Chile, el juicio del siglo / Alimento Nutricomp Adn jamás fue registrado por las autoridades de salud

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Surysur.

A las muertes que causó en niños y ancianos la ingesta de Nutricomp Adn y los vicios en la investigación y adjudicación de responsabilidades, se suma otro escándalo. El Instituto de Salud Pública informó a la abogada Ruzy Mitrovic —que patrocina a un grupo de familiares de las víctimas— que dicha entidad nunca otorgó Número de Registro ni analizó muestra alguna, ni efectuó análisis de la composición química completa de ese alimento

Sin embargo los contratos de manufactura suscritos, entre Watt’s y B Braun (o por las empresas antecesoras), al menos entre 1994 y 2008, definieron que su producto estrella Nutricomp ADN era un alimento de uso médico, y que la entidad indicada para analizarlo era el Instituto de Salud Pública (ISP). 

Ningún fármaco o un alimento de uso médico, como es el caso de Nutricomp ADN, puede ser elaborado sin la autorización y número de registro correspondiente, emitida por el ISP. Pero lo cierto es que, desde la elaboración inicial de este alimento entre los años 1981 y 1983, hasta el mes de noviembre de 2008, jamás el ISP supo que este producto enteral era elaborado en Chile ni exportado a más de 25 países, puesto que jamás lo examinó ni analizó. Las empresas elaboradoras, Watt’s S.A. y B Braun Medical S.A. nunca solicitaron al ISP la autorización de dicho alimento de uso médico, así definido en los contratos de manufactura, que la abogada Mitrovic proporcionó al Ministerio Público en el mes de Septiembre de 2008.

Por razones que no se han dado a conocer los fiscales a cargo de la investigación de los decesos que se atribuyen a este alimento “pasaron por alto” todas estas pruebas aportadas por la parte querellante y decidieron considerar “a dedo”, en un documento avalado por Felipe Bulnes Serrano —actual Ministro de Justicia— cuáles serían las familias  a compensar económicamente y cuáles no.

Interviene el fiscal Armendáriz

Interpuesta por la abogada Mitrovic una querella criminal en contra de los fiscales involucrados en el Caso Nutricomp ADN, se designó a Xavier Armendáriz Salamero para determinar si existió, en su caso, asociación ilícita, concurso de delitos, colusión, prevaricación, etc. El 22 de julio el fiscal Xavier Armendáriz entrevistó personalmente, entre las 11 hrs y las 20:30 hrs, a las madres cuyos hijos fueron afectados por el alimento Nutricomp ADN, actualmente representadas por la referida profesional.

El fiscal dejó en claro a las madres que él no se pronunciaría por la postura de la “hipokalemia” o por la de las “grasas”, puesto que, afirmó, “la posición técnica esgrimida por el señor Rodolfo J. Novakovic es tan válida como la posición sostenida por el doctor. Enrique Paris, del CITUC”.  Lo que a Armendáriz le interesaba —e interesa ahora— es obtener pruebas contundentes para “determinar si los fiscales del Caso ADN y los abogados de la defensa de B Braun Medical, con Luis Ortiz Quiroga a la cabeza, actuaron como delincuentes”.

Las conclusiones preliminares del fiscal Armendáriz, expuestas ante las madres, fueron las siguientes:

1.- Que no comprende a cabalidad las dos posiciones técnicas argumentadas y en pugna, pero estableció que “la postura argumentada por el investigador Novakovic, quien es físico, es tan e igualmente válida como la posición defendida por el señor Oscar Paris, que es médico, y director del CITUC”.

2.- Que no le es función propia dirimir o inclinarse por una u otra postura, puesto que su función es sólo determinar si los fiscales y abogados de la defensa actuaron dentro una asociación ilícita, un concurso de delitos, si existió prevaricación de parte de los fiscales a cargo, etc.

3.- Que, no obstante lo anterior, concluye ante las madres, la investigación efectuada por Marisa Navarrete Novoa, fiscal adjunta de San Bernardo, no fue la mejor y que ella, más que actuando como persecutora, actuó sin mucha inteligencia y con profunda ignorancia de todos los hechos ocurridos.

4.- Que le resulta difícil pensar que un abogado como Luis Ortiz Quiroga, cuyas boletas emitidas no bajan de los 100 millones de pesos, pueda haber estado actuando en forma coludida con los fiscales de San Bernardo.

5.- Que, dada la vasta experiencia del señor Enrique Paris Mancilla, Director del CITUC, él no necesitaba realizar un examen físico a los niños consumidores de Nutricomp ADN, puesto que, con sólo ver la historia clínica dicho facultativo podía establecer las causas de las descompensaciones y secuelas sufridas por los pacientes.

La parte querellante

Empero, para Ruzy Mitrovic, abogada querellante, no existirían dos posiciones igualmente válidas y los delitos cometidos por los fiscales y por los abogados de la defensa de B. Braun Medical se resumirían en los ocho siguientes puntos:

1.- Partiendo de la premisa adoptada por el fiscal Armendáriz respecto de que ambas posturas, es decir, la de las “grasas exógenas” y la tesis de la “hipokalemia”, son igualmente válidas, los fiscales debieron entonces haber investigado ambas posturas, y no haberse contentado con analizar apenas el 0.9% del alimento, toda vez que Nutricomp ADN, un alimento de uso médico (conforme lo define el Art. 98 del Código Sanitario) estaba compuesto por otros ingredientes que aportaban el restante casi 99%.

Por norma, además, los fiscales deben considerar e investigar todas las posiciones e hipótesis existentes, de modo que el hecho que entre dos posturas válidas haya Marisa Navarrete y Solange Huerta considerado la de la “hipokalemia”, sumado al hecho que los fiscales se comunicaban con las madres instándoles a dejar el patrocinio y poder de la abogada Mitrovic —lo que conforma una presión indebida sobre ellas—, es una prueba más que suficiente de su intención de no aplicar justicia para las personas que optaran por la tesis adoptada por dicha profesional y por su perito científico.

2.- Considerando la posición de la “hipokalemia”, si los fiscales hubiesen estado convencidos de aquella, entonces habrían designado desde un comienzo una comisión de médicos para analizar las historias clínicas y fichas médicas de los afectados, con el objeto de que determinasen la relación causa-efecto entre el consumo del alimento enteral Nutricomp ADN y las descompensaciones y muertes sufridas por esos consumidores.

En cambio, la fiscal Navarrete y su ayudante Rodrigo Paredes proceden a clasificar, sin asesoría médica o técnica alguna, a las personas afectadas según seis categorías, considerando dentro de una posible evaluación médica sólo a las tres primeras categorías, dejando en la indefensión a las restantes,  considerando de que muchas de las fichas médicas de los pacientes nunca han sido acompañadas ante tribunales, como sucedió con los hijos de las tres madres interrogadas por Armendáriz, que son las de Danisha Pérez (hija de Elizabeth Morales), Alvarito Soto (hijo de Adriana Ortíz) y Maximiliano Lazo (hijo de Anita Larraín), de modo que resulta inexplicable que sus hijos hayan sido clasificados por Fiscalía dentro de las últimas categorías, sabiendo que no se acompañaron sus historias médicas completas.

Tampoco, las de las otras víctimas a cuyas familias representa Mitrovic. Esto se ve agravado por el hecho que la fiscal Marisa Navarrete Novoa permitió que el abogado —hoy ministro de Justicia— Felipe Bulnes Serrano determinase el monto indemnizatorio que le sería asignado a cada una de las seis categorías o clasificaciones.

Un documento emitido en Frankfurt, Alemania, contiene dos fechas: un timbre con la fecha 11 de enero de 2009 protocolizado ante el Ministerio de RREE, y abajo luego de las firmas, 17 de diciembre de 2009 (debió ser un error en el año, porque debió decir 17 de diciembre de 2008), en el cual el dueño de la empresa B Braun Melsungen, Ludwig George Braun, le confiere mandato a Felipe Bulnes para que lo represente en Chile judicial y extrajudicialmente.

Dado que este documento se encuentra en el expediente de la causa civil Rol 15.303-2008 de la que conoce el 15° Juzgado Civil de Santiago, interpuesta por los abogados Ciro Colombara y Joanna Heskia en representación de la familia del niño monorenal Maximiliano Trey Pérez, la fiscalía no pudo sino conocer estos antecedentes toda vez que, el propio abogado Luis Ortiz Quiroga le hace llegar a Marisa Navarrete, en julio de 2008, un escrito en el que acompaña copia de la demanda indemnizatoria, en donde le expone que, como una forma de mostrar que B Braun Medical desea reparar con celo el daño causado por Nutricomp ADN.

Los tres ejecutivos de B Braun detenidos hasta ese momento han sido notificados en la cárcel, que contra ellos se ha interpuesto una demanda civil por la suma de ocho millones de dólares, en la misma causa donde el actual ministro de Justicia, Felipe Bulnes Serrano, sería nombrado como uno de los abogados de la defensa con fecha 11 de enero de 2009 (en Santiago de Chile), y al parecer en diciembre de 2008 en Alemania. Y precisamente en aquella fecha, cuando se negociaba el juicio abreviado, tanto ña fiscalía como Felipe Bulnes trabajaban en las seis categorías y en los valores asignados a cada una.

Todos estos documentos fueron procolizados ante la Notario de Santiago doña Antonieta Mendoza Escalas, con fecha marzo de 2009, precisamente antes de que se llevase a cabo la audiencia en que se discutiría la procedencia de un juicio abreviado. En decir, con una simple consulta a los sistemas y consultado la causa civil 15.303-2008 del 15° Juzgado Civil de Santiago, los fiscales habrían determinado la participación del abogado Felipe Bulnes y de otros abogados. Todo esto demuestra que los fiscales actuaron, y usando las palabras de Armendáriz, como “delincuentes”.

3.- El fiscal Armendáriz y los fiscales regionales como Solange Huerta sostienen que cuando en octubre de 2009, recién fue designado Oscar Paris, del CITUC, para analizar las fichas médicas de los afectados con Nutricomp ADN, dicho profesional no habría efectuado examen físico a las víctimas puesto que, dada su larga experiencia, podía establecer los diagnósticos con sólo mirarlas.

¿Por qué entonces fue el señor Novakovic (izq) y no el doctor Paris, quien determinó que el niño usado como símbolo, Maximiliano Trey Pérez, no murió directamente por el alimento sino por insuficiencia renal no controlada por la Clínica Alemana, y que además, en la exhumación y autopsia solicitada por el fiscal Claudio Andrés Gutiérrez Milesi, se reveló que al menor le faltaba un riñón y que el que aún conservaba tenía una alteración congénita?

¿Por qué a médicos como el Dr. Paris y al resto de los profesionales que aconsejaron a los fiscales, no les llamó la atención estos hechos, que son de carácter delictivo, que configuran negligencia médica, y que no fueron consignados en la ficha médica de Maximiliano?

¿Por qué Marisa Navarrete y el programa de televisión Contacto utilizaron ex profeso a Maximiliano Trey como niño símbolo cuando sólo una mirada a la ficha médica revelaría que el menor sufría una insuficiencia renal y que, antes o después de su muerte, le fuera extraído un riñón, acción que no estaría contemplada en su historia clínica?

Por muy ignorante que hubiesen sido todos los fiscales, a ninguno de ellos se les podía haber “escapado” estos hechos, por lo cual demuestran, con su actitud misma, que han actuado de modo delictivo y obstruyendo a la justicia.

4.- De la simple inspección de los contratos de manufactura del alimento Nutricomp ADN —que la abogada Mitrovic le proporcionó a Fiscalía— se observan dos hechos: (1) que tanto B Braun Medical como Watt’s S.A. consideran al alimento Nutricomp ADN como un “alimento de uso médico” y que cualquier disparidad en su formulación o entre las partes contratantes, deberá ser el ISP quien analice la composición del lote, antes de ser comercializado; y (2) que el árbitro arbitrador o juez arbitrador o amigable componedor suplente fue, al menos entre 1994 y 2008, Enrique Puga Concha, socio de Luis Ortiz Quiroga y sus otros abogados.

Ello significaba que no era posible que los abogados de la defensa esgrimieran que sus defendidos eran los únicos responsables, puesto que la responsabilidad de otros químicos como Fernando Barañao Rojas y los ejecutivos de Watt’s (ques firmaron también todos los contratos vigentes hasta noviembre de 2008) es patente y precisa. Si Nutricomp ADN fue definido por Watt’s y por B Braun como un alimento de uso médico (previsto por el Art. 98 del Código Sanitario) ¿por qué razón la fiscalía no solicitó el análisis del 100% del producto, toda vez que la abogada Mitrovic les había entregado los antecedentes de las demandas y diferencias y pugnas anteriores entre ambas empresas contratantes?

¿Por qué no se ha formalizado al químico Fernando Barañao Rojas, quien figura hasta el 3 de julio de 2007 como parte del contrato de manufactura, y por tanto, responsable también del “error de digitación” cometido en abril de 2007?

No querer conocer de los hechos sucedidos, expuestos por la investigación de la abogada Ruzy Mitrovic, demuestra claramente que a los fiscales no les interesó conocer esta posición, abanderizándose en cambio por una posición más bien especulativa que real (como lo es la tesis de la “hipokalemia”), porque ellos precisamente estaban actuando en colusión con las otras partes culpables.

5.- Que el Fiscal Armendáriz y el resto de los fiscales pretenden inducir a error cuando hablan de dos posturas igualmente válidas, pero opuestas entre sí, como son la de la “hipokalemia” y aquella de las “grasas exógenas”. No existen dos posturas, como si se tratase de dos teorías interesantes pero contrarias.

El Fiscal Armendáriz y el resto de los fiscales hacen creer al público, de modo equivocado, que la abogada Mitrovic sostiene que “la falta de potasio no produce hipokalemia”, mientras que apoyan al Seremi de Salud y el Dr. Enrique Paris quienes sostuvieron que “la falta de potasio provocada por el error de digitación en las fórmulas del aloimento provocó que los consumidores, al ingerir menos potasio del necesario, desarrollaran hipokalemia —baja de potasio en la sangre o plasma sanguíneo—. Decir que ambas posturas son igualmente correctas, pero irreconciliables, como lo aseveró Armendáriz ante las madres entrevistadas, es un error tan grave que sólo demuestra su ignorancia en estos temas o que no leyó lo suficientemente bien los resúmenes que la abogada Mitrovic le acompañó.

Ccomprender las dos posturas no es algo tan complejo como los conceptos propios de la Teoría de la Relatividad de Einstein. Por ello, y con la finalidad de exponer que no se trata de dos posturas válidas aunque irreconciliables he aquí una explicación básica del asunto.

Un alimento de uso médico, previsto por el Artículo 98 del Código Sanitario, debe ser periódicamente analizado y muestreado tanto por las plantas elaboradores como por el Instituto de Salud Pública (ISP). Por tanto, más allá de las condiciones sanitarias que el Seremi de Salud debe constatar en las plantas procesadoras y elaboradoras de alimentos, es el ISP el responsable de conocer el 100% de la composición del alimento, tanto en forma cualitativa como cuantitativa, mediante el análisis periódico de muestras tomadas en forma aleatoria.

No obstante dicha entidad, el ISP. jamás supo que existía un alimento bajo el nombre de Nutricomp ADN. Ello implica automáticamente que tanto Watt’s como B Braun Medical lo elaboraban sin la autorización del ISP, quien proporciona un número de registro. Como no tenían dicho número, ambas empresas intentaron hacer aparecer, de modo fraudulento, ante la opinión pública, que Nutricomp ADN era un mero complemento o suplemento alimenticio.

Lo cierto es que Watt’s y B Braun Medical  hasta 2008 elaboraron lo que denominaban un alimento de uso médico, que en países como Argentina, Bolivia, Paraguy, Rusia, Vietnam, y en otros países, se prescribía bajo receta médica.

Por tanto, cuando la jefa de Pediatría del Hospital Sótero del Río, Dra. Sylvia Ibáñez Tardel, presentó durante el 2007 reiteradas denuncias ante el Seremi y el Ministerio de Salud porque sospechaba que las “grasas MCT o triglicéridos de cadena media” estaban provocando “hipokalemia”, aceptaba que la hipokalemia existía en los consumidores, pero no porque el potasio en el alimento Nutricomp ADN estuviese bajo sino porque ella, como pediatra (y así se lo hizo saber a muchos médicos de Chile), sostenía que éstas “grasas MCT” capturaban el potasio de la sangre provocando hipokalemia. La Dra. Sylvia Ibáñez solicitó analizar el 100% del alimento, y no sólo los minerales (que ocupan un porcentaje menor).

Es decir, la postura de la Dra. Ibáñez, que es la propuesta por Rodolfo Novakovic, no niega la existencia de “hipokalemia” entre los consumidores, sino que sostienen que otra ha sido la causa de la misma. En cambio, el Seremi de Salud y el Dr. Paris, y otros, han sostenido, con sólo analizar menos del 1% del producto, que fue la “falta de potasio en Nutricomp ADN la causante de las hipokalemias”.

Por tanto, ante estas dos posturas, una que recomienda analizar el 100% del producto, y otra que obliga e impone sólo estudiar el 1% del producto, pudiendo ambas posiciones explicar la “hipokalemia” cualquier fiscal, por ignorante que sea, y sabiendo que por contratos de manufactura el alimento debía ser controlado en un 100%, por el ISP, debió haber ordenado de inmediato un análisis cualitativo y cuantitativo del 100% del alimento, antes de que el paso del tiempo — la vida útil es de dos años— destruyese los lotes, y para luego, una vez obtenido el análisis determinar si la posición de la pediatra Sylvia Ibáñez y del físico Rodolfo Novakovic o bien la sostenida por Paris y otros, era la más acertada.

Al haber actuado contrariamente a lo que la lógica dicta, y negándose a conocer los documentos que les proporcionó la abogada Ruzy Mitrovic, los fiscales actuaron como verdaderos delincuentes, cómplices y encubridores de estos delitos.

6.- La Fiscal Regional Solange Huerta, y los fiscales adjuntos Marisa Navarrete Novoa y Luis Pablo Cortés Reyes, explicaron que la tesis de la “hipokalemia provocada por la baja de potasio” fue la correcta fundándose en el hecho que sólo a partir del “error de digitación”, cometido por Olivieri en abril de 2007, se habrían iniciado denuncias de consumidores que presentaban cuadros de hipokalemia. Con ello descartaron que la menor Cielito García Bravo, hija de un ex trabajador de EFE, hubiese fallecido por causa del alimento Nutricomp ADN, aún cuando dicha menor presentó, certificado por el Hospital Clínico de la Universidad Católica, dos cuadros de hipokalemia en años separados: uno a fines de diciembre de 2004, cuando ingresó a dicha clínica en estado comatoso, y el otro a fines de julio de 2007, aún cuando estaba controlada en dicho hospital clínico.

La menor presentaba cuadros reiterados de una aparente neumonía sin que la causa, o los focos virales, pudiese ser establecida. Desarrolló una parálisis cerebral y cuadros epilépticos de etiología (causa) no precisada por los médicos. Con ello, y dado que Cielito había nacido con Trisomía21 (Síndrome de Down mosaico o leve), los médicos del Hospital Clínico nunca pudieron establecer las causas de las secuelas en la menor, ni de su muerte, pero en su ficha médica quedaron establecidos al menos dos cuadros de hipokalemia: en diciembre de 2004 (cuando la planta de B Braun Medical aún no existía) y en el mes de julio de 2007, días antes de su fallecimiento.

Si al menor Maximiliano Trey la fiscal Navarrete lo consideró, aún con la insuficiencia renal y la ausencia de uno de sus riñones, como un menor fallecido por causa de Nutricomp ADN, aún cuando las únicas dos mediciones de potasio se tom,aron efectuadas 15 minutos y 2 horas, respectivamente, antes de su muerte, con mayor razón la fiscalía debió haber estudiado en detalle a los pacientes restantes.

Y si la empresa alemana fue notificada de la demanda civil de ocho millones de dólares, por causar la muerte de Maximiliano Trey, con mayor razón debería la fiscalía investigar el resto de los ingredientes del alimento que afectaron a los consumidores. ¿Por qué Maximiliano Trey fue clasificado en la clase con mayor indemnización para sus padres, y se dejó fuera de ellas a Cielito Esperanza García, a Maximiliano Lazo Larraín, a Alvaro Soto Ortiz y a Danisha Pérez Morales? ¿Acaso simplemente porque estas familias tomaron con abogado a la señora Ruzy Mitrovic? ¿Por qué se permitió que el abogado que, desde diciembre de 2008, defendía en Alemania a B Braun Melsungen, don Felipe Bulnes Serrano, fuese quien paralelamente estableciese los montos a cancelar a cada una de las seis categorías?

7.- Que los fiscales han dicho que la teoría de Rodolfo J. Novakovic, quien es físico, carece de todo fundamento porque no ha sido postulada por un médico, aún sin considerar que seis meses antes, y durante el año 2007, esta misma posición fue planteada por la pediatra jefa del Hospital Sótero del Río, Dra. Sylvia Ibáñez Tardel, quien denunció en forma reiterada, sin obtener respuesta ni análisis, que las “grasas MCT” eran las responsables de los cuadros de hipokalemia. Si los fiscales ponen en duda que un físico pueda postular una teoría científica en el ámbito médico, con mayor razón este criterio se debe aplicar para Marisa Navarrete Novoa, para su ayudante Rodrigo Paredes y para con el actual ministro de Justicia, Felipe Bulnes Serrano, quienes sin tener conocimiento alguno de ciencia, ni de metabolismo, procedieron a establecer las seis categorías (totalmente carentes de sentido clínico) sin mediar asesoría de médico y bioquímico alguno.

El mismo perito, Rodolfo Novakovic solicitó una y otra vez que se reuniera una comisión de médicos para que se remitieran la totalidad de las historias médicas de los consumidores, y que se practicaran el 100% de los análisis químicos sobre diversas muestras, con la finalidad de conocer la exacta composición del alimento. Peticiones que no fueron acogidas por los fiscales.

La culpabilidad y colusión de B Braun Medical, de Alemania, se demuestra por el hecho que, dado que en Chile no existen las capacidades para analizar químicamente, desde un punto de vista cualitativo y cuantitativo, el 100% de los ingredientes, perfectamente la empresa matriz en Melsungen pudo haber ofrecido y analizado todos los componentes del alimento de uso médico Nutricomp ADN.

¿Por qué Ludwig George Braun, no solicitó ni ofreció estos análisis, antes de que la vida útil de los alimentos expirase, sabiendo que los mismos eran vendidos y exportados a más de 25 países? La respuesta está en que Felipe Bulnes, al parecer desde diciembre de 2008 (aunque los documentos dicen diciembre de 2009) era abogado de la defensa de B Braun Melsungen, y él buscaba dejar fuera de toda indemnización a la mayoría de las familias afectadas, usando como premisa que los exámenes de rutina (obligatorios para los médicos) no fueron realizados en los pacientes. De esta forma ningún médico objetaría que los fiscales, con nulos conocimientos en ciencia y en medicina, efectuaran estas clasificaciones, porque de lo contrario, los facultativos serían y aparecerían legalmente como responsables de dichas muertes o afecciones dado que los pediatras, como la propia Dra. Sylvia Ibáñez y médicos restantes, reconocen no haber controlado en forma periódica el potasio en la sangre).

Esta manera de actuar  va destinada a presionar a los médicos y a obligarlos a no oponerse a la errónea clasificación, y montos de dinero, implementado por escrito por los fiscales, autorizado por Felipe Bulnes Serrano, y aprobado por abogados como Luis Ortiz Quiroga. Los fiscales, excepto el ex fiscal adjunto Claudio Gutierrez Milesi (quien se dio cuenta de la insuficiencia renal y del riñón faltante) se impidieron de conocer sobre los detalles de Maximiliano Trey Pérez y del tráfico de órganos implícito, y aceptaron que a dicho menor se lo considerase como víctima por la cual sus padres y familiares debían recibir mas de $400 millones de pesos, además de los ocho millones de dólares solicitados en  la demanda civil.

En suma, los fiscales estaban negando justicia al resto de las familias y prevaricando al determinar que sólo Maximiliano Trey (entre otros pocos) era una de las escasas víctimas comprobadas del alimento Nutricomp ADN. Esta actitud debe ser considerada como un acto delictual y contrario a los valores con que un fiscal debe regirse, y que la prudencia ordena.

8.- En resumen, los fiscales:

– no consideraron que al niño símbolo le extrajeron uno de sus riñones sanos (tráfico de órganos); no consideraron los contratos de manufactura en donde Watt’s y B Braun definieron a Nutricomp ADN como un Alimento de Uso Médico, por lo cual el 100% de su composición debió haberse efectuado en los laboratorios de ISP;

– no consideraron que el señor Felipe Bulnes Serrano era uno de los abogados de la defensa nombrado en Alemania, el 11 de enero de 2009 (cuando se decidía por el juicio abreviado) por el dueño de B Braun Melsungen, señor Ludwig George Braun;

– no acompañaron las fichas e historias clínicas de los menores Danisha Pérez, Maximiliano Lazo y Alvarito Soto, y de todas las víctimas representadas por la abogado Mitrovic, de modo que mal pudieron haber clasificado a los consumidores sin antes ser examinados por una comisión de médicos;

– no consideraron que el abogado de la Defensa, Luis Ortiz Quiroga era parte por medio de su jefe y socio Enrique Puga Concha del Contrato de Manufactura entre Watt’s y B Braun Medical, entre los años 1994 y noviembre de 2008;

– los fiscales no investigaron si existía una relación familiar entre Luis Ortiz Quiroga y la señora Teresa del Rosario Ortiz Quiroga, supuesta consumidora de Nutricomp ADN, quien aparece dentro de la categoría E con “sintomatología asociada a hipokalemia sin exámenes efectuados” a la cual se le otorgaría una suma oficialmente de apenas 400.000 pesos.

Resulta curioso que el "caso Nutricomp-ADN" haya desaparecido por cimpleto de la prensa chilena, convertido —como se aprecia en esta nota— en un total escándalo judicial y probablemente económico, y considerando sus posibles ramificaciones en otras actividades ajenas a la ética.

En próxima entrega la misiva enviada por el perito Novakovic al químico Barañao Rojas …y la respuesta del fiscal Armendáriz,que probablemente incidirá en la investigaciòn que éste realiza.

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