Asunto Nutricomp-adn: lo que avaló el ministro de Justicia antes de serlo

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Rodolfo Novakovic.*

Zapatero a tus zapatos”, dice un antiguo adagio, el cual no puede mejor aplicarse que a la insólita actuación que han tenido los fiscales de San Bernardo más la del abogado Felipe Bulnes Serrano, actual Ministro de Justicia designado por Sebastián Piñera.

Entre los meses de diciembre de 2’008y marzo de 2009, sin buscar la ayuda de un profesional médico o un experto en el área de la medicina intensiva, la fiscal adjunta en el denominado caso Nutricomp-ADN, Marisa Navarrete Novoa, confeccionó un documento en donde separaba y categorizaba en seis grupos a todas las víctimas y afectados por el alimento Nutricomp ADN. Estas seis categorías fueron luego aceptadas por los abogados de la empresa B. Braun Medical, y por el abogado externo don Felipe Bulnes Serrano, contratado por el ciudadano italiano y representante legal de B. Braun Medical,Eros Crippael 13 de marzo de 2009.

Las seis categorías desarrolladas por Fiscalía y aceptada por los abogados de B. Braun Medical fueron las siguientes: (sic):
A.- HIPOKALEMIA + MUERTE ASOCIADA DIRECTA (según ANEXO A)B.- HIPOKALEMIA + MUERTE SIN ASOCIACIÓN DIRECTA (según ANEXO A)C.- HIPOKALEMIA + SECUELAS ASOCIADAS (según ANEXO A)D.- HIPOKALEMIA CON PELIGRO VITAL ($5.000.000 de pesos)E.- SINTOMATOLOGIA ASOCIADA A HIPOKALEMIA SIN EXÁMENES EFECTUADOS ($400.000 pesos)F.- SIN REGISTRO DE HIPOKALEMIA NI SINTOMATOLOGIA ASOCIADA, SÓLO CONSUMO DE LOTE DEFECTUOSO ($20.000 pesos por cada pote bajo en Potasio).

En un artículo anterior (<a href"https://www.surysur.net/?q=node/13487">aquí</a>) demostramos que el niño Maximiliano Trey Pérez falleció producto de una falla renal que le provocó inicialmente una alcalosis metabólica, seguida de una hipokalemia severa. Sin embargo, los fiscales y abogados determinaron arbitrariamente que el menor debía estar en la categoría A, esto es, hipokalemia más muerte asociada directa.

Esta frase, carente de todo sentido clínico ( la hipokalemia es siempre secundaria a otros cuadros principales) significa que la víctima falleció debido a que el médico la dejó morir sin corregir el potasio en la sangre. Y entonces, si un médico permitió y dejó que su paciente disminuyera la cantidad de potasio en su sangre, implica también que el médico nunca se enteró del cuál fue el cuadro clínico inicial que detonó su descompensación.

El mismo análisis se puede aplicar para las clases o categorías B y C, donde claramente los abogados de B. Braun Medical y los fiscales están acusando a los médicos de negligencia. En efecto, todo facultativo sabe que nadie puede fallecer o resultar con secuelas por hipokalemia. Un paciente fallecerá por una hipokalemia secundaria sólo si se encuentra sin atención médica, o porque se encuentra en un lugar deshabitado y sin posibilidades de ser atendido en algún centro asistencial. Por ello, en forma tácita pero clara, la fiscal Marisa Navarrete, y los abogados Felipe Bulnes Serrano, Luis Ortiz Quiroga y otros representantes  de la defensa de B. Braun Medical, están acusando gravemente, de negligentes, a todos los facultativos que atendieron a las personas que aparecen en cada una de estas categorías.

Más, llama la atención lo siguiente: si el menor Maximiliano Trey Pérez falleció debido a una falla renal y no debido a un alimento bajo en potasio, ¿por qué los abogados de la defensa y el actual ministro de Justicia aceptaron indexarlo dentro de la Categoría A?
En el Anexo B, también protocolizado ante la notaria Antonieta Mendoza Escalas, bajo el N°405 del 13 de marzo de 2009, se establece que con posterioridad se reunirían una Comisión de Tres Médicos uno designado por las familias de los afectados (o por el Director Médico del Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Católica), otro designado por B. Braun Medical, y el tercero designado por los dos anteriores o bien por el Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad Católica (actual Rector de la PUC, don Ignacio Sánchez). La Comisión de Tres Médicos se constituiría para evaluar las historias médicas y realizar posibles exámenes sólo a aquellas personas que Fiscalía y los abogados clasificasen en las categorías A, B y C.

Empero, dicha Comisión Médica jamás se reunió. Lo cierto del caso es que dichas categorías y anexos se establecieron como tales a tres días del iniciarse la audiencia por la solicitud de Fiscalía de realizar un Juicio Abreviado, evitando así el juicio oral. Lo lógico de estos documentos, es haberlos anulado o declaralos nulos, dado que el Tribunal de Garantía de San Bernardo, rechazó dicho acuerdo inclinándose por un Juicio Oral, de modo que se conociesen todos los antecedentes.

No obstante, el abogado Felipe Bulnes Serrano autorizó a que desde el primero de julio de 2009 y hasta el 11 de enero de 2010, familias de las categorías D, E y F, que no serían controladas por médicos, y de las cuales no se conociese hasta la fecha sus historias clínicas, fuesen llamadas telefónicamente por el abogado José Cox, para firmar una transacción con B. Braun Medical, las cuales fueron protocolizadas ante la misma Notaria antes señalada, y cuyos vales vista fueron retirados y cobrados por las familias en la sucursal del Banco Itaú de calle San Sebastián esquina El Bosque Norte.

En resumen, el nuevo Ministro de Justicia, sin solicitar informes médicos y clínicos sobre las familias afectadas con el alimento, autoriza a que se les cancelen montos que van desde los $20.000 por tarro de alimento bajo en potasio, pasando por $400.000 a afectados por “sintomatología asociada a hipokalemia sin exámenes efectuados”, hasta $5.000.000 para casos de “Hipokalemia con Peligro Vital”; categorías últimas que también tácitamente responsabilizan a los médicos tratantes.

En el mundo profesional se estila a que, si se desconoce un tema específico, se contrate el servicio de asesores para que emitan los informes técnicos o de la especialidad que se requiera. En cambio, el abogado Felipe Bulnes Serrano, hasta dos meses antes de asumir el Ministerio, y sin tener documento médico alguno, comete el atrevimiento de cancelar la suma de cinco millones de pesos a la familia de Benjamín Adrián González Bravo.

Si fiscales y ministros de justicia confeccionan documentos que debieran ser emitidos por médicos y especialistas en el área de salud, ¿podemos confiar los chilenos en nuestros ministerios o en las instituciones que, con nuestros impuestos, nos dicen proteger?

Ver aquí para más información.

* Físico e ingeniero físico.
Perito Caso ADN designado por la parte querellante.
 

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