que cuando una mujer ha quedado embarazada la píldora anticonceptiva de emergencia no causa daño alguno a la madre o al embrión ni posteriormente al feto.

Impedir la venta de las píldoras de anticoncepción de emergencia implica una violación al derecho a decidir sobre el número de hijos y una inobservancia de la obligación del Estado de procurar a sus ciudadanos/as los medios necesarios para el ejercicio de este derecho, la misma que está expresamente determinada en la Constitución Política.

El derecho a acceder a métodos anticonceptivos está garantizado, además, en la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia (Art. 2, segundo inciso), la misma que incluye entre las prestaciones gratuitas dentro de los programas de salud sexual y reproductiva, el acceso a métodos de regulación de la fecundidad, la anticoncepción de emergencia entre ellas, según lo estableció el Ministerio de Salud Pública en las normas de salud reproductiva emitidas en el año 1998.

El Art. 43 de la Constitución Política del Ecuador reconoce el derecho la salud sexual y reproductiva. En la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo de 1994 se definió la salud reproductiva como «un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos.

«En consecuencia, la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia.

«Esta última condición lleva implícito el derecho del hombre y la mujer a obtener información y acceso a los métodos de planificación familiar de su elección seguros, efectivos, asequibles y aceptables, así como a otros métodos legales para la regulación de la fecundidad, y el derecho a recibir servicios adecuados de atención de la salud que permitan los embarazos y los partos sin riesgos y den a las parejas las máximas posibilidades de tener hijos sanos».

Opina un médico

«Se menciona que la PAE tiene un efecto sobre el endometrio e impide la implantación del cigoto (entiéndase óvulo unido a espermatoide), esto no ha sido comprobado, incluso en últimos estudios se sugiere que el Levonorgestrel no tiene efecto sobre la mucosa del útero (endometrio).

«Este es un argumento de mucha fuerza en el momento que se plantea que la PAE no es abortiva. Pues la constitución «defiende la vida, desde la concepción» y la concepción es la unión del espermatoide con el óvulo y esto se da antes de su implantación en el útero.

«Los efectos que han sido comprobados de acuerdos a últimos estudios es que la PAE retrsasa el momento de la ovulación y evita que los espermatozoides lleguen al óvulo. Por eso mientras más temprano se use este método de emergencia luego de la relación sexual riesgosa mayor porcentaje de efectividad se tiene».

(César Chérrez Bohórquez, médico, Proyecto Ecuador Adolescente).

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* El texto del artículo ha sido extractado de una serie de intercambios entre los asociados a la página de internet Ecuador Rojo, un grupo de opinión provisto por el portal Yahoo!
(http://es.groups.yahoo.com/group/ecuadorojo).

Fue enviado por Maribel Castillo y correspondería a una nota periodística de Julia Edith Chávez.

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