Anulan condenas contra mapuches en emblemático caso tras cuestionamientos de la CIDH

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La Corte Suprema de Justicia de Chile dio a conocer su veredicto respecto de la anulación de las condenas de siete comuneros mapuches y una activista de esa etnia acusados por los delitos de incendio y amenazas de carácter terrorista en el emblemático caso “Norín Catrimán y otros”, tras una solicitud de nulidad solicitada en cumplimiento del fallo de la  Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que condenó al Estado de Chile en dicho caso.

l máximo tribunal estableció “la existencia de graves transgresiones a los tratados internacionales vigentes, los que coinciden con las garantías consagradas en la Constitución Política de la República”.

Así, la Corte Suprema determinó entonces que  las condenas en contra de Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, Víctor Manuel Ancalaf Llaupe, Florencio Jaime Marileo Saravia, Juan Patricio Marileo Saravia, José Huenchunao Mariñán, Juan Ciriaco Millacheo Licán y la activista Patricia Troncoso Robles, “han perdido efectos que le son propios” debido a la sentencia de la CIDH.

Lonco Pascual Pichún

Las sentencias se refieren a un fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción de 2004, a otro del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol de 2003 y un tercero de este mismo tribunal del año 2004, en que las 8 víctimas fueron condenadas como autores de diversos delitos previstos en la Ley Antiterrorista.

El tribunal argumenta respecto de su decisión que el Tribunal Pleno constató que “dados los antecedentes y el análisis de vulneración de derechos fundamentales que ha hecho la Corte Interamericana de Derechos Humanos y que se ha verificado en los procedimientos que culminaron con las sentencias (…) se ha declarado la existencia de graves transgresiones a los tratados internacionales vigentes, los que coinciden con las garantías consagradas en (…) la Constitución Política de la República”.

En ese sentido, el fallo establece que las aludidas condenas “no pueden permanecer vigentes, atendido que su subsistencia supone la de las conductas lesivas de las garantías fundamentales reseñadas y que han sido verificadas por el tribunal internacional competente, por lo que esta Corte Suprema declarará que los fallos condenatorios citados han perdido los efectos que les son propios”.

El texto íntegro de la sentencia se dará a conocer el 16 de mayo de 2019.

 

 

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