DDHH: Apremios y tortura a menores de edad

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Aparecida en la revista Piel de Leopardo, integrada a este portal.

Junto con saludar la labor que la institución que usted preside
realiza por la protección de los Derechos Humanos, queremos señalar
que:

Las organizaciones e instituciones que trabajan por la promoción y la
protección de los derechos humanos en Chile, en conjunto con otras
organizaciones no gubernamentales internacionales, consiguieron que el
gobierno de Chile decretara en septiembre del año 2003 la creación de
la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura para realizar
una investigación y un catastro de las personas que fuimos víctima de
este tipo de violaciones a los derechos humanos durante el régimen
militar presidido por el general Augusto Pinochet Ugarte (1973 1990).

Durante seis meses, esta comisión se abocó a la tarea de recibir los
testimonios de quienes nos reconocimos como víctimas y quisimos dejar constancia histórica de estas violaciones a los derechos humanos. En noviembre del año 2004 se hizo público el Informe que elaboró esta
comisión, y quedó entonces al descubierto un tema que no había sido
abordado hasta entonces por la sociedad chilena: la tortura como una
política de Estado, y la presencia de una cantidad significativa de
menores de edad víctimas de esta política.

En efecto, el Estado de Chile reconoce por primera vez que implementó
durante el régimen militar una política de Estado destinada a
desarticular los movimientos sociales y políticos de la época,
sometiendo a sus opositores a vejámenes y torturas ampliamente
descritas en este Informe. Esta política no dejó fuera a los menores
de edad, siendo hoy sorprendente a los ojos de la opinión pública que
niños, niñas y adolescentes hayan permanecido secuestrados,
interrogados y torturados durante días, e incluso semanas, en
conocidos centros de tortura y en algunos casos en sus propios
hogares. La sociedad chilena se enfrenta a la constatación de que el
uso de niños y niñas, tanto en calidad de rehenes, como en prácticas
de tortura física y psicológica hacia sus padres, e incluso hacia
ellos mismos, constituyó un hecho generalizado y fue una práctica
frecuente de los organismos de represión.

Si bien reconocemos el valor ético que ha tenido el Informe sobre
Prisión Política y Tortura para la sociedad chilena, hemos detectado
importantes omisiones en el trabajo de esta comisión.

En primer lugar, hemos constatado que la gran mayoría de quienes
fueron víctimas de prisión política y tortura siendo menores de edad
no se encuentran en el informe. Esto se debe fundamentalmente a que la
situación de prisión y tortura de menores de edad fue una situación
extremadamente difícil y particularmente dolorosa para las familias,
que debido a esto mantuvieron esta situación en silencio. Sólo a
partir de la publicación del informe, y del reconocimiento de la
existencia de cientos de casos de menores de edad propiamente tal,
afectados por prácticas de tortura física y psicológica, muchas
familias abrieron este tema en su seno por primera vez, cuando la
Comisión ya había cerrado las inscripciones.

Por otra parte, la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura
tampoco estaba preparada para recibir este tipo de testimonios, y no
tuvo una línea de investigación clara al respecto. Sólo a modo de
ejemplo, podemos señalar que algunos funcionarios, guiados por su
criterio personal, aconsejaron a algunas familias para que sus
miembros que fueron víctimas siendo menores de edad se acercaran a
dejar su testimonio. En otros casos, otros funcionarios consideraron
que aquello no era necesario, y dejaron fuera del reconocimiento a una
gran cantidad de personas nacidas, secuestradas o detenidas en centros
de tortura y cárceles del país.

En segundo lugar, la Ley de Reparaciones 19992, promulgada el 24 de
diciembre de 2004 por el Congreso Nacional no nos reconoció como
víctimas propiamente tales y nos dejó fuera de la mayoría de sus
reparaciones.

Una vez concluida la labor de recolección de testimonios, la Comisión
se enfrentó a un tema que no había contemplado con anterioridad, como
es el caso de los menores de edad detenidos junto a sus padres o
nacidos en prisión. Frente a este problema, la comisión realizó una
distinción entre los menores de edad que fueron detenidos,
interrogados y torturados debido a su participación en organizaciones
sociales y partidos políticos (978 casos); y los menores de edad que
fueron detenidos junto a sus padres (102 casos) o que nacieron en
prisión (11 casos) debido a la militancia política de sus padres .
Este segundo grupo generalmente no tenía más de 13 años al momento de su detención.

Sin embargo, ni la corta edad que teníamos en la fecha de nuestra
detención ni el hecho patente de que no estábamos involucrados en
actividades políticas de ninguna índole nos libró de ser secuestrados,
interrogados y torturados. No hay lugar a duda de que la principal
motivación de los agentes de los aparatos represivos del estado para
detenernos, interrogarnos y torturarnos fue presionar a nuestros
padres para que entregaran el paradero de otras personas que eran
intensamente buscadas por los aparatos de represión.

Pero no se trató sencillamente de una «retención» momentánea: estamos
hablando de niños, niñas y adolescentes que fueron llevados junto a
sus padres u otros familiares a centros de tortura, escuchando y
presenciando las horrorosas prácticas a las que fueron sometidos sus
seres más queridos; estamos hablando de niños y niñas que fueron
interrogados durante días por agentes de la Central Nacional de
Informaciones, la Dirección de Inteligencia Nacional u otros
organismos de represión; estamos hablando de niños y niñas que fueron
torturados físicamente en conocidos centros de tortura junto a sus
padres; estamos hablando de jóvenes que estaban en gestación cuando su madre fue detenida, y que fueron víctimas de especializados métodos de tortura intrauterina, presentando hoy secuelas físicas y psicológicas
evidentes como consecuencia de la tortura.

Sin lugar a dudas, quienes estamos en la lista de «Menores de edad
detenidos junto a sus padres o nacidos en prisión» fuimos directamente
torturados. La diferencia es que muchos de nosotros ni siquiera
podemos narrar con certeza lo que aconteció, ya que a nuestra corta
edad no teníamos el desarrollo cognitivo suficiente para recordar y
transmitir lo sucedido.

Pero el hecho de no poder recordar con precisión lo sucedido, no nos
libró de desarrollar todas las secuelas físicas y psicológicas que
deja la tortura. Hoy la sociedad es consciente de las huellas que deja
la violencia en el desarrollo psico-social de los niños y niñas, y por
esto la Convención Internacional de los Derechos del Niño reclama el
deber del Estado en la protección de niños, niñas y adolescentes de la
negligencia, el mal trato y la violencia. Sin embargo, nosotros fuimos
víctimas del propio Estado, que no tuvo ninguna consideración para con
nuestra condición de seres humanos y más aún de menores de edad.

Basta recordar que el Informe de Verdad y Reconciliación realizado el año 1991 individualizó 83 casos de niños y niñas detenidos desaparecidos y ejecutados políticos para entender que nuestra suerte pudo también ser otra .

Entendemos que la distinción antes mencionada que realizó la Comisión
de Prisión Política y Tortura fue hecha para favorecer a los menores
de edad que fueron usados en la tortura como moneda de canje, y no
para perjudicarlos. Sin embargo, la Ley de Reparaciones recientemente
aprobada en la práctica limitó la reparación a la entrega de un bono
que ni siquiera es equivalente al entregado en virtud de reparaciones
por otras violaciones a derechos humanos en Chile, y dejó también
fuera la entrega de becas de estudios para quienes, si bien debido a
nuestra corta edad retomamos los estudios básicos y medios
interrumpidos por la detención, hemos tenido enormes dificultades
para desarrollarnos personal y profesionalmente a raíz de las
vulneraciones a nuestros derechos humanos y de niños que sufrimos por
parte del Estado de Chile.

El derecho internacional público, que pide especial resguardo a la
vulneración de derechos del niño, y obliga a los Estados a reparar a
las víctimas de violaciones a Derechos Humanos. La misma comisión
afirma que si el Estado no reconoce plenamente y no cumple con sus
obligaciones agrava el daño en lugar de contribuir a su reparación.

Por esto nos dirigimos a usted para hacerle parte de nuestros
reclamos ante la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, y
para que interceda en nuestro favor ante el gobierno de Chile con el
objetivo de:

1. Solicitar la ampliación de los plazos para recepcionar los
testimonios de todas las víctimas de prisión política y tortura, de
acuerdo con las conclusiones y recomendaciones del Comité contra la
Tortura, en especial las de menores de edad, por las razones antes
expuestas.

2. Solicitar el pleno reconocimiento como víctimas de prisión política
y tortura de todos aquellos quienes fuimos víctimas siendo menores de
edad.

3. Solicitar que las reparaciones de la Ley 19992 sean por lo menos
equivalentes a las entregadas en virtud de otras violaciones a
derechos humanos en Chile.

———————-

* exmenores@gmail.com

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