El derecho a la identidad de género

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Artemisa*

El debate sobre el acceso a la salud y la identidad de género continúa abierto en América Latina. Según expertos en el tema, el respeto de las identidades sexuales y de género es una aspiración de las naciones laicas que abona a la civilidad democrática, sobre la cual no se debe dar »ni un paso atrás».


Argentina: sólo con cirugía

Las personas que en Argentina son sometidas a la operación de reasignación sexual pueden tramitar su cambio de sexo, lo que implica la obtención de un nuevo documento nacional de identidad. Este es un trámite largo y complicado que involucra a la justicia y al sistema de salud. Las intervenciones quirúrgicas de reasignación de sexo están reguladas por el artículo cuarto de la Ley sobre el ejercicio de la medicina que especifica: »no llevar a cabo intervenciones quirúrgicas que modifiquen el sexo del enfermo, salvo que sean efectuadas con posterioridad a una autorización judicial».

Sendas resoluciones de los ministerios de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la provincia del mismo nombre avanzaron en el compromiso del Estado con el respeto de la diversidad sexual. Las normativas proponen que en el sistema de salud las personas travestis y transexuales sean llamadas por el nombre que ellas elijan como propio y no por el que aparece escrito en su documento nacional de identidad. No obstante, estas medidas aún presentan obstáculos en su implementación denunciadas por asociaciones locales de personas trans.

Actualmente en la Cámara de Diputados de la Nación existe una iniciativa de Ley de identidad de género, que propone la creación de la Oficina de Identidad de Género en el ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, la cual emitirá, en un plazo de 90 días hábiles de recibida la solicitud, la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de la persona solicitante. Se mantendrá en todos los casos la reserva de la identidad de la persona solicitante, excepto requerimiento legal. Si la solicitud fuera rechazada, se deberá emitir una resolución debidamente fundada.

Asimismo, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires presentó la Ley de Identidad de Género, que en caso de aprobarse solamente tendrá validez en tal urbe para las personas mayores de edad. Según el primer artículo de la propuesta local, »la ciudad reconoce la identidad de género adoptada o autopercibida de las personas y garantiza su derecho a ostentar un nombre que no resulte discordante con tal identidad».

El caso chileno

En Chile, el cambio de nombre y de sexo en documentos de identidad oficiales tiene el obstáculo de la cirugía de reasignación de sexo. Sin embargo, dos fallos de la justicia, así como un proyecto de ley ingresado al Parlamento en enero de 2008 podrían eliminar ese requisito.

Uno de los fallos señalados se emitió en mayo de 2007, cuando Andrés Rivera, presidente de la Organización de transexuales por la dignidad de la diversidad, logró que un tribunal de la ciudad de Rancagua reconociera su identidad de género. Con anterioridad, una transgénero había obtenido un fallo judicial similar en la ciudad de Antofagasta. En ambos casos, la justicia permitió modificar sus nombres sin necesidad de someterse a la cirugía de reasignación sexual.

En ese país existe un proyecto de ley, actualmente en primer trámite constitucional, que señala que toda persona podrá solicitar la rectificación de sexo en su respectiva inscripción de identidad. Pero el proyecto establece que la persona debe acreditar »que le ha sido diagnosticada disforia de género mediante informes médico- psiquiátricos de al menos dos profesionales del área, que hagan referencia a la disonancia entre el género fisiológico inicialmente inscrito y la identidad de género sentida por el solicitante, así como la persistencia de esta disonancia y a la ausencia de trastornos de personalidad que puedan influir determinantemente en la estabilidad y permanencia de la disonancia».

La iniciativa también establece la necesidad de que la persona haya sido »tratada médicamente durante al menos dos años para acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado, mediante certificado extendido por el o los médicos tratantes, sin importar que la persona se haya sometido a procedimientos de reasignación sexual».

México: identidad jurídica reconocida

Las personas trans de la Ciudad de México dejarán de ser ilegales en su propio país, pues ya podrán solicitar un acta de nacimiento acorde a su identidad de género, luego que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobara el 29 de agosto de 2008 diversas modificaciones a los Códigos Financiero, Civil y de Procedimientos Civiles locales.

Las reformas legales establecen que personas trans pueden solicitar, sin necesidad de cirugías, una nueva acta de nacimiento »por la reasignación para la concordancia sexo-genérica, previa anotación correspondiente al acta de nacimiento primigenia (…) Los derechos y obligaciones contraídas con anterioridad no se modifican ni extinguen con la nueva identidad jurídica de la persona (…) El acta primigenia quedará reservada y no se publicará ni expedirá constancia alguna, salvo mandamiento judicial o petición ministerial», según algunos trechos de la reforma.

(…)

Según Emilio Álvarez Icaza Longoria, presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, quien acudió al máximo órgano legislativo de la ciudad para brindarle su apoyo a la comunidad transexual, la rectificación jurídica es un primer paso ya que »permite subsanar vacíos jurídicos, pero aún deja pendientes temas como el de salud». »Estamos fortaleciendo el Estado democrático de derecho y le vamos quitando terreno a una herencia autoritaria», puntualizó.

Por su parte, Gloria Hazel Davenport, activista y asesora del Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/sida, expresó que »hoy es un día de luto para la misoginia y la transfobia en el Distrito Federal. Ahora falta que a nivel federal se apruebe una ley similar. Aproximadamente, en un año las personas transexuales de la ciudad contaremos con una nueva realidad, pero las hermanas y hermanos de otros estados de la República no tendrán acceso a documentos».

La politóloga trans Irina Layevska Echeverría declaró que »hoy tenemos el derecho a existir. Los derechos no se suplican. Podremos votar y ser votadas. Es el punto de partida para otros estados. Ya no voy a ser indocumentada. Somos ciudadanas y ciudadanos mexicanos. A partir de hoy dejo de ser transexual, hoy soy mujer».

De esta manera la Ciudad de México será la primera entidad de la República en garantizar la identidad legal para transgéneros y transexuales.

En el resto de los países de la región las realidades al respecto son diversas. Durante la Primera Conferencia Nacional Lésbica, Gay, Bisexual, Travesti, Transgénero y Transexual (LGBT), que se celebró en el distrito federal de Brasilia, capital de Brasil, el Ministro de Salud, José Gomes Temporão, anunció que las Unidades del Sistema Único de Salud realizarán cirugías de reasignación sexual de forma gratuita.

A su vez, en Colombia, las personas pueden modificar su nombre, independientemente de que éste sea masculino, femenino, neutro o de cosas, bajo el argumento del »libre desarrollo de la personalidad», esto desde 1988. Sin embargo, el cambio de sexo sólo puede realizase con una constancia médica y es realizado mediante un proceso de jurisdicción voluntaria ante un Juez de Familia para que cancele el Registro Civil de Nacimiento y expida uno nuevo con anotación del hecho que motiva su creación.

No obstante, los activistas de la diversidad sexual de ese país consideran que la violencia, los asesinatos y el abuso policíaco contra las personas no heterosexuales debe frenarse mediante una Ley Estatutaria contra la Discriminación, actualmente en debate legislativo. Asimismo, consideran que el Estado debe reconocer y garantizar el derecho a la salud del colectivo LGBT, como ya ocurre en la ciudad de Bogotá.

Perú: nombre sí sexo no

En Perú, a su vez, es posible el cambio de nombre pero no de sexo. El artículo 29 del Código Civil peruano establece que »nadie puede cambiar su nombre ni hacerle adiciones, salvo por motivos justificados y mediante autorización judicial, debidamente publicada e inscrita». Por ende, no está regulado de manera específica el cambio de nombre de las personas trans que buscan adecuar sus documentos a su nueva identidad. Las demandas de cambio de nombre que se plantean por motivo de identidad de género suelen resolverse discrecionalmente por parte de los operadores judiciales, generalmente bajo consideraciones referidas al »derecho a la libertad» y al »libre desenvolvimiento de la personalidad».

El 20 de abril del 2006, el Tribunal Constitucional del Perú emitió una sentencia favorable a Karen Mañuca Quiroz Cabanillas, ingeniera agrónoma transexual, quien había solicitado al Registro Nacional de Identidad el cambio del nombre masculino que le fue asignado en su partida de nacimiento. Ante la negativa de los funcionarios del Registro, Karen Quiroz emprendió una batalla legal que la llevó hasta el Tribunal Constitucional, que falló a su favor basándose en el derecho a la dignidad, y en la idea de que la identidad de las personas se deriva no sólo de su sexo biológico, sino también de aspectos sociales y culturales.

No obstante, el fallo del Tribunal Constitucional sólo alude al cambio de nombre de la demandante, mas no a la modificación del sexo, que en su cédula de identidad sigue figurando como masculino. Sin embargo, las organizaciones que defienden los derechos de la población LGTB consideran que este pronunciamiento abre una puerta para que otras personas puedan acceder al derecho de llevar un nombre que realmente refleje su identidad de género.

Mientras la discriminación, los abusos policíacos, las detenciones arbitrarias, la falta de oportunidades laborales y los crímenes motivados por el odio vulneran a transgéneros y transexuales en América Latina, diversas organizaciones no gubernamentales que pugnan por el reconocimiento de la diversidad sexual, así como diferentes actores políticos, luchan para que todas y todos los seres humanos ejerzan sus derechos, sin que la orientación sexual y la identidad de género sean un obstáculo.

* www.artemisanoticias.com.ar –publicada el 17 de octubre de 2008.
 

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