Venezuela: 30 años de prisión a comisarios por muertes de manifestantes durante golpe de Estado

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Después de casi siete años, los ex comisarios Lázaro Forero, Henry Vivas e Iván Simonovis, de la Policía Metropolitana (PM) venezolana, fueron sentenciados a 30 años de prisión por complicidad necesaria en la comisión de homicidio calificado, consumado, frustrado, lesiones graves, gravísimas, menos grave y leves, durante los sucesos del 11 de abril de 2002, cuando la derecha consumó un golpe de Estado.

Durante el 11 de abril del 2002 se realizaron en Caracas violentas protestas callejeras dirigidas por la oposición al gobierno del presidente Hugo Chàvez donde murieron unas 19 personas por herida de bala y varios centenares resultaron heridos. Una conspiración mediática quiso presentar a los muertos como víctimas de simpatizantes del Presidente.

 

La Justicia debió apelar a documentos gráficos -fotografías y videos, en su matoría hecho por ciudadanos- para investgar la responsabiloidad de los funcion arios policiales en los hechos. La PM, en aquelos años dependía de la Alcaldía Mayor de Caracas, en manos de Alfredo Peña (hoy fugado del país) quien electo por el chavismo se pasó a la oposición.

Sobre los otros funcionarios de la PM de menor jerarquía implicados en los hechos, el abogado precisó que Luis Molina Serrada, Erasmo Bolívar y Julio Rodríguez también fueron sentenciados con una pena de 30 años de presidio, por la comisión de los delitos de homicidio calificado, frustrado, lesiones graves, gravísimas.

Al comisario Aruber Salazar, por la comisión de homicidio calificado consumado, la sanción fue de 17 años y 10 meses de presidio. Para el comisario Marcos Hurtado se estableció una pena de 16 años, por complicidad necesaria en la comisión de los delitos de homicidio calificado consumado, frustrado, lesiones graves, gravísimas y otros delitos. Sobre el ciudadano Rafael Luis Alfredo López, a quien el tribunal, en su mayoría, de forma unánime determinó que no tenía ninguna responsabilidad y se declaró su absolución.

El funcionario Ramón Humberto Zapata fue condenado a la pena de tres años por la comisión del delito de encubrimiento, toda vez que quedó demostrado que el 11 de abril de 2002, si bien no participó disparando, estaba presenciando los hechos que perpetraban sus compañeros. Sin embargo, por medio de la investigación y en el respectivo juicio, este ciudadano hizo silencio y nunca denunció estos hechos.

Los imputados fueron acusados por la fiscalía y la parte acusadora privada por los delitos de homicidio calificado consumado, homicidio calificado frustrado, lesiones gravísimas, lesiones graves, lesiones menos graves, lesiones leves, uso indebido de arma de fuego y de guerra.

En este juicio se acusaron a los PM de asesinar a los ciudadanos Rudi Urbano, Josefina Rengifo y Erasmo Sánchez, en las inmediaciones de Puente Llaguno, en la avenida Baralt, Caracas, así como de ocasionar lesiones a 29 personas, el 11 de abril de 2002. Este juicio se inició el 20 de marzo de 2006 y se han realizado 230 audiencias, en las que se han presentado 265 experticias, 5 mil 700 fotos y 20 videos, además han declarado 198 testigos y 48 expertos.

 

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