VENEZUELA: DE LO APARENTE A LO VERDADERO
(Altercom). En el período de transición de la Revolución Bolivariana se observan dos posiciones. En tanto las autoridades regionales y municipales del Distrito Metropolitano de Caracas asumen la creación formal de Consejos Parroquiales y Comunales, sobre la base y con la metodología contenida en el Acuerdo suscrito el 9 de octubre del 2005, en el Municipio Pedro León Torres (Carora). Estado Lara, se opta por la Asamblea Constituyente Municipal, posiciones aparentemente similares en el propósito de constituir una democracia participativa, pero –en términos objetivos– totalmente distintas: jerarquizada y burocrática, la primera, horizontal y participativa, la segunda.
Veamos las razones para esta afirmación. En la metodología adoptada por las autoridades regionales y municipales del Distrito Metropolitano de Caracas, se establece que las decisiones de las asambleas de ciudadanos y ciudadanas de la comunidad deben ser vinculantes para el Consejo Comunal. Aseveración que inmediatamente luego se ve mediatizada y limitada puesto que, en el mismo documento, se afirma que: «las decisiones (…) serán vinculantes cuando (sic) establezcan los reglamentos correspondientes». A lo que agrega: «Mientras no se elaboren dichos reglamentos ninguna de estas asambleas de ciudadanos tendrán carácter vinculante, tendrán sólo carácter consultivo».
Martha Harnecker y el taller
La limitación a la participación democrática antes mencionada dependerá, entonces, del tiempo que requiera la Asamblea Nacional para aprobar las normas pertinentes, como lo corroboró ante una consulta sobre el tema, en forma explícita y terminante, Martha Harnecker en el Taller Metropolitano para el Impulso a los Consejos Comunales, realizado en la Universidad Bolivariana de Caracas, entre el 29 y el 30 de octubre del año en curso.
La razones que explican la contundente afirmación de Martha Harnecker, es bastante simple: en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, aprobada por la Asamblea Nacional el ocho de junio del 2005, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.204 el mismo mes y año, no incluye en su articulado ninguna disposición relacionada con la comunidad como jurisdicción, como lo pretende la propuesta en análisis. Efectivamente, sólo contempla en su Capítulo II, De las Parroquias y otras entidades, las normas que regulan a las parroquias, las Juntas Parroquiales, funciones y atribuciones, presupuesto.
La única referencia que se hace en la mencionada Ley respecto a los Consejos Comunales, es en el Capítulo V «Del Consejo Local de Planificación Pública». Referencia vinculada con el contenido de los Artículos 30, 31 y 32. La Ley de Consejos Locales de Planificación, aprobada el 12 de junio del 2002, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.463 en la misma fecha; por su parte, en sus artículos 3 y 4, en forma explícita se refiere a las comunidades, obvio es, como organizaciones a nivel de la jurisdicción de las parroquias.
En consecuencia, en tanto no se aprueben las reformas a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la participación ciudadana se restringe a lo puramente organizativo, a lo burocrático, con un elemento adicional a considerar: la eventualidad de que no se adopten los reglamentos pertinentes, lo que terminaría por invalidar toda la participación ciudadana, circunstancia que incluso podría generar problemas políticos por el engaño en que se constituiría todo el camino recorrido bajo esta metodología.
Adicionalmente, y lo que es más grave, como la jurisdicción parroquial consta en el Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, también debería modificarse reemplazándola con la de Comunidad. No basta, de manera alguna, la pretensión de que: «Compartimos la idea de que el espacio geográfico en el que se debe constituir el Consejo Comunal es el territorio de la parroquia que hemos denominado comunidad», como se expresa en el acuerdo antes referido, para que se modifiquen los cuerpos legales conexos. Esta posición, solamente demuestra un absurdo afán de «originalidad» que desestima y afecta al trabajo desarrollado, a más de abonar a crear confusiones innecesarias.
Desde otra perspectiva, la propuesta en análisis incluye un viejo procedimiento jerarquizado, vertical, en el cual la participación ciudadana depende de acuerdos en la cúpula del Estado (Asamblea Nacional) y no de su propia acción y decisión. Procedimiento igualmente ajeno a la horizontalidad inherente a la participación democrática. Este supuesto, por cierto, entra en contradicción con los contenidos del propio acuerdo, puesto que éste elimina la representatividad, la elección de representantes, al reemplazarlos por voceros, en práctica que transfiere el poder a los ciudadanos y ciudadanas.
La contradicción es evidente. Por una parte se transfiere el poder a la base, pero por otra se limita ese poder, en espera de que otros niveles, en este caso de la jerarquía burocrática del Estado, autorice el ejercicio del poder transferido.
Carora y su constituyente
A diferencia de la posición anterior, la concepción y la correspondiente metodología puesta en vigencia en el Municipio Pedro León Torres (Carora) estado Lara, a saberse, la Asamblea Constituyente Municipal, permite la participación democrática desde la conformación de la propia Asamblea Constituyente. Participación que se mantiene y continúa durante el proceso de aprobación de la normatividad para las organizaciones parroquiales y comunales, eliminando con ello la relación jerárquica antes objetada.
Ese procedimiento, al validar las decisiones de las organizaciones inmediatamente luego de que se adopten, puesto que es la Asamblea Constituyente Municipal la que aprueba las normas legales, elimina el interregno burocrático y jerarquizado que establece la propuesta de Caracas, creando, con ello, condiciones favorables para la movilización permanente de los ciudadanos y ciudadanas, elemento esencial de la democracia participativa.
En resumen, los ciudadanos y ciudadanas se empoderan, asumen el poder tanto para constituir asambleas, como para aprobar los cuerpos normativos, para decidir las formas de organización y para imponer las decisiones que adopten en conjunto, en real ejercicio de participación democrática.
Por todo lo antes expresado, las dos propuestas antes analizadas no son, en términos objetivos, similares.
Para que la propuesta formulada por el Municipio del Distrito Metropolitano de Caracas (Alcaldía Mayor) se convierta en una práctica de real democracia participativa, deberá avanzar, sin reparo alguno, hacia la transferencia del poder normativo a asambleas populares, para que sean éstas las que elaboren y aprueben las normas que regirán su acción, o acudir a las experiencias adquiridas en su propio seno, las que se concretaron en la «Ordenanza de Funcionamiento de las Juntas Parroquiales», aprobada el 21 de noviembre de 1995, en la entonces Alcaldía del Municipio Libertador, Caracas, producto de todas las labores cumplidas durante la alcaldía del compañero Aristóbulo Istúriz, cuya mejor reseña se contiene en el libro de entrevistas Caracas. La alcaldía donde se juega la esperanza, suscrito por Martha Harnecker.
La posibilidad de que se acepte el cambio propuesto no sólo se sustenta en la necesidad de no desestimar experiencias revolucionarias anteriores, sino en una razón sustantiva: los objetivos de los Consejos Comunales, incluidos en el documento Consejos Comunales, distribuido en el taller antes citado, constituyen, palabras más palabras menos, una réplica de los contenidos del Título IV, De las atribuciones del Gobierno Parroquial, de la ordenanza antes mencionada. Circunstancia que permite afirmar que las falsas originalidades no son más que armas utilizadas, por parte de quienes sugieren estos «originales» cambios, un instrumento que no contribuye a otra cosa que a crear disensos en el bloque de la revolución bolivariana. Discrepancias innecesarias, absurdas, en el marco de una Municipalidad en que todas las fuerzas revolucionarias persiguen un mismo objetivo.
Finalmente, la reivindicación de esa exitosa experiencia de participación ciudadana, determinaría que se elimine automáticamente la Ordenanza de Funcionamiento de las Juntas Parroquiales, vigente hasta la fecha en el Distrito Metropolitano de Caracas, a pesar de que fue aprobado por el alcalde Ledesma y su contenido termina con todos los avances que se habían logrado en apoyo a la participación democrática en la gestión municipal.
Entonces, sólo entonces, abonarán al objetivo revolucionario perseguido por las autoridades regionales y municipales del Distrito Metropolitano de Caracas: la instauración de la democracia participativa y la construcción de una nueva cultura democrática.
En conclusión, si lo que se requiere es, como en todo proceso de transición revolucionaria, construir una nueva cultura de participación democrática, será indispensable dejar de transitar por los mismos caminos que, bajo el mismo membrete y metodología, son ya lugares comunes en varios países de América Latina, por cierto sin recrear una cultura democrática diferente a la democracia representativa.
Será ineludible inaugurar nuevas rutas en las que la participación ciudadana decida, se auto imponga y apruebe nuevos marcos normativos y organizativos, para, sobre esa base, adquiera un nuevo conocimiento, una nueva cultura democrática.
Será indispensable asumir, conscientemente, experiencias valiosas desarrolladas en el seno del propio proceso revolucionario.
Será ineludible desterrar esa práctica nefasta de aceptar toda propuesta sin un análisis exhaustivo, a la luz de las propias experiencias revolucionarias.
Será indispensable desechar propuestas que bajo aparentes originalidades, sólo sirven para crear disensos en el seno del movimiento revolucionario, cuando en él, lo que debe primar es la construcción de acuerdos, para, con ello, mejor enfrentar al enemigo del proceso que no descansa.
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* Investigador y economista ecuatoriano, autor de varios libros sobre el Plan Colombia y Economía.
(www.altercom.org).