Derechos (y riesgos) de la Infancia en internet – III

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Gisela Ortega*

De acuerdo a la investigación realizada en España por UNICEF-Comité Español, acerca de la protección y defensa de los derechos de la infancia en internet, la legislación de este país de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico menciona en dos ocasiones a los menores como usuarios de internet o sujetos de amparo.

En la exposición de motivos se hace referencia a esta protección: “por lo demás, sólo se permite restringir la libre presentación en España de servicios de la sociedad de la información procedentes e otros países pertenecientes al Espacio Económico Europeo en los supuestos previstos en la directiva que consisten en la producción de un daño o peligro grave contra ciertos valores fundamentales como el orden público, la salud pública o la protección de menores”.

En el artículo 18, relativo a los Códigos de Autorregulación, se hace una especial mención a la autorregulación referida a los menores de edad: “Cuando su contenido pueda afectarles, los códigos de conducta tendrán especialmente en cuenta la protección de los menores y de la dignidad humana, pudiendo elaborarse, en caso necesario, códigos específicos sobre estas materias.

Entre las novedades que del tema nos atañen cabe destacar el artículo 12, que obliga a los proveedores de servicios a informar a sus clientes sobre medios técnicos que permitan, entre otros, la restricción o selección de acceso a determinados contenidos y servicios ilicititos nocivos para la adolescencia y la infancia.

Iniciativas europeas

Saber internet programme plus es el programa de la comisión Europea para la sociedad de la información y los medios de comunicación, que promueve el uso seguro de internet y las nuevas tecnologías, especialmente para la infancia.

Sus principales líneas de actuación son:

a) la lucha contra los contenidos ilícitos
b) el tratamiento de los contenidos no deseados y nocivos.
c) el fomento de un entorno más seguro.
d) la sensibilización pública sobre el tema.

Entre sus propuestas concretas:

– Líneas directas o "hot-lines". La principal labor de estas líneas es recibir avisos de páginas tanto ilegales como nocivas para los niños y niñas. Las líneas directas permiten a los usuarios denunciar los contenidos ilícitos que circulan por internet. Trasmiten la información a la instancia pertinente –la policía, un proveedor de servicios de internet o una línea directa correspondiente– para que ésta tome las medidas oportunas.

– Nodos de sensibilización. Llevan a cabo iniciativas de sensibilización destinadas a grupos de padres, profesores y niños sobre diferentes categorías de contenidos ilícitos, no deseados y nocivos.

– Líneas de ayuda. Ofrecen la posibilidad de mantener una conversación personal –por teléfono o en línea– con un asesor formado, para que los niños y niñas puedan plantear sus inquietudes en relación con los contenidos prohibidos y nocivos que circulan en la internet.

– Autorregulación: La unión europea pone mucho énfasis en la autorregulación y la puesta en marcha de Códigos de conducta

De otras iniciativas se destacan las siguientes:

Inteligencia colectiva: calificación o etiquetado de los contenidos de la red a través de encuestas enviadas de forma aleatoria a consumidores de internet. Otro tipo de usuarios, expertos o jueces, calificarán aquellos contenidos que hayan quedado en duda tras las encuestas.

Buscadores meritocráticos: consiste en añadir como criterio de ordenador al resultado de una búsqueda la calificación o etiquetado de las páginas. Así las que tengan peor puntuación tendrían menos posibilidades de ser vistas.

Equipos de moderadores: programas de coordinación y planificación de voluntarios que quieren ejercer de intermediario en "chats" y foros.

Diferentes características de la red condicionan la eficacia de estas actuaciones y deben ser tenidos en cuenta en el debate, entre ellas:

– La voluntad de compromiso de las empresas del sector en mantener una internet exenta de tales contenidos.
– La necesidad de que estas empresas se pongan de acuerdo y apoyen un plan de acción coordinado.
– La imposibilidad técnica y económica de comprobar toda la información que a diario circula por la Red.
– La facilidad y rapidez de carga y descarga de información.
– El gran aumento de accesibilidad a la red, incluso desde móviles.
–El derecho a la libertad de expresión frente al derecho a la protección de la infancia.
– La buena voluntad de los usuarios de la red.
– La facilidad con que los menores aprenden a usar estas nuevas tecnologías.
– El anonimato o el rechazo que en general tienen los internautas a dar información personal.
– El mal uso de la protección de identidad que ofrece la red.

Aunque en España, señala la investigación UNICEF-Comité Español-, hay otros tipos de códigos para otros ámbitos y contenidos –publicidad y televisión por ejemplo–, no existe un código de conducta específico que promueva y garantice la seguridad de los menores en la internet.

El Defensor del menor de la comunidad de Madrid firmó en 2007 un protocolo con los responsables de Apple, HP, Microsoft, Orange, Telefónica, IBM, Vodafone, Siemens, Ono y T-Systems, en el que “se comprometían a trabajar conjuntamente para proteger a los menores del acoso y al uso indebido de internet y las nuevas tecnologías”.

Entre las medidas acordadas, destaca la intención de educar a padres y vendedores y “dar a conocer la existencia de herramientas de control y prevención que permitan personalizar configuraciones de seguridad para cada niño a fin de protegerlos de la pornografía infantil, abuso de menores y la xenofobia mientras navegan por la Red”. Sin embargo este protocolo no obliga a las partes a acciones concretas.

Por tanto, parece necesario trabajar en la línea de un Código de Conducta para la protección de la infancia en internet como una forma de sumar estrategias y abordar el problema desde distintas perspectivas.

Los niños y jóvenes españoles son usuarios activos y frecuentes de la red, pero su exposición a internet se hace en solitario y sin ordenadores con filtros instalados. Esta situación de desprotección hace imprescindible un compromiso serio –por parte de proveedores de productos y servicios a través de internet– en el que las familias puedan confiar para sus hijos y contribuir a su desarrollo aprovechando las oportunidades que ofrece la red y minimizando sus riesgos.

Bibliografía consultada:
UNICEF-Comité Español. (IUNDIA)

* Periodista.
El capítulo anterior de este informe puede leerse aquí.

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