Venezuela: sobre catadura moral de testigos y análisis comparado del registro militar

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Néstor Francia.*

Los dos testigos venezolanos en el caso de la investigación sobre el supuesto entrenamiento de etarras en Venezuela son dos verdaderas joyitas que no hace sino confirmar que se trata de una olla montada por la ultraderecha con todos sus condimentos. La oposición, además, escandaliza con el registro militar obligatorio. Cómo funciona el registro militar en la Meca de los escuálidos

Los testigos que declararán contra el país para el juez español: uno es el General de Brigada del Ejército, Néstor González González, muy recordado por su activa participación en el golpe de Estado de abril de 2002 en Venezuela. El otro nada  más y nada menos que Diego Arria, terrateniente resentido porque le fueron expropiadas tierras por el gobierno revolucionario. Ambos viven fuera del país y no esconden su odio contra Chávez y la Revolución, que cantan a los cuatro vientos en frecuentes entrevistas en medios de la derecha.

Estos conocidos canallas declararán ante el juez de la Audiencia Nacional, el derechista Eloy Velasco, una de las fichas principales de la ultraderecha española en sus maquinaciones contra Venezuela. Sus testimonios no tienen, por supuesto, ninguna validez y su presencia ante el juez no es más que otro episodio de esta pantomima de la cual deberíamos separarnos por dignidad. La participación de estos personajes en el presunto juicio es un completo irrespeto por el pueblo venezolano que merecería una protesta formal de nuestro gobierno.

El Registro Militar

La oposición tiene un nuevo motivo para escandalizar: el tema del registro militar. Ya anda por ahí la escuálida Rocío San Miguel, que encabeza una de estas organizaciones financiadas por el imperio, “Control Ciudadano”. Según esta contrarrevolucionaria empedernida, el artículo 134 de la Constitución “establece para los ciudadanos la posibilidad de elegir entre prestar el servicio civil o el servicio militar a la Nación”.

Por supuesto que este pequeño ser, claramente vinculada a sectores de la derecha militar minoritaria y conspiradora, sabe muy bien que el registro militar no implica en absoluto la obligatoriedad de prestar servicio en la Fuerza Armada: es un registro, no otra cosa.

Pero a esta escuálida no le importa para nada la verdad, sino sumarse a las matrices mediáticas que intentan manipular la conciencia de los venezolanos.
También un militar derechista, el general retirado Gonzalo García Ordoñez dice que  Registro Militar obligatorio sería “una clara violación de la Constitución”. A estos personajes habría que informarles sobre los detalles del registro militar en la Meca de sus sueños, Estados Unidos.

El servicio militar obligatorio se establece en la Military Selective Act, que exige a todos los varones entre 18 y 25 años de edad su inscripción para el servicio militar obligatorio. El congreso de ese país tiene el derecho de establecer el servicio militar obligatorio a los inscritos si cree que la seguridad nacional necesita fuerzas mayores que las fuerzas armadas ordinarias. El derecho del gobierno para instituir y mantener un ejército, incluido el derecho al reclutamiento, ha sido reconocido y apoyado por los tribunales. Mientras que el servicio militar actualmente es voluntario, todos los jóvenes de 18 años están obligados a inscribirse en el Selective Service System, la agencia civil encargada de llevar a cabo un reclutamiento militar.

Según la ley Military Selective Act, todos los hombres nacidos en o después del 1° de enero de 1963 están obligados a inscribirse “durante los sesenta días contados desde treinta días antes del decimoctavo aniversario de su nacimiento” y a partir de entonces a comunicar a las autoridades del Selective Service en un plazo de diez días cualquier cambio de domicilio hasta cumplir los 26 años. La negativa a inscribirse para el servicio militar obligatorio puede castigarse hasta con cinco años de prisión y multa de hasta 250.000 dólares. Además, a aquellos que no se inscriben les son denegadas ayudas federales para educación y formación laboral.

Existe una limitación de cinco años para el inicio del encausamiento, es decir hasta los 31 años de edad. Es verdad también que históricamente el procesamiento ha sido utilizado generalmente como el último recurso, y no ha habido condenas por la no inscripción desde 1985.

Sin embargo, hay otras formas de coacción. En la práctica, la inscripción es impuesta por la denegación de prestaciones disponibles para otros ciudadanos. Aquellos que no se han inscrito no pueden acceder a préstamos federales o becas para enseñanza superior, formación laboral financiada con fondos federales, o a la mayoría de trabajos en la administración federal. El gobierno federal ha animado a los legisladores estatales y municipales a promulgar leyes semejantes. Con fecha de agosto de 2004, al menos 20 de los 50 estados (23 según la Selective Service Agency) establecían la inscripción para el reclutamiento como requisito previo para recibir financiación estatal para la enseñanza superior y 17 estados no darían empleo en ningún puesto de trabajo a los no inscritos.

Nueve estados no permitían el ingreso en centros educativos estatales a los no inscritos. Los estados han sido animados a exigir la inscripción como requisito para obtener un permiso de conducir o una tarjeta fotográfica estatal de identidad; y, de nuevo como en agosto de 2004, 21 estados y el Territorio de las Islas Vírgenes lo han hecho así, y en Illinois la legislación al respecto estaba pendiente de la aprobación del gobernador. Once estados más, además del Distrito de Columbia y el Territorio de Guam han unido el procedimiento de solicitud del permiso de conducir a la inscripción para el reclutamiento para aquellos que no estuvieran ya inscritos.

En total, sólo 11 de los 50 estados no establecen conexión entre la inscripción para el reclutamiento y la enseñanza superior, el trabajo para la administración estatal o los permisos de conducir, y en treinta existe conexión entre los tres asuntos.

De manera que el registro militar obligatorio no es un invento de la legislación venezolana y existe en numerosos países. Sin embargo, por el talante democrático de nuestra Revolución, el Parlamento revisará la ley que obliga a los venezolanos de entre 18 y 60 años a inscribirse en el Registro Militar y da como plazo límite para ello el próximo 21 de octubre, so pena de pagar una multa de 181 dólares, según se anunció ayer. La Ley de Conscripción y Alistamiento Militar fue aprobada en octubre de 2009, pero ahora es usada por la canalla mediática para generar inquietud en la población.

El diputado Juan Mendoza, presidente de la Comisión de Defensa de la Asamblea Nacional, afirmó ayer que ha convocado para el próximo lunes a los integrantes de ese organismo para realizar una revisión técnica a la ley y eliminar el lapso final de inscripción del próximo día 21: “El registro militar es de carácter permanente y no debe tener un término fatal para ello (…) estamos previendo una reforma en ese sentido, para que ese lapso no sea fatal ya que el registro es permanente”.

La aplicación de la multa a quienes no estén inscritos en el Registro Militar Obligatorio también será tratada por los parlamentarios.

* Analista de asuntos políticos.
 

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