Pedro Castillo denunció a 100 congresistas que votaron su destitución

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El expresidente peruano Pedro Castillo denunció a los miembros del Congreso de la República y a la exmandataria Dina Boluarte por los presuntos delitos de abuso de autoridad y nombramiento o aceptación ilegal de cargo. Según la denuncia, los congresistas implicados habrían vulnerado la Ley al no alcanzar el mínimo de 104 votos necesarios para declarar la vacancia presidencial, registrando solo 101.

Fotografía cedida este jueves por
Pedro Castillo en el juicio

Castillo se pronunció luego de haber denunciado a 100 congresistas que votaron a favor de su vacancia y a la exmandataria Boluarte por asumir la presidencia en diciembre del 2022. A través de su cuenta oficial de X (antes Twitter), Castillo —quien es procesado por un supuesto intento de golpe de Estado— defendió su denuncia presentada a la Fiscalía y apuntó contra los acusados de «pisotear el voto» de los peruanos.

Desde su celda, afirmó: “He presentado una denuncia penal contra 100 congresistas que votaron por mi vacancia ilegal y contra Dina Boluarte, quien aceptó un cargo de manera inconstitucional el 7 de diciembre de 2022”. Reiteró  que la votación y el procedimiento no respetaron los parámetros establecidos. «La verdad es concreta: el Congreso no siguió el trámite de Ley ni alcanzó los votos que exige su propio reglamento. Se necesitaban 104 votos, pero solo obtuvieron 101. No solo violaron la ley, también pisotearon el voto de millones de peruanos», expresó.

En su declaración pública, el exmandatario sostuvo que la decisión de presentar esta denuncia responde al respaldo de sectores sociales que se han manifestado contra su salida del gobierno. «Esta denuncia es por el maestro, el campesino, el indígena, el obrero, el estudiante, el hombre y la mujer del pueblo que siguen resistiendo frente al abuso y la mentira”, expresó en su misiva.

En la denuncia presentada por la defensa del exjefe de Estado, acusa a los parlamentarios y a la exmandataria por los presuntos delitos de abuso de autoridad, nombramiento y aceptación ilegal de cargo. La defensa de Castillo, a través del abogado Javier Adrianzén, argumenta que el proceso de destitución fue ilegal, ya que no se alcanzó el número mínimo de votos requeridos según el Reglamento del Congreso de la República.

Pedro Castillo se pronuncia porSegún el artículo 89-A, inciso c), del reglamento, se necesita una votación no menor a los cuatro quintos del número legal de miembros del Congreso para declarar la vacancia presidencial. Esto equivale a 104 votos, considerando que el Parlamento está compuesto por 130 miembros. Sin embargo, el 7 de diciembre de 2022, solo se obtuvieron 101 votos a favor de la destitución.

Además, según el documento, indica que el expresidente no ejerció su derecho a la defensa y no contó con un abogado de oficio. «Debí mantenerme con la calidad de Presidente de la República al aún no ser vacado inmediatamente con el número legal de congresistas», sostuvo. «Desde mi injusta prisión, no me rindo ni me callo. Esta denuncia es por el maestro, el campesino, el indígena, el obrero, el estudiante, el hombre y la mujer del pueblo que siguen resistiendo frente al abuso y la mentira», enfatizó.

«Les digo con el corazón: la dignidad no se negocia. El Perú profundo merece justicia, y tarde o temprano se impondrá la verdad. ¡Volveremos millones y recuperaremos el gobierno del pueblo!», acotó el exmandatario.

El pasado 20 de octubre, el Tribunal Constitucional mediante la Sentencia 185/2025, declaró fundada la demanda de Habeas Corpus interpuesta a favor de Keiko Fujimori referido al controversial caso “Cócteles”. Esta cuestionable resolución se introduce en la competencia de la jurisdicción penal del Poder Judicial, puesto que dispone la nulidad de los actuados en el juzgamiento de la potencial comisión de dos delitos: a) Lavado de Activos; y b) organización criminal.

En la segunda instancia, el colegiado señaló que “se pretende que la judicatura constitucional se subrogue en la labor y en las competencias propias de la judicatura ordinaria realizando un examen de los hechos, una calificación jurídica y un nuevo juicio de subsunción de las conductas atribuidas a la favorecida, sustentado en una nueva y diferente valoración a la realizada por el juez penal ordinario, a fin de que se dejen sin efecto las citadas resoluciones, lo cual no corresponde realizar al juez constitucional, en tanto su labor solo se circunscribe a verificar la vulneración de los derechos fundamentales”.

El exabogado de Pedro Castillo, Benji Espinoza, destacó que, a diferencia del proceso de vacancia promovido contra Dina Boluarte, el caso de Castillo no superó el umbral de los 104 votos requerido para confirmar la remoción del cargo. “En Perú nos hemos acostumbrado a que los votos en el Parlamento son más importantes que las razones. Importa, digamos, una suerte de aritmética parlamentaria. Tú tienes los votos, no importa si tienes las razones. En una democracia constitucional, en un estado de derecho como el Perú, interesan no solo los votos, sino los fundamentos y las razones”, puntualizó Espinoza.

Esta sentencia deja dos reflexiones: 1) que el Tribunal Constitucional ha impedido que se realice el juicio a la cúpula de la fujimorista Fuerza Popular, con la respectiva publicidad que éste conllevaría por lo mediático del caso, y 2)  que el TC no admite la posibilidad que un partido político sea calificado en una imputación penal como una organización criminal. Este organismo constitucional no quiere entrar en conflicto directo con los intereses de quienes los eligieron en el cargo: las bancadas congresales de los partidos políticos que gobiernan el país.

 

*Antropóloga, docente e investigadora peruana, analista asociada al Centro Latinoamericano de Análisis Estratégico (CLAE, www.estrategia.la)

 

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