Costa Rica: los pobres no accederán

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Karla Espinoza.*

Niegan servicio de conexión a la internet a persona por vivir en un barrio marginal. La Sala Constitucional de la Corte Suprema considera que la actuación del ICE viola los derechos fundamentales a la comunicación y a la información de la afectada por tratarse de un servicio público.

Por unanimidad el tribunal declaró con lugar un recurso de amparo contra el Jefe de la Agencia del ICE en San José por negarle a la recurrente el servicio de internet de banda ancha.

Los magistrados constitucionalistas ordenaron al gerente de la institución recurrida girar de inmediato las órdenes que correspondan para proceder a brindarle a la recurrente el servicio de Internet solicitado, sea por medio del sistema ADSL o por el dispositivo datacard, según la conveniencia y decisión de la recurrente.

La Sala considera que la actuación del recurrido viola los derechos fundamentales a la comunicación y a la información de la afectada por tratarse de un servicio público.

La recurrente es una vecina de la Ciudadela León XIII, de apellidos Castillo Chavarría, quien luego de múltiples reclamos y reiteradas solicitudes acudió a la Sala para hacer valer sus derechos.

Castillo también manifestó que en enero de este año recibió una llamada telefónica en la que le indicaron que el servicio no le sería instalado porque reside en una zona marginal y los técnicos no pueden entrar al sector.

* Periodista.

En www.elpregon.org

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