Huelga en El Siglo: ALGUIEN MIENTE

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Aparecida en la revista Piel de Leopardo, integrada a este portal.

Vía correo electrónico, como parte de la denominada “Hoja Informativa” de su Comisión Nacional de Organización, el Partido Comunista entrega nuevamente una versión antojadiza de los hechos que rodean el conflicto laboral del semanario El Siglo.

Recordemos que fue el director impuesto por una parte de la Comisión Política del PC, Francisco Herreros, quien cambió los términos en que se trabajaba en el periódico comunista, señalando que “este no es el partido, es una empresa que debe financiarse y, cuando tenga utilidades, se podrá ver lo de los sueldos”.

Dichos sueldos están congelados desde comienzos del 2001 y fluctúan entre 140 y 270 mil pesos, por lo que eran desde hacía ya tiempo uno de los problemas que los trabajadores deseaban plantear a los dueños de la Editorial Siglo XXI.

Se suponía que Herreros era quien sacaría al semanario de la crisis económica producida por la nula gestión comercial sostenida desde los primeros días de su reaparición legal, en septiembre de 1989. Sin embargo los cambios provocados por el nuevo director no sólo hicieron más profunda tal crisis, sino que a la vez terminaron con el trabajo colectivo que se desarrollaba en el equipo periodístico, redujeron las temáticas de portada a títulos centrados en lo político, impusieron el fin de algunas secciones de texto menos extenso, el cambio de otras y sus denominaciones, llegando incluso a la abierta censura a dirigentes sociales, como María Jesús Sanhueza, Lautaro Guanca y los integrantes de ANDHA Chile, o los representantes del Juntos Podemos que no concordaron con el “paso táctico” de llamar a votar por Bachelet, como también al “olvido” de denuncias contra la corrupción del gobierno y la concertación.

A comienzos de 2007, ante la insistencia de los trabajadores de comunicarse con los propietarios de la Editorial Siglo XXI, Herreros avisó que se produciría tal reunión en la que se entregaría una visión de la empresa y se comunicarían las medidas a tomar. Sin embargo la única persona que se hizo presente, instalándose en la oficina del director, fue el abogado Pedro Aravena quien comenzó a llamar uno a uno a varios de los trabajadores para notificarles de su despido. Los trabajadores se organizaron para obtener que, al menos, fueran desvinculados aplicando los mínimos resguardos que establece la precaria Ley del Trabajo.

Desde la constitución del sindicato, se producen una serie de medidas de rechazo y hostigamiento contra la organización y sus integrantes. Se buscó desprestigiarles, en especial a sus dirigentes, en base a inexactitudes y falsedades, como la afirmación de que los trabajadores de El Siglo serían funcionarios del Partido Comunista de Chile y que por tal condición habrían aceptado, desde siempre, trabajar sin contratos ni otras disposiciones legales elementales que benefician a los trabajadores del país.

Los primeros despidos se consolidaron a fines de marzo e involucraron a Marco Díaz, empleado administrativo, y al periodista Iván Valdés, ex subdirector del semanario y editor de Economía, ambos socios fundadores del sindicato, quienes lograron un acuerdo de despido relativamente satisfactorio.

Más adelante fue despedido el periodista Cristián Pavez, a quien se le ofreció una suma indemnizatoria muy por debajo de los montos legales correspondientes y se le dijo que, si quería obtener una indemnización mayor, acudiera a los tribunales. Así lo hizo, y actualmente el juicio avanza en un juzgado del Trabajo.

Prácticas antisindicales

En medio de la negociación colectiva, fueron notificados verbalmente Julio Oliva y Raúl Blanchet, presidente y secretario del sindicato respectivamente, de que serían despedidos. La notificación se produjo simultáneamente con la respuesta negativa de la empresa al petitorio, la presentación hecha por el empleador ante la Dirección del Trabajo y el traslado de los medios esenciales de producción del semanario a otras oficinas, instaladas en Vicuña Mackenna 31.

La Inspección del Trabajo ordenó el inmediato reintegro de ambos despedidos y un representante de la empresa firmó un acta ante la autoridad, comprometiéndose a reincorporarlos en las mismas labores que desempeñaban al ser notificados. Guillermo Teillier, entrevistado en el programa Podría ser peor de Radio Bío-Bío, dijo desconocer el hecho del despido de los dirigentes, que todos los trabajadores tienen contrato –aunque ellos no lo hubiesen querido así-, y que él no “daba órdenes” a la empresa para buscar una salida al conflicto.

A los dirigentes reintegrados no se les volvió a publicar ningún artículo. El 24 de septiembre fueron trasladados todos los integrantes del sindicato hasta el lugar en que la empresa estableció su nueva dirección comercial: Carmen 340. Allí fueron hacinados los siete trabajadores en una pequeña oficina de 12 metros cuadrados, en la que encontraron tres escritorios y la misma cantidad de computadores desarmados en el suelo. A partir de entonces no contaron con acceso a teléfono, internet ni relación con sus empleadores para continuar sus labores.

Tras aprobarse la huelga legal se solicitaron los buenos oficios de la Dirección del Trabajo. El organismo citó a ambas partes pero sólo llegaron los trabajadores. Contactado por la mediadora del organismo estatal el representante legal, Claudio de Negri, respondió que la empresa no se presentaría, pues no reconocía la legalidad del procedimiento.

La huelga se inició el dos de octubre de 2007. El directorio de la empresa mantuvo la publicación de El Siglo desde las dependencias de Vicuña Mackenna 31, con personal de reemplazo, conocidos como rompehuelgas. El hecho fue denunciado a la Dirección del Trabajo, la que ordenó una fiscalización. La fiscalizadora enviada por la Inspección fue impedida de realizar su labor por una comitiva de dirigentes del Partido Comunista, quienes acusaron al organismo fiscalizador de estar coludido “en una conjura en contra de la colectividad”.

Ante una propuesta responsable y ponderada de la organización sindical, que contemplaba solamente un acercamiento al pago del mes por año, dejando de lado muchos otros cobros legales, la empresa respondió con el intento de dividir al sindicato y desconociendo la antigüedad de Julio Oliva, Jorge Texier y Raúl Blanchet.

Respaldo de la Corte de Apelaciones

Tras varios meses de tramitación, finalmente el cinco de diciembre de 2007 la Corte de Apelaciones de Santiago no dio lugar a dos recursos de protección interpuestos por el representante legal de Editorial Siglo XXI y Pedro Aravena, abogado de la empresa, en contra de la Dirección Provincial del Trabajo Santiago Centro reclamando la legalidad del sindicato y de la negociación colectiva presentada por la organización de trabajadores.

Los fallos, adoptados por la Quinta Sala , señalan que “los hechos constatados personalmente por la fiscalizadora en dependencias de la empresa denunciada, constituyen, ciertamente, elementos que configuran una relación de subordinación y dependencia, los cuales permiten presumir la existencia de un contrato de trabajo (…) En consecuencia, la fiscalizadora actuó dentro de la esfera de sus atribuciones, al exigir al empleador que suscribiera los contratos respectivos, cualquiera hubiera sido la denominación que éste le hubiere dado a la relación jurídica que mantenía con esas personas (…) Negar, en consecuencia, la posibilidad de que el órgano encargado por ley de velar por el cumplimiento de la legislación laboral, ejerza una efectiva función fiscalizadora, develando situaciones que aparecen revestidas de una condición diferente a lo que ocurre en los hechos, en perjuicio de los derechos de los trabajadores, implica inhibirlo de una función que le es propia y que se justifica por el principio de protección al trabajador que sustenta toda la legislación laboral y el derecho social en general”, esto en el caso del primer recurso que pretendía desconocer la calidad de trabajadores de los integrantes del sindicato.

En el segundo, que recurría de protección contra la legalidad de la negociación colectiva , la Quinta Sala señala que “la autoridad administrativa recurrida ha invocado las potestades que la ley le confiere para pronunciarse sobre las referidas objeciones de legalidad y ha fundamentado lo resuelto argumentando, en síntesis, que de (…) el sindicato fue constituído válidamente meses antes de iniciarse la negociación colectiva, habiéndose elegido a la comisión negociadora conforme a la ley y que el vínculo laboral de los trabajadores objetados por la empresa, emana de una fiscalización efectuada con anterioridad por ese organismo, en la que se constató la concurrencia de los requisitos que configuran una relación de subordinación y dependencia a su respecto (…) Que, así las cosas, no se advierte que la resolución impugnada sea un acto ilegal ni arbitrario, en los términos que le fueron atribuidos por el recurrente, en razón de lo cual y no concurriendo el requisito básico para la procedencia de esta acción cautelar, resulta inoficioso pronunciarse sobre una eventual vulneración de derechos fundamentales, debiendo rechazarse, derechamente, el recurso”.

La versión de la “Hoja Informativa”

La comunicación oficial enviada a todos los correos electrónicos de dirigentes y militantes del Partido Comunista, a través de la “Hoja Informativa” de la Comisión Nacional de Organización del PC, correspondiente al Nº 389 del año 11 y despachada en el mes de febrero (2008), contiene información interna que incluye “Hitos de marzo”: “Lucha contra la exclusión”, “Gladys y el Día Internacional de la Mujer ”. Luego se refiere al tema “Electoral”, “Educación”, “Lucha de los trabajadores” y un “Calendario de actividades”, enfatizando que “Ésta es una publicación destinada a todas las estructuras del Partido. Comités Regionales, Comités Comunales, Comités Sectoriales y Células. Es obligación de quien la reciba hacerla llegar a toda la militancia”.

Con respecto a la “Situación de El Siglo”, la “Hoja Informativa” señala: “Queremos entregar la última información al partido respecto a la situación de El Siglo. Asumimos que todo el partido ha estado informado a través de las instancias regulares sobre este proceso que ha tenido su tiempo.

Con fecha 28 de enero del presente año se resolvió de manera definitiva por los Tribunales el conflicto legal entre la Sociedad Editora, Impresora y Distribuidora de Publicaciones Siglo XXI Ltda., que edita, publica y distribuye nuestro Semanario «El Siglo» y quienes se auto arrogaban la calidad de dirigentes sindicales y que venían sosteniendo un movimiento huelguístico en contra de dicha empresa.

De acuerdo a los fallos judiciales, quedo en claro que los Sres. Julio Oliva, José Zúñiga (sic) y Raúl Blanchet no tienen la calidad de trabajadores dependientes de dicha empresa, ya que hay documentación que acredita que prestaban servicios a honorarios y que, por consiguiente, no existe legalmente el sindicato del que ellos dicen formar parte y por lo mismo, no hay una negociación colectiva en curso ni huelga que pueda sostenerse de manera alguna.

Ha quedado en evidencia la total justeza y rectitud de lo señalado por dicha empresa respecto de la ilegitimidad de los reclamos que invocaban estas personas.

Ante la cantidad de mentiras que se montaron en una verdadera campaña que recibiera el apoyo de diversos medios de comunicación y personeros del modelo, la empresa se reserva el derecho de accionar judicialmente respecto de quienes intentaron dañar la honra y el prestigio de los colaboradores que con su labor permitieron que El Siglo siguiera publicándose e impidieron que cerrara dicho semanario, uno de los objetivos que buscaron desesperada e inútilmente.

Debemos recordar que la editora realizo gestiones hasta ultimo momento, mas allá de la resolución de los tribunales ofreciendo llegar a un acuerdo”.

El fallo empresarial

Ante la queja de Editorial Siglo XXI presentada ante la Corte Suprema , tal y como lo hace por estos días CODELCO para no reconocer a los subcontratados como parte de la empresa, finalmente el fallo de la Tercera Sala consignó, como es de su costumbre, que la Dirección del Trabajo no tendría atribuciones para determinar quienes son o no trabajadores dependientes de alguna empresa.

Sin tratar el fondo del asunto, visto ya en Corte de Apelaciones, y sin que pudiesen alegar los abogados de las partes, los ministros Adalis Oyarzún, Héctor Carreño, Sonia Araneda y el abogado integrante Gorziglia, en uno de los casos, y el ministro Ricardo Galvez en el otro, con el voto en contra del ministro Pedro Pierry –quien estuvo por mantener el fallo de la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones-, determinaron que Editorial Siglo XXI no pagase la multa por la no escrituración de contratos y que lo demás “corresponde sea dirimido por el órgano legalmente investido de competencia para ello, que lo es un juzgado del trabajo”.

Es decir, en ningún lugar señala que “Julio Oliva, Jorge Zúñiga y Raúl Blanchet no tienen la calidad de trabajadores dependientes de dicha empresa”, como lo afirma la dirección del PC. Cosa que por lo demás es absolutamente refutable con decenas de pruebas y el testimonio de muchos de aquellos a quienes les ha llegado este comunicado oficial, a quienes les consta la cantidad de años que han trabajado en El Siglo, entregando no sólo su experiencia profesional sino muchas veces arriesgando hasta la vida, Julio Oliva, Jorge Zúñiga y Raúl Blanchet.

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En: www.liberacion.cl.

Addenda

EL 27 de setiembre de 2007 en esta revista aquí se informaba sobre la determinación de los trabajadores de El Siglo de iniciar el paro, y se daba cuenta de sus reclamos a la empresa.

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