Propiedad intelectual: un tema clave para el desarrollo

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Aparecida en la revista Piel de Leopardo, integrada a este portal.

La punta visible del iceberg conformado por la nueva interpretación de los derechos de propiedad intelectual -puesta en el tapete por las necesidades comerciales y de protección a diversas industrias y empresas multinacionales estadounidenses- se comprende a la perfección al analizar los tratados de libre comercio suscritos entre EEUU y otros países o regiones, por una parte, y por la otra al tomar conocimiento de las modificaciones realizadas por aquellos en sus legislaciones sobre la materia.

Para muestra un botón: en el proyecto de acuerdo para un área de libre comercio en el continente americano (ALCA), el capítulo sobre derechos de propiedad intelectual se extienden «ampliamente los procedimientos criminales y penalidades contra infracciones de la propiedad intelectual a través de las tres Américas». Agrega IP Justice: «Una cláusula requiere que los países encarcelen a aquellos que comparten música a través de tecnologías Peer-to-Peer (P2P) en internet . Se estima que 60 millones de americanos utilizan esta tecnología solamente en Estados Unidos».

IP Justice -una organización que promueve una ley de propiedad intelectual igualitaria- divulgó en octubre de 2003 su informe ALCA: Una Amenaza a la Libertad y al Libre Comercio, que analiza los puntos más importantes del proyecto del Tratado del Area de Libre Comercio de las Américas (ALCA) que, de entrar en vigencia como está previsto por sus promotores «regirá las vidas de 800 millones de americanos en el Hemisferio Occidental en 2005». IP Justice defiende los derechos individuales a usar medios digitales en todo el mundo, y es una institución sin fines de lucro registrada en California en 2002.

Según IP Justice, el acuerdo propuesto obligará a los consumidores a aceptar limitaciones técnicas de uso «en sus propios CDs, DVDs y otras propiedades, de manera similar a la polémica acta DMCA (Digital Millennium Copyright Act -ley sobre derechos de propiedad intelectual sobre contenidos digitales-) en Estados Unidos». Es decir, se convertirían en ilegales procederes y costumbres legítimos en la actualidad.

Mal etiquetado como un acuerdo de libre comercio, el Acuerdo del ALCA generará «discriminación de precios contra consumidores en las Américas» e impondrá «nuevas definiciones para los términos «uso honesto» y «uso personal», lo que impedirá las copias de seguridad de sus colecciones de música o video, el uso de este material en formas nuevas e innovadoras y el acceso para propósitos educacionales y no comerciales.

Otra cláusula requiere que todos los países reformen sus leyes de patentes para extender el término de éstas a al menos 70 años luego de la muerte del autor, lo que esencialmente fuerza a los otros 33 países del hemisferio al nuevo estándar de Estados Unidos.

Esto ya es un hecho universal.

Lejos del entretenimiento, y a pesar de que está prohibido por la Constitución estadounidense, la sección de patentes del ALCA permitiría a las empresas comerciales patentar -esto es adueñarse- de hechos y datos científicos, lo que incluye -entre otras cosas- por ejemplo la farmacopea tradicional de los pueblos originarios.

El caso chileno

Como parte de la política neoliberal que «inserta» al país en los procesos comerciales de la economía mundializada, y además para no trabar las negociaciones del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Chile y EEUU, el gobierno chileno modificó oportunamente y con celeridad la concepcion y doctrina jurídica tradiconales sobre propiedad intelectual.

La ley N°19.912, publicada en el Diario Oficial el 4 de noviembre de 2003, en efecto, «adecuó» la legislación para cumplir con los requerimientos establecidos en los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) suscritos por Chile. El título II, de la citada ley, establece las medidas en frontera para la observancia de los derechos de propiedad intelectual y, además, en su artículo 20, introduce varias modificaciones a la ley N°17.336, sobre Propiedad Intelectual, facultando al poder Ejecutivo para establecer los textos refundidos, coordinados y sistematizados de las leyes modificadas mediante el expediente del decreto de fuerza de ley …esto es: sin conociietno del Conreso-, dictado dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de esta ley.

Cinco días después, el 19 de noviembre, se publica la ley N°19.914, que modifica a la vigente ley 17.336 -sobre propiedad intelectual- para adecuarla especíicamente a los contenidos del TLC con EEUU. Entre las modificaciones figura el «estiramiento» del plazo de protección a 70 años, contados desde la fecha del fallecimiento del autor, respecto de sus herederos, legatarios o cesionarios, en lugar de los 50 años, que regía con anterioridad.

Cabe señalar que el gobierno chileno no ha promovido -como hubiera sido de desear- el conocimiento por parte de la ciudadanía de los términos íntegros del TLC con EEUU. Las informaciones han sido por lo general fragmentarias, de corte triunfalista y no entran en detalles, no obstante que el tratado probablemente modifique los patrones y calidad de la vida de la actual y próximas generaciones.

Recomendamos, al respecto, leer el artículo de Sara Larraín Ruiz-Tagle, Directora del Programa Chile Sustentable, publicado bajo el título Chile en la rura del mariachi en la secciñon Economía de este mismo Portal.

Consideremos un aspecto del borrador del ALCA: una cláusula requiere que todas las disputas por nombres de dominio de internet sean resueltas por el ICANN (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers), organización privada estadounidense que, aseguran los expertos, no está preparada para determinar los límites de los derechos de libertad de expresión o el alcance de los derechos de propiedad intelectual. Las personas ya no podrán acudir a los tribunales de cada país para adjudicarse o discutir los derechos sobre sus nombres de dominio en la internet.

«El capítulo del Tratado del ALCA sobre propiedad intelectual se asemeja a una ‘lista de deseos’ para la RIAA, MPAA, y lobbistas de Microsoft», aseguró Robin Gross, Director Ejecutivo de IP Justice. «En vez de promover la competencia y la creatividad, está recargado de cláusulas para crear monopolios de información y dispositivos de reproducción de medios audiovisuales». Gross es abogado especialista en propiedad intelectual.

En 2003 Brasil propuso eliminar el capítulo sobre propiedad intelectual del proyecto ALCA.

La propiedad intelectual, un tema ciudadano

El 10 de mayo de 2004 se publicó un comunicado de organizaciones chilenas agrupadas en una Coalición para de Diversidad Cultural. A continuación el texto completo de su alegato.

Las 15 asociaciones profesionales de la cultura abajo firmantes de la Coalición Chilena para la Diversidad Cultural queremos subrayar nuestra preocupación frente al hecho de usar el lamentable fenómeno de la piratería industrial en Chile para que, a través de una ley corta contra la piratería, se pretenda pasar de contrabando toda una filosofía del derecho de autor ajena a nuestra idiosincrasia, como es el copyright (que pone su acento exclusivamente en lo comercial y no en el aspecto cultural que emana de toda creación artística), y que además no ha sido explicada claramente y puesta en discusión entre los creadores y la ciudadanía.

1. La propiedad intelectual debe estar al servicio de los creadores y del patrimonio de una Nación. El quehacer cultural genera creaciones que involucran derechos intelectuales. Esa creación es patrimonio inalienable de los autores como también de la sociedad a la que pertenece, constituyendo estos dos criterios la base de las regulaciones de propiedad intelectual. Por lo tanto no es posible aceptar una reducción de estos principios al pragmatismo meramente comercial, que enajena estos derechos en manos de inversores o productores comerciales. No hay que olvidar que el derecho de autor está consagrado como un derecho esencial, expresamente en la Declaración Universal de Derechos Humanos como en nuestra Constitución Política.

2. Cualquier cambio en las leyes que regulan los derechos de propiedad intelectual es un tema ciudadano y compromete necesariamente el futuro del país. En efecto, toda propuesta de modificación a la Ley de Propiedad Intelectual debe realizarse tomando en consideración la opinión de los principales actores de la creación, de la producción local y la comunidad. Solo una discusión amplia como tema de país puede garantizar un adecuado equilibrio entre los intereses en juego, «convencidos de que un régimen de protección de los derechos de autor adecuado contribuirá a asegurar el respeto de los derechos de la personalidad humana y a favorecer el desarrollo de las letras, las ciencias y las artes».

3. Las negociaciones comerciales a nivel internacional también favorecen la concentración económica en el ámbito de la propiedad intelectual. El intercambio desigual entre las naciones del norte y del sur se ha incrementado en forma geométrica en estas últimas décadas, abandonándose a la vez, extrañamente, la denuncia de esta realidad. Las regulaciones a nivel de los derechos de propiedad intelectual, impuestas a los países en vías de desarrollo, son parte sustancial de la consolidación de esta estructura de la desigualdad entre los países, más aun cuando son precisamente los grandes consorcios económicos los que promueven dichas políticas, ampliando excesivamente el alcance de la protección de la propiedad intelectual, pretendiendo incluso inscribir los conocimientos tradicionales y el genoma humano como propiedad privada, privatizando nuestra humanidad, la vida misma. El debate sobre este tema es un asunto que involucra el futuro y no puede ser tratado solo desde una mirada económica de corto plazo.

Solicitamos al Gobierno, como a los Senadores y Diputados, que en las nuevas legislaciones en materia de propiedad intelectual se garantice una participación efectiva de la sociedad civil, y en especial del sector que agrupa a los creadores y demás participantes de la industria cultural local, buscando que estas regulaciones sean en favor de los creadores y del desarrollo humano y democrático del país, y no a «puertas cerradas» y en beneficio de las industrias de entretenimiento y de los grandes grupos productores de nuevas tecnologías.

Queremos que se persevere en el espíritu que generó las regulaciones de derechos de propiedad intelectual a nivel mundial y nacional, que no es otro que el principio, consagrado en la Declaración de los derechos humanos, del reconocimiento a los creadores y del acceso universal a las obras artísticas, impidiendo transformar el derecho de autor en un simple derecho de copia, como ocurre en las naciones que aplican el sistema del «copyright», el que no tiene un carácter cultural sino industrial, y que resulta totalmente ajeno a nuestro sistema de protección autoral, de raíz humanista.

Es fundamental enfrentar este tema, que está en la base de la riqueza de las naciones en la era de la globalización, desde una perspectiva cultural y social, y no bajo el dominio del prisma comercial o puramente mercantil, buscando el equilibrio entre el derecho a propiedad y los derechos del ciudadano «a gozar de las artes y participar del progreso científico».

Solicitamos no olvidar que estamos legislando desde un país que, si bien es un importante generador de obras intelectuales en el ámbito cultural, es fundamentalmente consumidor en materia de derechos en el campo de las nuevas tecnologías y los productos audiovisuales, por lo que es necesario resguardar la propiedad intelectual de unos, pero a la vez facilitar el acceso y la transferencia tecnológica, y fomentar a su vez el desarrollo de la creación, producción y difusión de las obras artísticas. En ese sentido, llamamos la atención a que la discusión sobre la propiedad intelectual no puede limitarse solo al aspecto punitivo, como se pretende a través de la denominada ley corta contra la piratería, si no que debe significar un desarrollo armónico de las facultades de los autores en beneficio de la comunidad toda.

Firman
Sindicato de Actores de Chile SIDARTE; Sindicato de Trabajadores de la Música de Chile Sitmuch; Asociación de Editores de Chile EDIN; Corporación de Actores de Chile, Chileactores; Sindicato de Profesionales y Técnicos Cinematográficos de Chile SINTECI; Sociedad de Escritores de Chile SECH; Asociación de Pintores y Escultores de Chile APECH; Prodanza y la Federación Plataforma Audiovisual de Chile que reúne además a la Asociación de Productores de Cine y TV APCT; Asociación de Documentalistas ADOC; Asociación del Cortometraje Chileno ACORCH; Corporación Chilena de Video; Corporación Cinematográfica Chilena y Fundación Chilena de las Imágenes en Movimiento.

Fuentes:

Universidad Tecnológica Metropolitana (Chile).
www.utem.cl

Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (Chile).
www.dibam.cl

Organización por la Propiedad Intelectual (IPJustice).
www.ipjustice.org

……………………………………..
*Editor de la revista latinoamericana de cultura y política Piel de Leopardo.
www.pieldeleopardo.com

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