Trump impone nuevas sanciones económicas y financieras contra Venezuela

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Este viernes el presidente de EE.UU. Donald Trump firmó una orden ejecutiva con sanciones contra Venezuela -en especial contra la empresa estatal Petróleos de Venezuela (Pdvsa)- en respuesta a la elección popular de la Asamblea Nacional Constituyente, con la que Washington no estaba de acuerdo.

En esta nueva orden, Trump prohíbe a los bancos estadounidenses realizar transacciones nuevas con el gobierno o con PDVSA, así como las transacciones en bonos emitidos por el gobierno de Venezuela y su petrolera estatal.

“El presidente (de EE.UU.) Donald Trump, ha firmado un decreto que impone nuevas y firmes sanciones financieras a la dictadura de Venezuela”,  informó la Casa Blanca a través de un comunicado. La nota recalca que las medidas punitivas han sido “cuidadosamente calibradas” para elevar la presión financiera sobre el gobierno del presidente venezolano, Nicolás Maduro. Las sanciones afectan al país y no solo a funcionarios o exfuncionarios venezolanos.

Según detalla el texto, la orden ejecutiva prohíbe “transar nueva deuda emitida por el Gobierno de Venezuela y su empresa petrolera estatal (PDVSA). También prohíbe las transacciones en ciertos bonos existentes propiedad del sector público venezolano, así como los pagos de dividendos al Gobierno de Venezuela”.

Sin embargo, la Casa Blanca indica que la orden permite que su Departamento del Tesoro otorgue licencias para otras transacciones comerciales y humanitarias, incluidos financiamiento para el tráfico mercantil, exportaciones e importaciones de petróleo y transacciones que involucran solamente a CITGO Petroleum Corporation, filial de la petrolera venezolana en EE.UU. «Para mitigar el daño a los pueblos estadounidense y venezolano, el Departamento del Tesoro emitirá licencias generales que permitan transacciones que de otra manera estarían prohibidas por el decreto», apostilla la nota.

En las últimas semanas, la Administración de Trump había advertido de la posibilidad de nuevas sanciones a Venezuela, en reacción a la instalación de una Asamblea Nacional Constituyente (ANC). A finales del pasado mes de julio, el Departamento del Tesoro de EE.UU. anunció nuevas sanciones a Venezuela, en concreto a 13 altos cargos del Gobierno, a militares y a la petrolera estatal PDVSA.

Tras estas sanciones, un grupo de congresistas estadounidenses publicó una carta rechazando la nueva advertencia de sanciones. Comienza de esta forma:

«Nos dirigimos a usted en esta oportunidad para expresar nuestra profunda preocupación por la escalada de la crisis política, económica y social que vive Venezuela e instamos a que se trabaje junto con nuestros socios regionales para ayudar a evitar una guerra civil. Nuestra encarecida recomendación es que se apoyen las negociaciones mediadas por respetados actores internacionales, tales como el Papa Francisco, quien goza de una amplia credibilidad entre sectores del gobierno, la oposición y la sociedad civil de Venezuela. Además, le alentamos a que se abstenga de aplicar sanciones económicas unilaterales, medida que podría profundizar la crisis económica y política del país y socavar cualquier disposición al diálogo y a las negociaciones».

En una encuesta de Datanálisis, una consultora que trabaja con la oposición, los venezolanos rechazaron las sanciones por un margen abrumador de 63% contra apenas 26% a favor. Incluso entre los partidarios de la oposición, una mayoría se opuso a las sanciones. El gobierno de Trump supone que las nuevas sanciones obligarán al gobierno venezolano a anular la celebración de las elecciones constituyente. El pretexto es que la nueva Asamblea Constituyente llevaría a cabo un golpe de estado, al abolir la Asamblea Nacional (mayoritariamente opositora), lo que no sucedió. Es más, el gobierno anunció para octubre elecciones regionales (gobernadores y alcaldes), para las cuales distintos grupos de la oposición de derecha presentaron candidatos en todos los estados.

No cabe duda de que este tipo de sanciones intenta sumergir a la economía de Venezuela. El New York Times informa de predicciones tales como «una situación moratoria de sus bonos, un colapso de la inversión interna y la producción petrolera… malestar social, flujo de refugiados a través de sus fronteras y el fin del apoyo económico de Venezuela para Cuba y Haití lo que podría generar flujos de migración hacia Estados Unidos”. Con estas sanciones, seguramente los precios de la gasolina en EE.UU. también subirían.

La gran mayoría del pueblo venezolano, que voto por los constituyentes pese a la escasez de alimentos y medicinas devenidas de la guerra económica y financiera encabezada por Washington, no quiere sanciones, ciertos líderes de la oposición sí las desean, ante el fracaso de todas sus intentonas legales y terroristas para deponer al gobierno constitucional. Sus aliados en EE.UU., como los legisladores Marco Rubio y Bob Menéndez, presionaron a Trump para que aplicara las sanciones, en busca de una nueva escalada de violencia, el aumento del sufrimiento de la población o incluso la guerra civil.

 

Asimismo, el presidente Nicolás Maduro se ha comprometido con llevar a cabo las elecciones presidenciales, fijadas constitucionalmente para el año que viene, y ha iniciado una serie de diálogos con dirigentes de la oposición quienes, entre otras cosas, participarán en las elecciones regionales, donde pueden alzarse con la victoria en muchos estados. En su carta, los miembros del Congreso sostuvieron que se trata del «camino más viable hacia una solución pacífica».

 


Anexo

El documento oficial

ORDEN EJECUTIVA IMPONIENDO SANCIONES ADICIONALES CON RESPECTO A LA SITUACIÓN EN VENEZUELA

Por la autoridad investida en mí como Presidente por la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluyendo la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (50 U.S.C. 1701 et seq.) (IEEPA, por sus siglas en inglés), la Ley de Emergencias Nacionales (50 U.S.C. 1601 et seq.), y la sección 301 del título 3, Código de los Estados Unidos,

Yo, DONALD J. TRUMP, Presidente de los Estados Unidos de América, con el fin de tomar pasos adicionales con respecto a la emergencia nacional declarada en la Orden Ejecutiva 13692 del 8 de marzo de 2015, y en particular a la luz de recientes acciones y políticas del Gobierno de Venezuela, incluyendo serias violaciones de derechos humanos y libertades esenciales; responsabilidad por la profundización de la crisis humanitaria en Venezuela; el establecimiento de una Asamblea Constituyente ilegítima, que ha usurpado el poder de la Asamblea Nacional democráticamente electa y otros poderes públicos del Gobierno de Venezuela; la desenfrenada corrupción pública; y la continua represión y persecución de, y violencia hacia, la oposición política, ordeno lo siguiente:

Sección 1. (a) Todas las transacciones relacionadas a, provisión de financiamiento para, y otras negociaciones en las siguientes, por parte de una persona estadounidense o dentro de los Estados Unidos, quedan prohibidas:

(i) nuevas deudas con vencimiento mayor a 90 días de Petróleos de Venezuela, S.A. (PdVSA);

(ii) nuevas deudas con vencimiento mayor a 30 días, o nueva participación, del Gobierno de Venezuela, aparta de la deuda de PdVSA cubierta en el apartado (a) (i) de esta sección;

(iii) bonos emitidos por el Gobierno de Venezuela previos a la fecha de entrada en vigor de esta orden;

(iv) pagos de dividendos y otras distribuciones de ganancias al Gobierno de Venezuela de cualquier entidad que sea propiedad o esté controlada, directa o indirectamente, por el Gobierno de Venezuela.

(b) La compra, directa o indirecta, por parte de una persona estadounidense o dentro de los Estados Unidos de títulos que califican como deudas nuevas con vencimiento de menos o igual a 90 o 30 días según cubierto bajo el apartado (a) (i) o (a) (ii) de esta sección, respectivamente, queda prohibida.

(c) Las prohibiciones en los apartados (a) y (b) de esta sección aplican excepto al alcance provisto por estatutos, o en regulaciones, órdenes, directivas, o licencias que podrían ser emitidas de conformidad con esta orden, y sin perjuicio de ningún contrato firmado o ninguna licencia o permiso otorgado antes de la entrada en vigor de esta orden.

Sec. 2. (a) Cualquier transacción que evada o evite, tenga el propósito de evadir o evitar, cause una violación de, o intente violar cualquiera de las prohibiciones establecidas en esta orden está prohibida.

(b) Cualquier conspiración formada para violar cualquiera de las prohibiciones establecidas en esta orden está prohibida.

Sec. 3. Para los propósitos de esta orden:

(a) el término “persona” quiere decir individuo o entidad;

(b) el término “entidad” quiere decir sociedad, asociación, fideicomiso, empresa mixta, corporación, grupo, subgrupo u otra organización;

(c) el término “persona estadounidense” quiere decir cualquier ciudadano estadounidense, extranjero con residencia permanente, entidad organizada bajo las leyes de los Estados Unidos o cualquier jurisdicción dentro de los Estados Unidos (incluyendo sucursales extranjeras), o cualquier persona en los Estados Unidos; y

(d) el término “Gobierno de Venezuela” significa el Gobierno de Venezuela, cualquier subdivisión política, agencia, o instrumentalidad de la misma, incluyendo el Banco Central de Venezuela y PdVSA, y cualquier persona propiedad de o controlada por, o actuando por o en nombre de, el Gobierno de Venezuela.

Sec. 4. El Secretario del Tesoro, en consultas con el Secretario de Estado, queda de por medio de la presente autorizado a tomar tales acciones, incluyendo la promulgación de reglas y regulaciones, y a emplear todos los poderes otorgados al Presidente por la IEEPA como sea necesario para implementar esta orden. El Secretario del Tesoro puede, en concordancia con la ley aplicable, redelegar cualquier de estas funciones a otros funcionarios y departamentos ejecutivos y agencias del Gobierno de los Estados Unidos. Todas las agencias del Gobierno de los Estados Unidos deberán tomar todas las medidas apropiadas dentro de su autoridad para llevar a cabo las provisiones de esta orden.

Sec. 5. Para aquellas personas cuyas propiedad o intereses en propiedad sean afectados por esta orden quienes puedan tener presencia constitucional en los Estados Unidos, considero que, debido a la capacidad de transferir fondos u otros activos de manera instantánea, aviso previo a tales personas de medidas para que se adopten de conformidad con esta orden, harían ineficaces tales medidas. Por lo tanto, determino que para que estas medidas sean efectivas para abordar la emergencia nacional declarada en la Orden Ejecutiva 13692, no hay necesidad de notificación previa de una lista o determinación hecha de conformidad con esta orden.

Sec. 6. Esta orden no tiene la intención, y no, crea ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, aplicable en la ley o en patrimonio, por cualquier parte en contra de los Estados Unidos, sus departamentos, agencias, o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.

Sec. 7. Esta orden entra en vigor a las 12:01 a.m. hora de la costa Este de los EE.UU., el 25 de agosto de 2017.

LA CASA BLANCA

 

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