Chile. – FELONÍA GUBERNAMENTAL, PAÍS A LA DERIVA

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Aparecida en la revista Piel de Leopardo, integrada a este portal.

No se confiaba en el probable gobierno de Michelle Bachelet cuando se votó por ella hace menos de un año. No se desconfiaba de ella, en ella se depositaron esperanzas, sino en el conglomerado informe en que se desnudó, finalmente, la Concertación. No es que la ciudadanía pensara que los concertados fueran deshonestos –la ingenuidad popular es grande–, sino porque tres gobiernos sucesivos habían probado que carecen de aquello que la historia define como grandeza.

Bachelet prueba que es una brillante concertada.

Talleyrand, Charles-Maurice, fue un enfermo toda su vida, que vivió como seminarista y sacerdote enamoradizo, ambicioso, especulador, deshonesto; pero tuvo el «don» de la grandeza. Traicionó a todos –a la Iglesia católica, desde luego, a la revolución, a Napoleón, a las mujeres que lo amaron–, pero no a su idea de Francia. Tenía una idea de Francia. Los concertados, y cabe preguntarse si todos, acaso podrán ubicar a Chile en un mapamundi sin la ayuda de Google –o de la «inversión» extranjera.

Desde el tiempo en que e inició la lenta, dolorosa confección del Informe Rettig, se convino en Chile que la dictadura militar-cívica hizo desaparecer o asesinó a unas tres mil personas.

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El número es, desde luego, inexacto. Se refiere a los que se sabe desaparecidos y asesinados; faltan miles que murieron de «muerte natural» –una bala en la cabeza produce que naturalmente la persona muera, ídem el exceso de celo de sus torturadores y también el suicidio, la mera tristeza, la enfermedad que no encuentra médico…–. Otro informe, el Informe Valech, ayudaría a entender el abismo que atrapó al país por 17 años, pero –traición de los concertados– no se ha publicado.

La Concertación –sus concertados– han convertido a Chile en una parodia de país. Parodia es imitación burlesca de lo que se considera serio o importante. Y si no, ¿cómo entender que el partido demócrata cristiano pretenda situarse en esa entelequia que denominan centro izquierda? ¿Cómo entender que el partido socialista se pretenda de izquierda? ¿Cómo entender que el partido radical exista olvidado de su historia y por ésta? ¿Cómo entender que el partido por la democracia sea siquiera un partido? ¿Cómo entender que la alianza por Chile ose aspirar al respeto público?

Todos ellos –y el partido comunista quiere, al parecer, sumarse al coro– lograron algo pocas veces visto en la historia: degradar la noción de Estado sin superarla, entrar hacha en mano a derribar –están en eso– los árboles que conforman el bosque que es un país. Árboles distintos, porque diversa es la humanidad que lo habita.

Nunca antes –salvo la presidencia de Balmaceda– un gobierno tuvo tantos medios a su disposición; nunca antes ha sido tan miserable la miseria de Chile. Nunca antes se vieron los integrantes del «stablishment» tan «palo grueso» –¡y nunca antes se ignoró tanto cómo engrosaron!–. Balmaceda terminó con una bala en la cabeza: tuvo grandeza, no quiso ser cómplice. Los canallas de ahora no escuchan el sonido de la lluvia.

foto Entonces resulta lógico –en esa lógica de novela gótica– que el abogado Pedro Pierry Arrau (izq.) sea propuestso por Bachelet –¿o por Belisario Velasco?– para integrar la Corte Suprema. El tal Pierry ha dedicado su vida a sustentar jurídicamente el terrorismo de Estado.

Que mamá oca se apure: todavía puede designar a pinochet agregado cultural en el Vaticano. O postular a lucía para la cocina de alguna realeza europea.

¿Leerán esta carta?

La Agrupación de familiares de detenidos desaparecidos, en conocimiento de la brillante y ética maniobra gubernamental –integrar al tal Pierry a la Corte Suprema– envió una carta a los –que decía hace mil años la revista Topaze– «olorables» senadores. Es ésta:

Señores Senadores de la República de Chile
Presente

De nuestra consideración.

Por medio de la prensa nos hemos informado de la designación presidencial del señor Pedro Pierry Arrau, para el cargo de ministro de la Corte Suprema en su condición de abogado extraño.

Con lo anterior se reitera el insulto del Estado de Chile a las víctimas de violaciones de derechos humanos.

En efecto, el señor Pierry ha sustentado desde la cátedra y el foro doctrinas que, en la época del gobierno militar, sirvieron para justificar la irresponsabilidad del Estado terrorista. Partidario de la denegación de justicia, a través de la aplicación de la prescripción civil al genocidio, sostuvo, repetidamente, la irresponsabilidad de la administración.

En consecuencia, su integración en la Corte Suprema es una manifestación más de la imposibilidad de encontrar legítimas reparaciones.

El destacado jurista Jaime Castillo Velasco efectuó un grave reproche a las doctrinas del señor Pierry impugnándolas como peligrosas para el Estado de Derecho.

Acompañamos artículo de La Semana Jurídica, del 5 al 11 de febrero de 2001, en donde se acredita lo anterior.

Creemos que si el senado de Chile ratifica este nombramiento, se hará participe de la cultura autoritaria del seños Pierry que ofende los principios básicos de un Estado democrático y constitucional.

(La carta está fechada 1o de diciembre de 2006)..

El documento aludido

Comisión Chilena de Derechos Humanos
EL DEBATE SOBRE LA NULIDAD DEL DERECHO PÚBLICO

foto Advierten sobre peligrosidad de ciertas doctrinas.

Jaime Castillo Velasco

En nuestra calidad de lectores de vuestro periódico, nos vemos en la obligación de hacer notar la peligrosidad que implican las declaraciones vertidas por el Sr. Pedro Pierry Arrau, en el Nº 11 págs. 5 y 6, en orden a legitimar doctrinas, a nuestro juicio atentatorias al Estado de Derecho.
En efecto, al contestar el señalado articulista las posiciones del Sr. Soto Kloss, afirma como dato esencial, la prescriptibilidad de la acción constitucional de nulidad de Derecho Público.

Nos llama profundamente la atención que la afirmación anterior se fundamente diciendo que no existe disposición constitucional que impida la aplicación del artículo 2497 del Código Civil a los institutos de la nulidad de Derecho Público y a la responsabilidad Estado.

Sin embargo, una atenta lectura de la Carta Fundamental nos lleva a establecer la opinión contraria. En efecto, del artículo 19 Nº 21 inciso 2º de la Constitución se deduce claramente que el derecho común sólo es aplicable al Estado en sus actividades empresariales, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado.

En consecuencia, no se divisa como pueden ser aplicables las normas del Código Civil a materias como la nulidad de Derecho Público y la responsabilidad extracontractual del Estado, tan lejanas a su actividad empresarial.

Instituciones como la prescripción impuestas por el legislador, que en esencia son contrarias a la justicia, sólo pueden justificarse excepcionalmente por la búsqueda de cierta estabilidad en el ámbito de los intereses de los particulares, por regla general renunciables. Ellas suponen: la autonomía de la voluntad, y una posición de igualdad de las personas, por lo que su regulación es propia del derecho privado. Por lo anterior, el ámbito natural de la prescripción extintiva es el régimen jurídico privado, al implicar una renuncia tácita de derechos, derivada de la inactividad en la defensa de los mismos.

El Estado no puede estimarse como titular o beneficiario de una institución de derecho privado, cuando se encuentra vinculado expresamente a un régimen de derecho público, respecto de materias del mismo orden. Ello tampoco resulta comprensible cuando actúa en su calidad de poder exorbitante, en una posición de preeminencia frente a los particulares. El respeto a los derechos individuales, la supremacía constitucional, la génesis democrática del poder político, el control judicial y la responsabilidad de la administración, son pilares del estado de Derecho y en consecuencia irrenunciables. Para fundamentar esta idea, basta con mencionar el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, siempre procedente, del artículo 80 de la Constitución; el recurso de amparo consagrado en el artículo 20; o la acción pública para la defensa de los principios básicos del régimen democrático y constitucional. Artículo 19 Nº 15 en relación al 82 de la Carta Fundamental.

Tesis como la aplicación de la prescripción a la responsabilidad de la administración –artículo 38 de la Constitución – o la nulidad del Derecho Público del artículo 7º de la misma, son intentos de impedir la protección de los derechos de las personas, legitimando el poder fáctico del Estado. A mayor abundamiento, no se puede considerar atendible la pérdida de las acciones por el transcurso de un plazo, cuando no han existido las condiciones para su libre ejercicio, ya sea, por razones de quiebre institucional, impedimento al acceso a los tribunales de justicia o ausencia de una debida defensa, en especial, de los más desvalidos.

Queremos hacer notar que la existencia de órganos administrativos que actúan como juez y parte, las doctrinas de inmunidad de jurisdicción, o de prescripción de las acciones de derecho público, buscan imponer el poder incontrarrestable del Estado a costa de los derechos esenciales de la naturaleza humana. Estas nociones que sólo dejan a las personas el mal llamado «recurso de la resignación», atentan abiertamente contra el estado de Derecho. No nos sorprende, que este ideal civilizador de la Humanidad, destinado a limitar el poder sociológico de quienes nos gobiernan, sea amenazado por concepciones despóticas que siempre acuden a razones de Estado o de supuesta paz social para evadir los controles. Históricamente, estos elementos han sustentado una cultura de la arbitrariedad, terreno fértil para los atropellos más graves a la dignidad humana. La constitución, en consecuencia, cae como una cáscara vacía, derogada por las prácticas concretas del poder, que disfrazadas de formas legales, terminan por agraviar a las personas a las cuales este último debe servir.

Queremos hacer un reconocimiento a los profesores Gustavo Fiamma Olivares y Eduardo Soto Kloss, por sus trabajos sobre las acciones constitucionales de nulidad de derecho público, y de responsabilidad. Ellos, junto a la labor de algunos abogados y jueces, han permitido que la promesa de justicia y derecho, que nace de nuestra Carta Fundamental, se hiciera carne para muchos afectados por atropellos a los derechos humanos, que han conseguido reparación en sus personas, dignidades y patrimonios.

Entendemos que el señor Pierry defienda al Estado en su calidad de miembro del organismo que lo representa judicialmente. Pero en esta época de gestos, desearíamos que existiera una reflexión respecto de las doctrinas autoritarias sustentadas por esa repartición pública, ante los tribunales, durante el gobierno militar. Por ejemplo, la falta de jurisdicción de los tribunales ordinarios respecto a la administración, la prescripción de las acciones de reparación o de nulidad, y otras excepciones del mismo tenor. Creemos que el Consejo de Defensa del Estado está en deuda con las víctimas de esas doctrinas.

Para nosotros la vigencia real del Estado de Derecho, es directamente proporcional a la aplicación permanente de las garantías que lo hacen operante, entre otras; las acciones de nulidad de derecho público y de pleno derecho, y de responsabilidad: En consecuencia, y a diferencia del señor Pierry, no estamos de acuerdo con una posición que en los hechos conduce a que el estado de derecho sea prescriptible.

(Firman): Jaime Castillo Velasco – Rubén Jerez Atenas
Presidente – Abogado
Comisión Chilena de Derechos Humanos.

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Informe de Gabriela Zúñiga, de la Asociación de familiares de detenidos desaparecidos.

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