Concubinato: – EL ESTADO CIVIL ESCAMOTEADO DE 1.300.000 PAREJAS EN CHILE

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Aparecida en la revista Piel de Leopardo, integrada a este portal.

No hay ninguna legislación en el mundo que considere el amor como requisito fundamental para el matrimonio. Bien podría innovarse en la nuestra, dando importancia primordial al afecto que une a la pareja al constituirse en el estado civil de concubinos.

La periodista Nancy Guzmán en su carta abierta a la presidenta Michelle Bachelet, pone en el tapete un asunto legal y humano que deliberadamente está siendo escamoteado por la mayoría de nuestros legisladores: la necesidad imperiosa de legislar sobre el concubinato.

El concubinato es la unión afectiva con estabilidad y permanencia en el tiempo, unión de hecho para construir vida marital, es el estado civil de la pareja que elige vivir en unión libre para constituir una familia, aunque no engendre hijos. Suele darse el caso que uno de los dos integrantes de la pareja, o ambos, tengan hijos que pasarán a formar parte de este núcleo familiar.

Esta unión que se produce manteniendo la convivencia, genera derechos y obligaciones. Sin embargo, el Estado de Chile hasta ahora ha hecho caso omiso de esta realidad que afecta a parte considerable de la población, sin legislar al respecto.

Si la sociedad y el Estado no respetan deberes y derechos de estos convivientes, ellos quedan más expuestos a la iniquidad, el menosprecio, y humillaciones diversas, afectando además a la pareja misma. En este caso, es mayoritariamente la mujer quien recibe las mayores muestras de arbitrariedades e injusticias.

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No es posible que millares de hombres y mujeres, sobre todo mujeres, vivan la humillación constante a la que se someten cuando van a hacer un trámite para defender un derecho que les es negado. Como lo constató Nancy Guzmán en la Dirección del Trabajo y en el Ministerio del Trabajo, donde las asistentes sociales y los abogados le confirmaron que constatan día a día esta injusticia.

El concubinato es una opción cultural creciente, es un fenómeno social indiscutible, tanto es así que un millón trescientas mil parejas de ciudadanos y ciudadanas chilenas lo han escogido para organizar sus vidas y familias. Esta opción cultural tiene diversas proporciones en los demás países del continente: el setenta y cinco por ciento de las parejas venezolanas viven en uniones extramaritales.

Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, México, Uruguay, Venezuela, legislan al respecto, pero Chile se queda atrás, manteniendo a muchas parejas en una situación de clandestinidad, de amantes furtivos, de sospechosos para la sociedad. Dicha situación, fuera de generar tensiones y provocar situaciones proclives al irrespeto, afecta en lo referente a la previsión social, a los derechos diversos, como restar la pensión de viudez y afectar los derechos de los hijos, cuando los hay.

Así como todos los hijos son iguales ante la ley, deben serlo las parejas que han escogido vivir en unión libre permanente.

Hace un año, los diputados Eugenio Tuma; Enrique Accorsi; Pedro Araya; Juan Bustos; Roberto Delmastro; Álvaro Escobar; Alberto Robles; Gabriel Silber y de la diputada María Antonieta Saa, presentaron una moción proponiendo régimen legal patrimonial de concubinato. Tal moción no se ha divulgado a la ciudadanía; está individualizada con el Boletín N° 4875 y remitido a la Comisión de Familia, donde duerme sin ser agitada.

Dicha iniciativa tiene como objetivo proteger y dar un régimen especial al patrimonio de quienes conviven públicamente en una unión donde uno de los concubinos mantiene un matrimonio en sociedad conyugal no disuelto.

Según esta moción, un millón trescientas mil parejas que viven en público concubinato en Chile, pese a constituir familia y tener hijos, poseen una situación patrimonial precaria. Esto se debe primordialmente a que si alguno de ellos mantiene un vínculo matrimonial no disuelto bajo régimen de sociedad conyugal, al adquirir bienes destinados a su familia, lo hacen también, en términos legales, para su cónyuge.

El texto plantea la creación de un patrimonio especial y excepcional, que sólo se puede formar en la medida que concurran los requisitos que son: vivir en público concubinato y mantener un vínculo matrimonial no disuelto en régimen de sociedad conyugal.

Este patrimonio será transmisible sólo al concubino sobreviviente, sin perjuicio de los derechos de los legitimarios, excluido el cónyuge sobreviviente.

Los diputados autores de la iniciativa tienen muy claro lo que hemos expuesto acerca de la opción cultural, pues señalan que las personas recurren cada vez en menor grado al matrimonio como punto de inicio de las relaciones de familia. Tal situación insoslayable exige una solución real y permanente a las uniones de hecho.

No menos importante es considerar que aunque la situación de los concubinos pudiera encontrarse a salvo, se requiere regular la de aquellas personas que viviendo en público concubinato mantienen un vínculo matrimonial no disuelto. Una clara y justa legislación sobre el concubinato es otra de las reivindicaciones de las mujeres que debe ser defendida sin miedo ni vergüenza.

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* Periodista, escritora.

Publicado originalmente en la revista digital que dirige, Anaquel Austral

http://virginia-vidal.com.
Se transcribe aquí por gentileza de la autora.

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