Una «gracia» del primo de Piñera: mutilar otra vez derechos de los pueblos indígenas

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Magalí Silveyra*

Siniestra operación política de Viera Gallo. A espaldas de los pueblos indígenas, e ingresando una indicación fuera de tabla, el 1º de septiembre en un acto propio de bandas mafiosas, los comités del senado aprobaron "reconocimiento constitucional" que mutila los derechos de los pueblos indígenas. El texto propuesto por el Ejecutivo niega condición de los pueblos como sujetos de derechos.

El Senado y Viera Gallo dieron muestra de su ceguera ante el conflicto planteado en el teritorio mapuche y de su menosprecio por los derechos humanos, violando escandalosamente el Convenio 169. El proyecto ya pasó en segundo trámite a la Cámara de Diputados.

A las 16 del Lunes 1º de Septiembre de 2009 el gobierno –por intermedio del ministro Viera Gallo– ingresó el Mensaje 41, que "hace presente la urgencia, calificada de ‘suma’”. respecto de las siguientes iniciativas:

 "Proyecto de Reforma Constitucional, iniciado en moción de los honorables senadores señores Allamand, Cantero, Espina, García y Romero (¿expertos en asuntos indígenas?), que reconoce el aporte de los pueblos originarios a la conformación de la nación chilena y proyecto de reforma constitucional que reconoce a los pueblos indígenas de Chile (Boletines números 5.324-07 y 5.522-07, refundidos)."

Los comités del senado tomaron de inmediato el acuerdo de "ampliar" el plazo de indicaciones al proyecto de reforma… hasta las 18 del mismo día. Y procedieron a aprobar la siguiente:

Indicación de S.E. la Presidenta de la República:

“1) Reemplácese el artículo 4°, por el siguiente:

“Artículo 4°.- El Estado reconoce la existencia de los pueblos indígenas que habitan su territorio y el derecho de éstos a conservar, fortalecer y desarrollar su identidad, cultura, idiomas, instituciones y tradiciones y a participar en la vida económica, social, política y cultural del país en la forma que establece el orden jurídico nacional, derecho que será  ejercido por las comunidades, organizaciones e integrantes de dichos pueblos.
      
"Los pueblos indígenas podrán organizar su vida de acuerdo a sus costumbres, en conformidad a la Constitución y las leyes.”

El candado constitucional: negar a los pueblos como sujetos de derecho

De acuerdo a este texto inconsulto y discriminatorio, los pueblos indígenas no ejercen derechos. El reconocimiento que se anuncia de entrada es un simulacro, que se niega en la frase que dice que solo las comunidades, organizaciones e individuos indígenas podrían ejercer derechos …siempre y cuando sea en el marco de hierro de la Constitución chilena –que niega esos mismos derechos.

El proyecto inconsulto y racista pasó a la Cámara de Diputados. ¿Esa es la voluntad de diálogo y de cumplir con el Convenio 169 de la OIT? ¿Para eso viajó la comitiva de ministros?

Cabe señalar la existencia de un documento del relator especial de Naciones Unidas sobre derechos y libertades fundamentales,  James Anaya, que señala los estándares internacionales para realizar un proceso de consulta a pueblos indígenas, obligación tanto del Gobierno como del Congreso Nacional. Sus recomendaciones fueron olímpicamente olvidadas.

Por otra parte el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales sometió a un profundo análisis crítico el contenido del proyecto de reconocimiento constitucional, dejando en claro en sus conclusiones que el mencionado proyecto no cumple con los estándares internacionales referidos a los derechos humanos de los pueblos indígenas.

* Fuente:
GTDC. Grupo de trabajo de Derechos Colectivos.
Sergio Millamán Manríquez
www.mapuexpress.net

      

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