Chile: a un año del impune asesinato de Matías Catrileo

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José Aylwin*

En estos días se cumple un año de la muerte de Matías Catrileo, estudiante de Agronomía de la Universidad de la Frontera, mapuche, de 22 años de edad. Matías Catrileo fue asesinado de un disparo efectuado por el cabo Walter Ramírez de Fuerzas Especiales de Carabineros. De acuerdo con antecedentes que constan en el proceso que la Fiscalía Militar sigue para investigar estos hechos, los disparos fueron realizados por el cabo Ramírez a sabiendas de que el joven y sus acompañantes no portaban armas.

A pesar de ello, y de existir evidencia de que el cabo Ramírez violó el artículo 330 del Código de Justicia Militar que tipifica el delito de violencia innecesaria, en este caso con consecuencia de muerte, éste se encuentra en libertad por resolución de la Corte Marcial.

La trágica muerte de Matías Catrileo nos obliga a reflexionar sobre una realidad no abordada en nuestro país: el fenómeno de la violencia policial contra de la población civil, en particular en contra de los defensores de los derechos humanos. Se trata de una realidad constatada por diversas entidades.

Según Flacso Chile, entre 1990 y 2004 se ingresaron en la justicia militar 6.083 casos por violencia imputable a Carabineros sólo en las regiones Cuarta, Quinta, Sexta y Metropolitana. Organismos de derechos humanos (Amnistía, Codepu, Observatorio Ciudadano) dan cuenta de la persistencia de estas prácticas policiales en años recientes. La propia Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las Personas da cuenta en sus informes de 2007 y 2008 del incremento de las denuncias por abusos policiales por parte de la población.

Entidades de derechos humanos hemos documentado un promedio de 20 casos anuales graves de violencia policial en perjuicio de personas de origen mapuche los últimos tres años. Entre ellos se cuentan allanamientos masivos de comunidades con violencia en contra de las personas –incluidos ancianos y niños– y de sus bienes; el uso desproporcionado de las armas de fuego, resultando en los últimos años en la muerte de tres personas (Alex Lemún en 2002, el lonko Juan Colihuín en 2006 y Matías Catrileo en 2008), delitos todos impunes a la fecha.

La violencia policial ha afectado en los últimos años a otros sectores sociales, como los estudiantes y los trabajadores. El actuar represivo de Carabineros frente a las manifestaciones de estudiantes secundarios ocurridas a contar de 2006 en diferentes ciudades del país fue documentado y difundido por los medios de comunicación. En el caso de los trabajadores, sus manifestaciones han sido reprimidas duramente en los últimos años. El 2007 la represión policial cobró una víctima fatal –muerto a balazos–, el trabajador forestal Rodrigo Cisternas, en Arauco.

En 2008 se pudo constatar la existencia de cuatro casos de violencia policial constitutivos de tortura, a la luz de la convención sobre la materia ratificada por Chile; dos en contra de personas mapuche en la Región de la Araucanía (uno afectó a integrantes de la comunidad de Temucuicui, y otro a integrantes de la comunidad José Guiñón, ambos imputables a Carabineros), uno en contra de trabajadores (el caso del trabajador del sindicato de la empresa Aguas Claras en Puerto Montt, José Moil Paredes, también imputable a Carabineros), y otro en contra de Elena Varela, cineasta detenida por la Policía de Investigaciones en mayo de 2008.

Dos son los factores que para los organismos de derechos humanos que en septiembre de 2008 lanzamos la campaña "Alto ahí: basta de violencia policial en Chile" (www.altoahi.cl) explican la persistencia de este fenómeno.

El primero dice relación con la impunidad en que quedan estos hechos, como consecuencia de la falta de imparcialidad de los tribunales militares que los investigan. De acuerdo con la legislación vigente, los tribunales militares tienen competencia exclusiva para conocer abusos tales como la tortura, el homicidio o el uso injustificado de la fuerza por parte de Carabineros, si se cometen durante actos de servicio o en recintos militares.

La vulneración al debido proceso al amparo de la jurisdicción militar ha sido representada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su condena al Estado de Chile en el caso Palamara vs. Chile en 2005. En dicho caso la Corte señaló al Estado la necesidad de adecuar, en un plazo razonable, el ordenamiento jurídico interno a los estándares internacionales limitando la jurisdicción penal militar al conocimiento de delitos de función cometidos por militares en servicio activo, adecuamiento, como sabemos, aún pendiente.

El segundo factor se vincula con la falta de voluntad política de las autoridades de gobierno para enfrentar esta realidad violatoria de los derechos humanos. A pesar de las denuncias formuladas, las autoridades no han adoptado las medidas necesarias para lograr una sanción, ya sea administrativa o judicial, de los responsables de los hechos de violencia que son imputables a los agentes policiales del Estado.

El gobierno rara vez se ha hecho parte en las causas que se siguen a objeto de perseguir la responsabilidad criminal de las actuaciones de efectivos policiales. Ello a pesar de no existir limitaciones legales para estos efectos.

Esta pasividad contrasta con el rol activo que, en particular el Ministerio del Interior, ha asumido en la persecución de la responsabilidad penal de la población civil que participa de acciones de protesta social, o cuando se le imputa participación en hechos de violencia que afectan a efectivos policiales o a la propiedad. Tampoco ha impulsado con la energía que se requiere las iniciativas legislativas para poner término a la competencia de la justicia militar para conocer delitos que afectan a la población civil.

Mientras se mantenga el marco normativo vigente, y las autoridades gubernamentales no asuman la responsabilidad que les cabe para poner término a las prácticas abusivas de los agentes policiales en Chile, hechos como la trágica muerte de Matías Catrileo a manos de carabineros seguirán ocurriendo.

* Abogado. Del Observatorio de los pueblos indígenas.
Artículo publicado originalmente en www.lanacion.cl

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