¿Nuevamente presos políticos en Uruguay?

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La impunidad ha dado un nuevo paso en Uruguay. La jueza penal de 9º turno, Gabriela Merialdo, convalidó al pedido del fiscal Gustavo Zubía y configuró el procesamiento sin prisión de cuatro militantes sociales por protestar contra el traslado de la jueza Mariana Mota a un juzgado civil.

En Uruguay vuelve a existir la categoría de presos políticos. Jorge Zabalza, Irma Leites, Alvaro Jaume y Patricia Borda fueron procesados sin prisión por el delito de asonada, y Anibal Varela y dos hijos de Jaume quedaban encausados como cómplices de su acción.

El delito de “Asonada” aparece en el Titulo II del Código Penal uruguayo, como “Delitos contra el Orden Político Interno del Estado” y como delito político se penaliza a través del Artículo 145: “Los que tomaren parte en una asonada serán castigados con tres a nueve meses de prisión”.

“Cometen asonada los que se reúnen en número que no baje de cuatro personas, para causar alboroto en el pueblo, con algún fin ilícito que no esté comprendido en los delitos precedentes o para perturbar con gritos, injurias o amenazas, una reunión pública, o la celebración de alguna fiesta, religiosa o cívica, o para exigir de los particulares alguna cosa justa o injusta”, se explica.

Zabalza, Leites y Jaume ya habían permanecido durante años como presos políticos de la dictadura militar de Uruguay entre 1973 y 1985, cuyos crimenes de lesa humanidad han permanecido impunes durante los veinticinco años en que se mantuvo vigente la llamada Ley de Caducidad.

PIT CNT, la Central Obrera,  afirmó que “no se puede criminalizar la protesta y, por lo tanto, queremos manifestar nuestro desacuerdo con el procesamiento de los siete manifestantes acusados”. “Los ciudadanos de este país tienen derecho a protestar pacíficamente en contra de actitudes, hechos y resoluciones que entiendan encierran un acto de injusticia en sí mismo”, añadió.

Impunes

La denuncia de asonada había sido hecha el pasado 15 de febrero por los propios ministros de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), quienes al quitar de las causas penales a la principal jueza en temas de derechos humanos, comenzaban a consolidar su “muralla” de prescripción.

El caprichoso traslado de Mota fue resuelto luego que los ministros de la SCJ no lograran encontrar argumentos para sancionar a la jueza en un par de denuncias políticas que le realizaron. “Razones de mejor servicio”, caratularon la decisión por la que la quitaron de 50 causas de lesa humanidad.

La jueza Mota fue quitada del juzgado cuando se disponía a ordenar el procesamiento con prisión del general Pedro Barneix por el homicidio en tortura de Aldo Perrini en 1974.

Barneix, miembro de la masonería, fue autor del informe del Ejército sobre desaparecidos al gobierno de Tabaré Vázquez.

La investigación que Barneix y el ex comandante del Ejército, Carlos Díaz, hicieron en 2005 no aportó datos sobre los lugares donde fueron enterrados los desaparecidos de la dictadura militar y el sitio donde aseguraron se encontraba el cuerpo de María Claudia García de Gelman era falso.

El caso Gelman motivó una sentencia internacional vinculante de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), por la que se exige el esclarecimiento de los crimenes de la dictadura. La sentencia de OEA no ha sido aceptada por los miembros de la Suprema Corte de Justicia.

Impunibles

La jueza Mariana Mota, quien había ordenado el procesamiento del dictador Juan María Bordaberry por atentado a la Constitución, desapariciones y homicidios, pasó a investigar cada uno de los casos de muertes por tortura en dictadura, buscando a los responsables directos de los crímenes.

Cada una de las nuevas causas abiertas por la jueza Mota, junto a la fiscal Ana María Tellechea, podía implicar el procesamiento de varios militares.uru asonada1

Así ocurrió con el caso de Ubagesner Chavez Sosa, desaparecido en 1976, cuyo cuerpo fue encontrado en 2009. Tres militares fueron presos.

Cuando Mota se disponía a continuar indagando más de 20 casos de muertes y desapariciones, comenzaron los ataques personales y políticos (el ex presidente Jorge Batlle y el ex vicepresidente Gonzalo Aguirre, entre otros), denuncias funcionales y administrativas, para sacarla de los casos.

El traslado de Mota se produjo luego de la polémica decisión de la Suprema Corte de Justicia que consideró inconstitucionales dos artículos de la Ley 18.831 con la que el Parlamento había devuelto al Estado la pretensión punitiva quitada en 1986. Así, la SCJ mantenía la prescripción de los delitos.

La sentencia judicial no fue admitida por la totalidad de los jueces y fiscales, varios de los cuales decidieron continuar con las causas de violaciones a los derechos humanos. El presidente de la SCJ declaró entonces que tarde o temprano los casos caerían en la “muralla” de prescripción decretada.

Impunidores

Fue el propio presidente de la SCJ, Jorge Ruibal Pino, quien hizo la denuncia de “asonada” a su subordinada Merialdo. La acción del ministerio público recayó en Zubía, hijo del golpista general Eduardo Zubía quien en dictadura fue carcelero de uno de los acusados, el tupamaro Jorge Zabalza.

El subjetivo antecedente no implicó que el fiscal se recusara el caso. Por el contrario. Pasó años en el juzgado de menores y recientemente había sido devuelto a la órbita penal, un escenario que había dejado en los años noventa cuando actuó en el impune homicidio del intendente Villanueva Saravia.

Entonces tampoco se recusó. Aún cuando en una denuncia policial, un mes antes de su “suicidio”, el intendente de Cerro Largó acusó al fiscal Zubía, entonces en Melo, a otro integrante del ministerio público y a dos jueces de una confabulación para encausarlo judicialmente.

Tampoco es la primera vez que Merialdo cede. Aceptó la presión del perito calígrafo Washington Curbelo (entonces jefe de policía de Soriano), para no encausar a la ex policía María Lemos como eventual autora de la nota en los vinos que en 1978 envenenaron a Cecilia Fontana de Heber.

Ruibal Pino era el juez que tenía el caso de desaparición del maestro y periodista Julio Castro, pero en 1986 lo amparó en la Ley de Caducidad. El cuerpo de Castro apareció en una unidad militar en 2012, pero el dictamen de prescripción de delitos permitió que su secuestrador quedara en libertad.

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