Evolución de los Derechos de la Infancia – III

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Gisela Ortega.*

La Convención sobre los Derechos del Niño  es un proyecto de gran alcance referido al cuidado y la protección de los niños y niñas en términos prácticos y morales. Establece normas comunes, pero  también reconoce que –para garantizarlas– cada Estado debe hallar su propia forma de poner en práctica el convenio, sobre cuatro principios  básicos: la no discriminación o universalidad, la dedicación al interés superior del niño, el derecho a la vida, la supervivencia, y el desarrollo y el respeto por lo puntos de vista del niño.

La no discriminación corresponde a todos los niños y niñas sin excepción. El Artículo 2 afirma: “respetaran todos los derechos enunciados en la presente Convención y aseguraran su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales”.

Esta aplicación universal es actualmente un elemento fundamental de cualquier instrumento de derechos humanos; sin embargo, en 1959, en un borrador de la Declaración de los Derechos del Niño de la Naciones Unidas se elimino una disposición  aparte en la que se afirmaba la igualdad de derechos de los niños y niñas nacidos dentro y fuera del vínculo matrimonial.

La suma importancia del principio de no discriminación se aclara  al considerar, por ejemplo, la situación de chiquillos y chiquillas que padecen discapacidad, que son emigrantes indocumentados o que están huérfanos por causa del SIDA. Además, debe protegerse a  los pequeños de la segregación que se basa en las creencias de sus progenitores, sus representantes legales u otros miembros de la familia.

El principio de no discriminación evoca el espíritu de la Convención de 1965 sobre la eliminación de la discriminación racial y la Convención de 1979 sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Las disparidades que afectan a la conquista de los derechos de la infancia son patentes en todos los países. A pesar de que el crecimiento económico mundial durante la década de 1990 y gran parte de ésta ha llevado a una reducción notable en los índices de pobreza absoluta de muchas naciones –muy en especial China e India–, se han acentuado de forma notable las diferencias entre los distintos grupos poblaciones y de ingresos en lo tocante a la atención sanitaria de la madre, del recién nacido y del niño y al índice de matriculación en la enseñanza.

Existe la preocupación entre los defensores de los derechos de la infancia de que la reciente crisis económica mundial pueda dar como resultado un agravamiento de las diferencias, salvo que se emprendan acciones correctivas para convertir en realidad los derechos de los niños y niñas pobres y marginados, que son los que padecen un mayor riesgo de que se les prive de oportunidades.

La dedicación al interés superior del niño

El Articulo 3 declara: “en todas las medida concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”. Este principio respalda la protección legal y la atención de los niños y niñas basada en prueba científicas.

El principio del “interés superior” exige que los gobiernos u otras partes interesadas examinen el efecto sobre la infancia de todas medidas que emprenden. Este comienzo ha demostrado tener una influencia fundamental en la legislación, las estrategias, las políticas y los programas que apoyan los derechos de la niñez. Ha sido de especial utilidad en procedimientos judiciales y para las instituciones de asistencia social que deben tomar en consideración criterios contrapuestos, por ejemplo, en casos de divorcio, o en los relacionados con la custodia de menores de edad.

En un número creciente de países, la vigilancia de los derechos de la infancia por parte del gobierno recaen una institución especializada como el Ombudsman de Noruega y el Comisario de derechos de la infancia de Nueva Zelandia, Algunas naciones cuentan también con comités de supervisión que examinan los progresos alcanzados en materia d derechos humanos.

El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo

El Artículo 6 expone: “Todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida” y que los Estados parte “garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño” Esto esta estrechamente ligado a los derechos del niño a disfrutar del maximo grado de salud, disponer servicios sanitarios y contar con un nivel de vida adecuado.

Entre las medidas que se han adoptado  en el contexto de la Organización de las Naciones Unidas para garantizar la supervivencia –conducidas por la Organización Mundial de la Salud y UNICEF– figuran la supervisión del crecimiento, la rehidratación oral y el control de enfermedades, la lactancia materna, la inmunización, la nutrición, el espaciamiento de los embarazos y la alfabetización de las mujeres.

El enfoque de una atención sanitaria primaria, promovido por la OMS y UNICEF, pone de relieve la estrecha conexión que existe entre la atención sanitaria básica, una nutrición adecuada, la mejora del agua, el saneamiento y la higiene, y la existencia de unas infraestructuras sólidas y de alianzas comunitarias relacionadas con la salud. La   ecuación se ha convertido en una piedra angular del desarrollo infantil, que reporta beneficios de por vida a personas y familias.

El respeto por la opinión del niño

Más que afirmarse en un artículo especifico de la Convención, el derecho de la infancia a que se oigan y se respeten sus opiniones acerca de las cuestiones que les afectan, en función de su edad y madurez, se garantiza en una gran variedad de estipulaciones. Una de las más destacadas es el artículo 12, que sostiene que los Estados parte “garantizaran al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan el niño, teniéndose debidamente  en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y la madurez de él”.

El artículo 12 atribuye al gobierno la obligación de garantizar que se pueda a los niños y niñas su punto fe vista y se tenga en cuenta. Este principio se aplica también a cualquier procedimiento judicial.

En la Convención se articulan también una amplia gama de libertades civiles que incluyen la libertad de expresión, de pensamiento y religión, de asociación y reunión y el acceso a la información.

Estos derechos de participación han hecho que las voces de los niños y  niñas se  tengan mas en cuenta en las iniciativa de desarrollo que les afectan, desde proyectos de ámbito local como la educación impartida por los pares y la construcción de escuelas adecuadas para la infancia, a los congresos internacionales de la infancia, las intervenciones ante los parlamentos o ante a Asamblea de las Naciones Unidas, o el dialogo con los dirigentes mundiales en las Cumbres de G8. La participación de la infancia ha influido también en procesos tan importantes como las recomendaciones del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños.

(Fuente: UNICEF).

* Periodista.
La entrega anterior se encuentra <a href="https://www.surysur.net/?q=node/12388">aquí<a/>.

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