Los «juicios en ausencia» en Francia, los derechos humanos y la estafa procesal

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Rodolfo Novakovic.*

“Es más fácil ser misericordioso que justos” dice un adagio. Y parece ser esta la máxima a seguir por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) de Chile y entidades extranjeras como la Fundación France Libertes, quienes han adoptado como misión el incentivar procedimientos judiciales en ausencia en contra de aquellas personas extranjeras que —como en el caso de ex colaboradores de Augusto Pinochet— han perpetrado delitos flagrantes en contra de los Derechos Humanos, de conformidad a lo dispuesto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU, de 1948.

En efecto, mediante un rápido "juicio-express" —que duró apenas una semana—, un tribunal de Paris condenó a trece uniformados y civiles chilenos por hechos acaecidos fuera de territorio francés: la desaparición en Chile de franco-chilenos y franceses entre 1973 y 1975. Los desaparecidos fueron Georges Klein, médico que oficiaba de asesor político de Allende; Etienne Pesle,  ex-sacerdote vinculado a las expropiaciones tierras para la Cora; Alfonso Chanfreau y Jean Claude  Fernández, ambos altos dirigentes del MIR.

Entre los condenados en este juicio en ausencia se encuentran los generales (r) Herman Brady Roche (hoy de 90 años de edad), Manuel Contreras (de 80 años), Eduardo Iturriaga, Joaquín Ramírez Pineda; los coroneles (r) Pedro Espinoza, Miguel Krassnoff, Marcelo Moren, José Zara, Gerardo Godoy (Carabineros), Rafael Ahumada, además de Emilio Sandoval Poo, el SOM Basclay Zapata y el civil Enrique Arancibia Clavel.

No se discute la búsqueda de justicia de esos procesos, a pesar de que, desde el punto de vista de la doctrina jurídica internacional, este tipo de juicios no debiera tener cabida entre naciones democráticamente establecidas, dado que no se puede enjuiciar ni condenar a nadie en ausencia, ni se pude aceptar la probatoria y los testigos presentados por tan sólo una de las partes, lo cierto es que los juicios en ausencia han llegado para quedarse; y ya Italia estaría apoyando también este tipo de medidas con la finalidad de procesar delitos cometidos fuera de la jurisdicción europea.

Entre los fervientes admiradores de estos juicios y cooperadores chilenos se encuentran los miembros del Consejo del INDH, doña Lorena Fríes y Roberto Garretón, quienes han aportado numerosa información a los tribunales franceses así como la Fundación France Libertes que dirige doña Danielle Mitterrand, esta última con un especial interés en la defensa de los DDHH de las etnias y de los grupos minoritarios.

Dados estos hechos y con la firme convicción que ambas instituciones, el INDH y France Libertes, se interesarían en la defensa de los DDHH atropellados de miles de chilenos y extranjeros, que incluyen fallecimientos de personas —y otras que quedaron con daños irreparables— tomé la decisión de presentar ante dichas entidades los antecedentes del Caso Nutricomp ADN, con la finalidad no sólo de investigar estos hechos y recurrir de amparo internacional a favor de las familias afectadas, sino con el objetivo de enjuiciar y obtener un procesamiento en contra de don Ludwig Georg Braun, gerente general y dueño de la empresa B. Braun Melsungen, responsable máximo de haber elaborado en Chile, distribuido y exportado desde el país por espacio de 24 años —entre 1984 y 2008— un producto farmacéutico que nunca contó con el Registro Sanitario ISP correspondiente, a pesar de lo cual se vendía como un alimento de uso médico en todos los países de Suramérica, en Centro América, además de otros como República Checa, Rusia, Indonesia, Malasia, Vietnam, etc.

Las presentaciones las formulé en mi calidad de accionista minoritario de Watt’s S.A., y tras haber trabajado —por casi dos años y medio— como perito científico designado por la abogada Ruzy Mitrovic en la causa ventilada ante los tribunales chilenos.

En mis documentos demuestro que en Chile no existen las garantías suficientes para conocer la verdad de estos hechos, así como tampoco la voluntad política de llevar a tribunales al empresario Ludwig G. Braun.

Más todavía: dado que el Ministerio Público ha realizado no sólo una pésima investigación de los hechos sino que más bien parece haberse coludido con algunos de los autores de estos delitos, con la finalidad de proteger a Watt’s S.A. y a los verdaderos responsables del producto, los fiscales han presentado no sólo pruebas e informes falsos sino que han cometido de modo directo un delito jurídico, cuya figura se denomina estafa procesal.

Y, claro, si dichas entidades aceptan que existan derechos humanos de primera y segunda categoría, es lógico suponer que todos ellos consideran también seres humanos de primera y segunda categoría.

* Físico e ingeniero físico.
 

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