La memoria no es una desgracia: Vicuña Fuentes, el abogado que arruinó la vida de un chileno

1.750

Rodolfo J. Novakovic.*

Profunda sorpresa y  estupor producirá en el lector creer que ese abogado es nada menos que don Carlos Vicuña Fuentes; inmediatamente pensará en el destacado abogado, escritor y político nacido el 3 de agosto de 1886 y fallecido el 29 de marzo de 1977, conocido no sólo por obras tan destacadas como La libertad de opinar y el problema de Tacna y Arica y La cuestión social ante la Federación de Estudiantes de Chile, entre otros libros, sino por la defensa legal que brindó al poeta Pablo Neruda, cuando era buscado por la policía en virtud de la Ley de Defensa de la Democracia.

El presente artículo, empero, corresponde a la continuación del lamentable caso de don Pascual Rojas (publicado aquí), que narra la historia de otro abogado chileno, con igual nombre y apellidos (abajo der.), que se convertiría en el principal perseguidor del ex funcionario de Madeco S.A., por negarse este último a servir como agente de la DINA dentro la Planta de Tubos de la empresa, ubicada en la Comuna de San Miguel en la ciudad de Santiago de Chile.

Es preciso recordar que don Pascual Rojas Arias, que había ingresado a Madeco en 1965, desempeñaba el cargo de jefe de Sección de aquella empresa. Cuando tuvo lugar el alzamiento y golpe militar en septiembre de 1973, se le instó en dos oportunidades ingresar como agente dentro de la DINA, y servir como delator de sus compañeros. Tras negarse, fue detenido por miembros del Departamento de Seguridad Industrial del Regimiento Tacna —que tenía Madeco S.A. a su cargo— y obligado a inculparse firmando la comisión de un delito que no cometió.

Fue entonces cuando el Secretario General de Madeco S.A., el abogado Carlos Vicuña Fuentes (abajo izq.), se querelló en contra de don Pascual acusándolo de “robar material tecnológico” desde la planta con la presunta finalidad de querer formar otra empresa, competencia de aquella, denominada Trena. La sentencia inicial determinó que el señor Rojas sería condenado a 1.080 días de prisión, siendo reemplazada luego por una segunda —dictada el 19 de julio de 1977— en la que se lo condenaba a 541 días de cárcel.

Un artículo aparecido, pera mayor abundamiento, en El Mercurio el martes 10 de diciembre de 1974, da cuenta de que el entonces secretario general de Madeco, Carlos Vicuña Fuentes, deduce acciones criminales en contra de don Pascual Rojas y otros funcionarios, acusados de presunto robo de “matrices y pepas” desde Madeco S.A (ver título de la información más abajo).

Poco tiempo después Vicuña Fuentes fallece en el Hospital público San Juan de Dios de Los Andes, el 21 de mayo de 2000, víctima de un infarto agudo al miocardio. Al día siguiente sus restos son velados en la Iglesia Santo Toribio (en calle La Capitanía 473 de Las Condes), para luego ser trasladados al Cementerio Parque del Recuerdo. Con fecha 23 de mayo su cuerpo es crenado en el Cinerario del Hogar de Cristo, quedando sus cenizas en uno de los nichos que aquel Cinerario ofrece y que se encuentra dentro de los terrenos de Parque del Recuerdo de Avenida Américo Vespucio.    

En resumen, quien perjudicó a sabiendas, destruyendo la vida de un ciudadano modelo, como lo es don Pascual Rojas Arias, no fue un militar enloquecido o un simple tinterillo de una empresa, sino que se trata de uno de los hombres más notables y claves del Grupo Luksic. Cabe preguntarse ¿por qué razón quien fuera, por casi 14 años, gerente general de Madeco S.A. se ensañó de una manera casi patológica en contra de uno de sus funcionarios destacados?  

En el pasado, estos delitos cometidos por Madeco estarían ampliamente prescritos. Mas, con la entrada en vigencia de la nueva ley 20.405, promulgada en diciembre de 2009 por la entonces presidenta de Chile doña Verónica Michelle Bachelet Jeria se han convertido en ley de la república, y obligatorios para todos los chilenos los acuerdos y convenios suscritos entre el país y las organizaciones internacionales, en materia de derechos humanos (DDHH).

De este modo, cualquier delito en contra de una persona, que atente contra sus garantías constitucionales y contra los Derechos Humanos definidos internacionalmente, cometido por otro ciudadano, por una empresa, o por el propio Estado de Chile, dichos crímenes no prescribirán ni podrán ser amnistiados, y las resoluciones previas dictadas por los tribunales de justicia locales podrían no ser reconocidas por los tribunales internacionales.

Será menester saber si Madeco S.A., el ejército y el propio Estado de Chile, asumirán prontamente la responsabilidad que les cabe en estos lamentables hechos, reparando con celo, moral y económicamente, el daño causado durante más de tres décadas a don Pascual Rojas.

* Ingeniero, investigador, escritor.
rodolfonovakovic@gmail.com

También podría gustarte

Los comentarios están cerrados.