La promoción de la democracia a todos los niveles es uno de los grandes retos que reclaman millones de ciudadanos. La crisis que vive el mundo, principalmente de valores, es, sin lugar a duda, una de las evidencias del déficit de control y participación democrática de la sociedad. Y ante la duda y desconcierto de algunos, la respuesta a esta situación es mayor y mejor democracia. Federico Mayor Zaragoza, ex director general de la Unesco, promueve esta Declaración Universal de la Democracia, esencial para una nueva era de las Naciones Unidas.
Declaración Universal de la Democracia


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ma la presente Declaración Universal de la Democracia:I. Principios fundamentales de la democraciaArtículo 1La democracia es un régimen político, económico, social, cultural e internacional, fundado en el respeto de lapersona humana cuyos derechos y deberes son indivisibles, en la supremacía del Derecho y de la justicia,así como en la posibilidad de toda persona de participar en la vida y en el desarrollo de la sociedad, en la paz,siendo consciente de la igual dignidad y de la interdependencia de los seres humanos, y en un mediocultural y natural favorable;II. La democracia políticaArtículo 2.-La democracia política constituye un objetivo fundado en valores comunes a todos los pueblos queforman la comunidad internacional, con independencia de sus diferencias culturales, sociales y económicas.Porconsiguiente, constituye un derecho fundamental de todo ser humano, que debe ejercerse en condiciones delibertad, igualdad y responsabilidad, en el respeto de la pluralidad de opiniones y el interés común.Artículo 3.-3.1 Puesto que se fundamenta en el derecho de cada cual a participar en la gestión de los asuntos públicos, la democracia política implica la existencia de instituciones representativas a todos los niveles y, en especial, de un Parlamento representativo de todos los componentes de la sociedad, dotado de poderes reales y que disponga, además, de los medios necesarios para expresar la voluntad del pueblo, ejerciendo para ello sus funciones de legislación y de control de la acción del gobierno.3.2 La democracia participativa se hará plenamente efectiva cuando existan los cauces que permitan a lasociedad civil expresar sus prioridades para armonizar los gastos e inversiones de las instituciones públicas con losintereses y necesidades de la colectividad.3.3 Las modalidades de participación que ofrecen las nuevas tecnologías de la comunicación y la información,contribuirán sin duda a ampliar la capacidad de los ciudadanos para expresarse libremente, reafirmando deeste modo una democracia auténtica.
Artículo 4
Elemento esencial para el ejercicio democrático del poder político es la celebración a intervalos periódicos deelecciones libres y regulares, que permitan que se exprese la voluntad del pueblo respecto a la elección delcuerpo legislativo y de otros órganos de poder político dentro del Estado.Artículo 5Las elecciones deben celebrarse mediante sufragio universal e igual, con escrutinio secreto, por los hombresy mujeres sin restricción alguna, en condiciones que garanticen la posibilidad de una elección real en beneficiode los electores y respetando sus opiniones. El poder político deberá prestar atención de forma permanente alos ciudadanos que expresen o manifiesten su opinión.Artículo 6La presencia de observadores electorales y de medios de comunicación nacionales e internacionales nodebe ser considerada como una injerencia en los asuntos del Estado.Artículo 7Una sociedad democrática supone la existencia de multipartidismo, que debe funcionar con un espíritu detolerancia: la formación de partidos políticos y de otras agrupaciones políticasdebe ser libre yde acuerdocon lasnormas del derecho internacional. Su prohibición podrá intervenir únicamente en los casos y en las condicionesprevistos por la ley. Aunque haya sido elegida democráticamente, la mayoría no debe gobernar sin teneren cuenta permanentemente los derechos legítimos de la minoría. La presencia de parlamentarios y de miembrosde cualquier otro órgano representativo debe ser constante en todos los debates.Artículo 8La democracia política requiere la separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. El papel del poderlegislativo como representante de los ciudadanos consiste en elaborar y votar las leyes, en votar los impuestos y en controlar al poder ejecutivo. El poder ejecutivo debe velar, de modo especial, por el estricto respeto de las leyes por parte de las instituciones de seguridad encargadas de hacerlas respetar.Artículo 9El poder judicial debe ser ejercido por jueces independientes que sean imparciales y cuyas decisiones no estén condicionadas por los intereses del ejecutivo, del legislativo o de cualquier otra autoridad pública, o decualquier otro grupo privado.Artículo 10La democracia política debe garantizar a cada cual una protección igual y efectiva contra todo tipo de discriminación y asegurar a todos la plena igualdad de oportunidades en la vida. Toda medida provisional cuyoobjeto sea corregir cualquier tipo de discriminación o acelerar la consecución de la igualdad entre ciudadanosno podrá ser considerada como discriminatoria.III. La democracia económicaArtículo 1111.1 La democracia debe desarrollar sistemas económicos fundados en la justicia social, a la cual sesubordinarán siempre todos los otros aspectos y dimensiones de la vida económica, que tengan por objetola libre y leal competencia así como la indispensable cooperación, con el fin de alcanzar un desarrolloeconómico sostenible, una prosperidad compartida, el fomento del empleo y el trabajo, y la utilización racionalde los recursos económicos, alimenticios, naturales y energéticos, cuyo objetivo fundamental sea que todapersona pueda acceder a los bienes y a los servicios necesarios para una vida digna de ser vivida.11.2 Los principios de responsabilidad en relación a la sociedad –transparencia, permanencia, justicia fiscal-deben ser siempre tenidos en cuenta, para evitar la hegemonía del provecho.Artículo 12El proceso democrático supone la existencia de un entorno económico que favorezca el desarrollo de todaslas capas sociales y, en particular, la satisfacción de las necesidades económicas fundamentales de los gruposmás desfavorecidos para permitir su plena integración y participación en la vida democrática.Artículo 1313.1 La democracia económica requiere el reconocimiento de los derechos económicos de todos los seres humanos entre los cuales, en primer lugar, el derecho a la propiedad, individual y colectivo, del cual nadie podrá ser privado a no ser por causa de utilidad pública y en las condiciones previstas por la ley y elderecho internacional.13.2 Al mismo tiempo y con igual énfasis, requiere el reconocimiento del derecho de toda persona a recibir delEstado las ayudas e ingresos mínimos que, en caso de necesidad, permitan el pleno cumplimiento de losDerechos Humanos fundamentales.Artículo 14La libertad de industria y comercio es crucial para la democracia tanto nacional como internacional: todapersona debe ser libre, siempre que no vulnere el interés general, de desarrollar el negocio o de ejercer laprofesión, arte u oficio que considere más adecuado para ella.Artículo 15La libertad contractual, que constituye la base de la vida en sociedad, es particularmente importante para lademocracia económica, cuyo libre funcionamiento en el marco nacional e internacional depende de ella, siempredentro del respeto del interés general y de las exigencias del proceso democrático.Artículo 16La libertad de empresa, reconocida hoy como el motor indispensable del desarrollo económico y social, y,por consiguiente, de la democracia económica, es resultado de la libertad de toda persona para ejercer susderechos, siempre que no vulnere los derechos ajenos, y estando ésta sometida únicamente a aquellos límites queestablezcan la legislación nacional y el derecho internacional.Artículo 17La libertad de invertir es un factor de especial relieve para el desarrollo económico de un país, sin el cualquedarían incompletos los derechos económicos, al no disponer de la capacidad para dotar a las iniciativasindividuales de la garantía y de la protección que deben acompañar siempre a los Derechos Humanos, condiciónde la existencia misma del régimen democrático en un país.IV. La democracia socialArtículo 18La democracia comporta una dimensión social esencial, conforme a las exigencias definidas en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: la vulneración de los derechos sociales fundamentales amenaza la igual dignidad y oportunidades de todos los seres humanos, constituyendo la igualdad la base misma de lademocracia.Artículo 19La libertad sindical debe permitir a los trabajadores actuar plenamente y sin obstáculos en la defensa de sus
intereses, pudiendo participar así, en pie de igualdad, en discusiones libres con los representantes de losempresarios y de los gobiernos para llegar a decisiones de carácter democrático, que permitan promover el biencomún y garantizar el ejercicio de su trabajo en condiciones aceptables.Artículo 20La democracia social exige que todos los ciudadanos contribuyan, por medio de los impuestos establecidos a tal objeto, a la solidaridad y el justo reparto de los recursos de todo tipo. Deberán adoptarse medidas estrictas para eliminar la pobreza extrema y la exclusión económica, social y cultural, así como toda marginación, en particular dotando a las personas en situación de dificultad de los medios para informarse de sus derechos y para hacer oír su voz, y ofreciéndoles un conjunto de servicios apropiados, entre éstos una formación adaptada que permita el desarrollo de sus capacidades.V. La democracia culturalArtículo 21Para que el régimen de democracia sea sostenible, es imprescindible una cultura democrática alimentada yrealzada de forma permanente por la educación y otros medios culturales y de información. Una sociedaddemocrática tiene, por consiguiente, el deber de promover la educación en su sentido más amplio, queincluye, especialmente, la educación cívica y la formación para una ciudadanía responsable. La democracia implica,por consiguiente, hacer efectivo el derecho a la educación como parte integral de los derechos humanos en unaperspectiva de educación permanente.Artículo 22La educación para todos durante toda la vida es esencial para asegurar una auténtica democracia. Nadie puede verse privado del derecho a la educación. La gratuidad de los sistemas educativos, en los diferentes grados, será un objetivo prioritario de los Estados democráticos, considerándolo una inversión fundamental para la calidad de la vida en común, el desarrollo y la paz.Artículo 23En el ejercicio de las funciones que le compete asumir en el campo de la educación y del conocimiento, el Estado deberá respetar el derecho de los padres a elegir las enseñanzas que van a recibir sus hijos de acuerdo con sus convicciones religiosas, filosóficas, ideológicas y culturales.Artículo 2424.1 La democracia supone el acceso y la participación de todos, sin discriminación alguna, en la vida cultural, en
la información y en la comunicación social. Todas las comunidades culturales, incluso aquellas que se encuentren en situación de desventaja por su tamaño o por su especificidad cultural o religiosa, tendrán derecho a desarrollar ellas mismas una política cultural propia, en el marco del respeto de los Derechos Humanos y de los derechos de otras comunidades. Por su fecunda variedad, su diversidad y la influencia recíproca que ejercen unas sobre las otras, todas las culturas forman parte del patrimonio común de la humanidad.24.2 Un gran objetivo de la democracia cultural es asociar identidades muy distintas unas de las otras con lapertenencia de todos a una misma ciudadanía, que comporta para todos derechos iguales, sin discriminaciónde sexo, el rechazo de la pena de muerte así como cualquier forma humillante de detención.VI. La democracia internacionalArtículo 2525.1 La democracia debe ser reconocida como un principio internacional aplicable a las organizacionesinternacionales y a los Estados en sus relaciones internacionales. La democracia internacional no significa sólo una representación igual y equitativa de los Estados: se extiende también a sus derechos y deberes sociales,económicos y culturales.25.2 A escala del Sistema de la Organización de las Naciones Unidas cuya Carta pretende actuar en favor de“Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas”, es preciso que los representantes de los Gobiernos de losEstados Miembros tengan siempre en cuenta las justas reivindicaciones de la sociedad civil, expresadas a travésde distintos cauces, tales como asociaciones, colegios profesionales, entidades públicas y privadas, redessociales… y, de modo especial, de los representantes electos a nivel nacional y regional.Artículo 2626.1 La democracia internacional exige que los Estados velen para que su comportamiento sea conforme alderecho internacional; que se abstengan de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza, y a poner en peligro o aviolar la soberanía e integridad política y territorial de otros Estados; y, por último, que se esfuercen porsolventar sus diferencias por medios pacíficos, de acuerdo con el Derecho Internacional, recurriendo a lasjurisdicciones internacionales y, en particular, a la Corte Internacional de Justicia.26.2 Unas instituciones jurídicas de alto nivel y de gran eficacia deberán velar por el funcionamiento plenamentedemocrático de las organizaciones internacionales, con el fin de evitar la existencia de entidades no democráticas aescala mundial.Artículo 27La democracia deberá desempeñar un papel cada vez más importante en la gestión de los asuntos regionales e internacionales. A tal efecto, la comunidad internacional tiene el deber de apoyar a los Estados en transición hacia la democracia. También tiene el deber de prestar su solidaridad a los pueblos oprimidos o que vivenen condiciones que son perjudiciales para su desarrollo humano.Artículo 2828.1 Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y las libertades proclamadas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la presente Declaración se hagan plenamente efectivos.28.2 Ningún Estado puede invocar el principio de no injerencia en sus asuntos internos frente a las denunciasde violación de los Derechos Humanos.VII. Deberes hacia la democracia
Artículo 29Toda persona tiene el deber de respetar y de defender la democracia y la paz en sus diferentes manifestaciones: política, económica, social, cultural e internacional. No deberán en ningún caso ejercer y defender sus derechos de un modo contrario a los objetivos y a los principios de las Naciones Unidas.Artículo 30Ninguna disposición de esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades enunciados en la misma.
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