La matanza en el norte de Perú

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Catapa*

El conflicto entre el Gobierno peruano y las comunidades indígenas de la selva amazónica parece salir de control. Las fuerzas armadas tiraron a los pueblos amazónicos y las rondas campesinas que estaban bloqueando las carreteras. Al menos 25 indígenas son asesinados y más de 100 heridos. Pero otra fuente menciona 84 personas asesinadas. Testimonio redactado por dos voluntarios belgas testigos del violento conflicto en el norte de Peru, Marijke Deleu y Thomas Quirynen se han visto obligados a abandonar la región.

CATAPA es una ONG belga que investiga sobre la minería en América Latina; la organzación se distancia de la violencia y condena la reacción del gobierno peruano, no obstante apoya la reivindicación legítima de los pueblos indígenas por exigir una voz en las decisiones sobre el desarrollo de la Amazonia.

El conflicto persistente en Bagua en el norte de Perú entre el Estado peruano y las poblaciones indígenas de Amazonas resultó en confrontaciones violentas el viernes pasado. Según las fuentes hubieran caido entre 30 y 84 muertos y más de 100 heridos, cuando las fuerzas publicas intentaron desalojar la carretera a la fuerza. Según fuentes oficiales de la policía los indígenas dispararon a las fuerzas de seguridad, trás lo cual la policía reaccionó.

Varios representantes de grupos indígenas contradicen esta versión de los hechos: ellos solo tenían sus lanzas tradicionales.

La mayor parte de las fuentes confirman que dspararon y arrojaron bombas lacrimógenas a los nativos desde helicópteros de la policía. Thomas y Marijke vieron como la policía se llevó los cuerpos. “Así intentan de rebajar el número oficial de muertos” dice Marijke Deleu.

Un conflicto anunciado

El origen del conflicto es el acceso de empresas multinacionales a la región en el norte de Perú, rica en petroleo, gas natural y minerales. Durante casi dos meses más de 30.000 indígenas, habitantes de las diferentes provincias de la Amazonia y el Alto Andino, llevan a cabo una campaña de protesta contra la manera por la cual el Estado y empresas quieren proceder a la explotación de recursos naturales. Pueblos indígenas y comunidades campesinas exigen una voz en las decisiones sobre el desarrollo del país.

Ya por dos meses las carreteras se ven bloqueadas por parte de grupos indígenas. En los últimos dos años varios decretos han eliminado restricciones ecológicas y sociales para la extracción de recursos naturales. Eso simplifica la inversión directa extranjera en Perú y facilita la explotación de minería, petroleo y gas.

El gobierno peruano declaró el estado de alerta el pasado nueve de mayo en las siete provincias de la región de Amazonas por lo cual se retiran “temporalmente las garantías constitucionales sobre libertad y seguridad de personas y la inmunidad de la residencia” oficialmente para asegurar el acceso a carreteras y aeropuertos y evitar que la producción de empresas sea afectada por las actividades de los indígenas, a la par que una justificación para utilizar violencia como se ha visto el viernes.

Negociaciones entre el Estado y representantes de las comunidades indígenas se rompieron el 15 de mayo, trás lo cual los indígenas anunciaron continuar con sus acciones. Desde entonces las protestas y las respuestas del gobierno se han endurecido.

Convenio 169 obliga la consulta de pueblos indígenas

El Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo obliga el gobierno peruano a consultar a los pueblos indígenas sobre la explotación de los recursos naturales en sus territorios. El gobierno peruano ratificó el Convenio 169 en el 1994. Pero la consulta de la población local en la región de Amazonas no se ha realizado. La biodiversidad y la vida de esos pueblos esta en riesgo. Para el estado y las empresas involucradas –entre las que se mencionanl la petrolera francesa Perenco y la española REPSOL– esto tendría que resolverse lo más rápido posible. Las ganancias potenciales en la Amazonia Peruano son enormes, en especial considerando el contexto de la escasez mundial de los recursos naturales.

En un comentario –en una declaración del gobierno– el presidente Alan Garcia, se refirió a la Constitución y declaró que “ los recursos naturales en Perú son la propiedad de todos los peruanos” y que “todos los peruanos tienen que aprovechar de los recursos naturales del país”. Los pueblos indígenas, por su parte, no exigen la soberanía única sobre la Amazonia, sino una voz en las decisiones sobre el desarrollo de su región de origen. Alberto Pizango, líder de la cúpula AIDESEP de los pueblos indígenas de la Amazonia, declara: “Nostros no estamos en contra de desarrollo, pero queremos desarrollo desde nuestra visión”.

* Despacho desde Gante, Bélgica, del 6 junio 2009.
http://catapa.be/en/north-peru-killings
(Las imágenes son de Thomas y Marijke).

Addenda
1. La BBC informa de la siguiente manera:

La protesta de indígenas peruanos contra una serie de normas que consideran "lesivas" para sus comunidades, derivó este viernes en graves incidentes en los que murieron al menos 33 personas.

En los hechos violentos que tuvieron lugar en la provincia amazónica de Bagua perdieron la vida 11 policías y tres indígenas según informó el primer ministro, Yehude Simon. Desde la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), en tanto, denunciaron la muerte de 22 indígenas de la etnia awajún.

Esas manifestaciones forman parte de una protesta que se desarrolla en diversos departamentos del país y que se inició hace dos meses.

Los hechos ocurrieron en horas de la madrugada cuando la policía intentó despejar una carretera bloqueada por miembros de las comunidades originarias de la amazonia. El presidente Alan García lamentó los hechos y responsabilizó por los incidentes a "seudodirigentes indígenas".

Desde la organización que representa a un sector de los nativos, negaron las acusaciones y culparon a su vez al Poder Ejecutivo por haber ordenado la represión.

En diálogo con BBC Mundo, el canciller peruano José Antonio García Belaúnde relató que en la protesta "han aparecido armas de fuego que primero impactaron contra dos helicópteros y luego han tenido el resultado de matar a policías".

El presidente de AIDESEP, Alberto Pizango, encabezó una conferencia de prensa en la que llamó "hacer una marcha por la paz, dignidad y la soberanía nacional". Pizango refutó la versión dada por el gobierno y denunció que "a nuestros hermanos los han matado, los han fusilado solamente por defender el derecho de todos los peruanos a vivir dignamente en el territorio".

El dirigente solicitó "una veeduría internacional" y también pidió a la Defensoría del Pueblo del Perú que ayude "a solucionar estos grandes problemas que el gobierno ha agravado".

Tras anunciar que tiene un pedido de captura, Pizango insistió: "La tranquilidad de la protesta se ha roto cuando la policía y los militares entraron a meter bala".

Para el titular de la cartera de Relaciones Exteriores esa afirmación no "resiste el menor análisis". García Belaunde se remontó a la década del 1991/80 "cuando mataron a los estudiantes de (la universidad) La Cantuta y no faltaron quienes dijeron que se habían autosecuestrado. El señor Pizango lo que está diciendo es que los policías se han matado entre ellos".

El dirigente indígena reiteró sus críticas a los decretos legislativos que fueron dictados en el marco del proceso de implementación del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Perú y Estados Unidos. "El agua y los territorios son de la nación y hoy en día quieren privatizarlos", afirmó.
http://www.bbc.co.uk

2. Perú: ¿Quién viola el estado de derecho? ¿El gobierno o los pueblos amazónicos?

Adital*
En las últimas semanas, líderes del gobierno han acusado a los pueblos indígenas amazónicos de haber iniciado una huelga y haber recurrido a la violencia en sus reclamos, de ir contra el desarrollo y los intereses del país, todo ello al proponer los mismos la derogatoria de los decretos legislativos expedidos por el gobierno que afectan sus intereses.

Al margen del desacertado llamado de insurgencia (rápidamente rectificado), El equipo profesional de IDL-Justicia considera que los decretos en cuestión son inconstitucionales por no haber sido promulgados respetando el derecho fundamental a la consulta de los pueblos indígenas y, por lo tanto, son el gobierno y el Congreso quienes afectan el Estado de Derecho al promover normas de cómo esta, conforme a los fundamentos siguientes:

1. El derecho a la consulta forma parte del ordenamiento jurídico peruano. El artículo 6, inciso 1 letra a del Convenio 169 de la OIT, aprobado e incorporado a la legislación nacional mediante resolución legislativa Nº 26253, publicada el 2/12/93, señala con claridad la obligación del Estado de “consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”.

Agrega en el inciso 2 de dicha disposición que “Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas”.

Además, el Convenio 169 reconoce otros derechos a los pueblos indígenas como el derecho a la integridad cultural, a la participación, a decidir sus prioridades de desarrollo y controlar en lo posible el mismo (Derecho a la libre determinación), al mejoramiento de sus condiciones de vida como prioridad de los planes y proyectos de desarrollo, a participar en los beneficios de la explotación en tanto se den, a la autonomía, al uso de las tierras, etc.

2. El derecho a la consulta tiene rango constitucional y vincula a todos los poderes del Estado. De conformidad a la Cuarta Disposición Final de la Constitución, el Tribunal Constitucional ha señalado que los tratados de derechos humanos tiene rango constitucional (STC Nº 00025-2005-PI/TC y Nº 00026-2005-PI/TC acumulados, f.j. 25).

Este rango constitucional ha sido reconocido al Convenio 169 de la OIT (STC Nº 03343-2007-PA/TC, f. j. 31.), reconociendo en sede jurisprudencial de forma explícita, el derecho a la consulta. De esta forma el Convenio 169, y todos los derechos que reconoce, conforman el Bloque de Constitucionalidad.

3. Los Decretos promulgados por el gobierno, cuya derogatoria reclaman los pueblos amazónicos no fueron consultados en respeto al mandato del Convenio 169 que tiene rango constitucional. Se trata de los 8 decretos legislativos en el marco de la delegación de facultades realizada por el Congreso a través de la Ley 29157.

Nos referimos a los Decretos Legislativos 994 (modificado por el DL 1064), 1081, 1015 (modificado por el DL 1073), 1064, 1079, 1089, 1090 y el 1085. Estos decretos, independientemente que sus contenidos sean convenientes para el país, NUNCA fueron consultados, tal como lo exige el Convenio 169 de la OIT.

4. El gobierno y el Congreso han vulnerado la Constitución al desconocer el derecho a la consulta. El gobierno ha incumplido lo establecido en el artículo 118 inciso 1 que señala que es obligación del Presidente de la República “Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales”.

De igual manera, el Congreso ha violado el artículo 102 inciso 2 que establece como obligación del Estado “Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores”.

Si bien ambos tiene la facultad de libre configuración de las leyes y de los decretos legislativos, no se trata de un poder ilimitado, ellos no pueden desconocer la Constitución y los derechos fundamentales, supuesto en el cual se incurriría en un vicio sustancial de nulidad. El artículo 45 de la Constitución, que señala que “El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen”.

5. No se niega el derecho a la libre empresa de los inversionistas, pero este debe ser armonizado con los derechos de los pueblos indígenas. La Constitución y el ordenamiento jurídico, no solo reconocen los derechos de los pueblos indígenas sobre su territorio, también reconocen el derecho de libre empresa de los inversionistas, así como la obligación del Estado de garantizar y procurar una explotación de los recursos naturales sostenible.

Estamos ante bienes jurídicos constitucionales dignos todos ellos de protección en este caso, los cuales deben ser armonizados a través de una adecuada ponderación, y recurriendo al principio de proporcionalidad. Es decir, el gobierno peruano no solo debe proteger los intereses del gran capital, también debe preocuparse por garantizar los derechos de los pueblos indígenas.

* Agencia de prensa (www.adital.com.br –que señala la autoría del Equipo profesional de IDL-Justicia (Instituto de Defensa Legal, una voz desde la sociedad civil abierta a las opiniones plurales que trata de combinar capacidad de propuesta con la más exigente fiscalización a los responsables de los asuntos públicos). En www.prensaindigena.org.mx

Algunos vídeos:
– http://www.deredactie.be/permalink/1.541690
– http://www.youtube.com/watch?v=RlD-_NB1CVA
– http://www.youtube.com/watch?v=IMFZV-coowo
– http://www.youtube.com/watch?v=w05nZd1Y9Co

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