Maduro es un prisionero de guerra

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El 5 de enero de 2026 Nicolás Maduro Moros declaró: “Soy el Presidente de Venezuela, me considero prisionero de guerra”. Ambas afirmaciones son verdaderas. De ambas se desprenden consecuencias incontestables. Nuestro legítimo Presidente es prisionero de guerra, secuestrado durante un ataque militar no provocado, no precedido de declaratoria formal de hostilidades ni de la indispensable autorización del Congreso de Estados Unidos, circunstancias que crean una situación de hecho, pero no de derecho. Examinémosla.

Los poderes del Congreso de Estados Unidos son definidos en su Constitución, cuyo artículo 1, sección octava, incluye entre sus atribuciones: (…) “Declarar la guerra, expedir patentes de corso y represalia, y legislar lo concerniente a capturas en mar y tierra”. El bloqueo y posterior invasión de Venezuela constituyen innegables acciones de guerra, tanto por sus perpetradores como por la naturaleza de los hechos, y carentes de efectos jurídicos por su obvia inconstitucionalidad e ilegalidad en los propios términos de la normativa del agresor.

En cuanto a los perpetradores, se trató de unidades del Ejército, de la Naval y la Fuerza Aérea de Estados Unidos. Sus contingentes fueron: El Comando de Operaciones Especiales de EU. El Comando Conjunto de Operaciones Especiales y el Comando de Operaciones Especiales del ejército. Se suman el Comando de Aviación de Operaciones Especiales del ejército y el regimiento 160 de Aviación de Operaciones Especiales, junto al Primer Destacamento Operacional de Fuerzas Especiales Delta, en combinación con una fuerza de infantería ligera de doscientos efectivos.

Por su parte, la Fuerza Aérea de Estados Unidos aporta un centenar y medio de aeronaves de combate. La Armada de Estados Unidos participa con la II Fuerza y la 22ª Fuerza Operacional de Marines, con el portaaviones Iwo Jima y el destructor San Antonio, más el portaaviones Gerald Ford y diversos buques de escolta. Más un submarino atómico y diversos buques no identificados. Resulta absurdo que se afirme que la operación ofensiva ejecutada por semejante despliegue de fuerzas militares del ejército de Estados Unidos, “la mayor flota reunida en el Caribe”, pudiera ser otra cosa que una operación militar de guerra.

En cuanto a la naturaleza de los hechos, el ataque iniciado en septiembre de 2024 con sistemática aniquilación de embarcaciones civiles y culminado en enero del año siguiente, implicó violación del espacio marítimo y luego aéreo y territorial venezolano por naves y aeronaves de guerra estadounidenses; bombardeos de objetivos militares y civiles en la capital y los estados Carabobo, Miranda y Guárico, con saldo de 47 militares venezolanos y 32 agentes de seguridad cubanos muertos, más arriba de un centenar de víctimas civiles.

El ataque se concentró preponderantemente sobre objetivos militares: Base Aérea de La Carlota, Fuerte Tiuna, Fuerte Guaicaipuro, comando de la Milicia Bolivariana y las antenas de comunicación militar en el cerro El Volcán, en Miranda; fueron blanco, la base aérea en Charallave, aeropuerto de Higuerote y Base Naval de Mamo, en La Guaira.

No se puede sostener que tal ataque, perpetrado por unidades militares extranjeras y preponderantemente contra objetivos militares venezolanos, sea otra cosa que el desarrollo de una prolongada operación de guerra, alevosamente ejecutada sin declaratoria de hostilidades y sin la previa e indispensable autorización del Congreso de la nación agresora.

En tal sentido, es bueno reiterar que esta agresión militar viola los artículos 1 y 2 de la Carta de las Naciones Unidas, organización y tratado a los cuales se adhiere Estados Unidos y que son, por tanto, vinculantes para dicho país.

Alvin Hellerstein, el juez que llevará adelante el juicio contra Maduro. (Foto: gentileza Rick Kopstein)
Alvin Hellerstein, el juez que llevará adelante el juicio contra Maduro

Artículo 1. Los propósitos de las Naciones Unidas son: 1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz; (…) 2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal.

Artículo 2. (…) 3. Los miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia. 4. Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas.

El único efecto de la invasión militar del 3 de enero es demostrar que es posible el atentado sorpresivo contra mandatarios. Pero el mismo Estados Unidos, con todo su poderío militar y policíaco, no pudo impedir el asesinato de cuatro de sus presidentes en ejercicio: Abraham Lincoln en 1865, James Garfield en 1881, William McKinley en 1901 y John Fitzgerald Kennedy en 1963. Nunca se planteó que los delincuentes culpables fueran premiados con poderes soberanos sobre el país de sus víctimas.

La infamia no otorga derechos, y menos el secuestro, tipificado como delito común grave en todas las legislaciones del mundo.

El secuestro de un mandatario no implica ni puede implicar la transferencia a sus secuestradores de poderes sobre la soberanía de Venezuela, porque la soberanía no es ni puede ser en ningún caso transferible, porque el secuestrado jamás consentiría en ello, y en el negado caso de que consintiera, tal abdicación no surtiría ningún efecto, ni sería aceptada por ningún venezolano.

Añadamos que el Presidente de la República goza de inmunidad, por aplicación de los artículos 1 y 151 de nuestra Constitución, que impiden que los asuntos de interés público de la República sean decididos por tribunales extranjeros. La falta de derecho invalida todo hecho.

 

* Narrador venezolano, ensayista, dramaturgo, dibujante, explorador submarino, autor de más de 60 títulos. En 2002 recibió el Premio Nacional de Literatura, y en 2010 el Premio Alba Cultural en la mención Letras

 

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