Evolución de los derechos de la infancia (I)

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Gisela Ortega.*

La Convención sobre los Derechos del Niño, fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y entró en vigor el 2 de septiembre de 1990. Es el tratado sobre derechos humanos y el instrumento para  la promoción y la protección de los estatutos de la infancia más completo.

 

Si bien en otros instrumentos internacionales sobre derechos humanos figuran disposiciones  que protegen los derechos de la infancia, la Convención es el primero que articula todos los códigos pertinentes a la infancia: económicos, sociales, culturales, civiles y políticos.

Es también el primer instrumento internacional que reconoce la forma explicita a  los niños y niñas como agentes sociales y como titulares activos de sus propios derechos.

Evolución de los derechos de la infancia

La Liga de las Naciones aprueba en 1924 la Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño. La resolución establece el derecho de lo niños y niñas a disponer de medios para su desarrollo material, moral y espiritual; asistencia especial cuando están hambrientos, enfermos, discapacitados o han quedado huérfanos; ser los primeros en recibir socorro cuando se encuentran en dificultades; libertad contra la explotación económica; y una crianza que les inculque un sentimiento de responsabilidad social.

En 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la Declaración de Derechos Humanos, que en su artículo 25 dice que la infancia tiene “derechos a cuidados y asistencia especiales”.

La Declaración de los Derechos del Niño, es aprobada en 1959 en la Asamblea General de las Naciones unidas, donde reconoce derechos como la libertad contra la discriminación y el derecho a un nombre y a una nacionalidad. También consagra específicamente los derechos de los niños a la educación, la atención de la salud y a una protección especial.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es aprobado en 1966. Ambos acuerdos promueven la protección de los niños y niñas contra la explotación y el derecho a la educación.

En 1973, la Organización Internacional del Trabajo aprueba el Convenio Nº 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo, que establece los 18 años de  edad  para realizar todo trabajo que pueda ser peligroso para la salud, la seguridad o la moral de un individuo.

La Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que protege los derechos humanos de las niñas y mujeres. Declara el año 1979 como Año Internacional del Niño, una medida que pone en marcha  el grupo de trabajo para redactar una Convención sobre los Derechos del Niño jurídicamente vinculante.

En 1989, la  Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba unánimemente la Convención sobre los Derechos del Niño, que entra en vigor al año siguiente.

La cumbre Mundial a favor de la Infancia de 1990 aprueba la Declaración mundial sobre la supervivencia, la protección y el desarrollo del niño, junto a un plan de acción para ponerla en práctica en el decenio de 1990.

Por su parte, la Organización Internacional del Trabajo, en 1999 aprueba la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.

En el año 2000, la Asamblea General de las Naciones unidas aprueba dos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño: uno sobre la participación de los niños en los conflictos armados y el otro sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

En el 2002, la Asamblea General de las Naciones Unidas celebra la Sesión Especial en favor de la Infancia, una reunión en la que se debaten por primera vez cuestiones especificas sobre la  niñez. Cientos de niños y niñas participan como miembros de las delegaciones oficiales, y los dirigentes mundiales se comprometen en un pacto sobre los derechos de la infancia, denominado “Un mundo apropiado para los niños”.

Una reunión para realizar un seguimiento cinco años después de la Sesión Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas a favor de la Infancia en 2007, finaliza con una Declaración sobre  la Infancia aprobada por más de 140 gobiernos. La Declaración reconoce   los progresos alcanzados y los desafíos que permanecen, y reafirma su compromiso con el pacto a favor de: Un mundo apropiado para los niños, la Convención y sus Protocolos Facultativos.

La Convención

La Convención  comprende 54 artículos y se basa en cuatro principios fundamentales: la no discriminación, el interés superior de la infancia, el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo; y el respeto por los puntos de vista de la niñez. Su amplio alcance, y la importancia que otorga a la participación de niños y niñas, confieren una trascendencia intemporal a todas las acciones orientadas a promover, proteger y satisfacer los derechos de la infancia.

La convención constituye una aportación fundamental al marco internacional de los derechos humanos. Aunque existe desde hace sólo dos décadas, ha logrado una aceptación casi universal; hasta 2009 la han ratificado 193 países, y los dos que quedan, Somalia y Estados Unidos, han manifestado su apoyo mediante la firma del tratado. La influencia de la Convención y sus Protocolos Facultativos se ha difundido por continentes, regiones, países y comunidades, y no cabe duda de que continuara siendo la Carta Magna de la infancia durante años   e incluso siglos.

La significación plena de la Convención va mucho más allá de sus implicaciones jurídicas, ya que también ha contribuido a transformar las actitudes en relación con la infancia. En efecto, se han fijado las condiciones de la niñez, estableciendo las  normas mínimas referidas al tratamiento, la atención, la supervivencia, el desarrollo, la protección y la participación a que tiene derecho toda persona menor de 18 años. En sus artículos se consolida la opinión consensuada de las  sociedades de que para satisfacer los derechos de los adolescentes es  imperativo proteger el periodo de la pubertad  como distinto de la edad adulta, a fin de demarcar un tiempo en el que niños y niñas puedan aprender, jugar y crecer.

Se contempla además a los chicos y chicas como titulares de derechos más que como beneficiarios de caridad. La satisfacción de estos derechos ya no es una opción para los Estados partes, sino una obligación que los gobiernos se han comprometido a cumplir. Igualmente importantes son el optimismo, la claridad y la determinación que la Convención manifiesta respecto al futuro: que un día todos los chiquillos y chiquillas disfrutaran de una infancia en la que se respeten plenamente sus derechos, se satisfagan sus necesidades básicas, se les proteja de las violaciones, el abuso, la explotación, el abandono y la discriminación, y se les capacite para participar de forma eficaz en todas las decisiones que afectan a sus vidas.

Asimismo se destaca el papel fundamental de la familia en el crecimiento y desarrollo de los niños y niñas, reconociendo la importancia crucial de un entorno hogareño de afecto, armonía y comprensión para el desarrollo completo de la infancia. Obliga a los Estados partes a dotar a los parientes de todos los medios necesarios para que  cumplan con sus responsabilidades.

Múltiples factores –la religión, la enseñanza, la innovación, la actuación de organizaciones no gubernamentales, y la determinación de las familias, las comunidades, las personas, los niños las niñas, los jóvenes- han contribuido a asegurar y seguirán haciéndolo, que los artículos de la Convención se traduzcan en acciones y resultados.

* Periodista.

 

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