ESPECIAL FEMICIDIO 2:¿Dónde están los gobiernos y los parlamentos?
Jutta Marx*
Según la Organización Mundial de la Salud, la violencia de género es una de las primeras causas de muerte entre las mujeres de 15 a 44 años. En términos de la Organización de los Estados Americanos (OEA), comprende “cualquier acción o conducta, basada en el género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como el privado”
En otras palabras, sus vidas se verían amenazadas, en gran medida, por acciones violentas ejercidas por personas de su ámbito íntimo (parientes, parejas y esposos, actuales o del pasado) y, también, en menor medida, por desconocidos.
Aunque no se trate de un fenómeno nuevo, una variedad de estudios y reportes de organismos internacionales, regionales y de organizaciones no gubernamentales, indica que la problemática del femicidio se agrava año a año, tanto en virtud del aumento de casos como por su grado de violencia y ensañamiento.
Nos encontraríamos, entonces, ante un estado de máxima alerta para el diseño de políticas públicas, tendientes a atender la principal causa de muerte de mujeres, no sólo en nuestras latitudes. Cabe adelantar que las políticas regionales no se caracterizan por considerar a este objetivo entre sus prioridades.
En términos de antecedente, vale recordar que la mayoría de los países latinoamericanos ha suscrito tratados regionales e internacionales tendientes a combatir la violencia de género. Sin embargo, aunque algunos de ellos sancionaron leyes correspondientes a estos fines, las mismas, frecuentemente, no fueron reglamentadas o acompañadas por recursos o dispositivos institucionalizados, dirigidos a su implementación y seguimiento. Es más, en general, ni siquiera se dispone de estadísticas oficiales en esta materia.
Otro factor de suma importancia en este contexto, consiste la actuación de la justicia. Bajo la figura de “emoción violenta”, esta esfera suele aplicar discrecionalmente factores atenuantes a los asesinos de mujeres.
A modo de ejemplo vale citar lo dictaminado recientemente por la justicia argentina: el tribunal oral y los jueces de casación correspondientes fallaron circunstancias extraordinarias de atenuación en virtud del desquicio de las relaciones de familia y la pérdida del empleo que sufrió el asesino. A su vez, ponderó a su favor el hecho que se trata de un “hombre violento, impulsivo e intemperante, patriarcal, celoso, al punto de negarse a aceptar que su mujer trabajara”. Por estas razones, el sujeto en cuestión, a pocos años de haber asesinado a su esposa, quien trató de aportar a la economía familiar y, posiblemente, a su propia autonomía, está en condiciones de recobrar su libertad.
Cabe resaltar que en este caso, el cual en consideración de la literatura especializada no constituye una excepción, el estado tiende a avalar y recrear una supremacía de los varones sobre las mujeres.
En esa línea, Barca propone algunos ejes desde los cuales se puede luchar contra la violencia: “Utilizar el sistema educativo para cuestionar los prejuicios. Crear una base de datos nacional unificada sobre violencia contra las mujeres. Convocar una mesa redonda nacional para tratar el tema, y proporcionar un liderazgo público para poner fin a la violencia de género”.
La causa subyacente del femicidio “es la discriminación, que le niega a las mujeres la igualdad respecto de los hombres en todos los aspectos de la vida. La violencia tiene su origen en la discriminación y a la vez sirve para reforzarla, impidiendo que las mujeres ejerzan sus derechos y libertades en pie de igualdad con los hombres”, dice el informe “Violencia doméstica, un problema de Estado”, presentado por AI en noviembre de 2007.
Uno de los últimos avances en materia jurídica fue la aprobación de la Ley 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que éstas desarrollen sus relaciones interpersonales, promulgada por la presidente Cristina Fernández el pasado 14 de abril. No obstante, aún se espera su reglamentación.
La ley posee cuatro títulos y 45 artículos, el primero de los cuales indica que sus disposiciones son de “orden público y de aplicación en todo el territorio de la República”.
Sin embargo, más allá de los avances legislativos y políticos, mientras siga existiendo discriminación, desigualdad, prejuicios, desinterés y silencio, la violencia y el asesinato de mujeres seguirá siendo un flagelo más en la sociedad y un derecho humano ultrajado.