MAL EL AMBIENTE EN CHILE

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Aparecida en la revista Piel de Leopardo, integrada a este portal.

UNA LEY SORDA

Durante febrero, mes en que la mayoría de los chilenos está de vacaciones, se aprobaron dos proyectos que el 2005 captaron la atención de la opinión pública, dado su enorme impacto medioambiental.

fotoMarcel Claude*

El primero se trata de un emisario submarino para lanzar al mar toneladas de residuos industriales de la planta de celulosa Nueva Aldea en la Octava Región. El segundo, tal vez el más emblemático, es el polémico proyecto Pascua Lama, que consiste en explotar un yacimiento de oro en la Tercera Región, concretamente en el valle agrícola del Huasco.

Ambos proyectos generaron la oposición organizada de la ciudadanía por representar una amenaza para el patrimonio natural del país y para sus fuentes laborales, ya que al afectar el recurso hídrico, estas iniciativas impactarían negativamente importantes actividades económicas de cada zona: la agricultura en el norte, y la pesca en el sur.

Pese a esta legítima y constante oposición ciudadana, ambos proyectos se aprobaron sin contratiempos, dejando en evidencia una vez más, el escaso valor que tiene la posición ciudadana, al momento de resolver sobre millonarios proyectos de inversión privada.

De acuerdo con la ley 19.300 de Bases del Medioambiente, la ciudadanía sólo puede hacer observaciones los primeros 60 días después de publicado el extracto del proyecto en el Diario Oficial y en algún medio de circulación regional.

Esto no asegura que todos los potenciales afectados se enteren siquiera de que existe tal proyecto, lo que conlleva una participación insuficiente o a destiempo como ocurrió en el caso del ducto en Nueva Aldea, donde muchos vecinos se quejaron de no saber en qué consiste el proyecto aprobado o si tienen algún resguardo jurídico una vez que el emisario submarino, al que se opusieron legítimamente, se implemente.

Cuando se ha publicado la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que en estos dos casos fue favorable a los industriales, se presenta una segunda instancia de participación. Sin embargo, al finalizar el proyecto de evaluación, sólo aquellos ciudadanos que hicieron sus observaciones en los primeros 60 días pueden hacer sus descargos si creen que éstas no fueron consideradas en la resolución, para lo cual tienen un plazo nuevo de 15 días hábiles. Por otro lado, si el titular –en estos casos CELCO o Barrick Gold Co.– no queda conforme con la decisión oficial, tiene el doble de tiempo para apelar. Interesante diferencia.

Otro defecto de la ley es que permite una relación viciada entre el dueño del proyecto y sus potenciales afectados. En el caso de Pascua Lama se firmó un dudoso acuerdo entre la Junta de Vigilancia del Valle del Huasco –en un inicio acérrimos opositores– y Barrick Gold. Este trato considera el pago de 60 millones de dólares si los regantes no se oponían al proyecto. Pese a que este tipo de acuerdos atentan abiertamente contra la transparencia del proceso de evaluación, la ley ambiental no es clara en su prohibición. El titular debería entenderse con la autoridad ambiental y no tener la posibilidad de pactar directamente con los potenciales afectados y opositores al proyecto, menos aún cuando hay dinero involucrado.

Tanto una revisión concienzuda de la ley existente, así como las decisiones más recientes en materia medioambiental, dejan en evidencia la desprotección en que se encuentra la ciudadanía ante proyectos de esta envergadura, el desequilibrio evidente en cuanto a la representación de los intereses de la industria versus la ciudadanía y la enorme falta de transparencia en el proceso de evaluación de los proyectos e inversión.

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* Director Ejecutivo de Oceana, Ofiocina para América del Sur y Antártica.

Publicado originalmente en www.ecoportal.net

Corte Interamericana de Derechos Humanos
JUICIO AL ESTADO CHILENO

Entre los días tres y seis de abril de 2006 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) tratará la demanda interpuesta por Marcel Claude, Sebastián Cox y el ex diputado Arturo Longton contra el Estado de Chile por negar el acceso a la información pública.

Este caso se remonta a 1998, en el marco del proyecto Río Cóndor de Forestal Trillium y la Corte eligió sesionar en Buenos Aires.

Jordi Berenguer*

Todo comenzó en 1998, cuando los reclamantes solicitaron al Comité de Inversiones Extranjeras los antecedentes de la iniciativa empresarial proyecto Río Cóndor de Forestal Trillium. El organismo público, a juicio de los demandantes, no entregó toda la información solicitada y cinco años después, exactamente el 10 de octubre de 2003, la CIDH declaró admisible la demanda contra el Estado chileno.

“En 1998, ninguna instancia judicial chilena acogió nuestros reclamos contra el Comité de Inversiones Extranjeras, por ello, ese año acudimos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para hacer valer el derecho a la Libertad de Expresión y de Información”, dijo el economista y director ejecutivo de Océana, Marcel Claude.

El caso Trillium hace referencia a las intenciones de esta Forestal estadounidense de explotar 250 mil hectáreas de bosque de lenga en la Duodécima Región de Chile. Sin embargo, la fuerte oposición de organizaciones ecologistas impidió la materialización del proyecto, pues las exigencias ambientales encarecieron la iniciativa de la empresa transnacional, obligándola a ceder sus terrenos al banco de inversiones Goldman Sachs por sus compromisos financieros impagos.

No obstante, Trillium contó siempre con el apoyo de los organismos estatales encargados de velar por el ambiente y también con el respaldo del gobierno de Eduardo Frei Ruiz Tagle. “Mientras la CONAMA aprobaba el proyecto Río Cóndor, nosotros solicitábamos información y antecedentes para medir el impacto de Trillium y sus alcances. Sin embargo, siempre se nos negó el acceso a la información pública, un elemento central de las democracias modernas. Para contrarrestar esta cultura del secretismo acudimos a la CIDH. La información es poder y, por eso, sus administradores la maniatan y la ocultan a la ciudadanía”, agregó Claude.

En las audiencias, que tuvieron lugar en dependencias del imponente edificio de la Corte Suprema de Justicia de Argentina, Claude expuso los impedimentos que existen en Chile para acceder a la información pública. También enfatizó acerca de las restricciones a la Libertad de Expresión que están consagradas en la legislación chilena. Los abogados Ciro Colombara y Juan Pablo Olmedo –representantes de Claude, Cox y Longton en esta causa– acompañaron al director ejecutivo de Oceana a Buenos Aires.

Antes del inicio de las sesiones del alto tribunal, Claude dijo: “Además, señalaré cómo el Estado tolera y ampara la ‘cultura del secretismo’, violando los derechos fundamentales de los ciudadanos. Y estableciendo así una relación cómplice con los grandes grupos económicos nacionales y transnacionales, pues desplaza a los ciudadanos a un plano secundario”.

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* Periodista.

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