Luisa Bustamante / ¿Una nueva forma de gobernar?

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Uno de los enunciados más recurrentes del presidente chileno, Sebastián Piñera, y por cierto celebrado por la Alianza, es el de “una nueva forma de gobernar”. Ésta nueva forma se comienza a apreciar y es en gran medida una puesta en práctica de las políticas de la derecha conservadora con un matiz neoliberal, pero también con un inquietante acercamiento a prácticas totalitarias en cuanto a ciertas actitudes del gobernante. Sin embargo detrás de estas políticas está la reafirmación de un cambio de paradigma político que el sistema ha procurado invisibilizar y que ha cruzado los gobiernos de los Estados globalizados a partir de la segunda mitad del siglo XX.

Este cambio se fue implementando en el país durante el gobierno de la Concertación con la instauración de prácticas políticas en función de la competitividad del mercado en un régimen de democracia cada vez menos representativa.

La mayor preocupación de los gobiernos globalizados ha sido crear un lenguaje nuevo y un discurso que se sobreponga sobre la antigua retórica política del siglo pasado, sobre todo a aquel metalenguaje asociado a los relatos emancipatorios, tanto liberal como marxista. Como una continuación lógica de lo anteriormente expresado, el discurso sufrió una despolitización destinada a encubrir una alta carga política. Es en el ejercicio de estas dualidades en que, ensamblado con lo anterior, podemos ver cómo se ha esgrimido constantemente políticas fundadas en la razón de Estado y la razón policial, esta última convertida en la metafórica expresión seguridad ciudadana.

Éste ha sido el andamiaje que ha permitido reducir al individuo a la esfera de la mercantilización donde todas sus actividades se vuelven cuantificables desde el punto de vista del consumo, la distracción y la seguridad.

La racionalidad del Estado del siglo XXI se aboca a la instalación de lógicas empresariales al interior del cuerpo social. En consecuencia, su objetivo es posibilitar una sociedad ajustada a la multiplicidad y la diferenciación del mercado, donde se constituyen micro instituciones y se planifican micro políticas. El Estado actual es el de la autonomía de lo económico, lo que somete al individuo al dominio absoluto del mercado. Esta autonomía es la que configura una aparente despolitización de las sociedades contemporáneas lo cual constituye un carácter contradictorio y por lo tanto, político de dicha despolitización.

A raíz de lo anterior emerge una determinada realidad política que vendría a ser parte de la transformación de la sociedad bajo el proceso neoliberal cuyas lógicas mercantiles han homologado la acción ciudadana a una subyugación de la racionalidad económica, convirtiendo la sociedad en una reproducción de la empresa, y a los  individuos en lo que algunos sociólogos denominan el hombre económico.

El gobierno, en su nuevo rol, no interviene sobre los efectos del mercado, tampoco sobre los efectos destructivos en la sociedad. Interviene en la sociedad misma para que los mercados competitivos en todos los puntos del tramado social puedan cumplir su papel de regulador. Se trata de un gobierno de sociedad, con una política para la sociedad, pero distinta de las prácticas sociales de un gobierno social. Se perfila una sociedad regulada por el mercado, sometida a la dinámica competitiva. El individuo que se pretende constituir es el hombre de empresa, producción y consumo. Se entroniza el concepto de emprendedor.

Ahora bien, para el logro de estos objetivos se necesitan algunas transformaciones. Una de las más importantes efectuadas en el Estado del nuevo siglo es la acentuación de su quehacer principal en el ordenamiento jurídico. Este debe proporcionar un marco jurídico-institucional que garantice un funcionamiento regulado del quehacer económico. Así, una ley debe definirse a priori como regla fija y jamás ser corregida por los efectos producidos. Debe haber un marco donde los agentes económicos se muevan en completa libertad y decidan sabiendo que ese marco de reglas no se va a modificar… Una ley debe ser tal que todos sepan cómo se va a comportar el poder público.

Las reglas de la ley trazan el marco más adecuado para que los individuos se dediquen a sus actividades conforme a sus planes personales, mientras que el sistema legal debe crear las reglas para facilitar el mecanismo competitivo de la producción y distribución. Sin embargo lo más relevante es que este ordenamiento legal posibilita la naturalización del proceso económico y su extensión e identificación con toda conducta racional sosteniéndose en la despolitización y el Estado de derecho.

En una redefinición conceptual, se enfatiza que la democracia, como  sistema de gobierno es la posibilidad  del crecimiento económico de las naciones vinculado al funcionamiento del mercado. Como el quehacer gubernamental es lo normativo mercantil, y toda la esfera tanto pública como privada funciona en clave económica, el individuo, como agente consumidor-productor, percibe la carga de responsabilidad que significa mantenerse dentro del orden y obedecer la normatividad institucional por cuanto avizora que toda su seguridad social depende de esto. Se presenta el antagonismo entre libertad y necesidad, el hombre está sumergido en necesidades  y esas necesidades le llevan a la obediencia planteada en el discurso; de este modo, la anterior confrontación social  se convierte en una salida consensuada individual destinada a cumplir con el mandamiento discursivo.

El enunciado, esencialmente político, “En democracia existe el diálogo” implicita la idea de que el disenso y la confrontación son perturbadores y ajenos a la democracia.

El debate constitutivo de la política —que es el que permite al ciudadano el ejercicio de su soberanía individual frente a la soberanía plena del Estado— ha sido cancelado. Los conflictos sociales y los actores discrepantes presentes en la historia del siglo XX, serán sustituidos a través de la objetivación de los problemas planteados a la sociedad por los medios existentes para resolverlos, y por los participantes a concertar para dicha solución. Contradictoriamente, es posible observar que se enuncia la imposibilidad del conflicto como norma ética y política para el desarrollo del quehacer social en el sistema democrático, pero, al mismo tiempo, se posibilita el tramado político cuya implicancia es una configuración política articulada en la economía investida de una aparente disolución de lo político en lo económico. Esta aporía posibilita la idea de que la antigua política de contenido ideológico antagonista, más que desaparecer, ha sufrido una opacidad.

El fundamento de todo orden normativo es neutralizar el conflicto, produciéndose una neutralización política del conflicto o política de la neutralización. La democracia consensual en su intención racional de suprimir el conflicto social y olvidar los sujetos representativos de ellos, procura clausurar la posibilidad de un ejercicio real de la política que es la esfera de actividad propia de ellos. Al mismo tiempo, el Estado sufre una limitación en su accionar. Su papel regulador de las condiciones de desarrollo del mercado, significa una limitación en el arte de gobernar.

Esta limitación va a establecer lo que se debe hacer y lo que no conviene hacer. Esta reducción de la política gubernamental va dirigida  a la propia institucionalidad gubernamental que debe dividirse entre  gestionar los medios para hacer lo que se debe hacer y abstenerse de intervenir en situaciones que no son de su competencia. No obstante esta limitación, el Estado pone en práctica una política dirigida a la sociedad donde se unifica una voluntad general en beneficio de la razón gubernamental, interpretada en la actualidad, como una fórmula de recambio de la antigua razón de Estado o la introducción metafórica de la nueva expresión “Tema-país”.

Política y moral: universos sin relación

Se ha establecido la idea de que el bien del Estado tiene un derecho diferente del bien del individuo. Esto evidencia la disolución del vínculo entre política y moral. La supremacía de la política desligada de la ética impone la existencia de dos razones, donde la superioridad de la razón de Estado por sobre la del individuo presupone que el Estado tiene la potestad de decidir sobre la consecución de sus objetivos sin tomar en cuenta las razones y preceptos morales a lo que están sometidos los individuos en sus relaciones como sociedad.

Estas necesidades del  Estado para la perfecta marcha de la nación han avalado la forma del estado de excepción, cuya racionalidad intenta incluir en el ordenamiento jurídico dicha excepcionalidad, produciendo una indistinción entre “hecho” y “derecho”. Aquí está presente  la idea de que la suspensión del derecho puede ser necesaria al bien común. De este modo se otorga validez a los decretos con fuerza de ley dictados por los gobiernos en el estado de excepción interno.
Al respecto léanse algunos discursos de Jaime Guzmán, recogidos en el texto de Renato Crist El pensamiento de Jaime Guzmán, cuyo razonamiento hace directa relación entre suspensión de los derechos por las necesidades del Estado.
Esta política de excepción es la que los estados globales han venido aplicando, en las últimas décadas, para ejercer un control político legitimado por las formas jurídicas y por las necesidades del “buen gobierno”.

Es pertinente considerar estos cambios como las principales transformaciones que han experimentado los Estados, los gobiernos y las prácticas políticas. No son los únicos, pero para efecto del presente artículo, los más ilustrativos. De lo anteriormente expuesto se puede concluir que se ha puesto en relevancia la importancia de los intereses del Estado para la perfecta marcha de la nación y la defensa de la democracia, condición sine qua non para el funcionamiento competitivo del mercado. En tal sentido se enfatiza el concepto de democracia del consenso como el sistema político que posibilita las resoluciones dialógicas permitiendo que todo asomo de conflictividad en el cuerpo social se solucione mediante una salida arbitral consensuada la cual beneficia a toda la sociedad civil; puesto que sólo con un funcionamiento armónico de las instituciones de la nación, se podrán lograr las condiciones de equilibrio de mercado que faciliten la competitividad exitosa en los mercados mundiales y locales.

El Estado del nuevo siglo no es el que debe decir ni decidir la necesidad de acortar la brecha entre los ingresos, ni tomar decisiones que son de competencia del mercado. Es un Estado cuyo quehacer principal está en el ordenamiento jurídico en beneficio del funcionamiento del mercado. En este nuevo entramado se ha separado lo ético y moral de la verdad y la justicia, por lo tanto no es de extrañar que el presidente se comprometa a efectuar ciertas acciones y luego las postergue, o a justificar cualquier situación con el argumento de que “la ley no lo prohíbe”, de ese modo un torturador reconocido puede ser funcionario público si no ha sido llevado a juicio, o las acciones de una compañía en que se tiene parte, pueden ser vendidas cuando alcancen el mejor precio posible, sin importar si es o no ético.

Sin duda es una nueva forma de gobernar, que desde luego la ley no prohíbe.

Luisa Bustamante es egresada de Sociología, Universidad de Arte y Ciencias Sociales, ARCIS y diplomada en Estudios griegos y bizantinos. U de Chile.

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