La mayor extranjerización de tierras en la historia del Uruguay

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De 8,6 millones de hectáreas vendidas entre 2000 y 2019 en Uruguay, más de 6 millones fueron, por vía de la excepción, a sociedades anónimas, en su mayoría extranjeras.

Un informe “Sobre la aprobación de Sociedades Anónimas en el Sector Agropecuario” del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), a cargo del actual subsecretario Juan Ignacio Buffa, dirigido al presidente de la República, Luis Lacalle Pou, da cuenta de la superficie del territorio nacional que está actualmente bajo el régimen de excepción previsto en el Decreto 255/007 que reglamentó la Ley N° 18.092.

Teóricamente, la finalidad de esta ley del 7 de enero de 2007 era evitar, por “razones de interés general”, el anonimato en la propiedad de la tierra y estableció una serie de disposiciones tendientes a identificar a “las personas físicas” que, por sí o a través de diversas formas societarias, pueden ser titulares de inmuebles rurales y explotaciones agropecuarias, limitando las entidades que pueden ejercer esa titularidad.

No obstante, el mismo artículo 1° de esta ley estableció que, a instancia de parte, el Poder Ejecutivo podía disponer que tanto la titularidad de inmuebles rurales, como de explotaciones agropecuarias, sea ejercida por sociedades anónimas o en comandita por acciones con capital representado por acciones al portador. Seis meses más tarde el decreto 255/007 se explayó sobre los regímenes de excepciones.

Entre las excepciones entraron los administradores de fondos de ahorro previsional, las sociedades comerciales de capital representado por títulos al portador que coticen en la Bolsa de Valores, fiduciarios de fideicomisos, entidades del exterior que coticen en bolsas, fondos de pensión o jubilación, sociedades anónimas, sucursales de entidades del exterior, fideicomisos y fondos de inversión, etcétera.

Con el decreto 201/008 del 1° de abril de 2008 se dio un paso más incluyendo entre las excepciones a las entidades de títulos al portador no incluidas en las disposiciones precedentes “cuando la actividad que desarrollen forma parte de un proyecto cuya ejecución se considere prioritaria para el desarrollo productivo del país”. Es el tipo de argumento utilizado, por ejemplo, en el contrato de inversión con la multinacional UPM.Evolución de ventas de tierras a extranjeros en Uruguay

Casi el 40% del país en manos de sociedades anónimas

El hecho es que la excepción se convirtió en la regla. Desde 2007 hasta fines de 2019, pasando por tres gobiernos del Frente Amplio, el Poder Ejecutivo autorizó la titularidad de inmuebles rurales y explotaciones agropecuarias a sociedades anónimas por cerca de 7 millones de hectáreas. El informe del MGAP asegura que “son más de 6 millones de hectáreas las que están hoy bajo ese régimen de excepción”.

Existen dos procedimientos para la autorización. La que es por primera vez, llamada “autorización madre”, debe cumplir todos los requisitos de la ley, es concedida por el Poder Ejecutivo y debe ser comunicada a la Asamblea General. La que es para una ampliación, llamada “autorización ficta”, mientras no cambie la estructura societaria de la empresa, puede ser concedida con la simple firma del titular del MGAP.

Tierras agrícolas en camino a la extranjerización - Por Andrés Gaudin - NODALA marzo de 2020, se habían aprobado excepciones por 6.899.543 has para un total de 1.864 pedidos. Bajo el formato de “autorización madre”, se aprobaron 242 pedidos por 1.427.675 hectáreas y, bajo el formato de “autorización ficta”, se aprobaron 1.622 pedidos por 5.471.868 hectáreas. Esto significa que las ampliaciones, con trámite más expeditivo, multiplicaron por cuatro veces en promedio el área autorizada inicialmente.

Entre las empresas adjudicatarias se destacan las forestales celulósicas, Forestal Oriental (UPM) a la cabeza con 3.565.736 hectáreas, seguida por Eufores con 670.378 hectáreas, Union Agriculture Group (UAG) con 316.251 hectáreas, Montes del Plata con 252.763 hectáreas y Agronegocios del Plata con 220.151 hectáreas. Aunque estas cifras no equivalen al negocio consumado, están muy por encima de lo que publicitan esas empresas.

Ser o no ser, esa es la cuestión

farmlandgrab.org | Uruguay: Trasnacionales con al menos 10% de la tierra productiva en UruguayTras el cambio de gobierno, en la presente legislatura, en julio del año pasado, los senadores del Frente Amplio Carolina Cosse, Amanda Della Ventura, Sandra Lazo, Lucía Topolansky, Oscar Andrade, Eduardo Bonomi, Charles Carrera, Daniel Olesker y el ex presidente José Mujica, presentaron un proyecto de ley para regular la “adquisición por sujetos extranjeros” de inmuebles rurales.

“La razón que nos moviliza a presentar este proyecto es el denominado problema de la extranjerización de la tierra. El problema de la extranjerización de la tierra es una cuestión de soberanía, con lo cual queremos decir que este es, en muchos casos, el ‘talón de Aquiles’ de las posibilidades de desarrollo de nuestro país”, expresan los legisladores ahora en la oposición, sin hacer alusión al período anterior.

“Nuestra tierra termina siendo un bien de cambio que, si no es protegida legalmente, puede terminar en manos extranjeras, afectando toda nuestra cadena productiva y transformándonos en una colonia”, afirman los autores del proyecto. Y agregan que “al capital trasnacional le resulta muy redituable generar valor a través de la tierra, pues el paso del tiempo no hace otra cosa que incrementar su valor” (sic).

La propuesta detalla los requisitos para acceder a la titularidad de tierras pero incluye una excepción. Se faculta al Poder Ejecutivo a autorizar negocios que no cumplan esos requisitos “en el marco de un proyecto productivo relevante para el país que esté orientado a las políticas y los objetivos de desarrollo nacional, genere empleo y contribuya a elevar la producción y la productividad del sector involucrado”.

De esta manera, el proyecto presentado tiene una “puerta trasera”, como suele decirse de los programas informáticos (software) que tienen un hueco por donde se pueden infiltrar los hackers. Nuevamente, por la vía de la excepción, se admite hacer lo contrario de lo que predica la ley en los fundamentos y en el articulado.

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