Chile, el juicio del siglo: perito investigador pide la renuncia del ministro de Justicia

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Surysur.

Un dicho popular en Chile: "está llegando gente al baile" da cuenta de una situación que comienza a enredarse; y, derivado de una novela de Henry James, cuando los enigmas en vez de tender a esclarecerse se tornan más confusos, decimos (casi "culteranamente") que se produce una (u otra) vuelta de tuerca. En el caso del alimento Nutricomp ADN es difícil emplear metáforas: los muertos fueron reales. Hoy un investigador de parte pide, respetuosamente, la renuncia del ministro de Justicia Felipe Bulnes. Y entrega sus razones.

Si pudiere sonar irrespetuoso jugar con metáforas, no lo es preguntarse para cuántas víctimas y deudos alcanzan 10 millones de dólares, si cada uno recibe al parecer cinco millones de pesos… Y otra: ¿esos 10 millones enviados desde Alemania comprenden también los honorarios de los abogados y si así fuera, en qué porcentaje de la suma se tasan éstos?

El actual ministro de Justicia, hasta marzo reconocido abogado de la plaza, renunció probablemente a continuar en lo personal representado a su cliente porque iba a asumir el ministerio, ¿habrá renunciado además a la sociedad del estudio jurídico? Es por eso de que no sólo debe ser, sino parecer la mujer del César (aunque la historia nos enseñe que algunas de ellas fueon algo más que locuelas o casquivanas).

En fin, el perito Novakovic pide la renuncia del ministro Bulnes. En la carta enviada —que transcribimos in extensu— los argumentos que esgrime. Veamos:

Santiago de Chile, jueves 12 de agosto de 2010

Señor
Felipe Bulnes Serrano
Ministro de Justicia
Morandé 107, Santiago Centro
Presente

Ref.: Solicita vuestra renuncia por las razones que se indican y documentos que se acompañan.

Estimado señor Bulnes,

Junto con saludarle paso derechamente a comentarle lo siguiente: como usted recordará, nos encontramos el día 4 de marzo del presente año y al proceder yo a mostrarle el documento denominado Obligación de Pago de Compensaciones por parte de B. Braun Medical, usted me comentó que su trabajo —en el contexto de dicho documento— se habría limitado exclusivamente, a asignar los valores compensatorios (en pesos chilenos) para cada una de las seis categorías de los afectados, pero que usted jamás habría —me dijo— tomado participación alguna en la defensa de los ejecutivos o de las empresas en cuestión.

Sin embargo, en dicho documento Obligación de Pago se indica claramente que a usted, y por escrito, le serán remitidas las intenciones de transar por parte de las familias afectadas, lo cual supone, evidentemente, la existencia de un mandato especial otorgado por la empresa que, en definitiva, proporciona los fondos para efectuar la negociación; demostrándose, por tanto, que dicho mandato debió haber sido otorgado directamente a usted o bien a la oficina de abogados que usted integra y dirige (donde actúan los señores Urrutia y Pellegrini) y de la que participa en un 75%, tal como lo ha declarado ante Contraloría General de la República, en documento entregado por usted el pasado 20 de abril de 2010.

Y aunque el Juicio Abreviado, propuesto tanto por Fiscalía como por los abogados de la defensa no fue posible de realizar, ello no fue impedimento para que, durante todo el 2009 e inicios de 2010, numerosas familias fuesen pagadas conforme a los valores que usted mismo señaló y que certificó en cada una de ellas el señor Urrutia, vuestro socio.

Considerando lo anterior, y contrariamente a lo que usted me planteó aquel 4 de marzo, existe efectivamente un documento notarial (el cual acompaño en copia simple) protocolizado bajo el N°205-2009 (enmendado) de fecha 11 de enero de 2009 en el cual la empresa B Braun Melsungen le otorga a usted y sus dos socios Urrutia y Pellegrini, en el Consulado de Frankfurt, ante la canciller Liselotte Braun, mandato especial para representar a dicha empresa. Con ello se estaría demostrando que, efectivamente, y mientras usted asignaba montos a las familias afectadas paralelamente actuaba como mandatario de la empresa alemana para representarla en Chile ante los juicios civiles.

Respecto a la causa 15.303-2008 que se tramita en el 15° Juzgado Civil de Santiago, en la que usted y sus socios fueron designados como abogados de la defensa (y aún continúan actuando como tales) existe una multitud de discrepancias y contradicciones en la fechas, que dada su cuantía sería lato de narrar en esta presentación. Sólo mencionaré a usted algunas las siguientes:

a).- Con fecha 26 de junio de 2008, dicha acción civil fue interpuesta por los abogados Colombara y asociados, solicitándose como pago indemnizatorio la suma de ocho millones de dólares.

b).- Con fecha 2 de julio de 2008, los abogados Ortiz Quiroga y Bofill Genzsch presentan un escrito ante la fiscal adjunta Marisa Navarrete en donde le informan que los tres ejecutivos detenidos han sido notificados personalmente de la demanda, que la misma es por US$ ocho millones, y se acompaña copia de artículo aparecido en La Tercera donde se establece que la empresa alemana está dispuesta a cancelar millones de dólares, con la finalidad de reparar con celo el daño causado.

Según este documento la notificación de los ejecutivos detenidos, debió ser con antelación al 2 de julio pero posterior al 26 de junio de 2008.

c).- Con fecha 18 de julio de 2008, la receptora judicial Tatiana Muñoz Mimiza certifica que notifica personalmente de la demanda a los tres ejecutivos detenidos en el Centro de Detención Preventiva, siendo luego notificado nuevamente Roberto Oetiker el 27 de agosto de 2008. Esta certificación de la receptora contradice lo expresado por Ortiz Quiroga respecto a que antes del dos de julio los ejecutivos hayan sido notificados personalmente. Paralelamente no existe informe de lo sucedido con el Exhorto Internacional por el cual debió notificarse a B Braun Melsungen AG de esta demanda civil.

d).- Desaparece el expediente por completo y no se logra obtener registros de esta causa ni físicamente ni por computadora sino hasta con posterioridad a abril de 2010, luego de diversos reclamos verbales efectuados directamente por la abogada Ruzy Mitrovic en los tribunales 15° y 12° (donde aparece vuestra actuación a fs.234 en la causa de Leiva Martínez, C-17.718-2008).

e).- Con fecha 11 de enero de 2009, según repertorio 205-2009 (enmendado) de la notaría Antonieta Mendoza Escalas, se protocoliza un mandato judicial otorgado por B Braun Melsungen para que usted y sus dos socios la representen en dicha causa. Sin embargo, el documento en comento aparece como firmado y otorgado el 17 de diciembre de 2009, sin que la notaria (hasta la fecha) se haya pronunciado sobre esta discrepancia.

f).- Con fecha 13 de marzo de 2009, se protocoliza la Obligación de Pago de Compensaciones, de la cual usted es parte, con la idea de lograr un juicio abreviado. Sin embargo, usted y su oficina participan durante todo el 2009 en el pago de las transacciones a las familias afectadas, sobre todo para aquellas de la categoría D, correspondiente a un pago único de cinco millones de pesos.

g).- Con fecha 26 de agosto de 2009, según consta a fs. 234 de la causa 17.718-2008 tramitada en el 12° Juzgado Civil, usted pide se tenga presente y por cumplido lo ordenado, demostrándose nuevamente que usted y sus socios actuaron antes de diciembre de 2009 como mandatarios de las empresas demandadas.

h).- Con fecha 17 de diciembre de 2009 figura usted como mandatario, así como los señores Urrutia y Pellegrini, en donde Ludwig George Braun y Heinz-Walter Grosse ante la canciller Liselotte Braun, en la ciudad de Frankfurt, otorgan a ustedes el ya mentado mandato judicial, el cual aparecería protocolizado ante el Ministerio de RREE con fecha 5 de enero de 2010.

i).- Con fecha 11 de enero de 2010, no obstante, usted y oficina autorizan el pago de cinco millones para Benjamín Adrian González Bravo y otros, en transacción celebrada ante la notaria ya mencionada; persona afectada incluida en categoría D de la Obligación de Pago celebrada el 13 de marzo de 2009.

j).- Con fecha 3 de marzo de 2010, usted rechaza el mandato judicial otorgado en Frankfurt, pero su oficina, en la cual usted participa de un 75%, no rechaza dicho documento, por lo cual sus socios Urrutia y Pellegrini continúan como abogados de la defensa de B Braun Melsungen AG.

k).- Con fecha 13 de abril de 2010, los tres ejecutivos de B Braun Medical, señores Oetiker, Hoffmann y Olivieri confieren al abogado Luis Ortiz Quiroga y socios el Patrocinio y Poder para que sean representados en esta causa. Este documento es presentado en el 15° J.C con fecha 14 de abril de 2010.

l).- Con fecha 14 de abril de 2010, sus socios Enrique Urrutia y Julio Pellegrini oponen excepciones dilatorias en dicha causa.

m).- Con fecha 15 de abril de 2010 se certifica a fs. 96 por recibido el desarchivo, el cual según se da a entender fue solicitado el 18 de noviembre de 2009 por la parte demandante.

En resumen, más allá del inmenso desorden de fechas, documentos, contradicciones en las fechas de notificación, otorgamiento de poderes, exhortos, etc., queda claro vuestra completa participación como abogado de la defensa de una empresa que, al menos desde 1994 y por 14 años, y como lo demuestran los contratos de manufactura que aquí se acompañan (copia simple de la primera página) elaboró un alimento de uso médico que nunca contó con Número de Registro ISP, de modo que en todo momento se distribuyó y comercializó de modo ilegal, atentando contra el Art. 98 del Código Sanitario, y poniendo en riesgo, precisamente por al menos 14 años, la salud de la población no sólo nacional sino de aquella perteneciente a los más de 25 países a los que este Alimento de Uso Médico se exportaba.

Lo que agrava vuestra participación en todo estos hechos, más allá de otros puntos, es que usted haya asignado montos y valores a las familias afectadas sin haberse previamente asesorado y sin haber exigido, dada vuestra calidad de abogado de gran renombre e inteligencia, los documentos que demostrasen el origen y contratos de fabricación de Nutricomp ADN, así como la certificación en ellos si se trataba realmente de un suplemento o complemento alimenticio (como las autoridades de salud y fiscalía ha intentado proponer) o bien si era un alimento de uso médico (como se especifica en los contratos de manufactura existentes) y, por tanto, cuyos componentes en un 100% más el número de registro deben ser otorgados por el ISP.

Por todo lo anteriormente expuesto, solicito a usted, respetuosamente, presentar su inmediata renuncia a su cargo, de modo que las acciones que seguirán no afecten el correcto y normal desempeño y curso de las actividades del Gobierno del Presidente don Sebastián Piñera Echenique.

Solicito vuestro pronunciamiento por escrito, en carácter de urgente, de conformidad al artículo 63 de la ley 19.880.

Sin otro particular, le saluda atentamente

Rodolfo J. Novakovic
Ingeniero Físico y Perito (designado por la abogada Ruzy Mitrovic)
rodolfonovakovic@gmail.com
 

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