Tropiezos y dificultades que experimentan los derechos de la infancia (II)

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Gisela Ortega.*

En los últimos 20 años, la comunidad internacional ha trazado proyectos audaces para hacer realidad los derechos de los niños, de los cuales cabe destacar los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Los esfuerzos para alcanzarlos se han traducido en progresos en la supervivencia, la salud, y la educación en todos los continentes y en todas las regiones. Sin embargo, quienes trabajan en los ámbitos del desarrollo humano y de los estatutos de la niñez saben que se habría avanzado mucho más de haber dado prioridad a esos propósitos.

La profunda crisis financiera y económica en la que hoy se halla sumido el mundo podría servir, al menos, para iniciar un debate sobre las prioridades sociales y mercantiles a nivel mundial. Dado que el cambio climático es una realidad y que, de acuerdo con las tendencias demográficas, el numero de niños en los paises menos adelantados aumentara drásticamente, se requieren enfoques innovadores, En estas circunstancias, el planeta tiene la oportunidad sin precedentes de reconstruirse y dedicarse a proteger no solo el medio ambiente físico, sino también a su población humana más vulnerable.

La Convención sobre los Derechos del Niño debe desempeñar un papel central en reordenamiento de las prioridades. Se ha comprobado que invertir en la infancia supone importantes dividendos desde los puntos de vista humanos y económicos. El cumplimiento pleno de estos  compromisos, sin duda conllevará una transformación social. En una época en que la metamorfosis general  puede muy bien ser una cuestión de reconveniencia económica e, incluso, de supervivencia humana, el ideal  de la Convención puede representar un norte que guié las acciones de los gobiernos, las organizaciones y las personas en busca de un futuro más equitativo y prospero.

 Pero lo más importante es que, al hacer efectivos los derechos de los niños, todos podrán desarrollar plenamente su capacidad, libres de violencia, abuso, explotación y abandono, en el seno de  familias, comunidades y sociedades que velen por su supervivencia, desarrollo, protección y participación.

Parafraseando la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño, si realmente creemos que la humanidad debe a los chiquillos lo mejor que tiene para darles, eso es lo mínimo que podemos hacer por ellos.

Características

La Convención tiene varias características fundamentales. Es un instrumento jurídico que define las obligaciones y las   responsabilidades de los gobiernos, es un marco de orientación que se apoya en principios básicos e indisposiciones de amplio alcance, y es un planteamiento ético. Ha servido de fundamento para ampliar y dar nuevo impulso a un movimiento en pro de los niños y a un enfoque hacia el desarrollo basado en los derechos humanos. Estas características, llevan consigo un programa de acción.

Lograr que el interés superior del niño sea la principal prueba de ejercicio del poder. Las leyes, las políticas, los presupuestos, la investigación deben ser reflejo de la Convención, y las intervenciones deben dirigirse a abordar las realidades de los chiquillos…

Desarrollar capacidades para lograr la realización de los derechos de los chicos leyes. Este aspecto del programa de acción va desde brindar a los progenitores los conocimientos y las habilidades que necesitan para cuidar, guiar y proteger a sus hijos, hasta movilizar las comunidades y apoyar a quienes detentan cargos de poder en materia de derechos de la infancia.

Promover los valores sociales y culturales de respeto por las leyes de la niñez. Reconocer a los niños como titulares de derechos y aceptar las responsabilidades inherentes a cada nivel –desde el individual hasta el gubernamental- es definitivo para garantizar la realización de los de códigos hechos de todos los niños sin excepción. En este sentido, es primordial respetar su derecho a ser escuchados y a que sus puntos de vista sean tenidos en cuenta.

Trabajar juntos para poder cumplir los compromisos de la Convención. Ningún gobierno, organismo o donante puede resolver sin ayuda las múltiples dificultades que plantea el ejercicio de los derechos de la infancia. Las dos últimas décadas enseñaron que los enfoques integrales y de colaboración son indispensables para obtener el éxito.

Interés del niño

La primera dificultad para los Estados partes, es evaluar las implicaciones para los niños de una amplia gama de medidas legislativas y administrativas. La segunda es asegurarse de que los principios de la Convención se apliquen a todos los aspectos de los presupuestos, las políticas y los programas públicos.

Todos los componentes de una buena gestión de los asuntos públicos tienen la capacidad de afectar los derechos de los niños. Una gestión democrática y trasparente favorece el interés superior de los niños. No debe sorprender que sus preceptos resulten socavados cuando estas condiciones no se cumplen y hay corrupción, ineficiencia e inestabilidad política.

Independientemente de que las decisiones tengan que ver con el comercio, la tributación, la diplomacia o la deuda, no existen  gobiernos, leyes, presupuestos, programas ni planes “neutrales” desde el punto de vista de la infancia.

El acceso de los chiquillos a los servicios de salud exige supervisar atentamente los presupuestos fiscales, a fin de que los servicios esenciales sean de alta calidad y se presten de manera oportuna, en el marco del proceso continuo de la salud de la madre, el recién nacido y el niño. 

La educación de los chicos depende de la efectividad y la competencia de las autoridades  pedagógicas activas locales y de que las inversiones en recursos físicos, tecnológicos y humanos sean adecuadas. La protección de los niños contra la violencia y el abuso exige sistemas jurídicos operativos y coherentes, y aplicar firmemente el principio de legalidad, incluyendo disposiciones tendientes a evitar que se violen sus derechos y a poner fin a la impunidad de los culpables de transgredir su derecho a la protección.

Una dificultad adicional es incorporar la Convención en los sistemas legislativos internacionales, nacionales y subnacionales, tanto de palabra como de obra. Aunque muchos piensan que las leyes no significan nada mientras no se cumplan, generalmente es  preferible que haya legislaciones en vigor, aunque su observancia sea inadecuada. El cumplimiento implica que los sistemas judiciales y de aplicación de los estatutos tengan capacidad de realizar su trabajo y sean responsables por sus omisiones.

Aparte de lo anterior, aplicar los reglamentos requiere de presupuestos apropiados. Estos deberes no solo competen a los gobiernos nacionales, sino también a las administraciones provinciales y distritales.

Incorporar la Convención a los sistemas jurídicos puede suponer la creación de estructuras permanentes dentro del gobierno, con la responsabilidad de promover  los derechos de la infancia y supervisar la coordinación entre los diversos sectores  y niveles de la administración pública y entre el gobierno y otros interesados, incluyendo los niños.

Otro mecanismo para reforzar esta  vigilancia,   en los países y en las comunidades es designar funcionarios independientes encargados de velar por el respeto de los derechos humanos  de la infancia. Otro mecanismo importante para evaluar la  aplicación efectiva de la Convención es conocer a fondo la situación de los niños mediante estudios e investigaciones.

El principio de la universalidad es vital para que las políticas y los programas públicos beneficien verdaderamente a la infancia. Los derechos de la Convención se refieren a todos los niños por igual,  incluyendo a los menos favorecidos. El hecho de que, a nivel mundial mas de cuatro de cada cinco niños vivan en países donde la brecha entre los ricos y los pobres se esta acentuando indica, sin duda alguna, que hacer efectivos los derechos de la infancia es, en gran parte, una cuestión de equidad y justicia social.

La aspiración de la Convención, es un mundo donde todos los niños y niñas gocen de la totalidad de sus derechos, y donde su supervivencia, desarrollo, protección y participación estén garantizados por individuos dedicados al cuidado y la defensa de la niñez como su mas alta prioridad. Para que esto suceda, todas las personas y todas las instituciones deberán contribuir. Todos tendremos que desarrollar nuestra capacidad para comprender, responder e impulsar los derechos de los niños.

Los gobiernos deben desarrollar la capacidad de tomar decisiones que promuevan y protejan los derechos del niño. También deben adquirir la experiencia y la madurez necesarias para aprovechar las lecciones que otros ya aprendieron. Las gobernaciones locales, cuya capacidad suele ser más limitada, no están exentos de esta obligación.

Los profesionales de campos tan diversos como la educación, la salud, la planificación urbana, los servicios de seguridad, la protección del niño, las organizaciones de la sociedad civil y los medios de difusión, deben recibir formación y estimulo para que siempre sean conscientes de los derechos de los niños y de la responsabilidad que tienen de actuar conforme a esos preceptos.

Las familias necesitan contar  con la capacidad de cuidar a sus niños de la mejor manera posible. No obstante, esto implica tener acceso a alimentos, atención medica, vivienda, escuelas, clínicas e información de alta calidad. Como explica claramente el preámbulo de la Convención, la realización de los principios de los niños exige que las familias reciban  la ayuda y la protección que requieren para poder cumplir sus responsabilidades.

Por supuesto, los niños también deben participar en progreso social. Como titulares de los preceptos que la Convención estipula, es imprescindible que conozcan y comprendan sus normas, y que adquieran las herramientas para hacerlos valer. La Convención también establece que los niños puedan defender su propia causa, que tienen responsabilidades hacia sus pares. En efecto, aprender sobre sus leyes supone reconocer los derechos de los demás.

(Fuente: UNICEF)

* Periodista.

 

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