Discusión en la Argentina. – POLIGAMIA. QUÉ ES Y QUÉ NO ES DELITO

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Aparecida en la revista Piel de Leopardo, integrada a este portal.

Según he tenido oportunidad de apreciar, en este último número dedican un artículo a quienes en la Argentina llevan vidas familiares caracterizadas por la pluralidad de parejas en forma abierta. Es un tema interesante. Sin embargo, la forma en que lo anuncia la tapa me parece un poco preocupante cuando sostiene que «es un delito para la Iglesia y el Estado».

No mezclemos la hacienda ya que el término «poligamia» representa dos conceptos independientes: una situación legal-administrativ a irregular (alguien aparece ligado a más de una persona por un vínculo matrimonial en registros públicos al efecto); el otro, una forma organización familiar no convencional (un individuo desarrolla sostenida, abierta e igualitariamente una relación sentimental, sexual o familiar con más de una persona a la vez).

La relación entre sendos conceptos en una situación concreta, es de asociación contingente: en buen castellano, para mí son posibles las tres situaciones:

– casarme formalmente con más de una mujer, sin haberlas visto en mi vida;

– convivir íntimamente en forma simultánea con más de una mujer, casado formalmente con sólo una de ellas o no habiéndolo hecho con ninguna.

– convivir íntimamente en forma simultánea con más de una mujer, casado formalmente con más de una de ellas y sin haber obtenido el divorcio antes de cada nueva boda;

Para la Iglesia, la segunda y la tercera de estas acepciones no son «delito» sino abominación, más allá de la situación formal de las uniones. Si las bodas múltiples tuvieron carácter religioso en vez de limitarse a una boda civil, la primera también representaría una abominación pero de una categoría diferente –desnaturalizar sacramentos– y obviamente la tercera es sumar insulto al daño.

Pero afortunadamente, si bien la asociación íntima de la Iglesia Católica Apostólica Romana con el Estado argentino está consagrada por la Constitución (en tanto organización gestora de la religión oficial), esta misma Constitución consagra por un lado la total libertad de culto y por otro el derecho a la intimidad –la reserva sobre «las acciones privadas de los hombres» vigente ya en el texto de 1853–. En consecuencia, si bien la Iglesia aún conserva espacio para presionar por la restricción a ciertas reformas legales, debe ceñirse estrictamente al marco del respeto a otros principios consagrados en la misma Constitución que la hace religión oficial y no menos válidos.

Es cierto: la Iglesia aún resiste victoriosamente la legalización del aborto, pero es saludable tener presente que la eficacia de su argumentación en defensa de las restricciones al aborto no se basa en en la imposición de los deberes asociados a la maternidad como castigo a conductas o estilos de vida individuales, sino en la defensa del derecho del nonato a la vida.

Aunque no puedo responder por lo que pase por la mente de la jerarquía eclesiástica y los activistas laicos asociados, me centro en sus declaraciones. A este respecto, recordemos que esa misma Iglesia fue impotente para impedir la promulgación de la Ley de Divorcio en la década del ’80, luego de perder su respaldo dictatorial –y no es que aquella ley le cayera simpática–.

El caso es que el Estado sólo considera –¡sólo puede considerar!– «delito» a la poligamia en tanto situación legal-administrativa irregular; y la justificación hay que buscarla en las situaciones legales anómalas que pueden generarse como consecuencia. Recordemos que el matrimonio tiene expresiones muy concretas en los campos de:

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– propiedad [como lo sabe cualquiera que haya pasado por un divorcio];
– sucesión;
– naturalización /ciudadanía /residencia;
– filiación:
– procedimiento penal.

Y que todo el sistema está establecido sobre la idea de que cada persona sólo puede en un momento dado tener 1 (un) cónyuge legal, del sexo opuesto. Pero la restricción nada tiene que ver con conductas individuales circunscritas al ámbito privado.

(Analogía: si yo me llevo un traba a un Registro Civil, lo hago pasar por mujer y nos casamos, sí cometemos delito: pero si lo tengo viviendo en casa, me lo como todos los días y hasta lo llevo a las reuniones de consorcio, nadie puede tocarnos un pelo).

De mantenerse la actividad reproductiva en el entorno poligámico la situación se vuelve más compleja pero su naturaleza no cambia. En el caso de un varón unido a varias mujeres, si al momento de iniciarse la convivencia no estuviera casado con ninguna de ellas, el Estado no tendría nada que decir en caso de nacer nuevos hijos reconocidos. Estando casado, en teoría sí podría emerger una zona gris por vía de la figura del adulterio si los nuevos hijos reconocidos nacieran de otra que su esposa legal, pero es difícil que el Estado emprendiera acciones  ex oficio sin mediar siquiera una denuncia por parte de la cónyuge oficial, y en una relación poligámica esto no ocurriría.

Para una mujer unida a varios hombres no habría el menor problema incluso estando casada, ya que todo nacimiento se reputaría como hijo de su esposo legal. No habiendo actividad reproductiva, ya es prácticamente imposible que un vínculo poligámico genere problemas.

Por supuesto, siempre está en principio la posibilidad de que a una familia poligámica algún vecino mal cogido le dibuje una denuncia por «inmoralidad» –y de que un juez peor cogido le dé lugar, o incluso se expida favorablemente–. Pero a menos que la poligamia conllevara promiscuidad o aberración sexual –plantearlo en términos generales es un disparate, y para los casos individuales representaría una acusación a demostrar– los fallos en cuestión se caerían a la primera apelación, o al primer amparo.

Es cierto que también se terminarían sospechosamente las vacantes en unos cuantos colegios para cuando fueran a inscribir los chicos, o se esfumaran las posibilidades de alquilar, o se consideraran sus transgresiones con mayor rigor que el promedio. Pero este potencial para anécdotas o singularidades, con análogos en casi todas las esferas de nuestra vida social, no debe tomarse como representativo de la naturaleza de nuestro sistema normativo como un todo.

Tan así, que incluso en épocas signadas por un grado de tolerancia mucho menor la situación era exactamente la misma y puedo dar fe. En una escuela primaria en Barracas (año 1975) tuve unos buenos amigos que pertenecían a una familia árabe musulmana criptopoligámica. Sin el menor asomo de ocultamiento, el mayor de ellos a veces me hablaba de unas parientas muy cercanas que vivían en su casa y colaboraban en la educación de los niños de la familia, designándolas con una palabra árabe sin homólogo castellano.

Contaba que ellas tenían la misma autoridad sobre él que su propia madre, y eran «una especie de tías». Años después supe que se trataba de las esposas supernumerarias –según nuestros cánones– de su padre. Ni siquiera en aquella prehistoria –donde había cosas como la censura y faltaban cosas como el divorcio vincular–, alguien hostigó o estigmatizó a aquella familia, y eso tampoco sucedería durante el Proceso que empezó al año siguiente.

La poligamia en tanto forma de organización, no tiene por qué ser diferente al caso de que un individuo decidiera convivir con ex-parejas junto a sus respectivas familias, en el mismo domicilio que comparte con su actual pareja. Y… ¿curten? Bueno, el Estado se auto-prohíbe constitucionalmente plantearse esa pregunta.

Sugerir semejante idea me parece un reflejo asociado con la impronta omnipresente de décadas de autoritarismo («si no está expresamente permitido, debe estar prohibido»). En cambio, el «principio de legalidad» que subyace a toda la jurisprudencia civilizada, proclama lo opuesto: «todo lo que no está expresamente prohibido por una ley, debe considerarse permitido». Y creo que es peligroso sugerir esta idea desde un lugar como la tapa, que estadísticamente llegará a mucha más gente que el contenido del interior de la revista.

No me parece buena idea a transmitir a tantos Juan Pelotas que curiosean las tapas de un kiosko del subte y cuyo máximo acercamiento al espíritu de las leyes fue algún lobotómico curso de Instrucción Cívica de los tiempos de la dictadura. Sí, tal vez expresado en estos términos tenga un poco más de gancho: pero honestamente suena a un título ideado por Chiche Gelblung, y más acorde con su nivel de escrúpulos.

En una palabra: si –como reza el texto– el Estado considerara «delito» a la poligamia en la acepción que constituye el foco expositivo de la nota de tapa -¡Dios nos libre y nos guarde! Mi consejo sería emigrar inmediatamente con lo puesto. (Y aunque yo mismo no soy polígamo y ni siquiera me atrae la idea, creo que me ahorro el pasaje del ferry porque llego al Uruguay corriendo sobre la superficie del Río de la Plata, según la tradición atribuye a san Pedro).

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* Tomado de Chismedia, foro de discusión e intercambio formado por periodistas en el mundo-red y coordinado por Alejandro Agostinelli, también periodista. Mayor información aquí.

Addenda

Glosario tal vez útil

Cogido. De coger, fornicar.
Curtir. Coger.
Proceso. Eufemismo para nombrar a la dictadura militar-cívica que asoló a la Argentina entre 1976 y 1982.
Subte. Tren subterráneo urbano de transporte público de pasajeros.
Traba. Homosexual (suele usarse en forma despectiva o peyorativa).

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