Tribunal de los Pueblos sobre violaciones con impunidad de los derechos humanos de migrantes y refugiadas

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Las tragedias que se suceden en el Mediterráneo con la muerte de millares de personas, hombres, mujeres y niños, que se ahogan tratando de alcanzar las costas europeas, hay que ponerlas en el contexto de la sucesión pluricentenaria de crímenes cometidos por las grandes potencias en África y Cercano Oriente y más recientemente, en los últimos decenios, con  guerras de agresión violatorias del derecho internacional humanitario, dislocación de Estados y promoción de conflictos interétnicos.

 Al horror se suma el hecho  aberrante de que estas corrientes  migratorias que muchas veces  terminan en la muerte de sus protagonistas y no pocos de los que sobreviven reciben un trato inhumano en el país de llegada,  son una fuente de enormes beneficios para diversas mafias internacionales [1].

refugiados

Hace siglos que los pueblos africanos son víctimas de la codicia y el salvajismo de varios Estados europeos. Comenzaron cazándolos como animales para enviarlos como esclavos a América y a Europa. En el siglo 19 y principios del 20 esos mismos Estados ocuparon la mayor parte del territorio africano y se lo repartieron y se lo volvieron a repartir en diversas oportunidades como si fuera una tierra de nadie, sin tener para nada en cuenta las fronteras étnicas y políticas de los Estados ancestrales ni sus respectivas culturas, lo que fue la semilla de conflictos interétnicos que duran hasta la actualidad, fomentados por las grandes potencias para seguir saqueando los recursos naturales del continente [2].

El primer genocidio del siglo XX cometido por los europeos en África, fue obra de los alemanes en lo que es la actual Namibia, quienes habían declarado dicha región en 1884 “protectorado alemán del sudoeste africano”, desembarcaron sus tropas en ella en 1889 y  entre 1904 y 1908 asesinaron a  65000 Hereros y a 10000 Nama[3].

Durante toda la primera mitad del siglo XX los pueblos africanos fueron víctimas de crímenes de diversa magnitud y de características genocidarias  cometidos por los ocupantes europeos (alemanes, ingleses, franceses, italianos,  españoles y portugueses) hasta que se produjo el proceso de descolonización y se  restablecieron en el continente Estados independientes.

En la segunda mitad del siglo XX, cuando tuvo lugar   el proceso de descolonización, surgieron líderes como Patrice Lumumba, Kwame Nkrumah, Amílcar Cabral, Jomo Kenyatta y Thomas Sankara, que bregaron por una vía independiente y de progreso para sus pueblos, contraria a los intereses de las ex metrópolis y de sus grandes empresas. Todos ellos fueron derrocados o asesinados, como Lumumba[4], Cabral y Sankara y reemplazados por dirigentes  dictatoriales, corruptos y fieles a las grandes potencias neocoloniales. Y se multiplicaron las luchas interétnicas, promovidas y fomentadas por las potencias neocoloniales, con las consiguientes  matanzas que alcanzaron y alcanzan enormes proporciones [5].

migrantesLa prestigiosa revista médica inglesa The Lancet, en su número de enero de 2006 indicaba que diez años de guerra civil en la República Democrática del Congo han costado entre 3,5 y 4,5 millones de muertos. Es decir, la mayor catástrofe humanitaria después de la Segunda Guerra Mundial. Todos reconocen que esa tragedia tiene por telón de fondo la apropiación de los minerales estratégicos que abundan en el Congo: diamantes, oro, colombio-tantalio (coltan), cobalto, etc. Se estima que la RDC posee el 80% de las reservas de coltan existentes. El coltan, por sus propiedades particulares, se utiliza en la industria electrónica, particularmente en la fabricación de teléfonos móviles, que es un enorme negocio para grandes empresas transnacionales.

A primera vista se pueden atribuir las hambrunas en África a las condiciones meteorológicas y a las guerras pero un análisis más a fondo pone de manifiesto el papel funesto desempeñado por la colonización y la neocolonización europea, que devastó enormes extensiones de bosques para apropiarse de las maderas y fomentó los cultivos de exportación como el café, el cacao y el maní, este último con efectos particularmente negativos para la conservación de la humedad de la tierra. Se marginaron los cultivos de subsistencia y se modificaron los hábitos agrícolas de los pueblos africanos, tales como el desplazamiento de los cultivos, la rotación y la acumulación de reservas,  todos ellos  aptos para afrontar sin hambrunas los períodos de sequía.

Los bosques fueron arrasados para proveer de maderas “exóticas” a los mercados de los países llamados civilizados. Entre 1930 y 1970 se estima que fueron destruidos entre el 25 y el 30 por ciento de los bosques húmedos de África. Sobre todo en los últimos decenios, esta elevada tasa de deforestación con consecuencias ecológicas catastróficas (sequía y erosión) obedece en buena parte a la transformación de los bosques en tierras de cultivos de exportación, en un intento desesperado por obtener divisas para pagar los servicios de la deuda[6].  amazonia

De manera que la explotación de los recursos naturales y humanos por parte de esas grandes potencias continuó igual o peor que durante la época colonial.

Pero la brutalidad y crueldad de las intervenciones, de las guerras de agresión y crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos por las grandes potencias creció en forma exponencial en África y en Cercano Oriente en los últimos tiempos, lo que llevó a la dislocación de Estados como Afganistán, Irak[7] y Libia y a una interminable guerra en Siria. La razón invocada fue la neutralización de “Estados terroristas” en los que, además, había que restablecer la democracia y los derechos humanos. Y, de paso, apoderarse de sus recursos naturales, entre ellos el petróleo y minerales estratégicos como el coltan.

No sólo el petróleo motivó a los Gobiernos de Francia, Gran Bretaña y los Estados Unidos  a intervenir en Libia con sus  “bombardeos humanitarios”[8] y “fuerzas especiales”. En una región donde el agua accesible es escasa, Libia tiene el acuífero subterráneo más grande del mundo (Acuífero de piedra arenisca de Nubia) estimado en 150.000 kilómetros cúbicos que con una red de 1400 estaciones de bombeo y 4000 kilómetros de tuberías de 4 metros de diámetro abastece de agua a las principales ciudades libias a razón de 6,5 millones de metros cúbicos diarios. Esta obra colosal a un costo de más de 20 mil millones de dólares, financiados con la venta del petróleo libio,  denominada Proyecto del gran río hecho por la mano del hombre (The Great Man-Made River)  se inició en 1991 y se inauguró en 1996. En 2010, Libia era según el PNUD, un país de desarrollo humano medio, el más elevado de  África  y un poco inferior a los países más desarrollados de América Latina[9].

El resultado es que ahora reina el caos en Libia y en toda la región, donde controlan grandes extensiones territoriales grupos de un salvajismo extremo poderosamente equipados con el armamento que han “regado” en la zona las grandes potencias durante años de conflictos. Y con las armas y el dinero que les proporciona Arabia Saudita, principal aliado de los Estados Unidos en la zona.

Poco se habla pero no es menos trágica la situación en Yemen y en Somalia.

refugiados en lanchaAsí es como cientos de miles de personas, hombres, mujeres y niños   buscando el camino más corto para entrar en Europa  atraviesan  el Mediterráneo tratando de huir de una región donde los muertos por la guerra, el hambre y las enfermedades y los desplazados se cuentan por millones.

Después de la catástrofe de Lampedusa de octubre de 2013 (366 ahogados) Italia puso en marcha el operativo “Mare Nostrum” para socorrer a los migrantes, incluso más allá de las aguas territoriales europeas, lo que permitió salvar decenas de miles de vidas. Costo del operativo 9 millones de euros por mes. Italia pidió ayuda a los otros países europeos, que miraron para otro lado.

Finalmente la Unión Europea en octubre de 2014 puso en marcha el operativo Tritón, supervisado por Frontex el organismo europeo de vigilancia de las fronteras, limitando su radio de acción a las aguas territoriales europeas, es decir para no socorrer a los náufragos más allá de dichas aguas territoriales  e impedir  abordar las costas europeas a quienes  logran ingresar a dichas aguas territoriales [10]. Costo de la operación 3 millones de euros mensuales, un tercio del costo del Operativo Mare Nostrum.

Después dicha dotación fue aumentada a 9 millones de euros mensuales. Inversión menos que ínfima para el conjunto de los presupuestos  europeos y sobre todo si se la compara con los beneficios obtenidos por las potencias europeas con siglos de explotación de los recursos humanos y naturales del continente africano y del Cercano Oriente. Ante al escándalo internacional provocado por el vertiginoso aumento de naufragios y de muertes, el Consejo Europeo se reunió en sesión extraordinaria en Bruselas el 23 de abril de 2015, donde emitió   una declaración (http://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2015/04/23-specia…).

Ya antes de que tuvieran lugar la reunión del 23 de abril, Amnesty International de Francia hizo el siguiente comentario sobre la misma: “Después de las revelaciones del “Guardian” sobre las conclusiones provisorias de la Cumbre, “Tritón” sigue siendo la norma, su presupuesto será duplicado, siempre inferior al de “Mare Nostrum”, pese a que se prevé más navíos con migrantes clandestinos. El área de despliegue seguirá siendo el mismo. La Unión Europea se dispone posiblemente a adoptar una de las peores decisiones, muy lejos de nuestro llamado urgente a establecer una operación de salvamento de gran envergadura” [11].refugiados3

Decididamente, la Unión Europea está a favor de una “Solución final” del problema, mucho más barata que las cámaras de gas y los hornos crematorios.

Los Estados europeos son responsables por los inmensos daños causados a los pueblos africanos  desde  hace siglos, equivalentes a un genocidio, y sus  actuales líderes son directamente  imputables  de crímenes contra la humanidad, como todos aquéllos que ocuparon cargos de responsabilidad en los Estados que participaron en las recientes guerras de agresión, por lo menos desde la Guerra del Golfo (1990-1991)  y la invasión a Afganistán comenzada en noviembre de 2001.

Existe  una continuidad  criminal plurisecular, desde las conquistas coloniales hasta la no asistencia y  el rechazo de los que tratan de escapar de peligros mortales inminentes, entre otros los provocados por los bombardeos indiscriminados contra la población civil.  Continuidad criminal en la que  se han acumulado  y continúan acumulándos crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y el crimen de genocidio. Incluido  el frecuente maltrato hasta alcanzar condiciones insoportables para  quienes logran establecerse en países del continente europeo.

Los tres crímenes citados han contribuido  a configurar el artículo II, inciso c) de la Convención de 1948 para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio : …»sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial». Y a la misma figura contemplada en los mismos términos en el artículo 6 c) del Estatuto de Roma de 1998 de la  Corte Penal Internacional.

La intención delictiva (dolo o dolo eventual)  que exige el artículo II, inciso c) de la Convención de 1948 para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio  (…sometimiento intencionalexiste porque los autores  de los hechos saben que es posible que se produzcan los efectos  prohibidos y actúan igual. (Jeschek, Tratado de Derecho Penal, en español, edit. Comares, Granada, España, 1993, pág. 270).

Los dirigentes de los Estados involucrados tienen que cesar en su conducta criminal  y responder penalmente por los delitos  cometidos y los Estados respectivos tienen la obligación de reparar  íntegramente   los daños causados y que siguen causando.refugiados2

En los hechos descriptos, la acción de los Estados ha  provocado daños a millones de seres humanos y a la naturaleza y su obligación de reparar surge del derecho internacional vigente  escrito y consuetudinario, pues se trata de crímenes de guerra, de crímenes contra la humanidad y del crimen de genocidio.

En diciembre de 2001 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó una Resolución acogiendo el Proyecto de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas sobre la Responsabilidad  del Estados por hechos internacionalmente ilícitos, los sometió a la consideración de los Estados e incluyó el tema en el orden del día de la Asamblea General (http://old.dipublico.org/doc/A-RES-56-83.pdf).

En el Capítulo II de la segunda parte de dicho Proyecto se establece en forma detallada cómo el Estado responsable debe proceder a la reparación del perjuicio (artículos 34 a 39).  Aunque pese al tiempo transcurrido dicho documento no ha pasado del estado de proyecto, el mismo constituye una referencia muy importante en cuanto a las responsabilidades y obligaciones de los Estados autores de crímenes internacionales.

Notas
[1] Situaciones similares existen en otras partes del mundo, como la de los nacionales de Comores que intentando llegar a Mayotte naufragan y se ahogan en el Pacífico o los campos de concentración establecidos por Australia en las islas Nauru y Manus para los inmigrantes ilegales. El drama de los migrantes y de los desplazados internos que tiene por causa la miseria y las guerras tiene colosales dimensiones a escala mundial, que afecta actualmente a 65 millones de personas.
[2] En la Conferencia de Berlín de 1885 y después de las guerras de 1914-1918 y 1939-1945. Todavía se sufren los resultados de esas fronteras artificiales con las guerras interétnicas, fomentadas por las grandes potencias para seguir saqueando los recursos naturales del continente.
[3]     Diario Le Monde ( http://www.lemonde.fr/afrique/article/2016/11/25/herero-et-nama-premier-genocide-du-xxe-siecle_5038156_3212.html )
[4]  En un documental emitido por el canal de televisión franco alemán ARTE el 3 de octubre de 2007 (Cuba, una odisea africana), se puede ver y oír a Lawrence (Larry) Devlin, jefe de estación de la CIA en el Congo en la época de los hechos, diciendo que la orden de asesinar a Lumumba la habría dado el Presidente Eisenhower personalmente. Y el ejecutante fue el dictador Mobutu, íntimo amigo de sucesivos gobernantes franceses.
[5] En 1994, cuando los genocidas hutus en Rwanda (800.000 víctimas tutsis en pocos meses)  fugaban ante el avance del Frente Patriótico Ruandés, el Gobierno francés montó el operativo Turquoise para protegerlos (http://www.argenpress.info/2014/04/el-genocidio-en-ruanda-y-la-complicid…)
[6] Solon Barraclough y Krishna Guimire, The social dinamics of deforestation in developping countries: Principal Issues and Research Priorities, Discussion paper N° 16″, UNRISD, 1990.
[7] En un programa de televisión muy popular en Estados Unidos llamado 60 minutos, el 12 de mayo de 1996, la periodista Lesley Stahl le preguntó a Madeleine Albright, entonces embajadora de USA antes las Naciones Unidas: Hemos oído decir que en Irak han muerto medio millón de niños (a causa de  las sanciones y el embargo). Más que en Hiroshima. ¿Vale la pena pagar ese precio? Albright respondió: Es una decisión difícil, pero creo que el precio vale la pena pagarlo. La misma Albright  que como Secretaria de Estado de Clinton hizo naufragar en marzo de 1999 las negociaciones de Rambouillet entre la OTAN y Yugoslavia – que estaban bien encaminadas –   y precipitó la agresión contra este último país. Los crímenes de guerra cometidos por la OTAN en Yugoslavia fueron denunciados por varios  grupos de juristas internacionales. Ver anexo.
[8] La agresión  contra Libia respondió a los métodos que emplean regularmente la OTAN y, colectiva o individualmente, sus principales Estados Miembros: Panamá, (entre 1000 y 4000 civiles muertos, según las fuentes); Guerra del Golfo (varias decenas de miles de muertos civiles); Afganistán, (3700 civiles muertos ya en 2001 a causa de los bombardeos yanquis, 2700 muertos civiles en 2010 y en febrero de 2011 la OTAN asesinó en la provincia de Kunar a 64 civiles, la mayoría mujeres y niños); guerra contra Irak (varios cientos de miles de muertos civiles).
Como  se dijo en la sentencia del Tribunal de Nuremberg de 30 de setiembre de 1946 : «Desencadenar una guerra de agresión no es solamente un crimen internacional: es el crimen internacional supremo y sólo difiere de los otros crímenes de guerra por el hecho de que los contiene todos».
Posteriormente  el crimen de agresión fue definido por la  Resolución 3314 (XXIX) adoptada por unanimidad por Asamblea General de las Naciones Unidas en 1974. La definición incluye
“El bombardeo, por las fuerzas armadas de un Estado, del territorio de otro Estado, o el empleo de cualesquiera arma por un Estado contra el territorio de otro Estado” (art. 1, inciso b).
El 11 de junio de 2010, La Conferencia de Estados Partes del Estatuto de la Corte Penal Internacional, adoptó por unanimidad un artículo 8 bis con una definición del crimen de  agresión similar a la de la Resolución 3314 de la Asamblea General.
En un solo día, el  14 de mayo de 2011, las fuerzas aéreas de la OTAN realizaron  44 “misiones de ataque” y el 15 de mayo el Jefe de las Fuerzas Armadas de Gran Bretaña, General David Richards, en una entrevista concedida al periódico Sunday Telegraph llamó a intensificar dichos ataques.
La presunta o real violación de los derechos humanos en un país no confiere legitimidad a la agresión, como  ha dicho la Corte Internacional de Justicia de La Haya:
«El pretendido derecho de intervención sólo puede considerarse como la manifestación de una política de fuerza, política que, en el pasado, ha dado lugar a los más graves abusos y que no puede, cualesquiera sean las deficiencias actuales de la organización internacional, tener lugar alguno en el derecho internacional. La intervención es aún más inaceptable en la forma en que se la presenta en este caso, ya que, reservada a los Estados más fuertes, podría fácilmente conducir a falsear la propia administración de la justicia internacional.» (caso  Corfu Channel, 1949, fondo, pág. 35).
En el caso Nicaragua c/Estados Unidos (actividades militares y paramilitares en Nicaragua) la Corte Internacional de Justicia señaló que algunas disposiciones de la Resolución 2625 (XXV), de 1970, de la Asamblea General, entre ellas los principios de no empleo de la fuerza y de no intervención, constituyen derecho consuetudinario (párrafo 267) y ante el argumento del Gobierno de los Estados Unidos de que en Nicaragua se violaban los derechos humanos, la Corte dijo: «…cuando los derechos humanos están protegidos por convenciones internacionales, dicha protección se traduce en disposiciones previstas en el texto de dichas convenciones, que están destinadas a verificar o a asegurar el respeto de esos derechos». Y agregó: …»si los Estados Unidos pueden, por cierto, hacer su propia evaluación sobre la situación de los derechos humanos en Nicaragua, el empleo de la fuerza no es el método apropiado para verificar y asegurar el respeto de esos derechos…». (párrafos 267 y 268).
Los actos de guerra realizados en el curso de una agresión son crímenes de guerra, como se dijo en la sentencia del Tribunal de Nuremberg de 1946.
Pero además, en el curso de la agresión contra Libia se están cometiendo diversos crímenes de guerra sancionados por el derecho internacional humanitario (Convenios de La Haya de 1889 y 1907, el Reglamento anexo a este último sobre leyes y costumbres de la guerra terrestre (R.G.T.), los Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos facultativos I y II de 1977, etc.)
1. Ataques a la población civil.
Los ataques a la población civil en sus viviendas en medio rural o urbano no son errores.
Estos hechos constituyen una violación de la «Regla fundamental» del artículo 48 del Protocolo I de 1977: hacer siempre la distinción entre población civil y combatientes y entre los bienes de carácter civil y los objetivos militares y dirigir las operaciones solamente contra objetivos militares.
2. Utilización de armas prohibidas
Algunas fuentes indican que se están utilizando bombas con una aleación que contiene uranio empobrecido (como se hizo en Yugoslavia y en la Guerra del Golfo).
Existen múltiples estudios y la experiencia de la primera guerra del Golfo que afirman que la explosión de tales bombas provoca graves daños a largo plazo en el medio ambiente y en el ser humano. Aun admitiendo la controversia sobre tales efectos, son aplicables los artículos 35 (3) y 55 (1) del Protocolo I: métodos o medios de guerra que causan o se puede esperar que causen daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural.
3. Bombardeos masivos y prolongados
Los bombardeos reiterados sobre Trípoli constituyen un crimen de guerra, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Protocolo I de los Convenios de Ginebra, particularmente su inciso 5 (los bombardeos que traten como un objetivo militar único cierto número de objetivos militares espaciados y diferentes situados en una ciudad).
4. Destrucción de las infraestructuras civiles
La destrucción de infraestructuras civiles son crímenes de guerra, pues violan el artículo 54, inc. 2 del Protocolo I: prohibición de poner fuera de uso bienes indispensables a la supervivencia de la población civil.
5. Ataques a los medios de comunicación
Los agresores bombardearon la TV libia. Los ataques a los medios de difusión (emisoras de televisión, etc.) constituyen crímenes de guerra, de conformidad con el art. 79 del Protocolo I de los Convenios de Ginebra (Medidas de protección de los periodistas). Los precedentes no faltan: durante la invasión a Panamá en 1989, una de las primeras operaciones de la aviación estadounidense consistió en destruir con un misil la estación de TV panameña. Durante la guerra contra Yugoslavia en 1999 bombardearon la TV de Belgrado, causando 14 muertos, en 2001 bombardearon la sede de la TV Al Jazira en Kabul y en Bagdad bombardearon también la TV Al Jazira, donde murió un periodista.
Las responsabilidades
1.Crimen de agresión. Son responsables del crimen de agresión quienes tomaron la decisión y la llevaron  a cabo es decir los gobernantes de los Estados agresores, las autoridades de la OTAN y sus jefes militares.
2. Crímenes de guerra. Son autores quienes dieron las órdenes y quienes las ejecutaron, a lo largo de toda la cadena de mandos. Son cómplices por acción quienes facilitan la comisión de los mismos, entre ellos los jefes de Gobierno que permiten el uso de bases militares en su jurisdicción y los que autorizan el tránsito por su espacio aéreo de los aviones de los Estados agresores en misión de ataque.
Son cómplices por omisión de la agresión y de los crímenes de guerra (art. 86 del Protocolo I: omisión contraria al deber de actuar) quienes tienen el deber de actuar para tratar de poner fin a los hechos y no lo hacen: los miembros de Consejo de Seguridad que, ante la agresión, se abstienen de solicitar la convocatoria del mismo como ordena el artículo 54 de la Carta de las Naciones Unidas y el Secretario General de las Naciones Unidas, que se abstiene de convocar al Consejo de Seguridad ante la manifiesta violación de la Resolución 1973.
Esta descripción de las responsabilidades no significa que las mismas sean fácilmente justiciables: no existe una instancia judicial capaz de pedir cuentas a los grandes de este mundo por los crímenes que cometen, pues la Corte Penal Internacional no reúne los requisitos de independencia, imparcialidad y objetividad para desempeñar esa función.
[9] http://www.argenpress.info/2011/07/la-defensa-de-los-derechos-humanos-y-…
[10] Ignorando así el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, de 1974, en el que las Partes se obligan «a garantizar la adopción de las medidas que exijan la vigilancia costera y el salvamento de personas que se hallen en peligro en el mar. Dichas medidas comprenderán el establecimiento, la utilización y el mantenimiento de las instalaciones de seguridad marítima que se juzguen necesarias y viables».
[11] Para obtener información  más detallada sobre la política de la Unión Europea  respecto a los inmigrantes procedentes del Norte de África y Cercano Oriente puede consultarse : L’AEDH et la politique d’asile et d’immigration  ( http://www.aedh.eu/-Travaux-de-l-AEDH-.html )

*Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP) sobre las violaciones con impunidad de los Derechos Humanos de las personas migrantes y refugiadas, Barcelona, 7 y 8 de julio de 2017

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