Las fronteras de La Haya

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Teódulo López Meléndez.*

Allí está el bello edificio, en La Haya. No lo he visto, no lo conozco, apenas en fotografías. Desconozco su historia, si fue construido especialmente para albergar lo que alberga o si fue cedido para el loable propósito que cobija. Es la sede de la Corte Penal Internacional, lo que algunos otros llaman a veces Tribunal Penal Internacional. No está allí para derrocar gobiernos, para intervenir Estados o para hacer el trabajo de los ciudadanos de un país que consideran viven bajo una dictadura.

En cualquier caso, encarna uno de los más importantes avances jurídicos logrados por la humanidad, eso sí, con la reticencia y el rechazo de algunos de los más poderosos Estados del planeta que se niegan a suscribirlo por temor a que sus nacionales puedan enfrentar alguna vez la justicia penal internacional.

En mi país, Venezuela, parece desconocerse en grado sumo lo que representa. Era una vieja aspiración frustrada una y otra vez hasta que se presentó el genocidio yugoslavo (1991-1995) y el genocidio ruandés (1994). Tales acontecimientos conllevaron a la Convocatoria Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional. La reunión se celebró en Roma bajo un intenso calor. El 17 de julio de 1998 se aprobó lo que los lectores conocen como “Estatuto de Roma” que es el documento u acta que crea esa Corte.

El caso de la ex Yugoeslavia y el caso de Ruanda fueron, así, los primeros en saber de una nueva forma jurídica para no dejar impunes los crímenes. Pero veamos como se puede iniciar una investigación allí.

El artículo 13 señala que se inicia por la remisión de un Estado Parte de una situación particular, por solicitud del Consejo de Seguridad de la ONU o de oficio por parte del Fiscal de la Corte. Esto es, ningún particular puede presentar allí una solicitud de apertura de investigación, lo que los venezolanos deben tener muy claro. Ahora bien, los ciudadanos comunes pueden llevar ante la Fiscalía recaudos o pruebas, ir acumulando en las oficinas del dedicado equipo acusador documentación para que esa órgano vaya armando un caso, si de eso se trata, y si alguna vez tiene un caso que considere sólido proceda a presentarlo ante el tribunal.

Está claro, como en cualquier juicio, que un fiscal no procederá si no considera que va a ganar. Digamos que el fiscal que ha estado manejando esos documentos que le han sido consignados acude ante el Fiscal Primero y será este quien decide si procede. Citemos, a manera de ejemplo  el extraordinario caso de Sudán donde el Primer Fiscal, Luis Moreno Ocampo, se atrevió a presentar una acusación, por vez primera, contra un Jefe de Estado, contra Omar al-Bashir, obteniendo el estupendo resultado de ordenar la Corte un auto de detención por el genocidio de Darfur.

La Corte no puede destituir a ese presidente, no puede enviar una policía de la que carece a detenerlo y mucho menos un ejército, puesto que detener a alguien con esa investidura equivaldría a una invasión armada. Emite el fallo y hemos visto a Omar al-Bashir asistiendo a Conferencias Africanas impunemente.

Pero ese auto de detención está allí, se suma a las presiones de la comunidad internacional sobre el régimen que encarna ese presidente y si el mismo sobrevive al tiempo y llegare a perder el poder de que dispone finalmente el dictamen utópico caería sobre su cabeza. Larga o corta espera, largas o cortas circunstancias. La sanción moral de La Haya tomó cuerpo y el Fiscal Primero entró en la historia de un Derecho Penal Internacional que seguirá desarrollándose. Le endilgué a Moreno Ocampo el título de “el gran perseguidor”.

II

Ahora bien, ¿cuáles son los delitos por los que se puede juzgar a alguien en La Haya? Por genocidio, crímenes de guerra y de lesa humanidad (esclavitud, el "apartheid", el exterminio, los asesinatos, las desapariciones forzadas, las torturas, los secuestros y el delito de agresión, el terrorismo, entre otros). El delito de agresión está mencionado, pero no definido, lo que hace que si un Estado toma esta vía forzaría a una jurisprudencia innovadora.

Se entiende que penar el delito de agresión lo que busca es someter a castigo a quienes organicen, avalen o realicen guerras de agresión o de conquista. Ya en la Carta de las Naciones Unidas está su sustento conceptual (art.51). Por lo demás tal delito ya está en el Derecho Internacional Consuetudinario. Esto es, prácticamente su busca condenar al agresor y sólo se permite una guerra de autodefensa.

Un crimen de lesa humanidad es el que ofende a la humanidad toda. Se requiere que sea cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.

De manera que la Corte no sirve para tumbar gobiernos ni para resolver problemas políticos internos. No se puede acusar Estados ni gobiernos, porque como en el Derecho Penal Nacional y en los principios fundamentales del Derecho, la responsabilidad en este campo es personal. Quien acuda a ella o vaya depositando documentos ante la Fiscalía deberá saberlo y puntualizar muy bien el nombre de a quien acusa o pretende sea acusado.

¿Es oportuno o conveniente almacenar en las oficinas del Fiscal en el bello edificio de La Haya documento tras documento, video tras video, prueba documental tras prueba documental? Lo es, es una acción complementaria o supletoria, es un apostar al por venir, es una paciente tarea de fe en la obtención de justicia, en la evolución y consolidación del Derecho Penal Internacional.

* Escritor, editor, abogado.

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