Uruguay: Los trabajadores olvidados

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Ruben Elías Dutra*

 

En Uruguay, en 1915, el Parlamento aprobó una “ley de ocho horas”, para la mayoría de los trabajadores, pero no para todos. Cerca de un siglo después todavía encontramos decenas de miles de hombres y mujeres olvidados: los trabajadores rurales. Los afectados, el PIT-CNT, la Universidad y muchas otras organizaciones e instituciones convocan a analizar y debatir el Proyecto de Ley de ocho horas para los trabajadores rurales, a estudio del Parlamento, y las “excepciones” que contiene para la ganadería y agricultura de secano, que mantendría cerca de la mitad de los trabajadores sin la limitación de la jornada  en ocho horas.

 

En 1915, cuando se promulga la “Ley de ocho horas”, la limitación de la jornada laboral ya había sido conquistada en numerosas empresas, y beneficiaba a obreros y empleados. Los peones rurales y los miembros del servicio doméstico eran ubicados en una categoría diferente: no eran considerados trabajadores. Esta “invisibilidad” perduró hasta hace muy poco tiempo, baste decir que recién con este gobierno pudieron participar, “las domésticas” y “los rurales” en los Consejos de Salarios. Hasta ese momento las categorías, los salarios y los jornales, eran fijados periódicamente por el Poder Ejecutivo, bajo dos modalidades: a) “seco” (sólo con remuneración monetaria) o b) con menor remuneración pero dando casa y comida.

 

Haciendo camino

 

Desde 1934, la Constitución de la República consagró que la ley ha de reconocer a quien se hallare en una relación de trabajo o servicio, como obrero o empleado, la independencia de su conciencia moral y cívica; la justa remuneración; la limitación de la jornada; el descanso semanal y la higiene física y moral”

 

Para alcanzar la universalización de este derecho a todas y todos lo habitantes de este país se han seguido dos caminos convergentes. Por un lado, el de la fraternidad  y solidaridad de la sociedad en general y de las organizaciones populares en particular. Por otro lado,  la organización/sindicalización de los propios trabajadores rurales y sus familias, asumiendo su condición de excluidos y conduciendo la lucha por sus derechos, contra la  discriminación y postergación que padecen. Hoy los diferentes sindicatos que los nuclean integran la Unión Nacional de Trabajadores Rurales y Afines (UNATRA).

 

Los trabajadores estimaron que la negociación colectiva podía ofrecer el marco adecuado,  para avanzar en la limitación de la jornada laboral. El documento presentado por la UNATRA comenta: Una ley acordada, imaginamos, sería más fácil de controlar y la que más se cumpliría. Y negociamos, de buena fe, durante dos años y medio”. Y continúa: “Con humildad, con bronca también, con vergüenza ajena, reconocemos que fueron más inteligentes que nosotros: nos mintieron, se burlaron, tiraron la pelota para adelante logrando que en el camino fuéramos haciendo algunas concesiones en nombre del consenso que no llegaba, que nunca llegó.”

 

Finalmente, ante la imposibilidad de un acuerdo tripartito las partes recuperaron la libertad de acción y, como consecuencia, el Poder Ejecutivo envió al Parlamento un “proyecto de ley sobre jornada laboral y régimen de descansos en el sector rural”, que motiva este artículo.

 

La iniciativa

 

El proyecto empieza bien, y en el primer artículo establece que la duración máxima será de ocho horas diarias. En el segundo sigue bien: “El ciclo semanal no podrá exceder de las cuarenta y ocho horas por cada seis días trabajados”. Pero en el tercero se contradice: “La duración del tiempo de trabajo, en la ganadería y la agricultura de secano, podrá exceder de las ocho horas diarias y cuarenta ocho horas semanales”. Este último artículo comienza diciendo: “Sin perjuicio de lo previsto en los artículos anteriores”, y nosotros agregamos sin perjuicio también de lo que establecen los compromisos internacionales con la OIT, en la Constitución, en gran parte de los fundamentos del propio proyecto y la legislación de los países de la región.

 

Salvo los trabajadores de la ganadería y la agricultura de secano, los trabajadores de los demás sectores -plantaciones de arroz, de caña, forestales; de granjas, quintas, jardines;  criaderos de cerdos, aves y de establecimientos frutícolas, hortícolas y vitícolas, entre otros- han alcanzado acuerdos mejores que los que presentan este proyecto de Ley. Lo curioso es que los trabajadores que se benefician con los dos primeros artículos, son los que quedan excluidos expresamente por el tercero.

 

Esta “excepción” acoge la oposición cerril que hacen las asociaciones patronales de estos sectores a la limitación de la jornada laboral, en momentos que están obteniendo una sobreganancia en función de los muy buenos precios que reciben por los commodities que producen. Si esa es la postura en tiempos de bonanza imagínense en tiempos de crisis. Aunque no es necesario imaginárselo: recuerden simplemente que la Asociación Rural saludó la disolución del Parlamento en 1973.

 

Postura patronal

 

La opinión de los patrones aparece en la fundamentación del proyecto de ley. En síntesis expresan que “La conexión de las tareas agrícolas con los factores meteorológicos y biológicos que determinan los ritmos de estas permiten también lograr una especie de equilibrio resultante de las compensaciones de jornadas o períodos en que globalmente las exigencias son mínimas.” Y finalizan afirmando que “es muy difícil marcar una jornada rígida en el sector dado que se producen variaciones por rubros de actividad, a su vez dentro de cada actividad se producen variaciones por el clima, épocas del año, ciclo biológico de animales que también varían con las diferentes estaciones del año”

 

Curiosamente, las patronales de otras actividades rurales (arroceros, cañeros, forestales) han acordado con sus trabajadores el pago de los salarios de días no trabajados por imperio de las condiciones meteorológicas, así como todo el tiempo que el trabajador esté a la orden, aún cuando no trabaje, por decisión del patrón.

 

La opinión desde el derecho

 

El Dr. Osvaldo Mantero, especialista en derecho del trabajo y seguridad social, en el resumen inicial de su informe, “no mejora las condiciones laborales de los trabajadores rurales, sino que los hace objeto de una nueva discriminación con respecto a los trabajadores urbanos”.  En otro punto señala que no sólo no se logran las “ocho horas” sino que “se impondría a los trabajadores de la ganadería, la agricultura de secano y la esquila (que son los únicos que todavía no gozan legalmente del beneficio de la limitación de la jornada) una jornada de nueve horas y un régimen por el que se hace muy difícil que en alguna oportunidad se paguen las horas extras”. Agrega en el siguiente punto que “se trata de un texto confuso”, con “dudas de interpretación”, de difícil “control por parte de la Inspección del Trabajo” y otros organismos públicos. Finalmente dice que mantiene la política laboral vigente de “discriminar a los trabajadores rurales, segregándolos de la clase obrera de la que naturalmente son parte, y negándoles formas de protección laboral, que desde hace décadas protegen a sus compañeros urbanos”.

 

Opinión de los trabajadores

 

La legislación de la región lleva a decir a la UNATRA  que “por estos lados del mundo el tema está resuelto, bien resuelto. ¿Qué justifica que seamos la excepción, la oveja negra?”. Y agrega: “Ha mejorado la condición del asalariado rural, sin duda que fue así, pero siempre es más lo que resta por hacer que lo ya hecho.  Los logros, los avances,  estimulan e impulsan a ir por más, a eso algunos lo llaman dialéctica.  Es la dialéctica del oprimido que bien sabe que es ahora o no es, y lo sabe porque contribuyó hasta dando la vida para que algunos cambios empezaran a gestarse y la esperanza empezara a campear en el horizonte.”

 

El emblemático sindicato UTAA, en forma más escueta, pero no menos precisa, declara: 1) Reafirmar la demanda histórica de nuestro Sindicato de 8 horas diarias y 48 Semanales, en seis días de trabajo. 2) Rechazar toda limitación a este derecho para cualquier actividad agraria en el país. 3) Que toda hora que exceda a las 8 deberá considerarse extra y remunerada como tal en las actividades agrícolas o ganaderas. 4) Exigir a los Legisladores el respeto a los derechos del asalariado rural creador de toda la riqueza generada en el sector agrario de nuestro país.

 

*Ingeniero Agrónomo, docente, asesor del PIT-CNT y miembro de la Red de Economistas de Izquierda (REDIU).

 


 

 

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