Extradición y razones para el no. – CHILE, ¿BIENVENIDO FUJIMORI-SAN?

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Aparecida en la revista Piel de Leopardo, integrada a este portal.

Resulta evidente que un alto funcionario público o del mundo empresario no es siempre responsable por actos y decisiones de subalternos; sólo el ex dictador chileno pudo decir que controlaba hasta el movimiento de las hojas de los árboles. Pero los mandatarios de la ciudadanía –esto es personas elegidas para cumplir determinadas obligaciones en el campo de la política y administración del Estado– deben obviamente responder por lo que hacen sus delegados y colaboradores. Lo contrario es sentar la impunidad y consiguiente inmunidad por la forma como hayan manejado la cosa pública.

Al ex presidente del Perú y actual ciudadano japonés Alberto Fujimori se le imputan graves hechos y al menos complicidad en otros; hechos que no sólo tienen que ver con el manejo de la hacienda fiscal, sino con vidas humanas. No son cuestiones políticas las que se le reprochan, sino la sospecha –o certidumbre que deben constatar los tribunales peruanos– de haber cometido (por su concepción del poder político) delitos que repugnan a la conciencia universal.

Un proceso de extradición, por otra parte, no enjuicia si tales delitos fueron o no cometidos por el sujeto, se limita –grosso modo– a considerar si aquellos están tipificados en la legislación del país que la solicita y si los antecedentes en los que se funda el pedido son jurídicamente razonables. El o los magistrados que otorgan o no la extradición, por otra parte, deben tener la certeza –un principio humanitario– de que el inculpado no será sometido a torturas ni vejámenes en el país solicitante, y se le otorgarán las garantías procesales existentes.

Uno de los pasos previos a la sentencia del juez instructor, el ministro de Corte Orlando Contreras, fue la evacuación de un informe, de acuerdo a derecho, de su colega jurista, la fiscal Mónica Maldonado; ésta recomendó, a principios de junio de 2007, rechazar la extradición por seis cargos y delitos que, a su juicio, no se acreditaban de manera fehaciente. Pero manifestó en el mismo texto acogerla por otros cinco y, en definitiva, extraditar a Alberto Fujimori al Perú.

Cínicamente podría decirse que el informe de la fiscal Maldonado la hace reflejar la realidad laboral de decenas de miles de mujeres chilenas; éstas, en efecto, por el mismo trabajo ganan por lo general entre el 30 y un 50 por ciento menos que los varones. Ello sería injusto: el i forme no era vinculante, no obligaba al ministro Contreras más que a leerlo. Y probablemente lo leyó dedicadamente:

Redactó 122 considerandos o razones –leer la addenda– por las que rechaza el pedido de extradición del ex presidente.

El ministro de Justicia chileno, también abogado,Carlos Maldonado declaró poco después de ser conocido el fallo:
«El gobierno no tiene ninguna injerencia en este proceso salvo cumplir las medidas que el poder judicial disponga (…) no tenemos ninguna otra intervención de ningún tipo, no nos corresponde ni lo haríamos de ninguna manera». Inmediatamente después recordó: «Este fallo que se ha pronunciado hoy día es de primera instancia y va ser revisado por la sala penal de la Corte Suprema; no corresponde como gobierno que emitamos ningún tipo de pronunciamiento».

El día anterior –tal vez para mejor cautelar la independencia del Poder Judicial– el ministro del Interior había visitado el más alto tribunal del país llevándole algunas observaciones sobre el desempeño de jueces.

Algo sin duda grave ocurre –está ocurriendo– cuando la percepción ciudadana y la tribunalicia conforman dos mundos sin contacto; y cuando en el universo de la administración de justicia conviven los opuestos al parecer sin tocarse.

Addenda

Criterios para una historia mínima de la extradición Fujimori

El informe de la fiscal de la Corte Suprema, Mónica Maldonado.

I.- Rechace la petición de extradición del ciudadano peruano Alberto Fujimori solicitada por el Gobierno del Perú, respecto de los siguientes cargos:

1) El delito de vejación injusta en contra de las personas o abuso de autoridad referidas en el cargo N° 1, sobre “Allanamiento Ilegal”.

2) Los delitos de asociación ilícita para delinquir referidos en los casos N°2, ”Pago SUNAT-Borobio”; N°3, “Intercepción telefónica”; N°4, caso “Faisal”; N°5, caso “Tractores chinos y Medios de Comunicación”; N°6, caso “Medicinas chinas”; N°7, caso “15 millones”; N°8, caso “Congresistas tránsfugas”; N°9, caso “Desviación de fondos”; y, N°12, caso “Decretos de Urgencia.”

3) Los delitos de intercepción telefónica del caso N°3, cometidos con anterioridad al 20 de noviembre de 1995.

4) Los delitos de usurpación de funciones y peculado respecto del caso “Tractores chinos”, con excepción del delito de peculado en los casos denominados “Medios de Comunicación”.

5) Los delitos de secuestro indicados en el caso N°10, “Sótanos del SIE.”

6) El delito de “favorecimiento bélico a Estado extranjero o traición a la Patria”, formulado en el cargo N°12, “Decretos de Urgencia.”

II.- Conceda la extradición solicitada de la persona indicada por los siguientes cargos:

1) Los delitos de peculado referidos en los casos N°2, “Pago SUNAT-Borobio”; N°3, “Intercepción telefónica”, tanto en el peculado como en el delito especifico, pero respecto de este último, por los hechos cometidos con posterioridad al 20 de noviembre de 1995; N°4, “Pagos a Héctor Faisal”; N°5, respecto del cargo denominado como “Medios de Comunicación”; N°7, caso “15 millones” comprendiendo además del peculado, los delitos de falsedad ideológica; N°9, “Desviación de fondos”, comprendiendo además del peculado agravado o de malversación de fondos públicos, el otorgamiento de un contrato simulado.

2) Respecto del cargo N°12, “Decretos de Urgencia”, los delitos de falsedades materiales e ideológicas en su dictación.

3) Respecto del cargo N° 6, “Medicinas Chinas”, en lo que se refiere al delito de “colusión desleal”.

4) Los delitos de corrupción activa de funcionarios señalados en el cargo N°8.

5) Respecto de los cargos signados con los N°11 y N°13 por los crímenes reiterados de homicidios calificados -quince en el caso de Barrios Altos y seis en el caso La Cantuta-, lesiones graves, cuatro en el caso Barrios Altos y desaparición forzada de personas, cuatro en el caso La Cantuta, y los tres señalados en la ampliación de fs.555.

En consecuencia, esta Fiscalía Judicial es de parecer que V.S. Excma. acoja el requerimiento de extradición del ciudadano peruano Alberto Fujimori Fujimori, formulada por el Gobierno de la República del Perú, respecto de los delitos precedentemente señalados en el número II de las Conclusiones del presente dictamen, y que se rechace respecto de los delitos señalados en el número I de las Conclusiones.

Las razones del ministro Álvarez para rechazar extradición de Fujimori:

1– Allanamiento ilegal del domicilio de Soledad Becerra.

Se acredita el delito de usurpación de funciones pero no se comprueba la participación de Fujimori. En cuanto al
abuso de autoridad no procede extradición porque no tiene en Perú pena de cárcel, sino la suspensión del empleo público.

2– Haber creado exenciones tributarias para favorecer al publicista Alberto Borobio, quien dio asesoría para se campaña de reelección en 2000.

Se rechaza la extradición la asociación ilícita porque no corresponde a la tipificación de ese delito en Código Penal chileno.

3– Espionaje telefónico de periodistas, políticos y opositores al régimen, entre julio de 1990 y noviembre de 2000.
No se acredita su participación.

4– Uso de fondos públicos para desacreditar a opositores con la ayuda de una asociación dirigida por el ciudadano argentino Héctor Faisal.
Se rechaza el delito de asociación ilícita.

5– Uso de recursos del Estado para financiar la adquisición de tractores en China. También de haber tomado fondos públicos para adquirir medios para favorecer su segunda reelección.

Se rechaza la asociación ilícita y la usurpación de funciones. También el delito de peculado por no establecerse ni una apropiación de caudales públicos, ni operación fraudulenta ni que se hubiera dado a fondos públicos una aplicación diferente. Se rechaza el delito de peculado por no estar establecida su participación.

6– Adquisicón a corporaciones chinas de equipos y medicinas por medio de procedimientos de contratación irregulares.
Se rechaza el delito de asociación ilícita.

7– Uso de fondos del Estado en beneficio de su ex asesor de inteligencia Vladimiro Montesinos por 15 millones de dólares.

Se rechaza el delito de asociación ilícita, peculado y falsedad ideológica por no haberse acreditado su participación.

8– Haberse asociado con Montesinos para reclutar a legisladores opositores para su causa.
Se rechaza el delito de asociación ilícita y la corrupción activa de funcionarios por no aparecer acreditada su participación.

9– Desvío de fondos destinado a financiar su reelección.
Se rechaza el delito de asociación ilícita, de peculado agravado, de falsedad material y falsedad ideológica por no haberse acreditado su participación.

10- Haber ordenado, conocido y permitido el secuestro y torturas de personas consideradas como opositoras a su régimen.

Se rechazan los delitos de lesiones graves y secuestro por no haberse acreditado que incurrieron. Otros por haber prescrito la acción penal, y en cuanto a la desaparición forzada de personas, por no acreditarse su participación.

11- Las masacres de Barrios Altos – La Cantuta.
Se rechazan los delitos de homicidio calificado, lesiones graves y desaparición forzada de personas por no haberse acreditado su participación.

12– Uso de fondos de las privatizaciones para beneficio personal y de terceros.
Se rechaza asociación ilícita, la colusión desleal, malversación de fondos y falsedad ideológica, por no aparecer acreditada la participación de Fujimori.

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