La libertad de los concubinos

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Aparecida en la revista Piel de Leopardo, integrada a este portal.

fotoHace muchos años, participé en unas Jornadas de Derecho de Familia del Colegio de Abogados de Morón, donde –por vueltas del destino– tuve el honor de conformar una comisión de trabajo con más de veinte abogadas… y ningún abogado. Las ponencias se iban sucediendo una tras otra con un punto en común: el intento de mis entusiastas colegas por crear normas para reglamentar las relaciones personales fuera del régimen del matrimonio mediante la incorporación de obligaciones y consecuencias patrimoniales (por separación o por fallecimiento) basadas en el hecho de la convivencia.

Esas obligaciones abarcaban desde el derecho a la indemnización para el concubino (o concubina) que fuera abandonado, hasta un régimen de alimentos y visitas en relación a los hijos propios de ese concubino o concubina, aunque no fueran hijos del otro.

En otros casos, las ponencias tendían a hacer más amplia la interpretación respecto de cuándo había concubinato y cuándo no. Se llegó a sostener que algunas noches de pernocte de manera habitual y continua permitían inferir tal relación de concubinato.

Tan innovadoras y abarcativas eran las propuestas que, en un momento, la coordinadora de la Comisión dijo: «chicas, vayamos más despacio porque, si no, ningún hombre se va a animar ni siquiera a salir con nosotras».

CASARSE NO ES UNA OBLIGACIÓN

Estoy lejos de una posición sexista y, menos aún, machista. Pero ocurre que, habitualmente, la regulación de las relaciones personales con sentido de continuidad en el tiempo es un deseo de las mujeres. En tanto que, mayoritariamente, los hombres dicen preferir situaciones de libertad y ausencia de compromiso.

fotoSostengo que, para que una relación sea posible y que ninguno de ambos tenga la tentación de incurrir en conductas fraudulentas en perjuicio del otro, es necesario que haya un equilibrio entre los deseos e intereses de cada miembro de la pareja. Por esa razón, considero que es especialmente peligroso que una relación no matrimonial entre personas que tienen derecho a casarse (es decir, dos personas de diferente sexo) genere derechos que, en nuestro sistema legal, están exclusivamente reservados para quienes deciden voluntariamente entrar en el club de los casados.

Digamos, en síntesis, que casarse es un derecho que todos tenemos, pero no puede convertirse en una obligación.

CONCUBINATO NO ES MATRIMONIO

En estos momentos está circulando un proyecto de ley presentado por la senadora Escudero, de Salta, que propone conceder derechos hereditarios y hasta patrimoniales en vida a quienes prueben una convivencia de más de cinco años. Según el proyecto, esos derechos tendrían carácter retroactivo: todo aquello adquirido durante los primeros cinco años, pasaría a tener caracter «ganancial» desde que ese plazo se cumple.

Los fundamentos que esgrime la legisladora radican en situaciones que, según ella describe, tienen lugar en su provincia, en especial entre quienes padecen situaciones de mucha pobreza y falta de formación. De ser así, no se entiende cuáles serían los beneficios de legislar un cambio en los derechos hereditarios de los concubinos. Porque, según se infiere, los destinatarios principales de la ley propuesta serían personas que, lamentablemente, carecen de patrimonio para ser heredados.

Y, si estuviera en juego el reparto del patrimonio adquirido durante la relación concubinaria, parecería que una buena política judicial, dotada de herramientas efectivas para que todo padre pague los alimentos a favor de sus hijos menores, sería mucho más operativa que convertir al concubinato en una suerte de matrimonio.

Por definición, el concubinato consiste en una unión libre. Eso significa que el concubinato, por sí mismo, no da derechos ni genera oligaciones respecto del patrimonio de cada uno: un concubino no hereda al otro ni se origina un derecho a repartir los bienes en caso de separación.

NO CASARSE ES UN DERECHO

fotoEn la práctica, esa dura realidad se puede morigerar de diferentes maneras:

1. Toda persona tiene derecho a disponer libremente de por lo menos una parte de su patrimonio para después de su muerte a través de un testamento. La proporción en que puede hacerlo va a variar, según el caso de que tenga hijos o padres vivos. En el primer caso, podrá disponer del 20% de su patrimonio; y, en el segundo caso, del 33%. Quien no tiene padres, hijos o cónyuge tiene derecho a disponer de la totalidad de su patrimonio a través de un testamento y con total libertad.

2. Si bien no existen bienes gananciales del concubinato, dos personas pueden comprar bienes y ponerlos a nombre de ambos (con lo que generarán un condominio) o pueden constituir una sociedad.

3. En cualquier caso de reclamos a terceros o al Estado, el concubino tiene determinados derechos, como la indemnización por fallecimiento del concubino trabajador, pensión o indemnización por daños y perjuicios en caso de fallecimiento del concubino en un accidente.

Como actualmente está permitido el divorcio vincular, nadie se encuentra obligado a continuar una relación matrimonial anterior, lo que implica que todo aquel que lo desea tiene aptitud para casarse con una persona del otro sexo –aunque terminar los trámites correspondientes puede llevar algunos años–.
Consecuentemente, si dos personas deciden convivir sin casarse, están haciendo ejercicio de su libertad y no hay razón para que una ley del Estado les introduzca por la ventana un régimen de bienes al que no quisieron acceder por la puerta.

El Estado no debe inmiscuirse a través de un régimen especial para administrar los bienes en una situación de hecho como el concubinato ni en el derecho de cada ciudadano a elegir libremente cuándo, cómo y con quién se casa. Lo que implica, también, el derecho a no casarse.

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* Abogado argentino. Presidente de CAPS Asociación Civil, fundada en 1995( www.caps.com.ar), conforma una red de especialistas interdisciplinarios en Planificación Patrimonial en Empresa y Familia.
El artículo fue publicado in extensu en el
e-zine de la institución (www.temas-caps.com.ar).

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