Zen o no zen: la personalidad jurídica de Buda

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El que existan numerosas leyes y prohibiciones, el que estas leyes y prohibiciones no estén claras, ni con respecto a sus fines ni a sus principios o motivaciones, el que, por lo tanto, los custodios pretendan llenar el vacío de claridad con sus propias interpretaciones y acciones, todo esto implica, es más, hace necesario que el ciudadano o las libres asociaciones entre ciudadanos precisen de una personalidad jurídica que los ampare ante las intervenciones del estado en cualquiera de sus niveles o puestos recónditos. ⎮DALIA CÉSPEDES.*

Ser no basta para poseer personalidad jurídica, hay que ser, según la ley, capaz de sustentar derechos y  deberes. En otras palabras, ser responsable. El budismo es un arte de ser responsable. No es el arte de ser responsable, sino uno entre innumerables métodos para tomar responsabilidad ante la realidad, la naturaleza, la sociedad. En la jerga budista, esto sería “iluminarse” o “despertar”.

Ser buda no es cuestión de ser santo o dios. Ni es cuestión de tamaños, de fuerzas, ni siquiera de energía, productiva o espiritual. Es ser consciente de su realidad, finita e infinita, santo sin toga, aureola, ni milagros; dios sin altares ni devotos, hijo de la ley no escrita. ¿Cómo poner este ente a funcionar en el esquema de la ley sustentada en permisos y prohibiciones? ¿Cómo brindarle, o negarle, una personalidad jurídica?

Una manera de hacerlo, muy eficaz, es no responderle. Si el buda, para vivir en paz en una sociedad surcada de reglas, solicitara el derecho de asociarse con otros budas se evitará a toda costa responderle de manera sencilla y transparente. No responderle o responderle con evasivas, es recomendable; dilatar la indefinición hasta lo último puede descorazonar a cualquiera. Incluso a un buda.

También, con muy cuidadas indirectas, se le puede llevar a experimentar un cierto complejo de culpa: ¿Quién dijo que usted, sólo porque sea consciente y responsable, puede asociarse con otros seres afines, para administrar y poner en juego social los bienes comunes, materiales e inmateriales? ¿Quién le dijo que la constitución es para que todos la interpreten de forma diáfana y directa? Si ella dice que la totalidad del pueblo trabajador tiene derecho a asociarse, según el espíritu de las leyes, no hay que interpretar que la totalidad del pueblo trabajador pueda realmente asociarse, según el espíritu de las leyes.

Que las leyes no son diáfanas ni directas, en este caso, viene al encuentro de un lector cualquiera, lego, buda o no buda, que quiera ensartar con el hilo del espíritu constitucional, la aguja de las disposiciones reglamentarias. Se puede. No se puede. ¿Se puede? ¿No se puede? ¿Por qué no se puede?

He ahí un buen punto para que nuestro pequeño buda eche a rodar la rueda del dharma, como llaman en sánscrito a la enseñanza universal, la ley cósmica. ¿Por qué no se puede amparar una asociación budista zen en Cuba? El budismo zen es menos lucrativo que el turismo, pero también es mucho más barato. No necesita Dios. Es una práctica, no una doctrina. No representa gastos notables en combustible, no ofende el entorno, favorece el silencio y la austeridad. ¿Será por eso que desentona?

Es posible que austeridad y silencio, como adustas antiguallas que se suelen detestar en secreto y socavar en público, sean sinónimos de pobreza y falta de prestancia en el tiovivo de las oportunidades, en la pasarela de las demostraciones sociales. Silencio, auto-observación, meditación… ¿quién puede necesitar eso en una isla tropical “en vías de desarrollo”? ¿Qué necesitamos? Según algunos, necesitamos inversionistas extranjeros, aunque sean orientales. Pero quizás el zen es demasiado oriental.

Un dojo zen es el centro y único sentido de una asociación zen: una habitación para meditar, algunos cojines, un lugar para el incienso. Un dojo zen quema menos petróleo que un taxi y produce silencio suficiente para abastecer una ciudad. Sin embargo, según la comprensión económica corriente, esto no es suficiente para meritar el derecho de asociarse.

Podemos inventar un Plan B, o plan búdico: el dojo puede funcionar como módulo cultural, para ello contará con la presencia de un número de asistentes. Ellos contarán a su vez con una variedad de posibilidades: la meditación zen, sentada o en movimiento (kin hin); el samu, trabajo voluntario, ya en los antiguos monasterios chinos, se decía que el que no trabaja no come; la costura tradicional zen, la sopa zen, tal vez algún arte marcial que nos lleve a emular con aquel arquero, con aquel samurái… sin embargo los funcionarios son sagaces. No se dejarán convencer por tales repertorios exóticos.

En realidad, aunque muchos funcionarios se sientan naturalmente inclinados a admirar los autos asiáticos, la cibernética japonesa, el modelo chino, o incluso el reiki, el suchi, y el taichí, no está estipulado que deban sentir interés alguno por la meditación, menos aun si su origen es exótico.

Ahora bien, la meditación, ¿puede de alguna manera ser exótica? ¿Hay que explicarla,  fundamentarla, justificar su necesidad con panfletos científicos o doctrinales? De ser así, no sería meditación; ninguna forma de meditación precisa de ser fundamentada o explicada, sólo practicada, y para hacerlo no debería ser preciso contar con ninguna forma de autorización. Por ello, si alguien decidiera abrir en su domicilio un espacio para la meditación zen, así como otros deciden abrir un restaurante, un gimnasio o un taller para arreglar autos, bastará con que  explique lo que tiene que explicar al neófito eventual, al potencial practicante. Redactar una justificación explicativa, o explicación justificativa para alguien que jamás mostrará el menor interés por forma alguna de meditación, es como enseñar a bailar por teléfono.

Y sin embargo, se hace; se redactan tales documentos o proyectos, se envían a las “instancias pertinentes”, cuya pertinencia no está en absoluto validada por experiencia o conocimiento práctico del asunto en cuestión, sino por el mero hecho de existir, para nuestra protección, para nuestro servicio, aunque en realidad se comporten como barones o baronesas feudales a los cuales se propicia mediante pleitesías para que concedan sus favores.

Y llegados a este punto, señor buda, ¿de qué le sirve a usted la personalidad jurídica? Cuentan que al morir el maestro Taisen Deshimaru, su viuda reclamó nada más y nada menos que la propiedad del templo que aquel fundara en Francia, con la cooperación de sus discípulos y de muchas otras personas. La comunidad de practicantes se las arregló para llegar a un acuerdo con la ambiciosa señora, accediendo a compartir con ella los derechos de publicación de las obras del difunto monje. Nada de esto hubiera ocurrido, si al morir el maestro existiera ya un testamento a favor de una asociación zen con personalidad jurídica, paso que los escarmentados discípulos se apresuraron a dar.

Es sólo un ejemplo. En la isla de Cuba, donde la comunidad de practicantes es como un niño cuyo tutor es el Departamento de Asuntos Religiosos, adjunto del Comité Central del Partido Comunista de Cuba, la falta de personalidad jurídica no sólo estimula sino también justifica la resistencia, cuando no el rechazo, de custodios, administradores, policías y otros servidores del estado que siempre se hacen la mismas preguntas: ¿quiénes son ustedes?, ¿a qué organización pertenecen?

Preguntas claves que se hacen acompañar de otras no tan cruciales pero también inevitables: ¿para qué se reúnen?, ¿quiénes son esos extranjeros?,  ¿por qué se visten así?, ¿por qué toman la sopa en güira? En fin, todo esto se evitaría con un mínimo de divulgación y la consabida personalidad jurídica.

Aunque por otra parte, diría el buda, si viviéramos en una sociedad de personas conscientes y responsables, nada de eso sería necesario.

* Texto que bajo el epígrafe Agua en canasta  —el título de un "blog" adjunto a la revista  actualmente en preparación— se publicó en Progreso Semanal/Weekly (http://progreso-semanal.com).
 

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