Chile, el caso del siglo: el correo electrónico al químico Barañao que conoció el fiscal Armendáriz

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Surysur.*

La investigación de las muertes de niños y ancianos por consumo del alimento de uso médico Nutricomp ADN lejos explicar las tragedias, parece enredarse al mejor estilo de las novelas de enigmas y crímenes médicos de Robin Cook y otros escritores. Surgen dudas, datos y hechos que no tienen, aparentemente, relación con esos decesos. ¿Será la realidad del caso del siglo como la novela negra de un investigador solitario al servicio de una abogada tozuda decidida a hacer luz sobre el asunto? Acaso el tiempo tenga una respuesta.

 

En un artículo anterior —Alimento Nutricomp Adn jamás fue registrado por las autoridades de salud[1]— se puntualizó en detalle cómo el fiscal Xavier Armendáriz parte de premisas erradas al momento de realizar una investigación en contra de sus colegas que tuvieron a su cargo el polémico caso judicial del alimento Nutricomp ADN, elaborado por Watt’s S.A. y por B. Braun Medical S.A., cuyos componentes, análisis y número de registro, eran de responsabilidad del Instituto de Salud Pública (ISP).

Puesto que uno de los principales responsables de los ilícitos cometidos, en referencia a un producto que se vendió y exportó como contrabando y que no contaba con autorización ni registro del ISP, fue y es Fernando Barañao Rojas, ex químico de las empresas Loncoleche S.A., Watt’s Alimentos S.A., Watt’s S.A. y B. Braun Medical S.A. y además el único poseedor de la fórmula de Nutricomp ADN, el perito científico Rodolfo J. Novakovic procede a enviar —con copia oculta a Xavier Armendáriz—, con fecha 28 de julio pasado, la siguiente carta-correo, en la que solicita al químico pronunciarse sobre algunos hechos que al perito le fueron aportados personalmente por algunos ejecutivos de B. Braun Medical, actualmente con arresto domiciliario.

He aquí copia íntegra del señalado correo electrónico:

Señor
Fernando Jesús Barañao Rojas
Ex Químico de Watt´s S.A y B Braun Medical
Presente
 
Estimado don Fernando,
junto con saludarle, le comento que, en mi calidad de Perito Científico designado por la abogada Mitrovic, he obtenido las siguientes noticias relacionadas con el "Caso ADN" cuyas "aristas" hoy también investiga el fiscal Xavier Armendáriz.
 
1.- La menor Cielito García Bravo, una niña que nació con Trisomía 21 tipo Mosaico (es decir con un 10% o menos de células alteradas, y el restante 90% o más con células normales), presentó al menos dos cuadros de Hipokalemia Severa (constatado en su Historia Médica por el Hospital Clínico de la PUC). Lo curioso es que luego de haberla sometido a una operación de corrección (de un Trastorno de Deglución, que es común entre los Síndrome de Down Mosaico o Leve) en febrero de 2004, y precisamente luego que le administraran ADN Pediátrico la niña comenzó a presentar una serie de problemas (Fecalomas, síntomas similares a cuadros Bronquiales Obstructivos aún resultando negativos los gramm y tinciones para virus), por lo cual los médicos cambiaron a ADN Fibra, pero que aún así terminó finalmente en que la menor ingresó a fines de diciembre de 2004 con compromiso de conciencia, deshidratación e hipokalemia severa.

De ahí en adelante, y aunque los neurólogos la compensaban en forma periódica, Cielito volvía a ingresar con los mismos síntomas hasta que sufrió una parálisis cerebral de etiología no precisada; y si aún siguieron los médicos buscando la causa (mientras le administraban todo el tiempo Nutricomp ADN Fibra) la niña desarrolló cuadros similares a epilepsia, que los médicos tampoco pudieron explicar.

Finalmente a fines de julio del año 2007, luego de tres años de onerosos pagos de su familia al Hospital Clínico de la PUC, y luego de un nuevo cuadro de hipokalemia severa detectado en dicho establecimiento, ella falleció tres días después en el Hospital Exequiel González Cortes (puesto que los padres, luego de haber vendido tres propiedades y ya sin dinero) no pudieron seguir costeando su permanencia en el Hospital de la PUC.

Este caso, que se investiga por el sistema antiguo, puesto que Marisa Navarrete lo desechó por haber iniciado consumo de ADN en 2004, estaría demostrando que las anomalías con el alimento comenzaron antes de que "supuestamente" Ezzio Olivieri cometiera el "error de digitación" y mucho antes que la planta de B Braun Medical estuviese operativa.

Es cierto que los médicos dejaron de controlar el forma periódica los ELP y las gasometrías, así como no efectuaron otras pruebas que dicta el protocolo, más ellos dejan claramente por escrito que no pudieron establecer por qué Cielito García se descompensaba una y otra vez cuando, al margen de otros medicamentos que eran siempre controlados en sus dosis, lo único que recibía era Nutricomp ADN (siendo Watt’s el único fabricante del alimento).
Tiempo después, y tal como lo comprobase el programa Contacto de Villarrubia Sburlattiy sus camarógrafos filmaran el tarro de ADN Fibra de la señora Adriana Ortiz, en casa de ésta, la mezcla presentó ante las cámaras la, ya famosa, separación de fases, grumos que no eran posibles de disolver. En aquella ocasión los reporteros de canal 13 de TV pudieron notar que la elaboración era de Watt’s (y no de B Braun Medical). 
 
2.- Tal como lo revelan los propios contratos de manufactura, algunos de los cuales fueron firmados por usted, tanto Watt’s (Loncoleche S.A.) como Davis o Davis Medical (luego B Braun Medical S.A.) definieron que Nutricomp ADN era un alimento de uso médico y que cualquier diferencia entre las partes respecto de un lote debía ser analizada su composición por el Instituto de Salud Pública (ISP), lo cual nunca sucedió puesto que el ISP dice no haber otorgado jamás un número de registro para este producto, así como tampoco jamás se recibieron muestras (aún durante el período cuando tuvo lugar la Demanda que interpuso Watt’s contra B Braun Medical en 2005 y que terminó a comienzos de julio de 2007 con la famosa modificación de contrato, en donde usted "sale" del mismo).

Esto implica que el Seremi de Salud sólo era responsable de las condiciones de higiene y salubridad de las plantas de elaboración tanto en Osorno como en Santiago, pero era el ISP el responsable de haber otorgado número de registro al alimento de uso médico Nutricomp ADN así como de haber en forma periódica efectuado análisis químicos de muestras tomadas al azar.

Por tanto, es falso lo que dicen el Ministerio de Salud, el Seremi de Salud, y Fiscalía respecto que Nutricomp ADN era un complemento o suplemento alimenticio toda vez que ustedes mismos en Watt’s y en B Braun Medical determinaron, en sus propios contratos de manufactura, al menos desde 1994 en adelante, que la línea Nutricomp ADN era un alimento de uso médico y que las partidas dudosas o que presentaran conflictos entre ambas empresas, serían analizadas por el ISP. De hecho en varios países, como usted sabe, Nutricomp ADN  se prescribía bajo receta médica, puesto que en dichas naciones se daba por entendido (según contrato) que Nutricomp ADN era un alimento de uso médico (en otros lugares lo denominaron simplemente como fármaco).

Mas, considerando sólo lo que compete al territorio de Chile, y tal como ustedes, por contrato de manufactura, denominaron a este alimento enteral un alimento de uso médico, implica que automáticamente está regido por el Artículo 98 del Código Sanitario (que no necesito reproducirlo, porque evidentemente usted ya lo conoce).
 
3.- He tenido algunas conversaciones personales con algunos de los Ejecutivos de B Braun (no mencionaré ahora sus nombres). Sin entrar en detalle sobre los documentos que tengo en mi poder (puesto que en su debido momento, y cuando me cite a declarar Xavier Armendáriz, a él se los proporcionaré y explicaré su significado) resulta que parece indicar a todas luces que B Braun Medical es tan responsable como Watt’s de la elaboración de un alimento de uso médico, del cual sólo se ha analizado menos del 1%, aun cuando todos los funcionarios del Seremi de Salud, del Ministerio de Salud y de Fiscalía sabían que no aquel no contaba con número de registro ISP ni existían controles analíticos periódicos.

El hecho de que este alimento de uso médico no contase con un análisis completo, aún cuando cada eslabón de la elaboración era semanal y mensualmente fiscalizado y auditado desde Alemania, demuestra los delitos cometidos tanto por Watt’s como por B Braun Medical. No era posible que, siendo Watt’s el fabricante, no supiese que incurría en un gravísimo delito al mezclar componentes y poner su rotulación sin que previamente el ISP le otorgase un número de registro.

Es de responsabilidad de Seremi de Salud, del Minsal, y de los fiscales haber guardado más de dos años de silencio por no haber analizado el 100% de la composición de un producto, que además de resultar un contrabando, no tenía el número de registro emitido por el ISP.
 
4.- La Dra. Andrea Olea Normandin, epidemióloga del Minsal, quien junto al Ministerio aun no contesta mis consultas presentadas hace muchos meses bajo el Consejo para la Transparencia, envió varios correos a distintos médicos donde ella decía claramente que tenía a mediados de diciembre de 2007 un total de 11 niños que presentaban cuadros de hipokalemia, algunos que consumían Nutricomp ADN de Watt’s y otros que consumían Nutricomp ADN elaborado por B Braun. Y precisamente los análisis químicos realizados en la línea de productos ADN de Watt’s resultaron que también estaban bajos en potasio (muy bajos respecto del rotulado).

Lo grave de la actitud de la Dra. Andrea Olea Normandin es que ella, teniendo en ese entonces conocimiento de estos hechos y recomendando efectuar un análisis del 100% del alimento con especial atención a la maltodextrina, y sabiendo que estos no eran suplementos o complementos alimenticios sino que alimentos de uso médico (establecido así por Contratos desde 1994 en adelante), guardó silencio sobre todos estos hechos.

En efecto, varios correos electrónicos me remitió la Dra. Sylvia Ibáñez Tardel, en donde ella se lamentaba de que no hubiese podido efectuar en Chile (pese a sus denuncias ante el Minsal y ante el Seremi de Salud) un análisis del 100% del alimento puesto que ella estaba convencida, y así se lo hizo saber a las autoridades, que eran las "grasas MCT" las que provocaban los cuadros de hipokalemia; y ella me comentó que el grave error que los médicos de todo el país cometieron era no haber realizado, como indica el protocolo, en forma periódica el control de ELP.

 Otros médicos me han comentado que opera sobre ellos una especie de "chantaje": si ellos culpan, como facultativos directamente al alimento Nutricomp ADN entonces se también se buscará estudiar las responsabilidades médicas por no controlar las gasometrías y ELP en forma periódica, y en contra de los funcionarios del ISP, por no haber visto con años de antelación que el producto que se elaboraba, por contrato, y se distribuía como un alimento de uso médico, no contaba con númewro de registro ISP ni un análisis permanente del 100% de la composición química tanto en forma cualitativa como cuantitativa.
 
5.- El Dr. Enrique Paris Mancilla, del CITUC, establecieron junto al resto de las otras autoridades que el niño Maximiliano Trey Pérez, considerado como "niño símbolo" del caso ADN, falleció porque el potasio recibido en el alimento fue insuficiente, y que dicho bajo aporte le provocó dos cuadros de hipokalemia. Sin embargo, con sólo leer la historia clínica del menor (siempre controlado en la Clínica Alemana) se puede observar que el menor sufrió una insuficiencia renal y que luego de habérsele practicado una autopsia por exhumación del cadáver, se pudo observar que le faltaba un riñón y que el que tenía tenía una anomalía congénita.

Sin embargo, en la Historia Clínica jamás se mencionan los hechos relativos a sus riñones ni que día de su fallecimiento (8 de enero de 2008) presentase una insuficiencia renal (por los valores de BUN -índices de uremia). En efecto, luego de 4 horas de permanecer en la Clínica Alemana, recién dos horas antes de su muerte le miden el potasio en sangre, y luego, 15 minutos antes de su muerte, le vuelven a medir el potasio en sangre, y a pesar que le administraron potasio para compensar, las kalemias en lugar de subir resultaron en un valor exactamente igual a la mitad del que tenía dos horas antes.

Si a todos los médicos, y al Dr. Enrique Paris (hoy desprestigiado por el Caso Frei) se les escaparon estos detalles, que aún yo (que no soy médico) pude comprenderlos, entonces parece increíble que aquellos hayan sido los médicos que decidieron evaluar qué niño debía recibir reparación y cuál no. Ésto se ve agravado porque Felipe Bulnes Serrano, actual ministro de Justicia de Piñera, se dedicó (entre enero y marzo de 2009) a asignar valores económicos a los niños que, sin mediar médico alguno, fueron clasificados en seis categorías por los fiscales, y cuyos escritos quedaron protocolizados en marzo de 2009 ante la notaria Antonieta Mendoza Escalas, sin considerar que el mismo 11 de enero de 2009 dicho abogado y hoy ministro, el señor Felipe Bulnes Serrano, protocolizaba en Chile el Mandato Especial que el dueño de B Braun Melsungen AG, don Ludwig George Braun le otorgase en diciembre de 2008 en la ciudad de Frankfurt, Alemania, con la finalidad que defendiese legalmente a la empresa contra los juicios civiles en Chile.

Y para colmar lo "chaplinesco" de todo este "concierto" los abogados Ciro Colombara, y otros, interponen demanda civil en contra de los ejecutivos y de las empresas chilena y alemanas B Braun, en representación del menor fallecido por una falla renal y que luego apareció sin un riñón (no consignado en su historia clínica) por la suma de US$ ocho millones. Sin embargo, dos años después, y luego de meses de haber estado extraviado el expediente, recién el 13 de abril de este año 2010, los tres ejecutivos Oetiker, OlivieriI y Hoffmann otorgan patrocinio y poder al abogado Luis Ortiz Quiroga (cuyo colega y socio, el señor Enrique Puga Concha fue parte del contrato de manufactura de Nutricomp ADN, desde 1994 al menos, hasta noviembre de 2008, donde cumplió la función de árbitro arbitrador, juez arbitrador suplente).

Esto significa, además que, los señores Enrique Puga Concha, y Luis Ortiz Quiroga siempre supieron que Nutricomp ADN era un alimento de uso médico, y que no contaba con la autorización del ISP, puesto que el producto no tenía número de registro; a pesar que se exportaba a más de 25 países.

6.- El año pasado, en la conversación telefónica que sostuvimos, cuando usted me llamó a la oficina y hablamos más de una hora y media (al 6391518) usted me dijo, entre otras cosas, que los señores Pérez (de B Braun Medical) y Larraín Peña (de Watt’s S.A.) le obligaron a utilizar las grasas alemanas de Cognis GmbH, a pesar que usted les hizo ver que al mezclarlas con el resto de los ingredientes (que usted siempre utilizó por más de 20 años, puesto que la fórmula estaba y está en poder suyo) se le obligó a continuar usándolas en ambas empresas Watts y B Braun Medical. Usted incluso me envió el nombre de las grasas MCT que "supuestamente" a usted le entregaban y provenían de Alemania; que el cambio de grasas se produjo hacia el 2005 (me dijo usted) porque los productos eran rechazados por tener grasas "trans".

A la luz de todos estos hechos, puesto que en su momento el fiscal Armendariz (si él así lo estima conveniente) podría solicitar copia del audio de la conversación del año pasado (cuya fecha y hora tengo anotado, así como los teléfonos), y con la finalidad de seguir con mi trabajo pericial, le solicito respetuosamente a usted tenga a bien responderme a mi correo de siempre (y donde usted otras veces me ha escrito) la siguiente información:

a).- El nombre completo del señor Larraín Peña de Watt’s y del señor Pérez de B Braun Medical, quienes (sin ser ellos químicos ni profesionales de ciencia) le exigieron, entre mediados de 2004 e inicios de 2005, continuar con el uso de las "grasas MCT" de COGNIS GmbH, aún cuando usted les hizo ver que presentaba problemas.

b).- El nombre de la sal que usted utilizó para lograr someramente una estabilización en la mezcla (cuando no se le autorizó a cambiar las "grasas Cognis"); según uno de los ejecutivos de B Braun, con el cual conversé, dijo que la sal utilizada por usted sería citrato de sodio. ¿Puede usted confirmar o desmentir esto?
 
c).- Como existen versiones (aún en investigación) de que Ezzio Olivieri estuvo trabajando con un cargo de jefatura en el área química de la viña Concha y Toro, hasta el 4 de julio de 2007, luego del cual se habría trasladado a ejercer sus funciones en B Braun Medical (por lo cual no estuvo en abril de 2007 cuando se cometió el supuesto "error de digitación"), ¿puede usted decirme con precisión (independientemente de cuándo fue, aparentemente firmado su contrato) cuándo vio por vez primera al señor Olivieri ingresar a la planta de B Braun Medical de San Bernardo?
 
En espera de su pronta respuesta, le saluda muy atentamente a usted
 
Rodolfo J. Novakovic
Perito Científico "Caso ADN"

La primera respuesta recibida por Novakovic al "e-mail" transcrito fue del señor Xavier Armendáriz Salamero, que con la misma fecha, 28 de julio —en lugar de agradecer la información proporcionada en su calidad de funcionario público al servicio de todos los chilenos y con obligación de investigar todas las “aristas” de estos ilícitos— envió el siguiente correo:

"Sr. Novakovic:
 "Le solicito abstenerse de enviar copias al suscrito de sus correos para terceros. Cualquier presentación dirigida a esta Fiscalía Regional Oriente ruego hacerla a través de la secretaría.
 
"Xavier Armendariz S."

Para cerrar este artículo baste decir que, dado que si el fiscal Armendáriz acusó de recibo del correo electrónico de Novakovic, ello implica en forma tácita que deberá investigar los antecedentes allí planteados y que, por ningún motivo, puede cerrar la investigación en contra de los fiscales que durante más de dos años han conocido sobre el “Caso ADN”, como tampoco puede sostener que son igualmente válidas, desde el punto de vista técnico, las posiciones sostenidas por el señor Rodolfo Novakovic, quien es físico, y la expuesta por el señor Oscar Enrique Paris Mancilla, quien es médico y Director del CITUC.

No existen tales dos posiciones igualmente correctas, pero irreconciliables, como lo ha expuesto el señor Armendáriz. La única hipótesis posible, que puede explicar las descompensaciones entre los diversos consumidores, es la que sostiene la abogada Ruzy Mitrovic y su perito científico.
 
Después de más de dos años y medio cabe señalar con propiedad que las investigaciones realizadas por los peritos científicos designados por los abogados particulares (aún con pocos medios) pueden hacer más por las víctimas que muchos fiscales y muchos periodistas, entre otras razones probablemente porque éstos y aquellos carecen de formación científica y, por consiguiente aunque lo deseen, no pueden comprender las "aristas" implicadas en casos de carácter técnico o científico como lo es "Nutricomp ADN". Un caso judicial y de orden moral que está todavía muy distante de su final.

[1] Alimento Nutricomp Adn jamás fue registrado por las autoridades de salud.

* En La nueva justicia puede encontrarse información sobre el origen del alimento Mutricomp ADN.
En el "blog" de Rodoilfo Novakovic (http://nuevosestamentos.blogspot.com) información acaba sobre los diversos pasos de su investigación.
En este portal, si se busca por Nutricomp ADN se encontrarán distintos artículos relacionados con este caso.

 

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