Evolución de los derechos de la infancia (IV)

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Gisela Ortega.*

En los veinte años que han transcurrido desde su vigencia, se constata a nivel internacional la repercusión de la Convención sobre los Derechos del Niño en las legislaciones nacionales sobre los derechos de la infancia. La expresión derechos de la infancia se ha convertido en un término vernáculo de documentos jurídicos, políticos, programas e iniciativas nacionales e internacionales que promueven la seguridad, los derechos humanos y el desarrollo.

Dado el amplio alcance de las disposiciones de la Convención, resulta útil un enfoque multidimensional para valorar su repercusión en las distintas actitudes, prácticas, leyes, políticas y resultados que afectan a la supervivencia, el desarrollo y el bienestar de los niños de ambos sexos.

Es posible examinar las pruebas existentes en estos ámbitos desde 1990 y formarse una idea general de hasta qué punto y con qué rigor y constancia, se están aplicando los artículos de la Convención. Un modo de valorar la repercusión es considerar en qué medida se han incorporado a las constituciones o sistemas jurídicos de los países sus principios básicos y otros artículos.

Los derechos de la infancia no siempre se especifican en las constituciones y otras leyes nacionales fundamentales; a menudo porque estos documentos se elaboran mucho antes de emitirse.

La legislación nacional de algunos países considera de forma explicita que los tratados ratificados, como la Convención, tienen preeminencia sobre los códigos oficiales. En otros, algunos de los que han redactado y revisado sus constituciones y otros instrumentos jurídicos después del nacimiento de la Convención, figuran referencias específicas no sólo al cuidado y la protección de la infancia, sino también a sus privilegios.

Estas menciones a los derechos de la niñez pueden ser un reconocimiento extremadamente detallado, como en el caso del Brasil, o relativamente breve, como en el caso de Tailandia

Un estudio reciente de UNICEF, señala que dos terceras partes de los 52 países examinados habían incorporado la Convención de esta forma, y que los tribunales habían tomado decisiones importantes aplicando las disposiciones del tratado. Además, desde 1989, una tercera parte de las naciones estudiadas habían integrado la Convención también en sus constituciones.

Casi todos estos estados habían realizado esfuerzos considerables para armonizar sus leyes mediante la aprobación de códigos sobre los derechos de la infancia o mediante la reforma gradual y sistemática de las reglamentaciones existentes, o ambos.

Esto ha originado algunos ejemplos manifiestos de cambio positivo. Conforme al principio de no discriminación, Eslovenia, por ejemplo, reconoce el derecho a la nacionalidad –y, por consiguiente, el derecho al acceso a los servicios públicos- de los niños y niñas apatridas. Etiopia ha incorporado partes de la Convención a su código de la familia de 2000 a su enmienda del código penal de 2004. Las leyes sobre protección de la infancia de Indonesia y Nigeria reflejan los principios de la Convención.

Desde su nacimiento, numerosos países de América Latina, Europa del Este y la Unión de Estados Independientes –en especial Belarús, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Paraguay, República Checa, Rumania y Ucrania– han adoptado nuevos estatutos referidos a la infancia en los que se recogen las disposiciones de este tratado.

La diferencia entre obedecer y cumplir

Pero el hecho de que los principios de la Convención se integren en las leyes de un país no garantiza que los derechos de la infancia se respeten. Es evidente que en muchas naciones la realidad que viven los niños y niñas no es acorde a la jurisprudencia que les garantizan sus ordenanzas nacionales. El éxito de una legislación, depende de su aplicación efectiva y de la transformación de las actitudes y prácticas sociales, así como de la existencia de unos principios y estipulaciones firmes que promuevan los derechos de la niñez.

Muchas de las prácticas más perniciosas para los niños y niñas forman parte de tradiciones sociales y actitudes culturales que han prevalecido durante generaciones. No basta, por tanto, con aprobar una ley, sino que es preciso respaldarla con iniciativas continuas de concienciación y de fomento de la capacidad, con recursos suficientes, y con alianzas de colaboración en las que los chiquillos y chiquillas participen plenamente. Eso se aplica en especial cuando se trata de protegerlos de la violencia, el abuso y la explotación.

Un ejemplo ilustrativo es el caso de la excisión o ablación genital femenina. Si bien es importante que existan leyes que prohíban esta práctica tradicional tan dañina, lo que más ha contribuido al abandono de la misma han sido las campañas integrales orientadas a las comunidades. Debido a que esta costumbre esta muy arraigada en las estructuras sociales, económicas y políticas, las medidas para erradicarla deben abarcar todos los ámbitos de la sociedad.

Los estudios practicados confirman que, aun siendo elementos necesarios, la legislación y la información acerca de los efectos perjudiciales para la salud de la mujer, así como una comprensión de por qué este procedimiento constituye una vulneración de los derechos humanos, no bastan para que los grupos abandonen la excisión o mutilación femenina.

Debido a la presión social para adaptarse a las normas de la colectividad, incluso entre aquellos progenitores que son conscientes del riesgo que supone para la salud, un acuerdo común para abandonar esta tradición por parte de un número considerable de familias constituye un elemento esencial en este proceso.

(Fuente: UNICEF).

* Periodista.

 

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