El pasado 6 de mayo el Consejo Directivo Nacional de
El viernes ocho se acuerda, el sábado nueve se publica y el domingo diez entra en vigor un Decreto Supremo de
El decreto de declaración de tal estado de excepción explica en un enfático preámbulo que las actividades de las empresas extractoras que operan en los territorios indígenas del caso son de “interés público” al tiempo que guarda el más clamoroso silencio sobre los derechos de los pueblos que los habitan desde tiempos anteriores a la presencia no sólo de las empresas, sino también del Estado peruano mismo.
El pronunciamiento de
En concreto, la movilización indígena, movilización que viene desarrollándose en las últimas semanas y que la declaración del estado de excepción intenta doblegar, reclama la derogación de nueve decretos extremamente lesivos para indígenas que se aprobaron sin consulta bajo la cobertura forzada de las facultades extraordinarias conferidas por el Congreso al Gobierno para “facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos”. El primero quedó habilitado durante buena parte del año pasado para promulgar decretos con pleno valor de ley sin control ninguno del Congreso, lo que se aprovechó para dictar unos cuantos contra los derechos de los pueblos indígenas, unos derechos que el propio Gobierno está comprometido internacionalmente a reconocer y garantizar.
En realidad eran once los decretos especialmente lesivos para indígenas, pero la movilización de hace diez meses ya condujo a la derogación de los dos peores. Para dirimir el problema de los restantes, a continuación se organizó en el Congreso una Comisión Multipartidaria Encargada de Estudiar y Recomendar
Su recomendación fue la de que se tomara seriamente en consideración la derogación de todo ese manojo de decretos “por ser contrarios al orden constitucional referido a las comunidades campesinas y nativas, así como al derecho a la identidad étnica y cultural, y a la aplicación e interpretación de tratados”, como principalmente el mencionado Convenio 169, el Convenio de
Frente a la misma posición favorable a acordar la legislación con
El decreto de declaración de la excepción activa la previsión del inciso primero del artículo 137 de
Alberto Pizango, presidente de
* Miembro del Foro Permanente de Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas
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